Expediente 398-2003.- Primera Instancia: Acción de Hábeas Data presentada por Rafael Pérez Jaramillo, contra el Administrador del Canal de Panamá: Alberto Alemán Zubieta. Ponente: José A. Troyano. Panamá, 2 de diciembre de 2004.

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Hábeas Data promovida por el señor RAFAEL PÉREZ JARAMILLO, en su propio nombre y representación, contra el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, Ingeniero ALBERTO ALEMÁN ZUBIETA.

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

Señala el accionante en escrito que corre de foja 1 a 2 del cuadernillo de hábeas data, que mediante Nota de 17 de septiembre de 2002, solicitó al señor ALBERTO ALEMÁN ZUBIETA, Administrador del Canal de Panamá, “copia de las consultas que se hicieron al gobierno de los Estados Unidos para hacer ajustes a los peajes por el uso del canal, tomando en consideración, por obligación del Tratado de Neutralidad, cinco aspectos contenidos en el Entendimiento 1 del Instrumento de Ratificación de la República de Panamá del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá, así como de las notas de respuesta por parte de Estados Unidos.”

El accionante indica que la anterior solicitud fue contestada el día 21 de octubre de 2002 por el Asesor Jurídico de la Autoridad del Canal de Panamá, Álvaro Cabal, pero que la respuesta del aludido funcionario, a su juicio, es insuficiente e inexacta, toda vez que no incluyó las copias por él solicitadas ni tampoco incluyó las copias de las notas de respuesta por parte de los Estados Unidos.

Finalmente, el accionante considera que no se respondió a su solicitud de información, todo lo cual se contrapone al contenido del artículo 17 de la Ley de Transparencia nº 6 de 22 de enero de 2002,puesto que la documentación solicitada no fue entregada, razón por la que ahora recurre en hábeas data con la finalidad de que esta Corporación de Justicia conceda la presente acción y le ordene al funcionario demandado que cumpla con su obligación de resolver su petición en forma completa.

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA YRESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

La presente acción fue analizada y admitida dado que reunía los requisitos exigidos por Ley, solicitándose de inmediato al funcionario demandado un informe acerca de los hechos materia de esta acción, requerimiento este que fue cumplido por el aludido funcionario a través de la extensa Nota de 28 de mayo de 2003, que en su parte pertinente expresa textualmente lo siguiente:

” La solicitud del señor Pérez Jaramillo fue remitida a nuestro Asesor Jurídico y contestada el 21 de octubre de 2002, a quien corresponde ejecutar las normas sobre divulgación y tutela de la información contenida en la Ley Nº 19 de 11 de junio de 1997, por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá (Ley Orgánica de la ACP) y en los reglamentos correspondientes. La respuesta de la ACP a la solicitud de información formulada por el señor Pérez Jaramillo fue entregada, por instrucciones de este último, en las oficinas de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana el 29 de octubre de 2002.

Como se desprende de la contestación de la ACP a la solicitud del señor Pérez Jaramillo, dicha contestación no incluyó copia de consulta alguna dirigida al gobierno de los Estados Unidos sobre la modificación de los peajes por el uso del Canal, ni de notas de respuesta a ese país, porque en dicho proceso de modificación de peajes, no se dieron consultas unilaterales con el gobierno de los Estados Unidos, y por tanto, tampoco dieron respuestas en este contexto.

Dicho proceso, en cumplimiento de lo que la Ley Orgánica de la ACP en desarrollo del Título XIV dela Constitución Política de la República de Panamá y en concordancia con el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá (Tratado de Neutralidad) y con el derecho internacional, se dio sobre la base de un mecanismo dinámico de comunicación y consulta multilateral que inició el 7 de junio del 2002 con la publicación de la propuesta de cambios aprobada por la Junta Directiva de la ACP en el Registro del Canal el cual fue puesto a disposición del público en general en el sitio web de la Autoridad del Canal de Panamá y en los medios de comunicación locales e internacionales. Al momento de dicha publicación, se fijó un período de consulta entre el 7 de junio al 12 de julio del 2002 en el que podían participar todos los que se considerasen interesados. Este proceso de consulta se dio mediante la participación de los interesados en diversas reuniones informativas sobre el cambio de peajes y de propuestas. ….”(Ver fojas 19 y 20 del cuadernillo de H. D.)

