COM (2013) 455 final de 25 de junio de 2013. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, contra la dependencia de un proveedor: construir sistemas de TIC abiertos mediant

1.- INTRODUCCIÓN

Son muchas las organizaciones que quedan “cautivas” de sus sistemas de TIC debido a que solo su proveedor posee un conocimiento detallado de cómo funcionan, de manera que cuando necesitan comprar nuevos componentes o licencias, solo ese proveedor puede suministrárselos. Esta falta de competencia se traduce en precios más altos, y cada año se pierden innecesariamente alrededor de 1.100 millones EUR solo en el sector público (1).

Si se utilizan mejor las normas para que los competidores puedan ofrecer soluciones alternativas, disminuirá la dependencia de un solo proveedor y aumentará la competencia, lo que permitirá reducir los precios y posiblemente incrementar la calidad. Esto es así porque las normas determinan el elemento clave de una tecnología y crean unas condiciones equitativas para todos los proveedores de TIC (2). El número de proveedores capaces de presentar ofertas en las licitaciones de sistemas basados en las normas aumentará, mejorando así la competencia y las posibilidades de elección.

La Agenda Digital para Europa (3) consideró que esta cautividad constituía un problema, y en su acción 23 se comprometió a aportar orientaciones sobre el vínculo entre la normalización de las TIC y la contratación pública a fin de ayudar a las autoridades públicas a utilizar las normas para promover la eficiencia y reducir la dependencia de proveedores concretos. A tal efecto, la presente Comunicación va acompañada de una guía práctica sobre cómo utilizar mejor las normas en la contratación, en particular en el sector público.

2.- EL PROBLEMA DE LA CAUTIVIDAD EN LOS SISTEMAS DE TIC

Las autoridades públicas celebran contratos con los proveedores de TIC a fin de utilizar un producto o servicio de TIC durante un período de tiempo determinado. Se habla de “cautividad” cuando la autoridad pública no puede cambiar fácilmente de proveedor tras expirar ese período de tiempo, debido a que no se dispone de toda la información esencial sobre el sistema para que otro proveedor pueda hacerse cargo del mismo eficientemente.

Una encuesta (4) realizada en 2011 (encuesta de 2011) entre los funcionarios responsables de las contrataciones públicas en los Estados miembros de la Unión Europea puso de manifiesto que, de las 244 autoridades encuestadas, al menos el 40 % considera que cambiar la solución de TIC que usan actualmente sería demasiado costoso, ya que obligaría a modificar muchos otros sistemas que utilizan los datos del sistema que desearían cambiar. El 25 % de los encuestados consideraban que no podrían cambiar sus soluciones de TIC por miedo de que su información no fuera transferible.

Una situación de “cautividad” obligará generalmente a que los documentos relativos a la siguiente contratación relacionada con el sistema de TIC encartado incluyan referencias a la marca comercial de dicho sistema. Los compradores deberán hacer referencia a las marcas porque la falta de información sobre el sistema de TIC hace imposible describir el sistema con suficiente precisión de otra manera.

De hecho, una serie de estudios (5) han puesto de manifiesto que los nombres de marcas se utilizan abundantemente en los documentos de la contratación. El porcentaje de licitaciones que mencionan marcas oscila entre el 16 % y el 36 %, dependiendo de las muestras utilizadas en los estudios. Además, en la mayoría de las 244 respuestas a la encuesta de 2011 se reconoce la utilización de nombres de marcas en las licitaciones: un 23 % se remite a ellas siempre o a menudo, y poco menos del 40 % solo a veces.

Sin embargo, de acuerdo con las normas de contratación de la Unión (6), las especificaciones técnicas deben permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia. Únicamente se autorizarán las referencias a marcas, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato por otros medios previstos en la legislación de la Unión; dicha referencia deberá ir acompañada de la mención “o equivalente”.

