Circular 8/1996, de 27 de septiembre, del Banco de España, a entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica sobre el Sistema Nacional de intercambios, norma SNCE-005, subsistema general de adeudos por domiciliaciones (BOE. 246 del 11

El Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE), puesto en marcha el día 13 de marzo de 1990 con el Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente, y ampliado, el día 23 de marzo de 1992, con la incorporación del Subsistema general de transferencias, ha experimentado una satisfactoria evolución, y hoy está confirmada, de forma definitiva, su capacidad funcional y operativa.

            Por otra parte, las continuas mejoras introducidas desde entonces en la capacidad y velocidad de transmisión de la información en las redes de comunicaciones han elevado considerablemente las posibilidades de realización de los intercambios en el SNCE.

            Con ello, se está ya en condiciones de poner en marcha el Subsistema general de adeudos por domiciliaciones, avanzando aún más en el desarrollo del SNCE, para lo cual es requisito previo la publicación de la normativa reguladora del intercambio, compensación y liquidación de estos medios de pago en el SNCE.

            Con este nuevo paso de integración en el SNCE, culminará el trabajo realizado, referido a estos medios de pago, por la Comisión Asesora del SNCE durante los tres últimos años.

            Por todo ello, y en el uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto la aprobación de la Norma SNCE-005, Subsistema general de adeudos por domiciliaciones, del SNCE, en los términos siguientes:

 Norma primera.-Ámbito legal.

 El Subsistema de intercambios de adeudos por domiciliaciones se integra en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE) como un subsistema de “ámbito general”, a tenor de la norma tercera, punto 2.1.1, del Reglamento del SNCE. Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1369/1987, de creación del SNCE, la Orden de 29 de febrero de 1988 y el Reglamento que lo desarrollan, así como por la presente circular y sus instrucciones operativas, que constituyen la Norma SNCE-005.

 Norma segunda.-Objeto.

            Este Subsistema tiene por objeto el tratamiento de los adeudos por domiciliaciones mediante el intercambio de sus datos representativos, la compensación de los importes correspondientes y, finalmente, el establecimiento de las posiciones respectivas resultante, que, posteriormente, se comunican al Servicio de Liquidación del Banco de España, para su liquidación.

 Norma tercera.-Adeudos por domiciliaciones.

            Este Subsistema comprende el tratamiento de dos tipos de adeudos por domiciliaciones:

 a) Adeudos domiciliados. Se trata de una exigencia de cobro legítima que efectúa un cliente de una entidad para que sea pagada mediante cargo en la cuenta de un cliente de otra entidad, en virtud de una orden de domiciliación dada por éste.

 b) Anticipos de créditos. Se trata de una anticipación, dada por una entidad a un cliente, sobre créditos legítimos ostentados por éste frente a sus deudores, clientes de otras entidades, por operaciones específicas de su actividad comercial o empresarial

 Las características específicas de ambos se describen en las instrucciones operativas correspondientes.

            Para su tratamiento en este Subsistema, ambos tipos deberán cumplir las siguientes condiciones:

·        Que sean pagaderos a su presentación.

·        Que estén tomados por y domiciliados en entidades participantes en el Subsistema.

 Norma cuarta.-Entidades participantes.

 Las definiciones que precisan el cometido de las distintas entidades participantes en este Subsistema serán las contenidas en la Circular del Banco de España 8/1988 (Reglamento del SNCE), normas duodécima y vigésima quinta, con la particularidad de que la entidad “originante” se identifica con la entidad tomadora y la entidad “destinataria” se identifica con la entidad domiciliataria.

 Norma quinta.-Características del Subsistema.

            Las características del Subsistema serán las mismas que se especifican en las normas que a continuación se relacionan, de las dictadas en la Circular del Banco de España 11/1990, con las particularidades que, en su caso, se indican:

·        Operatividad.

·        Fechas.

·        Medios de comunicación para la transmisión de los datos representativos de los adeudos por domiciliaciones:

·        Medios físicos.

·        Medios lógicos: Los medios lógicos utilizados en este Subsistema para establecer el diálogo entre niveles de aplicación se desarrollarán según lo dispuesto en las instrucciones operativas de la presente circular.

