Decreto Ejecutivo nº 101 de 17 de mayo de 2005, por el cual se prohíbe el acceso a personas menores de edad a sitios web de contenido pornográfico. Panamá. (Gaceta Oficial nº 25.311 de 17 de mayo de 2005)

Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia

Decreto Ejecutivo nº 101 de 17 de mayo de 2005, “Por el cual se prohíbe el acceso de las personas menores de edad a sitios web de contenido pornográfico”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

Que según la Constitución Política y el Código de la Familia, es deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de los niños, niñas y adolescentes.

Que de conformidad con la Ley 42 del 19 de noviembre de 1997, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia es el ente rector competente para la planificación, ejecución y coordinación de las políticas y programas estatales de prevención, atención, protección, promoción y bienestar de la juventud y la niñez, entre otros grupos de atención.

Que la Ley de 31 de marzo de 2004 sanciona a las personas que exhiban material pornográfico a las personas menores de edad.

Que el Estado, a través de las autoridades competentes, debe asegurar el mejor logro de los propósitos de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 15 de 16 de noviembre de 1990.

Que la República de Panamá es suscriptora del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la utilización de niños en la pornografía.

Que existe una creciente actividad que propende a la utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía, a través de distintas formas y medios, lo que hace obligante que el Estado amplíe los medios preventivos y educativos, con el fin de garantizar la protección física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes.

Que se hace evidente la preocupación ciudadana por la facilidad y disponibilidad del acceso, cada vez mayor, de los niños, niñas y adolescentes a la pornografía infantil en la internet.

Que es imperante establecer barreras que impidan el acceso directo o indirecto de las personas menores de edad, a los sitios web de contenido pornográfico en los lugares denominados Café Internet, Cibercafé y otros centros dedicados a esta actividad.

DECRETA:

Artículo 1º.- Todas las personas, naturales o jurídicas, dedicadas o que se dediquen al alquiler o arrendamiento de servicios de computadoras para el uso de internet, tendrán la obligación de prevenir y restringir el acceso de personas menores de edad a sitios web de contenido pornográfico.

Artículo 2º.– Las personas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto tendrá la obligación de instalar un software especial de filtro y bloqueo, o cualquier otro medio que impida a las personas menores de edad la visualización de los sitios web de este tipo. El mecanismo de bloqueo debe mantenerse actualizado, de manera que incluya nuevos sitios web de esta clase.

Artículo 3º.-  Los establecimientos que se dediquen al alquiler o arrendamiento de servicios de computadoras para el uso de internet, deberán contener en lugar visible, los anuncios y avisos que destaquen la prohibición del uso y acceso de las personas menores de edad a sitios web que contengan cualquier tipo de pornografía.

Artículo 4º.- El Ministerio de la Juventud, la Niñez y la Familia realizará todas las actividades de seguimiento, inspección y supervisión a los Café Internet, Cibercafé u otros centros que se dediquen a esta actividad.

Las autoridades estarán obligadas a brindar la colaboración que sea necesaria para la efectiva aplicación e implementación de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 5º.-A partir de la vigencia del presente Decreto, toda persona natural o jurídica que vaya a dedicarse a la actividad comercial de alquiler de servicios de computadoras para el uso de internet, deberá presentar al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia una declaración jurada sobre la obligación de adoptar todos los mecanismos y medidas tendientes a cumplir con lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 6º.- Quienes incurran en la violación del artículo 2º del presente Decreto serán sancionados de conformidad con el artículo 231-F del Código Penal y el Art. 562 del Código de la Familia.

Artículo 7º.- El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir cuarenta y cinco (45) días después de su promulgación.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 17 días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).

Comuníquese y publíquese.

Martín Torrijos Espino.- Presidente de la República

Leonor Calderón A.- Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.

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