Decreto nº 615-07 del 23 de octubre de 2007, que instruye a las instituciones de la Administración Pública a adquirir los programas de computadoras, que requieran licenciación con los permisos requeridos

CONSIDERANDO: Que el 9 de septiembre de 2005, el Poder Ejecutivo, promulgó la Resolución nº 357-05, del Congreso Nacional, mediante la cual se ratificaba el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-DAFTA), por sus siglas en inglés, suscrito por el Poder Ejecutivo, el 5 de agosto de 2004;

 

CONSIDERANDO: Que el Capítulo 14 del DR-DAFTA, establece normas puntuales de protección a los derechos de Propiedad Industrial; 

 

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central desea plasmar su interés en la protección del derecho de autor y los derechos conexos, con relación al uso de la tecnología, y en particular, los programas de computadoras (“software”), por parte de sus distintas instituciones;

 

CONSIDERANDO: Que con el fin de confirmar que todas las agencias de gobierno utilicen únicamente programas de computadoras, con su debida autorización, se desea regular activamente la adquisición y la administración de programas de computadoras;

      

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente

 

DECRETO

 

Artículo 1.- Se instruye a las instituciones de la Administración Pública a adquirir los programas de computadoras, que requieren licenciación con los permisos requerido.

 

Artículo 2.- Cada institución procederá, en un plazo de noventa (90) días, con el levantamiento de un inventario contenido en el detalle de todos los programas y los sistemas de computadoras (“software”) instalados en la base informática, con sus respectivas licencias, titularidad del derecho de autor sobre tales programas o transferencias de titularidad existentes;

 

Artículo 3.- La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), coordinará el procedimiento para el registro de la elaboración de los inventarios anuales de las instituciones de la Administración Pública, relativo a los programas incorporados a las computadoras y su licenciación;

 

Artículo 4.- Se instruye a la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) a elaborar una normativa de uso y de licenciación de programas y sistemas de computadoras (“software”), para aplicar a la administración Pública;

 

Artículo 5.- La Procuraduría General de la República, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), darán asistencia a la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) para la elaboración de los inventarios anuales y normativas antes mencionados;

 

Artículo 6.- Enviése a la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), a la Procuraduría General de la República, a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), para los fines correspondientes.

          

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (23) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.

 

LEONEL FERNÁNDEZ

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