El uso de marcas en los documentos de las contrataciones restringe la competencia a los proveedores de esas marcas y se traduce en un monopolio efectivo, con lo que ello implica en relación con los precios. Por otro lado, la dependencia de un único proveedor en relación con un sistema de TIC y su futura evolución puede ocasionar problemas de continuidad de la actividad, ya que existe el riesgo de que el proveedor decida dejar de dar soporte al sistema o a determinadas características del mismo. También puede alejar la posibilidad de profundizar en la innovación y la eficiencia, especialmente cuando el proveedor no es capaz de adaptar el sistema a las nuevas circunstancias.

Los resultados de un estudio de la Comisión (7) revelaron que los procedimientos de licitación abierta son muy eficaces para atraer a un mayor número de licitadores, y que duplicar el número de licitadores rebajaba el valor del contrato en un 9 % aproximadamente.

Sobre la base de esta relación entre el aumento del número de licitadores y la reducción de costes, y estimando en 78.000 millones EUR la contratación pública de la UE en materia de TIC (8) y en un 16 % los contratos que hacen referencia a marcas, se calcula que las autoridades públicas gastan innecesariamente unos 1.100 millones EUR al año (9) como consecuencia del escaso número de licitadores que ocasiona la referencia a marcas comerciales.

3.- SISTEMAS DE TIC BASADOS EN LAS NORMAS FRENTE A SISTEMAS DE TIC SUJETOS A DERECHOS

Utilizar sistemas de TIC basados en normas en lugar de tecnología sujeta a derechos contribuirá a la apertura de las prácticas restrictivas de contratación pública, ya que las normas ponen a disposición de cualquiera los conocimientos esenciales sobre un sistema, lo que implica que otros proveedores potenciales podrían mantener o modificar el sistema en condiciones más competitivas.

Además de los aspectos económicos, la introducción de sistemas de TIC basados en normas aporta otras ventajas significativas a las autoridades públicas, como se reconoció también en el Plan de Acción sobre Administración Electrónica (10).

3.1.- Interacción con los ciudadanos: mayor eficiencia y libertad de elección

El hecho de que las normas contengan especificaciones que pueden conocer todas las partes interesadas permite que los productos y servicios de los distintos proveedores sean interoperables, gracias a lo cual resulta más fácil y eficiente la integración de un sistema público con otro para el intercambio de datos (11). Por ejemplo, los ciudadanos podrán facilitar sus datos una sola vez a cualquier administración pública. Cuando estos mismos datos sean necesarios en otras situaciones, podrán ser automáticamente recuperados y reutilizados, con lo que la interacción entre los ciudadanos y las autoridades públicas resultará más eficiente a nivel local, regional, nacional y europeo. Obtener este mismo nivel de interoperabilidad entre sistemas que no estén basados en normas será a costa de un precio y una complejidad significativamente superiores.

Además, la utilización de productos sujetos a derechos en lugar de productos basados en normas podría limitar el acceso de los ciudadanos, que solo pueden interactuar con las autoridades públicas si pueden acceder al mismo producto y utilizarlo (12). Si las autoridades públicas usan productos basados en normas, los ciudadanos también pueden utilizar otros productos que se ajusten a ellas.

3.2.- Interacción con otras autoridades públicas

El marco europeo de interoperabilidad y la estrategia europea de interoperabilidad, explicados en la Comunicación de la Comisión “Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos” (13), dependen en gran medida de la utilización de sistemas de TIC basados en normas. La interoperabilidad es necesaria para prestar los servicios transfronterizos de administración electrónica que los ciudadanos y las empresas necesitan para viajar, trabajar, estudiar o hacer negocios en la UE, y que son esenciales para el logro de uno de los objetivos del mercado único digital europeo. Cuando las autoridades públicas introduzcan alternativas basadas en normas, será más fácil desarrollar los servicios transfronterizos necesarios.

