Instrucción 2/2010 de la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid de adopción de medidas de adaptación a la Recomendación 2/2008 de la APDCM. (BOAM, 3 de enero de 2011)

Adopta una serie de medidas que afectan a los responsables municipales de la edición electrónica del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), de la página web municipal www.madrid.es, y de la intranet municipal.

El objetivo de esta Instrucción del Ayuntamiento de Madrid es encontrar el equilibrio que tiene que existir entre el acceso a la información pública y la protección de datos de carácter personal que en determinados casos dicha información lleva aparejada, analizando para ello, de forma pormenorizada, diferentes supuestos prácticos, así como adaptar las medidas que contiene  Recomendación 2/2008 de la APDCM sobre publicación de datos personales en boletines oficiales y páginas webs institucionales al funcionamiento de ese Ayuntamiento.

Así, y según el contenido de esta instrucción,  los datos personales que formen parte de los actos administrativos publicados en la edición electrónica del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), deben permanecer íntegros e inalterables. No obstante, debe evitarse que por parte de los buscadores de internet o buscadores internos se permita indexar indefinidamente el acceso a dichos datos.

La unidad administrativa gestora del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico) procederá a la cancelación de los datos personales que formen parte de los actos administrativos publicados o difundidos, una vez haya transcurrido el plazo legalmente previsto de su exposición pública. A este respecto se señala que la unidad administrativa que solicita la publicación del acto, determinará en su solicitud el plazo referido con anterioridad y lo comunicará a la unidad administrativa que ordena su inserción en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), que será la encargada de cursar la orden de cancelación.

En el supuesto de que en el procedimiento técnico de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid (formato electrónico), se tenga habilitada la posibilidad de que sean las propias unidades administrativas que ordenan la inserción, las que al publicar su contenido marquen directamente el plazo de exposición del mismo, será obligatorio marcar este campo.

Con la cancelación de la información publicada con datos personales, se impedirá técnicamente la indexación de la misma por parte de los diferentes buscadores de internet, o buscadores internos, de tal manera que no sea posible localizar ninguna información a través de un dato personal que haya sido cancelado.

En cuanto a las obligaciones referidas a la publicación de notificaciones de actos administrativos a través del BOAM o del Tablón de Edictos del Ayuntamiento (formato electrónico), se ajustarán a las siguientes medidas, salvo que las normas jurídicas vinculantes de cada procedimiento administrativo establezcan lo contrario:

a) Evitar la publicación del contenido íntegro del acto administrativo, debiendo publicar un extracto.

b) Indicar las iniciales del nombre y apellidos, DNI y número de expediente administrativo del procedimiento que se notifica.

c) Tratándose de publicaciones efectuadas en el marco de procedimientos sancionadores, deberá indicarse el precepto y texto legal en que la conducta se encuentra tipificada.

d) Se indicará, en su caso, el lugar y plazo donde se puede consultar el contenido íntegro del acto.

La instrucción también regula lo referente a la publicación de procedimientos de concurrencia competitiva y no competitiva, resoluciones de provisión de puestos de trabajo y subvenciones.

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