Acuerdo Ministerial nº 166. Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información EGSI. de 19 de septiembre de 2013

Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información EGSI. de 19 de septiembre de 2013. (Registro Oficial Suplemento 88 de 25 de septiembre de 2013).

Acuerdo Ministerial 166 (Registro Oficial Suplemento 88 de 25 de septiembre de 2013)

Cristian Castillo Peñaherrera, SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República determina en el artículo 227 que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, encargada de establecer las políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y transparencia de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las acciones que sean necesarias para la correcta ejecución de dichos fines; así como también de realizar el control, seguimiento y evaluación de la gestión de los planes, programas, proyectos y procesos de las entidades y organismos de la Función Ejecutiva que se encuentran en ejecución; y, el control, seguimiento y evaluación de la calidad en la gestión de los mismos.

Que, mediante Acuerdos Ministeriales nº 804 y 837 de 29 de julio y 19 de agosto de 2011, respectivamente, la Secretaría Nacional de la Administración Pública creó la Comisión para la Seguridad Informática y de las Tecnologías de la Información y Comunicación conformada por delegados del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la Secretaría Nacional de Inteligencia y la Secretaría Nacional de la Administración Pública y dentro de sus atribuciones tiene la de establecer lineamientos de seguridad informática, protección de infraestructura computacional y todo lo relacionado con ésta, incluyendo la información contenida para las entidades de la Administración Pública Central e Institucional.

Que, es importante adoptar políticas, estrategias, normas, procesos, procedimientos, tecnologías y medios necesarios para mantener la seguridad en la información que se genera y custodia en diferentes medios y formatos de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.

Que, la Administración Pública de forma integral y coordinada debe propender a minimizar o anular riesgos en la información así como proteger la infraestructura gubernamental, más aún si es estratégica, de los denominados ataques informáticos o cibernéticos.

Que, las Tecnologías de la Información y Comunicación son herramientas imprescindibles para el cumplimiento de la gestión institucional e interinstitucional de la Administración Pública en tal virtud, deben cumplir con estándares de seguridad que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información;

Que, la Comisión para la Seguridad Informática y de las Tecnologías de la Información y Comunicación en referencia ha desarrollado el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), elaborado en base a la norma NTE INEN-ISO/IEC 27002 “Código de Práctica para la Gestión de la Seguridad de la Información”.

Que, el artículo 15, letra i) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública, impulsar proyectos de estandarización en procesos, calidad y tecnologías de la información y comunicación;

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1

Disponer a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información.

Artículo 2

Las entidades de la Administración Pública implementarán en un plazo de dieciocho (18) meses el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), que se adjunta a este acuerdo como Anexo 1, a excepción de las disposiciones o normas marcadas como prioritarias en dicho esquema, las cuales se implementarán en (6) meses desde la emisión del presente Acuerdo.

La implementación del EGSI se realizará en cada institución de acuerdo al ámbito de acción, estructura orgánica, recursos y nivel de madurez en gestión de Seguridad de la Información.

Artículo 3

Las entidades designarán, al interior de su institución, un Comité de Seguridad de la Información liderado con un Oficial de Seguridad de la Información, conforme lo establece el EGSI y cuya designación deberá ser comunicada a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en el transcurso de treinta (30) días posteriores a la emisión del presente Acuerdo.

Artículo 4

La Secretaría Nacional de la Administración Pública coordinará y dará seguimiento a la implementación del EGSI en las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. El seguimiento y control a la implementación de la EGSI se realizará mediante el Sistema de Gestión por Resultados (GPR) u otras herramientas que para el efecto implemente la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Artículo 5

La Secretaría Nacional de la Administración Pública realizará de forma ordinaria una revisión anual del EGSI en conformidad a las modificaciones de la norma INEN ISO/IEC 27002 que se generen y de forma extraordinaria o periódica cuando las circunstancias así lo ameriten, además definirá los procedimientos o metodologías para su actualización, implementación, seguimiento y control.

Artículo 6

Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad mantener la documentación de la implementación del EGSI debidamente organizada y registrada de acuerdo al procedimiento específico que para estos efectos establezca la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Artículo 7

Las entidades realizarán una evaluación de riesgos y diseñarán e implementarán el plan de manejo de riesgos de su institución, en base a la norma INEN ISO/IEC 27005 “Gestión del Riesgo en la Seguridad de la Información.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera

El EGSI podrá ser revisado periódicamente de acuerdo a las sugerencias u observaciones realizadas por las entidades de la Administración Pública Central, Institucional o que dependen de la Función Ejecutiva, las cuales deberán ser presentadas por escrito a la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Segunda

Cualquier propuesta de inclusión de controles o directrices adicionales a los ya establecidos en el EGSI que se generen en la implementación del mismo, deberán ser comunicados a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, previo a su aplicación; de igual manera, en caso de existir alguna excepción institucional respecto a la implementación del EGSI, ésta deberá ser justificada técnicamente y comunicada a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, para su análisis y autorización.

