Circular 2/2002, de 25 de enero, por la que se modifica la Circular 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (B.O.E. 34 de 8 de febrero de 2002)

El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDCP) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario oficial correspondiente. Dicha ley ha derogado la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), que, en su artículo 18, contenía idéntica disposición, también en su apartado 1.

A su vez el apartado 2 del mismo artículo 20 de la nueva Ley Orgánica 15/1999, determina los datos que necesariamente deberán estar indicados en las disposiciones de creación o de modificación de ficheros, al igual que lo hacía la derogada Ley Orgánica 5/1992, en el apartado 2 de su artículo 18.

El fichero de carácter personal “Registros y Libros Auxiliares de Sucursales””, de naturaleza interna u operativa, incluido en el anejo B de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España, ha sido objeto de una remodelación de tal forma que se ha disgregado en dos ficheros distintos, lo cual supone la necesidad de suprimir el primer fichero y crear los dos nuevos mediante la aprobación de la presente Circular, a fin de cumplimentar el mencionado mandato legal.

Asimismo, es necesario actualizar algunas de las normas relacionadas en el apartado de normativa de referencia” que se contiene en la descripción de los ficheros que figuran en el anejo I de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España, antes citada, lo cual se lleva a cabo en la norma tercera de la presente Circular.

Por todo ello, el Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y de acuerdo con el procedimiento en ella previsto, ha dispuesto:

Norma primera.

Se crean los ficheros con datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente Circular, los cuales pasan a incluirse en el anejo II de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma segunda.

Se suprime el fichero con datos de carácter personal que se describe en el anexo II de la presente Circular, que pasa a excluirse del anejo II de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Se modifica el anejo I, “Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de Junio, y demás legislación aplicable”, de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España, en relación a los siguientes ficheros:

Fichero “DATOS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO PARA CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA”.

El apartado “Normativa de referencia”, pasa a tener el siguiente contenido:

Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre).

Orden 16 de noviembre del 2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de noviembre).

Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de noviembre).

Fichero “DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN TASACIÓN”

En el apartado “Normativa de referencia”, añadir:

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio).

Circular del Banco de España 3/1998, de 27 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de febrero).

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 25 de enero de 2002.-El Gobernador, Jaime Caruana Lacorte.

ANEXO I

Ficheros de nueva creación

Fichero:

DETERMINADAS OPERACIONES DE EFECTIVO

Descripción:

Desarrollo y control de determinadas cuentas contables y otras circunstancias registrables, relacionadas con billetes.

Finalidad del fichero:

Control de la Gestión económica y contable, Gestión administrativa y Gestión de cobros y pagos.

Presentadores de billetes a reconocimiento y falsos.

Empleados del Banco de España relacionados con el recuento y clasificación de billetes.

Los datos proceden de entidades privadas y del propio interesado o de su representante legal.

Se recogen mediante declaraciones o formularios. El soporte utilizado para su obtención es papel.

Sistema de tratamiento:

Servidores centrales.

Red corporativa.

Tipos de datos incluidos en el fichero:

DNI/NIF.

Nombre y apellidos.

Dirección postal.

Teléfono.

Número de registro personal.

Datos bancarios.

Referencias a la operación registrada o vínculo del afectado con la sucursal.

Firma.

Nivel de Seguridad:

Medio.

Cesiones de datos:

Servicio o unidad ante el se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Oficina de Emisión y Caja.

Responsable del fichero:

Banco de España.

Fichero:

ANTICIPOS DE GASTOS A JUSTIFICAR

Descripción:

Para letrados y procuradores y Ordenanza Mayor.

Finalidad:

Gestión económica y contable.

Personas físicas afectadas:

Personas con gastos a justificar: empleados, conductores de fondos, letrados y procuradores.

Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos proceden de entidades privadas y del propio interesado o de su representante legal.

Se recogen mediante declaraciones o formularios.

El soporte utilizado para su obtención es papel.

Servidores centrales. Red corporativa. Conexiones remotas.

Tipos de datos incluidos en el fichero:

DNI/NIF.

Nombre y apellidos.

Importe y referencias a la operación registrada.

Bienes y servicios suministrados por el afectado.

Nivel de Seguridad:

Medio

Cesiones de Datos:

No se prevén.

Servicio o unidad ante el que se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Oficina de Intervención General.

Responsable del fichero:

Banco de España.

ANEXO II

Supresión de fichero

Fichero:

DATOS CORRESPONDIENTES A LOS REGISTROS Y LIBROS AUXILIARES DE SUCURSALES

Código de inscripción asignado por la Agencia de Protección de Datos: 1942348816.

Destino de la Información o previsiones para su destrucción: Esta información pasa a formar parte de los nuevos ficheros constituidos.

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