3.3.- Mayor innovación

La Directiva sobre la reutilización de la información del sector público (14) obliga a los Estados miembros, en los casos en los que se permite la reutilización de documentos de los organismos de dicho sector, a ofrecerlos por medios electrónicos (15) cuando resulte posible y apropiado.

Estos datos pueden incluir mapas digitales, datos meteorológicos, legales, de tráfico, financieros, económicos y de otro tipo, y también las interfaces de programas de aplicación (API) de los sistemas de TIC. Las empresas y los ciudadanos están así en condiciones de utilizar los datos y los sistemas de las autoridades públicas para desarrollar nuevas aplicaciones que son útiles para la sociedad en general, contribuir a estimular el crecimiento y el empleo y favorecer la innovación del sector público.

Ofrecer estos datos en formatos que corresponden a normas comunes ayudará considerablemente a los desarrolladores a garantizar que sus aplicaciones funcionen con datos procedentes de muchas autoridades públicas diferentes y que los ciudadanos puedan utilizarlas en el lugar de Europa en que se encuentren.

Además, un sistema de TIC basado en normas es más fácil de modificar y permitirá ofrecer en el futuro los servicios que se espera que las autoridades públicas tengan que prestar a los ciudadanos de manera eficiente e innovadora. Las normas proporcionan las bases necesarias en las que puede apoyarse cualquier persona con conocimientos de las TIC para introducir añadidos en el sistema o para migrar datos de un sistema a otro, lo que aumenta las posibilidades de utilización.

3.4.- Reducción de los costes para los proveedores de TIC

El fenómeno de la cautividad afecta también a los proveedores de las TIC. La encuesta de 2011 puso de manifiesto que la mayoría de ellos también estaría a favor de una contratación más abierta basada en las normas, en la medida en que abriría los mercados para todos, aumentando así la competitividad del mercado de las TIC de la UE. Sin embargo, está claro que las perspectivas de ventas de ciertos proveedores dominantes pueden verse afectadas negativamente si otros nuevos están en situación de competir de manera más efectiva.

A pesar de las ventajas que aporta el uso de normas en la contratación pública a la mayoría de los proveedores de las TIC, aplicar y utilizar estas normas en sus productos y servicios también les supondrá ciertos gastos. Es interesante compararlo con sus gastos habituales en mantenimiento y modificación de sus productos y servicios. Una encuesta llevada a cabo en 2012 entre las autoridades públicas y los proveedores de TIC (16) (encuesta de 2012) sugiere que el 30 % de las partes interesadas esperan que el aumento de los costes sea más importante a corto plazo (siempre que las autoridades públicas mantengan a largo plazo la coherencia en las normas que apliquen). Sin embargo, el 41 % de los encuestados espera que los costes de las soluciones disminuyan a largo plazo, lo que sugiere que los proveedores de TIC también se beneficiarán de una disminución de costes y de un mejor acceso a los mercados.

Los sistemas de TIC basado en normas facilitarán la interoperabilidad, la innovación y la competencia, reducirán los costes y mejorarán la interacción con los ciudadanos. Servirán de base para una nueva generación de servicios de administración electrónica abiertos, flexibles y cooperativos para capacitar a los ciudadanos y las empresas de Europa, según lo previsto en el Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2011-2015.

4.- GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE TIC BASADA EN NORMAS

En teoría, parece sencillo obtener en el futuro sistemas de TIC ajustados a las normas. Lo único que hace falta es solicitarlo cuando se vayan a contratar nuevas licencias y componentes. En la práctica, sin embargo, un número significativo de las autoridades contratantes que respondieron a la encuesta de 2011 manifestaron experimentar dificultades para usar las normas en la contratación de TIC, alegando casi el 50 % falta de conocimientos técnicos para decidir qué normas resultaban pertinentes y adecuadas para sus necesidades concretas. Por lo tanto, es importante ayudar a estas autoridades a superar estas dificultades prácticas, de modo que puedan utilizar adecuadamente las normas.

