Circular 1/1996, de 30 de enero del Banco de España, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE. de 14 de febrero de 1.996)

El artículo 18, apartado 1 de la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

El Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, establece el registro de participaciones en el capital y la declaración de agentes de las entidades de crédito en el Banco de España. Puesto que estos datos constituyen ficheros que pueden afectar a situaciones personales, y que conviene el tratamiento informático de los mismos, es necesario crear dos nuevos ficheros automatizados.

Asimismo, es necesario modificar el fichero referente a los datos personales incluidos en la Central de Anotaciones de Deuda Pública a raíz del párrafo circular 61/1995, sobre nuevos aspectos en la normativa de Cuentas Directas, que implica la informatización de nuevos datos sobre la disponibilidad y sobre apoderados v autorizados de dichas cuentas.

Procede por tanto, la aprobación de la presente circular, a fin de dar cumplimiento al mencionado mandato legal.

El Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y de acuerdo con el procedimiento allí previsto, ha dispuesto:

Norma primera.

Se incluye en el anejo I de la Circular del Banco de España 4/1994, de 22 de julio, el siguiente fichero:

Fichero “Datos correspondientes a la estructura de capital de las entidades de crédito”

Normativa de referencia

Artículo 61.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, redactado por Ley 3/1994, de 14 de abril (Boletín Oficial del Estado del 15).

Artículo 19.1 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de junio (Boletín Oficial del Estado del 31 de julio).

Circular 6/1995, del Banco de España, de 31 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 14 de noviembre)

Finalidad y usos del fichero

Disponer de la relación actualizada de la estructura de capital de las entidades de crédito. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación, según el modelo normalizado de inscripción el Registro General de Protección de Datos: Regulación de mercados financieros.

Personas físicas afectadas

Las que tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25 por 100 en el caso de los bancos, o del 1 por 100 en el de las cooperativas de crédito.

Procedencia y procedimiento de recogida

Los datos proceden de bancos y cooperativas de crédito.

Se recogen mediante declaración.

El soporte utilizado para su obtención es Soporte papel y soporte magnético/ informático.

Tipos de datos incluidos en el fichero

Número de identificación fiscal.

Número de tarjeta de residencia.

Nombre y apellidos.

País cuya nacionalidad ostente el socio.

Valor nominal de la participación.

Porcentaje sobre capital social.

Cesiones

Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarias a las Comunidades Autónomas con competencias sobre cooperativas de crédito por lo que se refiere exclusivamente a los socios de éstas.

Norma segunda.

Se incluye en el anejo I de la Circular 4/1994, del Banco de España, de 22 de julio el siguiente fichero:

Fichero “Datos correspondientes a los agentes de entidades de crédito”

Normativa de referencia            .

Artículo 22 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 31).

Circular 5/1995 del Banco de España,  de 31 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 14 de noviembre).

Finalidad y usos del fichero

Disponer de la información actualizada de agentes con poderes para actuar habitualmente frente a los clientes en nombre y por cuenta de la entidad de crédito. La finalidad anteriormente expuesta se corresponde con la siguiente tipificación según el modelo normalizado de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: Regulación de mercados financieros.

Personas físicas afectadas

Las que hayan recibido poderes de las entidades de crédito para actuar habitualmente frente a los clientes en nombre y por cuenta de la entidad mandante siempre que no estén ligadas por una relación laboral

Procedencia y procedimiento de recogida

Los datos proceden de entidades privadas.

Se recogen mediante declaración.

El soporte utilizado para su obtención es: Soporte papel y soporte magnético/ informático.

Tipos de datos incluidos en el fichero

Número de identificación fiscal

Numero de tarjeta de residencia.

Nombre y apellidos.

Dirección.

País y nacionalidad

Fecha de otorgamiento de poderes.

Fecha de finalización del mandato.

Detalles de los Poderes recibidos.

Cesiones

No se prevén.

Norma tercera.

En la Circular 4/1994 del Banco de España, de 22 de julio, anejo I, fichero “Datos correspondientes a la Central de Anotaciones de Deuda Pública”, apartado “Personas Físicas afectadas” se sustituye “Titulares de Deuda del Estado anotada en el Banco de España (cuentas directas)” por “Titulares de Deuda del Estado anotada en el Banco de España (cuentas directas) así como sus apoderados y autorizados”.

Igualmente en el mismo fichero apartado “Tipos de datos incluidos en el fichero”, se añade “Detalles sobre el apoderamiento o autorización”.

Madrid 30 de enero de 1996. El Gobernador Luis Ángel Rojo Duque.

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