Tercera

Los Oficiales de Seguridad de la Información de los Comités de Gestión de Seguridad de la Información designados por las instituciones, actuarán como contrapartes de la Secretaría Nacional de la Administración Pública en la implementación del EGSI y en la gestión de incidentes de seguridad de la información.

Cuarta

Cualquier comunicación respecto a las disposiciones realizadas en el presente Acuerdo deberá ser informada directamente a la Subsecretaría de Gobierno Electrónico de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Para efectivizar el control y seguimiento del EGSI institucional, la Secretaría Nacional de la Administración Pública en un plazo de quince (15) días creará un proyecto en el sistema GPR en el que se homogenice los hitos que deben de cumplir las instituciones para implementar el EGSI.

Segunda

La Secretaría Nacional de la Administración Pública emitirá en el plazo de sesenta (60) días desde la emisión del presente Acuerdo los lineamientos específicos de registro y documentación de la implementación institucional del ESGI.

Tercera

La Secretaría Nacional de la Administración Pública, además, en un plazo de noventa (90) días desde la emisión del presente Acuerdo, definirá las metodologías o procedimientos para actualización, implementación, seguimiento y control del EGSI.

DISPOSICION DEROGATORIA

Deróguese los Acuerdo Ministeriales nº 804 de 29 de julio de 2011 y nº 837 de 19 de agosto de 2011.

DISPOSICION FINAL

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, a los 19 días del mes de septiembre de 2013.

f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 20 de septiembre de 2013.

f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Anexo 1 del Acuerdo nº 166 del 19 de septiembre de 2013

SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

ESQUEMA GUBERNAMENTAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION (EGSI)

Versión 1.0

Septiembre de 2013

INTRODUCCION

Los avances de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han ocasionado que los gobiernos otorguen mayor atención a la protección de sus activos de información con el fin de generar confianza en la ciudadanía, en sus propias instituciones y minimizar riesgos derivados de vulnerabilidades informáticas.

La Secretaría Nacional de Administración Pública, considerando que las TIC son herramientas imprescindibles para el desempeño de institucional e interinstitucional, y como respuesta a la necesidad gestionar de forma eficiente y eficaz la seguridad de la información en las entidades públicas, emitió los Acuerdos Ministeriales nº 804 y nº 837, de 29 de julio y 19 de agosto de 2011 respectivamente, mediante los cuales creó la Comisión para la Seguridad Informática y de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

La comisión realizó un análisis de la situación respecto de la gestión de la Seguridad de la Información en las Instituciones de la Administración Pública Central, Dependiente e Institucional, llegando a determinar la necesidad de aplicar normas y procedimientos para seguridad de la información, e incorporar a la cultura y procesos institucionales la gestión permanente de la misma.

El presente documento, denominado Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), esta basado en la norma técnica ecuatoriana INEN ISO/IEC 27002 para Gestión de la Seguridad de la Información y está dirigido a las Instituciones de la Administración Pública Central, Dependiente e Institucional.

El EGSI establece un conjunto de directrices prioritarias para Gestión de la Seguridad de la Información e inicia un proceso de mejora continua en las instituciones de la Administración Pública.

El EGSI no reemplaza a la norma INEN ISO/IEC 27002 sino que marca como prioridad la implementación de algunas directrices.

La implementación del EGSI incrementará la seguridad de la información en las entidades públicas así como en la confianza de los ciudadanos en la Administración Pública.

1. POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION

1.1. Documento de la Política de la Seguridad de la Información

a) La máxima autoridad de la institución dispondrá la implementación de este Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) en su entidad (*)(1).

b) Se difundirá la siguiente política de seguridad de la información como referencia (*):

“Las entidades de la Administración Pública Central, Dependiente e Institucional que generan, utilizan, procesan, comparten y almacenan información en medio electrónico o escrito, clasificada como pública, confidencial, reservada y no reservada, deberán aplicar el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información para definir los procesos, procedimientos y tecnologías a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de esa información, en los medios y el tiempo que su legitimidad lo requiera”.

Las entidades públicas podrán especificar una política de seguridad más amplia o específica en armonía con la Constitución, leyes y demás normativa legal propia o relacionada así como su misión y competencias.

1.2. Revisión de la Política

a) Para garantizar la vigencia de la política de seguridad de la información en la institución, esta deberá ser revisada anualmente o cuando se produzcan cambios significativos a nivel operativo, legal, tecnológica, económico, entre otros.

2. ORGANIZACION DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION

2.1. Compromiso de la máxima autoridad de la institución con la seguridad de la información

a) Realizar el seguimiento de la puesta en marcha de las normas de este documento (*).

b) Disponer la difusión, capacitación y sensibilización del contenido de este documento (*).

c) Conformar oficialmente el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información de la institución (CSI) y designar a los integrantes (*).