·        Modalidad de transmisión.

·        Reembolso.

·        Centro de proceso.

·        Procedimiento de excepción: El intercambio se llevará a cabo según se establece en las instrucciones operativas de la presente circular.

·        Procedimiento alternativo de transmisión.

 Norma sexta.-Condiciones de participación en el Subsistema.

 Las condiciones para la participación de las entidades en el Subsistema serán las mismas que se especifican en las normas que a continuación se relacionan, de las dictadas en la Circular del Banco de España 11/1990, con las particularidades que, en su caso se indican:

Condiciones generales:

La referencia al Convenio se entenderá hecha al “Convenio sobre intercambio de adeudos por domiciliaciones”.

No proceden las referencias a normalización de documentos.

La referencia a los documentos susceptibles de tratamiento en el Subsistema se entenderá hecha a los adeudos por domiciliaciones especificados en la norma tercera de la presente circular.

Condiciones particulares.

 Procedimiento de incorporación.

 Modificaciones en la participación.

 Bajas de participación: La entidad que desee causar baja en el Subsistema deberá ponerlo en conocimiento del Banco de España con el plazo de antelación que se establece en las instrucciones operativas de la presente circular, en las que, asimismo, se indican los criterios con los que se determinarán las fechas del período de adaptación que se estime necesario.

 Norma séptima.-Seguridad y protección de la información.

            El funcionamiento de este Subsistema se fundamenta en la confianza mutua que se otorgan las entidades que en él participan, en cuanto a que se efectúan los cargos en las cuentas de los clientes de las entidades domiciliatarias de acuerdo con los datos que se transmiten, representativos de las operaciones comunicadas por los clientes ordenantes a las entidades tomadoras, bien mediante documentos físicos, bien mediante soportes magnéticos o transmisión electrónica. Para asegurar la inalterabilidad e inviolabilidad de los datos durante su transmisión, una vez esté garantizada, mediante su captura adecuada, la fiabilidad de dichos datos, se aplicará un procedimiento criptográfico a todo el conjunto de datos que se han de transmitir, de conformidad con los métodos y procedimientos que se establecen en la Norma SNCE-002 y en la forma que se dispone en las instrucciones operativas de la presente circular.

 Norma octava.-Instrucciones operativas.

 Las instrucciones operativas de la presente circular definen los aspectos técnicos, operativos y de normalización necesarios y exigibles para el adecuado funcionamiento del Subsistema; en especial, los relativos a la presentación y devolución de los adeudos por domiciliaciones.

 Dichas instrucciones, así como sus sucesivas actualizaciones, las recibirán las entidades adheridas al Subsistema a través de la Unidad Administrativa del Banco de España responsable del SNCE.

 Norma novena.-Responsabilidades.

 Las entidades que participen como asociadas en este Subsistema responderán, tanto por sus operaciones propias como, solidariamente, por las de sus entidades representadas, del cumplimiento de las normas de este Subsistema y, en especial, de garantizar la fidelidad de los datos intercambiados.

Norma décima.-Resolución de incidencias entre entidades.

 Las incidencias se resolverán según las reglas fijadas en la norma vigésima tercera del Reglamento del SNCE. Los órganos de dirimencia serán:

·        Servicio para dirimir cuestiones entre bancos (DIRIBAN).

·        Comité de dirimencias entre cajas de ahorro (INTERCAJAS).

·        Servicio para dirimir incidencias entre bancos y cajas de ahorro (SERDI).

·        Servicio para dirimir incidencias entre bancos, cajas de ahorro y cajas rurales (SERDIRRUR).

 Norma undécima.-Liquidación del Subsistema.

 La liquidación del Subsistema se efectuará de conformidad con las normas establecidas en la Circular del Banco de España 13/1992 y en sus instrucciones técnicas y operativas complementarias.

 La composición de los totales operacionales que las entidades asociadas a este Subsistema deberán comunicar, de conformidad con las normas citadas en el párrafo anterior, se define en las instrucciones operativas de la presente circular.

 Entrada en vigor.

            La presente circular entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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