En la actualidad, algunos Estados miembros (como Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido, Alemania, Suecia, España y Dinamarca (17)) están fomentando el uso de normas en la contratación pública de TIC. Se trata de ayudar a las autoridades públicas a través de una orientación práctica consistente en listas de normas recomendadas para situaciones específicas, guías de la contratación y modelos de textos que se utilizarán en los documentos de la contratación pública. A pesar de estas mejores prácticas, solo el 25 % de quienes respondieron a la encuesta de 2012 tenía acceso a este tipo de asesoramiento, lo que apunta a la necesidad de orientaciones que lleguen a más autoridades de contratación pública.

La Comisión Europea ha estudiado las principales dificultades a que se enfrentan las autoridades públicas en la contratación de sistemas de TIC y ha recopilado las mejores prácticas de algunos de los Estados miembros que trabajan activamente para superarlas. Estas mejores prácticas constituyen la base de la “Guía para la contratación pública de TIC basada en normas – elementos de buenas prácticas” (en lo sucesivo, “la Guía”), que acompaña a la presente Comunicación.

La Guía contiene:

• Consejos para elaborar una estrategia en materia de TIC, consistente en los principios fundamentales que deben seguirse dentro de un país, región o sector de aplicación para que los sistemas de TIC puedan funcionar conjuntamente y prestar un servicio eficiente a los ciudadanos y a otras partes que trabajan con las autoridades públicas.

• Consejos para evaluar las normas de manera metodológica, equitativa y transparente para elegir qué normas deben utilizarse para apoyar la estrategia en materia de TIC y evitar la dependencia de un solo proveedor. Se trata de una actividad continua para garantizar que cuando se disponga de normas nuevas y mejores, se utilicen estas en lugar de las previamente elegidas.

• Orientaciones sobre la mejor manera de definir las necesidades en materia de TIC de una autoridad pública y evaluar los sistemas que pueden satisfacer estas necesidades, teniendo en cuenta en particular los requisitos de los usuarios.

• Consejos sobre planificación presupuestaria a largo plazo con el fin de superar los costes iniciales más elevados resultantes del intento de eliminar las situaciones de cautividad.

• Consejos sobre cómo relacionarse con el mercado para que las autoridades públicas comprendan la oferta actual del mercado y, a la inversa, para que el mercado comprenda las necesidades futuras de las autoridades públicas.

• Consejos sobre cómo elaborar orientaciones prácticas directamente utilizables (listas de normas recomendadas para aplicaciones de TIC específicas, modelos de textos para su uso en los documentos de la contratación, formación) para ayudar a las autoridades públicas a preparar unos documentos contractuales que remitan correctamente a las normas adecuadas para una situación particular.

La Guía también facilita ejemplos de mejores prácticas y recursos que pueden utilizar los poderes adjudicadores para aplicar los consejos. Está dirigida a cuentos intervienen en la contratación pública de TIC, incluidos los funcionarios responsables, los responsables de información del sector público y los expertos en TIC que asisten a las autoridades públicas.

La Guía deja claro que las cuestiones relacionadas con la cautividad, el mejor y más amplio uso de las normas y la interoperabilidad de los sistemas no puede abordarlas cada comprador por su cuenta, sino que tienen que formar parte de un plan global a largo plazo a los niveles sectorial y organizativo adecuados con el fin de garantizar que los sistemas de TIC funcionen conjuntamente con eficiencia.

5.- INICIATIVAS CONEXAS

Existen otras iniciativas a nivel de la UE para promover el empleo de normas:

• La propuesta sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público adoptada por la Comisión Europea (18), en la que se prevé la elaboración de una norma armonizada basada en el trabajo realizado por los organismos europeos de normalización sobre la base del mandato M/376 (19).