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Ahora bien, expuestos los argumentos de cada una de las partes, se dispone el Pleno a emitir su juicio en la acción que nos ocupa para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

En primer lugar, conviene recordar, que la acción de hábeas data regulada en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley nº 6 de 22 de enero de 2002 es un mecanismo que garantiza a toda persona el derecho de acceso a la información y su empleo resulta procedente cuando el funcionario público responsable de brindar los datos requeridos, no haya suministrado lo solicitado o si suministrado se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta.

En el caso que nos ocupa, el Pleno de la Corte considera que la información solicitada por el accionante no le ha sido negada.

Ello se desprende del extenso informe rendido por el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá en el que de manera motivada señaló que, en relación a la información solicitada por el accionante en la nota de 17 de septiembre de 2002, la misma fue contestada el 21 de octubre de 2002 y entregada al señor Pérez Jaramillo, en las oficinas de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, el día 29 de octubre de 2002; dejando claramente establecido que la contestación no incluyó la copia de consulta alguna con el Gobierno de los Estados Unidos, sobre la modificación de los peajes por el uso del Canal, ni las notas de respuesta a ese país, porque en dicho proceso de modificación de peajes, no se dieron consultas unilaterales, y por tanto, tampoco se dieron respuestas en este contexto.

No obstante lo anterior, hemos podido constatar que, en efecto, mediante Nota de 21 de octubre de 2002 visible a foja 5 del cuadernillo, la Autoridad del Canal de Panamá, le da contestación a la petición formulada por el accionante, por lo que el Pleno de la Corte considera que son válidas las razones expresadas por el funcionario demandado en su informe de conducta, en el sentido de que solo le proporcionó al señor PÉREZ JARAMILLO, la información que tenía a su alcance en relación con lo requerido.

En consecuencia, LA CORTE SUPREMA, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

Ley, DENIEGA la Acción de Hábeas Data presentada por el señor RAFAEL PÉREZ JARAMILLO, en contra del Ingeniero ALBERTO ALEMÁN ZUBIETA, Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá,

COPÍESE Y NOTIFÍQUESE.

JOSÉ A. TROYANO

ADÁN ARNULFO ARJONA L. (Con Salvamento de Voto)

ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ

GRACIELA J. DIXON C. –

JORGE FEDERICO LEE

ARTURO HOYOS

ESMERALDA AROSEMENA DE TROITINO

ANÍBAL SALAS CÉSPEDES

WINSTON SPADAFORA FRANCO

CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

SALVAMENTO DE VOTO DE ADAN ARNULFO ARJONA L.

Con el mayor respeto y consideración debo manifestar que me aparto en forma categórica de la decisión de mayoría por las razones que a continuación se precisan:

1. El proponente del Hábeas Data pidió a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) copia de las consultas que se formularon al gobierno de los Estados Unidos para hacer los ajustes a los peajes canaleros, así como las notas de respuesta dadas por ese país.

2. La respuesta que ofreció la Autoridad del Canal de Panamá simplemente señala que los Estados Unidos fue informado de los cambios a los peajes junto con otros países. Es evidente que, como afirma el demandante, tal respuesta es insuficiente e inexacta, por lo que en mi opinión el Hábeas Data debió concederse favorablemente.

3. La copia de la Gaceta Oficial donde aparece publicada la Resolución de Gabinete nº77 del 21 de agosto de 2002, no satisface los requerimientos de información planteados por el interesado pues su sola lectura no se identifica con claridad cuál fue la posición adoptada por el gobierno de los Estados Unidos que es, precisamente, la información que requiere el peticionario.

En atención a que la mayoría ha decidido denegar el Hábeas Data, reitero que, SALVO EL VOTO.

Fecha ut supra.

ADAN ARNULFO ARJONA L.

CARLOS H. CUESTAS.- Secretario General  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.