Decreto 252/2000 Programa Nacional para la Sociedad de la Informaciónal, de 28 de diciembre de 1999 Legislacion Informatica de

Decreto 252/2000 Programa Nacional para la Sociedad de la Informacional, de 28 de diciembre de 1999

VISTO

el Decreto nº 20 del 13 de diciembre de 1999, modificado por su similar nº 62 del 13 de enero del año 2000, y

CONSIDERANDO

Que a través del citado decreto se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA.

Que la utilización masiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para difundir la información, el conocimiento y los intercambios en la sociedad, están creando un nuevo “hábitat informativo” en el que los actores sociales se transforman, así como lo hacen sus relaciones y los modos de organización y producción.

Que dichas herramientas constituyen piezas esenciales de la denominada Sociedad de la Información.

Que la importancia de las transformaciones que trae consigo la Sociedad de la Información hace necesario definir una política nacional que permita orientar los esfuerzos públicos y crear las condiciones para su incorporación y expansión en beneficio de la Nación y de sus habitantes.

Que a fin de dar impulso a esa política y dotarla de mayor eficiencia resulta necesario coordinar los proyectos y recursos, evitando así la fragmentación y superposición de los esfuerzos en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, que tendrá como objetivo la elaboración de las políticas y proyectos que resulten necesarios para difundir información, conocimientos e intercambios mediante la utilización de procesos informáticos.

Artículo 2º.- La SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA tendrá a su cargo la definición, coordinación y supervisión del programa que se crea por el artículo precedente. (Redactado según artículo 1º del Decreto 243/2001).

Artículo 3º.-  (Derogado por Artículo 9º del Decreto 243/2001).

Artículo 4º. – La SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA elaborará y elevará, a través del Ministro de Infraestructura y Vivienda, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el proyecto de Programa, previa consulta con las jurisdicciones y organismos de acuerdo a sus respectivas competencias. (Redactado según artículo 2º del Decreto 243/2001).

Artículo 5º.- La SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA elevará semestralmente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la actualización del Programa Nacional para la Sociedad de la Información y el avance de los proyectos que lo integran, a los fines de su evaluación. (Redactado según artículo 3º del Decreto 243/2001).

Artículo 6º.- Quedan incluidas en el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, las actividades vinculadas al diseño e implementación de políticas públicas destinadas a proveer a la universalización de Internet y otras redes digitales de datos, al desarrollo del comercio electrónico, a la formación de recursos humanos especializados en su gestión, al fomento de las inversiones y al desarrollo, en general, de las telecomunicaciones, la informática, la electrónica, el software y demás tecnologías afines. (Redactado según artículo 4º del Decreto 243/2001).

Artículo 7º.- Sustituyese el texto el artículo 3º del Decreto nº 1018 de fecha 1 de septiembre de 1998

por el siguiente:  “La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será responsable de definir , coordinar y supervisar la ejecución del programa creado por el presente decreto”.

Artículo 8º.- Sustituyese el texto del artículo 4 del Decreto nº 1293 del 4 de noviembre de 1998

por el siguiente: “La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente”.

Artículo 9º.- Derogado por Artículo 9º del Decreto 243/2001.

Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.

 

DE LA RUA

Terragno

Gallo 

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