• La cartera de proyectos piloto a gran escala sobre administración electrónica ejecutados en el marco del Programa de Innovación y Competitividad de la UE, dentro del programa de apoyo a las políticas de TIC (PIC PAP TIC), en el que se recomiendan normas específicas para aplicaciones, por ejemplo para las plataformas de contratación electrónica (20) y la identificación electrónica (21).

• Los trabajos de la plataforma multilateral sobre facturación electrónica (22) en el contexto de la Zona Única de Pagos en Euros.

• El método común de evaluación de normas y especificaciones (CAMSS) (23), desarrollado en el marco del programa ISA (soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (24)), aporta un marco para la evaluación de las normas y especificaciones de interoperabilidad, así como para la puesta en común de los resultados. La Guía promueve la utilización de CAMMS para la evaluación de las normas.

• Otra acción de ISA, el observatorio de los marcos nacionales de interoperabilidad (NIFO) (25), facilita observaciones sobre las actividades de interoperabilidad en Europa.

Se centra en el análisis de los marcos nacionales de interoperabilidad, que pueden considerarse una base importante para la estrategia de TIC de cualquier organismo público, tal y como se defiende en la Guía.

• Además, una reciente reforma del sistema de normalización europeo (26) permite a los poderes adjudicadores formular las especificaciones técnicas de los documentos de contratación remitiéndose a especificaciones de TIC elaboradas por foros y consorcios, que serán identificadas por la Comisión previa consulta, en particular, con la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC, mientras que anteriormente solo se podía hacer referencia a las normas o especificaciones promulgadas por organismos de normalización nacionales, europeos e internacionales.

 

6.- ¿QUÉ OCURRE CUANDO NO HAY NORMAS?

Para algunos tipos nuevos de aplicaciones que deben desarrollar los organismos públicos para afrontar retos sociales importantes, como garantizar una asistencia sanitaria de alta calidad y asequible para una población que envejece, luchar contra el cambio climático, etc., es posible que aún no estén disponibles las normas necesarias. En tales casos, las autoridades públicas podrían participar con otros compradores públicos en la contratación precomercial. Esto significa contratar servicios de I+D (27) que permitan al sector público compartir con la industria los riesgos y beneficios de emprender una I+D innovadora. Permite a los compradores orientar a la industria hacia la satisfacción de sus necesidades y comparar los pros y los contras de las soluciones alternativas de diferentes proveedores (a través del diseño, la creación de prototipos y la realización de ensayos), sin comprometerse en contratos de gran envergadura con un solo proveedor. También puede solicitarse a los proveedores que participen en los organismos de normalización pertinentes para establecer normas relativas a los resultados de la I+D para el proyecto precomercial. La Asociación Europea de Computación en Nube (28) constituye un ejemplo de contratación precomercial en la que se están desarrollando normas.

7.- CONTRATACIÓN DE TIC BASADA EN LAS NORMAS: PRÓXIMOS PASOS

La Comisión Europea insta a todas las autoridades públicas de los Estados miembros a utilizar la Guía a fin de aliviar el problema de la cautividad de sus sistemas de TIC, fomentando así la competencia en Europa y apoyando el desarrollo del mercado único digital europeo, en especial garantizando un mayor acceso a los datos y la información del sector público y un mayor uso de los mismos. La Comisión Europea aplicará también la Guía para utilizar mejor las normas en sus propios sistemas de TIC y exhorta a las demás instituciones europeas a hacer lo propio.

Se espera que a lo largo del tiempo los Estados miembros, junto con la Comisión Europea y otras instituciones europeas, elaboren versiones más especializadas de la Guía que respondan a sus propias estrategias en materia de TIC y al uso que hagan de normas concretas. Este enfoque iterativo puede aportar beneficios cada vez mayores en términos de ahorro de costes y nuevas oportunidades para la innovación y la competencia.

