CIRCULAR 5/1999, del Banco de España, de 28 de mayo, a Entidades Miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, Sistema Nacional de Intercambios, Norma SNCE-004, Subsistema general de cheques y de pagarás de cuenta corriente, sobre incorporaci

ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

Sistema Nacional de Intercambios

NORMA SNCE-004

Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente

Incorporación de los documentos con orden expresa de protesto notarial

En lo que representa un nuevo e importante paso en la progresiva concentración en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE) de la compensación en España de documentos, medios de pago o de transmisión de fondos prevista en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea aquél, mediante la presente Circular se dispone la supresión de la exclusión actual que pesa sobre los documentos con orden de protesto notarial en el Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente, que regula la Norma SNCE-004. publicada por Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre.

La incorporación de estos documentos al Subsistema es posible a partir de la publicación de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que, como disposición adicional novena, incluye la modificación de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, modificación que consiste básicamente en la ampliación del plazo de la realización del protesto, como medio para permitir el tratamiento de dichos documentos en el Subsistema.

Por todo cuanto antecede, y en el uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto la aprobación y publicación de la presente Circular.

Norma primera.

En la norma tercera de la Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, según redacción actualizada por las Circulares del Banco de España 5/1991, 1/1995, 2/1998 y 9/1998, en su párrafo segundo, se elimina el inciso primero.  Tras esta modificación, el nuevo texto íntegro de la norma es el siguiente:

“Norma tercera.  Documentos:

Este Subsistema contempla el tratamiento de los cheques y de los pagarés de cuenta corriente que cumplan estas condiciones:

·        Satisfacer los requisitos establecidos en la legislación vigente. , ,

·        Satisfacer los requisitos de normalización especificados en las instrucciones operativas correspondientes. .

·        Haber sido tomados por entidades participantes en el Subsistema.

·        En el caso de cheques, estar librados a cargo de entidades participantes en el Subsistema, sobre cuentas abiertas en cualquier plaza del territorio nacional.

En el caso de pagarés de cuenta corriente, estar domiciliados en entidades participantes en el Subsistema, en cuentas abiertas en cualquier plaza del territorio nacional.

Se excluyen del tratamiento en el Subsistema los documentos afectados por una o más de las excepciones que se detallan a continuación:

1.      Los que presenten en la captura de sus datos representativos las incidencias que se describen en las instrucciones operativas correspondientes.

2.      Las nuevas presentaciones de aquellos documentos que hubieran sido devueltos por impago, total o parcial, el número de veces que se establezca en las instrucciones operativas correspondientes. .

3.      Los que no cumplan los requisitos de normalización que se indican en las instrucciones operativas correspondientes.

4.      Cheques cuya fecha de abono al cedente sea igual o posterior a la fecha de su compensación.

5.      Cheques cuya fecha de abono al cedente sea anterior en más de quince días naturales a la fecha de su compensación.

6.      Cheques-nómina cuya fecha de emisión sea anterior en más de cuarenta y cinco días naturales a la fecha de su compensación.

7.      Pagarés de cuenta corriente cuyo vencimiento sea posterior a la fecha de su compensación.

8.      Pagarés de cuenta corriente cuya fecha de vencimiento sea anterior en más de noventa días naturales a la fecha de su compensación.”

Entrada en vigor: La presente Circular entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 28 de mayo de 1999.- El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.