Decreto 275/013 de 3 de septiembre de 2013. Reglamentación de apertura electrónica de los procedimientos de compras y contrataciones estatales.

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Montevideo, 03 de Septiembre de 2013

 

VISTO: lo dispuesto por los artículos 36 y 39 de la Ley nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, en el marco de la reforma del régimen jurídico de las compras y contrataciones estatales;

 

RESULTANDO:

I) que el artículo 36 de la Ley nº 18.834 (incorporado como artículo 63 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera aprobado por Decreto nº 150/012 de 11 de mayo de 2012) establece que los oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones que se establezca en los pliegos respectivos y que las ofertas podrán presentarse en línea a través de los sitios web de compras estatales u otros medios remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio establecido;

II) que dicha disposición agrega que, en todos los casos, será responsabilidad de la Administración contratante el resguardo de las ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta el momento fijado para su apertura;

III) que el artículo 39 de la Ley nº 18.834 (incorporado como artículo 65 del TOCAF) prevé que la apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes, de acuerdo con lo establezca la reglamentación;

 

CONSIDERANDO:

I) que en cumplimiento del precepto legal referido, procede reglamentar la presentación de ofertas en línea y su apertura automática a través de medios electrónicos;

II) que la reforma del régimen jurídico de las compras y contrataciones estatales, introducida por la referida Ley nº 18.834 y plasmada en el TOCAF vigente, tuvo por objeto adecuar los procedimientos a los avances de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de simplificar los procedimientos;

III) que el artículo 31 de la Ley nº 18.834 (artículo 50 del TOCAF) obliga a todas las administraciones públicas estatales a publicar en el sitio web de compras estatales las convocatorias a procedimientos competitivos de contratación que realicen;

IV) que mediante la regulación de la presentación de ofertas en línea y su apertura automática por medios electrónicos, se logra automatizar los procedimientos de adquisición, desde la publicación del llamado hasta la apertura;

V) que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) realizó un análisis de los requisitos y garantías que deben cumplirse para que dicho procedimiento electrónico cuente con un nivel de seguridad, transparencia y eficiencia equivalente o superior al de los procedimientos tradicionales;

VI) que la ACCE denominó dicho procedimiento como “Apertura Electrónica”, informando acerca de su utilidad para la Administración Pública y sus proveedores, por la simplificación del trámite y la reducción de costos y tiempo que implica;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por las disposiciones legales citadas, a lo informado por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

Artículo 1º (Alcance).-

La Apertura Electrónica es una modalidad de gestión de los procedimientos de compras y contrataciones estatales que permite, a través de una plataforma electrónica, la presentación, recepción, apertura y acceso a las ofertas.

 

Artículo 2º (Ámbito de aplicación).

Todas las administraciones públicas estatales pueden utilizar la modalidad de Apertura Electrónica en sus procedimientos de compra y contratación.

 

Artículo 3º (Condiciones de la plataforma electrónica).-

La plataforma electrónica a través de la cual se gestione la modalidad de Apertura Electrónica deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

a) estar a disposición del público y ser compatible con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general;

 

b) ser capaz de recibir y almacenar la totalidad del contenido que refiere a una oferta;

 

c) admitir documentos en formatos abiertos y estándares, de amplio uso y generables con programas de fácil acceso o que, en su defecto, sean puestos a disposición de los interesados por parte del órgano contratante;

 

d) garantizar altos niveles de seguridad, disponibilidad y accesibilidad;

 

e) determinar con certeza la fecha y hora de recepción de las ofertas, así como la identidad del oferente, quien deberá estar autenticado en el sistema informático y en el Registro Único de Proveedores del Estado;

 

f) garantizar que no pueda conocerse el contenido de las ofertas ni su ingreso en el sistema, hasta que expire el plazo previsto para su presentación;

 

g) habilitar solamente a personas autorizadas a fijar o modificar la fecha de apertura de las ofertas; y

 

h) mantener la confidencialidad del contenido de las ofertas que el oferente ingrese en tal carácter.