La mayoría de las respuestas recibidas con motivo de una consulta sobre una versión anterior de la Guía (29) valoró positivamente la puesta en común de las mejores prácticas, y esto por parte tanto de los que actualmente tienen acceso a fuentes de las mejores prácticas como de los que no. Más del 90 % de ambas categorías de respuestas (o un 71 % del total de la muestra) indicaron que la puesta en común de las mejores prácticas es o sería útil o muy útil.

Con el fin de facilitar la puesta en común de las mejores prácticas, la Comisión Europea respaldará esta iniciativa mediante la organización de reuniones con las partes interesadas (autoridades públicas, industria proveedora de TIC, organismos de normalización y sociedad civil), con el apoyo de un sitio web sobre mejores prácticas. Mediante el intercambio sistemático de experiencias, los organismos públicos aprenderán unos de otros, se adaptarán a las mejores prácticas que vayan surgiendo, estudiarán los problemas comunes y propondrán soluciones comunes. Esta puesta en común de las mejores prácticas servirá para garantizar la convergencia de las opciones escogidas en Estados miembros diferentes, reduciendo la fragmentación y contribuyendo a la realización de un verdadero mercado único digital.

Adicionalmente, la Comisión informará sobre el resultado de este proceso, en particular:

• aportando información pertinente sobre los procedimientos de contratación de TIC de las autoridades públicas, la evaluación del uso que hacen de la normalización en el ámbito de la contratación de TIC, la elaboración de consejos prácticos, las valoraciones comerciales a largo plazo y la planificación presupuestaria;

• examinando el proceso de contratación e informando sobre lo que ha funcionado bien y lo que se podría haber hecho mejor a fin de fomentar las mejores prácticas futuras.

Esta información y los datos conexos podrían complementarse con una panorámica de los datos estadísticos sobre las referencias a marcas en las licitaciones, el número de proveedores que participantes en las licitaciones públicas, y la evaluación de la relación calidad/precio de un contrato de TIC.

Las actuaciones anteriormente descritas se traducirán en una mayor apertura, sobre la base de las normas, de los sistemas de TIC que deben contribuir a desarrollar unos servicios públicos más eficientes capaces de evolucionar y adaptarse a las necesidades futuras. La industria proveedora de TIC podrá competir para ofrecer soluciones económicamente ventajosas a las autoridades públicas, así como nuevos servicios innovadores.

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(1) Esta cifra se justifica en la sección 2.

(2) Ghosh, R.A (2005) An economic basis for open standards, proyecto FLOSSPOLS, http://flosspols.org/deliverables/FLOSSPOLS-D04-openstandards-v6.pdf.

(3) La acción 23 de la Agenda Digital se compromete a ofrecer “orientaciones sobre el vínculo entre la normalización de las TIC y la contratación pública a fin de ayudar a las autoridades públicas a utilizar las normas para promover la eficiencia y reducir la dependencia de proveedores concretos”, COM(2010) 245, disponible en http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52010DC0245R(01):EN:NOT. Para más información sobre la acción 23, véase http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/pillar-ii-interoperabilitystandards/action-23-provide-guidance-ict-standardisation-and-public.

(4) http://cordis.europa.eu/fp7/ict/ssai/docs/study-action23/study44-survey1results.pdf.

(5) Por ejemplo, R.A. Ghosh, R.A (2005) An economic basis for open standards, proyecto FLOSSPOLS, http://flosspols.org/deliverables/FLOSSPOLS-D04-openstandards-v6.pdf.  Paapst, M. “Affirmative action in procurement for open standards and FLOSS”, International Free and Open Software Law Review Vol. 2, nº 2, pp. 184-185, véase http://www.ifosslr.org/ifosslr/article/view/41, Open Forum Europe, (2011); “OFE Procurement Monitoring Report: EU Member States practice of referring to specific trademarks when procuring for Computer Software Packages and Information Systems between the months of February and April 2010″ (mayo), p 6, véase http://www.openforumeurope.org/openprocurement/open-procurement-library/Report_2010.pdf.

