Decreto nº 618 de 28 de enero de 2014. Reforma a la Ley especial para la intervención de las Telecomunicaciones (Diario Oficial número 33, tomo nº 402, del 19 de febrero de 2014).

DECRETO Nº 618

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

 

I.- Que de conformidad al artículo 24 de la Constitución, se faculta excepcionalmente a las autoridades judiciales, de forma escrita y motivada, la intervención temporal de cualquier tipo de comunicaciones, debiendo ser una ley especial la que determinará los delitos en cuya investigación podrá concederse esa autorización.

II.- Que mediante Decreto Legislativo número 285, de fecha dieciocho de febrero de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial número cincuenta y uno, Tomo número trescientos ochenta y seis, de fecha quince de marzo de dos mil diez, se emitió la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, con el objeto de regular la potestad concedida constitucionalmente al Estado para la intervención de las mismas.

III.- Que en el artículo 8 de la Ley Especial  mencionada en el considerando que antecede, expresa que la intervención de las telecomunicaciones será autorizada por cualquiera de los jueces de instrucción con residencia en San Salvador; sin embargo, no regula que en casos que se intervengan las telecomunicaciones a menores de dieciocho años, sean los jueces de menores los que tengan la competencia para autorizarla.

IV.- Que el artículo 35 de la Constitución, dispone que la conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta, estará sujeta a un régimen jurídico especial, el cual lo constituye la Ley Penal Juvenil, por lo que por razones de especialidad, los competentes para autorizar la intervención de las telecomunicaciones de los menores de edad deben de ser los Juzgados de Menores, y para limitar el número de Juzgados competentes, la misma debe de circunscribirse a los Juzgados de Menores con sede en el municipio de San Salvador. Asimismo, si las investigaciones se realizan en casos donde concurran menores y mayores de edad, tales facultades serán ejercidas por los jueces de instrucción.

V.- Porlo que es necesario incorporar la reforma antes mencionada, en aras de lograr una mejor aplicación de la mencionada Ley Especial .

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Ana Marina Alvarenga, Roberto José D’aubuisson Munguía, Julio César Fabián Pérez, José Wilfredo Guevara Díaz, Edilberto Hernández Castillo, Rafael Antonio Jarquín Larios, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Carlos Mario Zambrano Campos.

 

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA LA INTERVENCION DE LAS TELECOMUNICACIONES

 

Artículo 1.-

Refórmase el artículo 8 de la siguiente manera:

“JUEZ COMPETENTE

Artículo 8.- La intervención de las telecomunicaciones será autorizada por cualquiera de los Jueces de Instrucción con residencia en San Salvador.

En los casos de investigación de delitos cometidos por menores de edad, las facultades otorgadas por esta ley a los jueces de instrucción autorizantes serán ejercidas por los Jueces de Menores de San Salvador. Si las investigaciones se realizan en casos donde concurran menores y mayores de edad, tales facultades serán ejercidas por los Jueces de Instrucción.

No obstante, lo dispuesto en los dos incisos precedentes, no procederá la nulidad de la prueba por incompetencia en razón de la materia.

La Corte Suprema de Justicia creará un sistema de turnos de los Jueces, a efecto de que se encuentren disponibles fuera de los días y horas hábiles.”

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO

San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO, PRIMER VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,  SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE.

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,  CUARTO VICEPRESIDENTE.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA.

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL,  SEGUNDO SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, TERCERA SECRETARIA.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,  CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, QUINTA SECRETARIA.

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,  SEXTO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, SEPTIMO SECRETARIO.

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,  OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

PUBLIQUESE,

Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República.

José Ricardo Perdomo Aguilar, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.