 

Artículo 4° (Portal de Compras y Contrataciones Estatales).-

La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado pondrá a disposición a través del portal de Compras y Contrataciones Estatales, la opción de la modalidad de apertura electrónica para todas las administraciones públicas estatales.

Las administraciones podrán utilizar otras plataformas electrónicas, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por el artículo 3°.

 

Artículo 5º (Convocatoria).-

La administración contratante que decida emplear la modalidad de Apertura Electrónica, deberá especificarlo en la invitación a cotizar o, en su caso, en el Pliego de Condiciones Particulares respectivo, el cual deberá estar incluido en la publicación del llamado.

En el caso de modificar la opción mencionada, deberá dejarse sin efecto el llamado correspondiente e iniciarse uno nuevo.

 

Artículo 6º (Presentación de las ofertas).

Las ofertas serán ingresadas a la plataforma electrónica por el oferente, quien deberá autenticarse ante el sistema informático respectivo y ante el Registro Único de Proveedores del Estado, en caso no de estar inscripto en este último.

La documentación electrónica de la oferta se ingresará en los formatos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado. Estos formatos deberán cumplir las características indicadas en el artículo 3 inciso c.

 

Artículo 7º (Información confidencial).

Cuando el oferente incluya información confidencial en su oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, será de su exclusiva responsabilidad ingresar la misma indicando expresamente tal carácter, en archivo separado de la parte pública de su oferta.

En la parte pública de su oferta, deberá incluir un resumen no confidencial de la información confidencial que entregue (artículo 30 del Decreto nº 232/010 de 2 de agosto de 2010).

Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes.

 

Artículo 8° (Certificados y Muestras).-

Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original solo exista en soporte papel, deberá digitalizar el mismo y presentarlo con el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el documento o certificado original, conforme a lo establecido en el artículo 48 del TOCAF.

De ser necesaria la presentación de garantías o muestras como parte de la oferta, las mismas se entregarán en la forma en que el organismo contratante lo indique en la invitación a cotizar o en el Pliego de Condiciones Particulares respectivo.

 

Artículo 9º (Recepción de las ofertas).

En cada procedimiento, la plataforma electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su apertura en la convocatoria respectiva.

La prórroga aprobada de la fecha de apertura solamente será válida una vez ingresada al sistema informático, permitiendo la recepción de ofertas hasta el vencimiento del nuevo plazo.

 

Artículo 10 (Reserva de las ofertas).-

No podrán conocerse las ofertas ingresadas a la plataforma electrónica, ni siquiera por la administración contratante, hasta tanto se cumpla la fecha y hora establecida para la apertura de las mismas.

 

Artículo 11 (Apertura de las ofertas).-

La apertura de las ofertas se efectuará en forma automática y el acta será remitida por la plataforma electrónica a la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en el Registro Único de Proveedores del Estado. El acta de apertura permanecerá asimismo visible para todos los oferentes en la plataforma electrónica.

Será de responsabilidad de cada oferente asegurarse de que la dirección electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la recepción de este tipo de mensajes.

 

Artículo 12 (Acceso a las ofertas).– A partir de la fecha y hora establecidas en el sistema para la apertura las ofertas, éstas quedarán accesibles para la administración contratante y para el Tribunal de Cuentas, no pudiendo introducirse modificación alguna en las propuestas a partir de ese momento. Asimismo, las ofertas quedarán visibles para todos los oferentes, con excepción de aquella información que sea entregada en carácter confidencial.

Solo cuando la administración contratante solicite salvar defectos o carencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, el oferente deberá agregar en línea la documentación solicitada.

 

Artículo 13 (Remisión de las ofertas).-

En ocasión de su intervención, la administración contratante podrá remitir las ofertas al Tribunal de Cuentas por expediente electrónico, por interoperabilidad de sistemas de información o en formato digital adjunto al expediente en soporte papel.

 

Artículo 14 (Forma).-

Comuníquese, publíquese, etc.

 

JOSÉ MUJÍCA.- Presidente de la República

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