(6) Directiva 2004/18/CE, DO L 134 de 30.4.2004, pp. 114-240.

(7) Estimating the Benefits from the Procurement Directives (http://ec.europa.eu/internal_market/publicprocurement/docs/modernising_rules/estimating-benefitsprocurement-directives_en.pdf).

(8) Este supuesto se basa en una cifra del gasto público en TI del Reino Unido de 18.000 millones EUR en 2010 y en la investigación que indica que el Reino Unido representa el 23 % del gasto público en TI de la UE. Se cotejó con la estimación de 54 000 millones EUR obtenida a partir de la base de datos MAPPS de contratos de TIC del sector público sobre la base de los códigos del CPV relativos a las TI (que posiblemente arroje un valor demasiado bajo, dado que en el DOUE solo se publican los contratos situados por encima del umbral y que no todas las contrataciones relacionadas con las TI se clasifican con arreglo a códigos del CPV relativos a las TI).

(9) Si el número de licitadores se duplicara en el 16 % de los contratos públicos al eliminarse la referencia a marcas (este es el número más bajo mencionado en los estudios mencionados en la nota 5), se podría ahorrar un 9 % del 16 % de 78.000 millones EUR al año, lo que significa 1,1 millones EUR al año.

(10) COM(2010) 743, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0743:FIN:EN:PDF; véase también http://ec.europa.eu/digital-agenda/node/165.

(11) Ghosh, R.A (2005) An economic basis for open standards, proyecto FLOSSPOLS, http://flosspols.org/deliverables/FLOSSPOLS-D04-openstandards-v6.pdf. Hesser, Czaya and Riemer (2007) “Development of standards”, en W. Hesser (Ed) Standardisation in Companies and Markets, pp. 123-169, Hamburg: Helmut Schmidt University.

(12) http://www.epractice.eu/files/European%20Journal%20epractice%20Volume%2012_6.pdf.

(13) COM(2010) 744 (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0744:FIN:EN:PDF).

(14) Directiva 2003/98/CE, DO L 345 de 31.12.2003, pp. 90-96 y, en relación con las actualizaciones propuestas, http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/index_en.htm

(15) En su propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE, la Comisión ha propuesto sustituir el término “medios electrónicos” por “mediante formatos legibles por máquina junto con sus metadatos”. COM(2011) 877 final.

(16) http://cordis.europa.eu/fp7/ict/ssai/docs/study-action23/study44-survey2results.pdf.

(17) http://cordis.europa.eu/fp7/ict/ssai/docs/study-action23/d2-finalreport-29feb2012.pdf.

(18) COM(2012) 721, véanse http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0721:FIN:EN:PDF y http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/news/proposal-directive-european-parliament-and-councilaccessibility-public-sector-bodies-websites.

(19) http://www.mandate376.eu/.

(20) http://www.peppol.eu/.

(21) https://www.eid-stork.eu/.

(22) http://ec.europa.eu/internal_market/payments/einvoicing/index_en.htm.

(23) https://webgate.ec.europa.eu/fpfis/mwikis/idabc-camss/.

(24) http://ec.europa.eu/isa/index_en.htm.

(25) http://ec.europa.eu/isa/actions/04-accompanying-measures/4-2-3action_en.htm.

(26) Regulation (EU) 1025/2012, OJ L 316, 14.11.2012, p. 12–33 and http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/standardisation-policy/index_en.htm

(27) La contratación precomercial se define en COM/2007/799 y en el documento de trabajo de los servicios asociado SEC/2007/1668. 28 COM(2012) 529, p. 13 (acción clave 3),  http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=EN&type_doc= COMfinal&an_doc=2012&nu_doc=529 y http://ec.europa.eu/information_society/activities/cloudcomputing/europeancloudpartnership/index_en.htm.

(29) http://cordis.europa.eu/fp7/ict/ssai/docs/study-action23/study44-survey2results.pdf.  

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