Jurisprudencia Informatica de Rio Negro. Argentina. Sentencia 119/2005. Servicios Vertua S.A. c/ Banco Macro Bansud S.A. s/ Habeas Data, de 21 de septiembre 2005. Expediente 236/05.

Sentencia 119/2005. Servicios Vertua S.A. c/ Banco Macro Bansud S.A. s/ Habeas Data, de 21 de septiembre 2005. Expediente 236/05.

General Roca, 21 de setiembre de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados “SERVICIOS VERTUA S.A. C/ BANCO MACRO BANSUD S.A. S/ Habeas DATA“,Expte. n 236-05, y,

CONSIDERANDO: Se presenta la apoderada de Servicios Vertúa S.A. interponiendo acción de Habeas data para que el Banco Macro Bansud S.A. sucursal Villa Regina suprima la información inexacta que proveyó a la Organización Veraz Risc y B.C.R.A. Indica que en el expte. “Vertúa Raúl S/ Concurso preventivo” n 25309 JV 00, se declaró inadmisible el crédito insinuado por el banco accionado, haciéndose referencia a su representada. Que la deuda con la accionada es inexistente atento a la resolución del Juez concursal, sin perjuicio de lo cual la misma continuó informando en situación a su representada.

A fs. 52 se presenta el apoderado del banco Bansud S.A. solicitando que se tenga por contestado en tiempo y forma el informe atento al domicilio legal de su representada. Indica que la actora fue cliente del banco, que registró incumplimientos con saldo deudor en cuenta corriente. Que no remitió informe a registros de morosos, como tampoco autorizó a incluir la información en base de Datos, ni divulgar la existencia de la deuda, y aclara que el BCRA adquiere conocimiento de la misma ya que su representada por obligación legal, debe previsionar las deudas en mora. Que insinuó el crédito en el concurso de la actora, que la declaración de inadmisible no le fue notificada.

Que no informó al Veraz la inexistencia de deuda ya que no había informado previamente su existencia, desconociendo su mandante que estuviese en registro de moroso. Que dejó sin efecto la previsión de la deuda ante el BCRA.

Se agrega el expte. “Vertúa Raúl Víctor S/ Concurso preventivo” 225309 JV 00.

I. Recordemos que el Habeas data es el derecho constitucional que permite a las personas el acceso a los registros que posean información sobre ella, sean públicos o privados, para conocerlos y en caso de ser privados, confidenciales, o bien falsos o discriminatorios, lograr su actualización, rectificación, supresión o modificación de manera rápida y expedita.

En este sentido se ha sostenido que “La acción de hábeas data tiene un doble objetivo: el de tomar conocimiento de los Datos que sobre una persona existan en un banco o registro de Datos y, en caso de falsedad o error, proceder a su corrección en tanto su inclusión le cause un perjuicio”. En ese sentido, sintéticamente lo ha dicho la Suprema Corte de Mendoza al afirmar que el derecho de hábeas data es un derecho troncal, constituído por el derecho de conocer, el derecho de acceso y el derecho a rectificar (17/11/97 “Costa Esquivel, Oscar A. c/ Co.de.me.”, LL. 23/4/99). Autos: Pastorino Carlos María c/A.N.A. s/hábeas data Causa: 8913/99 Galli, Jeanneret de Pérez Cortés 20/10/1999 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA IV Lex doctor.

II. Corresponde en el caso hacer lugar a la acción promovida ordenando la supresión de los Datos inexactos respecto de la deuda declarada inadmisible en el concurso preventivo de la actora.

Si bien el expediente acompañado por la actora es el concurso preventivo del Raúl Vertúa, el propio banco accionado admite en su escrito de fs. 52 que el crédito insinuado en el concurso preventivo de la actora fue declarado inadmisible. Asimismo expresamente admite que “se dejó sin efecto la previsión de la deuda ante el Banco Central…”, indicando que carece de constancias, por realizarse la comunicación por el sistema informático.

Aún cuando el banco demandado manifiesta que no remitió informes a registros de morosos, y surge de los informes del Veraz obrantes a fs. 6/10 que la fuente de información es el Banco Central RA, no ha acreditado el accionado que ha comunicado al BCRA que la deuda es inexistente, pese al tiempo transcurrido desde que fue declarada inadmisible en el concurso preventivo, estando la entidad bancaria en óptimas condiciones para arrimar elementos probatorios de tal comunicación.

Si la información respecto de la deuda fue recibida por el Veraz por intermedio del Banco Central de la República Argentina, en base a la obligación del banco accionado de previsionar las deudas en mora, considero que la modificación de las circunstancias, esto es, la declaración de inadmisibilidad del crédito en el concurso preventivo, debió ser informada al BCRA por el Banco accionado.

Es obligación del Banco requerido la actualización de la información que originariamente brindara al BCRA, pues sin duda causa perjuicio a los actores la persistencia de esa información, máxime cuando ha sido intimado por carta documento, como surge de la causa.

La entidad bancaria deberá soportar las costas de la presente acción, toda vez con la información desactualizada dio motivo a la misma, y que no ha acreditado haber dejado sin efecto la previsión de deuda ante el BCRA como alega, pese a que se le solicitó tal acreditación, bajo apercibimiento de ley, en el oficio remitido.

En consecuencia y conforme a lo dispuesto por los arts. 1, 4, 16 y cctes. de la ley 3246,

RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado y ordenar al Banco Macro Bansud S.A. la supresión de los Datos erróneos referidos a la actora en relación a su concurso preventivo, expediente nro. 25308 JV 00, debiendo comunicar al BCRA que dicha deuda ha sido declarada inadmisible, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ley; con costas. Regulo los honorarios de la Dra. Mariana Perticone en $ 400.- y Sandro Ochoa en $ 280.- (arts. 6, 6 bis y 36 de la L.A). Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma.

Cúmplase con la ley 869.

Notifíquese.

DRA.ADRIANA MARIANI
JUEZ

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