Expediente 713-2004.- Primera Instancia: Acción de Hábeas Data presentado por el Licenciado Pedro M. Meilan N., en representación de Rafael McLenan, contra la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Ponente: Graciela J. Dixon C

VISTOS:

El licenciado Pedro M. Meilan N., actuando en nombre y representación de Rafael Mclenan, ha presentado acción de hábeas data contra Napoleón Ku, Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación por violar el derecho a la libertad de información de su poderdante.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

El licenciado Pedro M. Meilan N., apoderado judicial de Rafael Mclenan, sostiene que el día 19 de mayo de 2004, su poderdante remitió nota al señor Napoleón Ku, Director Nacional de Recursos Humanos en el Ministerio de Educación, solicitando que se le extendiera copia autenticada del Resuelto nº 586 de 23 de abril de 2004 y de la Acción de Personal en donde él supuestamente solicitaba una licencia sin sueldo.

Continua señalando, el accionante, que la nota fue recibida el día 19 de mayo de 2004 a las 11:34 A.M. y hasta la fecha no se le ha dado respuesta alguna al señor Mclenan, violándose así los artículo 3 y 7 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

En virtud de lo anterior solicita se ordene al funcionario exhibir y facilitar el acceso a la información de la documentación requerida por el señor Rafael Mclenan, y de esta manera se aplique la transparencia de la gestión pública (fs. 1-5).

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

El Magíster Napoleón Ku, Director Nacional de Recursos Humamos, mediante nota DNRRHH-DOPA-6979 de 24 de agosto de 2004, dio respuesta al mandamiento de hábeas data señalando:

1. Que mediante nota s/n de 20 de marzo de 2004, la profesora MARIA GONZALEZ, directora encargada del Colegio Richard Neumann, informa a la Ministra de Educación que el profesor RAFAEL MCLENAN G. y suplente del Legislador Miguel Busch R., ha sido habilitado mediante nota enviada a su despacho por el señor Edwin E. Cabrera U., encargado de la Secretaría General de la Asamblea Legislativa, para ocupar el cargo de Legislador a partir del 1 de marzo al 30 de junio del presente año.

2. Que mediante Resuelto nº 586 de 23 de abril el Ministerio de Educación le concede la licencia sin sueldo al profesor MCLENAN, para ocupar una posición fuera del ramo.

3. Que en vista de que la acción de personal no fue solicitada por el profesor MCLENAN, el Ministro de Educación emite un nuevo Resuelto en el cual deja sin efecto el Resuelto nº 586 de 23 de abril de 2004.

Por su parte la Sub-Directora Nacional de Recursos Humanos, licenciada María Eugenia Planetta, mediante nota de 15 de septiembre de 2004, informó que la licencia sin sueldo del profesor Rafael Mclenan, se declaró sin efecto mediante Resuelto nº 830 de 2 de junio de 2004; para corroborar la información adjuntó copia autenticada del Resuelto nº 830 de 2 de junio de 2004 (fs. 14-17).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

El Pleno de esta Corporación de Justicia procede a resolver la presente acción, no sin antes señalar que en Panamá, mediante Ley 6 de 22 de enero de 2002, “Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones”, se regula el derecho de toda persona a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o conocimiento de las instituciones indicadas en la presente Ley, así como, la información de carácter personal que mantengan las instituciones del Estado.

Acorde con lo dispuesto en la ley la petición debe hacerse por escrito o por medio de correo electrónico, sin formalidad alguna, detallando en lo posible, la información que se requiere.

De las piezas que componen la acción de hábeas data observa el Pleno de esta Colegiatura Judicial, que, efectivamente, mediante nota de 19 de mayo de 2004 el señor Rafael Mclenan, solicitó al Director Nacional de Recursos Humanos, licenciado Napoleón Ku, copia autenticada del Resuelto nº 586 y la Acción Personal, donde solicita licencia sin sueldo en su cargo.

El artículo 3 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 establece que:

Toda persona tiene derecho a obtener su información personal contenida en archivos, registros o expedientes que mantengan las instituciones del Estado, y a corregir o eliminar información que sea incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada, a través de los mecanismos pertinentes.

En este sentido la información solicitada por el señor Mclenan, debe ser considerada de carácter personal, ya que hace referencia a su registro personal en la institución, por el cargo que ocupa como Educador Ñ-2 de Matemáticas en el Colegio Richard Neumann (f. 6).

La nota fue recibida en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación el día 19 de mayo de 2004, de allí que, a la fecha de la presentación de la acción, transcurrió en exceso el tiempo que la ley concede al funcionario receptor para la contestación de la solicitud, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 que a su tenor señala:

Artículo 7. El funcionario receptor tendrá treinta días calendario a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, para contestarla por escrito y, en caso de que ésta no posea el o los documentos o registros solicitados, así lo informará...

Si bien el Magíster Napoleón Ku, Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y la licenciada María Eugenia Planetta, Sub-directora de Recursos Humanos, a.i. del Ministerio de Educación remiten a esta Corporación de Justicia copia autenticada de los Resueltos nº 586 de 23 de abril de 2004 y nº 830 de 2 de junio de 2004, cabe señalar que la información suministrada a esta Máxima Colegiatura Judicial fue solicitada por el señor Rafael Mclenan, por lo que debe remitirse dicha información sin mayor dilación al accionante, en cumplimiento de la ley de transparencia de la gestión pública.

Frente a lo expuesto, no queda duda que el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, incumplió lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 y sin ninguna causa justificada omitió entregar la información de carácter personal solicitada por el señor Rafael Mclenan, razón por la cual el Pleno de esta Corporación de Justicia estima procedente conceder la presente acción de habeas data.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE la acción de habeas data interpuesta por el licenciado Pedro M. Meilan, en representación de Rafael Mclenan contra la Dirección Nacional de Recurso Humanos del Ministerio de Educación.

NOTIFÍQUESE,

GRACIELA J. DIXON C.

JORGE FEDERICO LEE

ARTURO HOYOS

ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO

ANÍBAL SALAS CÉSPEDES

WINSTON SPADAFORA FRANCO

JOSÉ A. TROYANO

ADÁN ARNULFO ARJONA L

ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ

CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

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