El comité de coordinación de la seguridad de la información involucrará la participación y cooperación de los cargos directivos de la institución. El comité deberá convocarse de forma periódica o cuando las circunstancias lo ameriten. Se deberá llevar registros y actas de las reuniones.

2.2. Coordinación de la Gestión de la Seguridad de la Información

a) La coordinación estará a cargo del Comité de Gestión de Seguridad de la Información el cual tendrá las siguientes funciones:

– Definir y mantener la política y normas institucionales particulares en materia de seguridad de la información y gestionar la aprobación y puesta en vigencia por parte de la máxima autoridad de la institución así como el cumplimiento por parte de los funcionarios de la institución.

– Monitorear cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes.

– Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad.

– Aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información, de acuerdo a las competencias y responsabilidades asignadas a cada área.

– Acordar y aprobar metodologías y procesos específicos, en base al EGSI relativos a la seguridad de la información.

– Evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI.

– Promover la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro de la institución.

– Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la institución frente a incidentes de seguridad imprevistos.

– Designar a los custodios o responsables de la información de las diferentes áreas de la entidad, que deberá ser formalizada en un documento físico o electrónico.

– Gestionar la provisión permanente de recursos económicos, tecnológicos y humanos para la gestión de la seguridad de la información.

– Velar por la aplicación de la familia de normas técnicas ecuatorianas INEN ISO/IEC 27000 en la institución según el ámbito de cada norma.

– Designar formalmente a un funcionario como Oficial de Seguridad de la Información quien actuará como coordinador del CSI. El Oficial de Seguridad no pertenecerá al área de Tecnologías de la Información y reportará a la máxima autoridad de la institución (*).

– Designar formalmente al responsable de seguridad del área de Tecnologías de la Información en coordinación con el director o responsable del área de Tecnologías de la Información de la Institución (*).

2.3 Asignación de responsabilidades para la seguridad de la información

El Oficial de Seguridad de la Información tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Definir procedimientos para el control de cambios a los procesos operativos, los sistemas e instalaciones, y verificar su cumplimiento, de manera que no afecten la seguridad de la información.

b) Establecer criterios de seguridad para nuevos sistemas de información, actualizaciones y nuevas versiones, contemplando la realización de las pruebas antes de su aprobación definitiva.

c) Definir procedimientos para el manejo de incidentes de seguridad y para la administración de los medios de almacenamiento.

d) Controlar los mecanismos de distribución y difusión de información dentro y fuera de la institución.

e) Definir y documentar controles para la detección y prevención del acceso no autorizado, la protección contra software malicioso, garantizar la seguridad de los datos y los servicios conectados a las redes de la institución.

f) Desarrollar procedimientos adecuados de concienciación de usuarios en materia de seguridad, controles de acceso a los sistemas y administración de cambios.

g) Verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos y controles de seguridad institucionales establecidos.

h) Coordinar la gestión de eventos de seguridad con otras entidades gubernamentales.

i) Convocar regularmente o cuando la situación lo amerite al Comité de Seguridad de la Información así como llevar registros de asistencia y actas de las reuniones.

El responsable de Seguridad del Área de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Controlar la existencia de documentación física o electrónica actualizada relacionada con los procedimientos de comunicaciones, operaciones y sistemas.

b) Evaluar el posible impacto operativo a nivel de seguridad de los cambios previstos a sistemas y equipamiento y verificar su correcta implementación, asignando responsabilidades.

c) Administrar los medios técnicos necesarios para permitir la segregación de los ambientes de procesamiento.

d) Monitorear las necesidades de capacidad de los sistemas en operación y proyectar las futuras demandas de capacidad para soportar potenciales amenazas a la seguridad de la información que procesan.

e) Controlar la obtención de copias de resguardo de información, así como la prueba periódica de su restauración.

f) Asegurar el registro de las actividades realizadas por el personal operativo de seguridad de la información, para su posterior revisión.

g) Desarrollar y verificar el cumplimiento de procedimientos para comunicar las fallas en el procesamiento de la información o los sistemas de comunicaciones, que permita tomar medidas correctivas.

h) Implementar los controles de seguridad definidos (ej., evitar software malicioso, accesos no autorizados, etc.).

i) Definir e implementar procedimientos para la administración de medios informáticos de almacenamiento (ej., cintas, discos, etc.) e informes impresos, y verificar la eliminación o destrucción segura de los mismos, cuando proceda.

j) Gestionar los incidentes de seguridad de la información de acuerdo a los procedimientos establecidos.

k) Otras que por naturaleza de las actividades de gestión de la seguridad de la información deban ser realizadas.

2.4 Proceso de autorización para nuevos servicios de procesamiento de la información

a) Asignar un custodio o responsable para cualquier nuevo servicio a implementar, generalmente del área peticionaria, incluyendo la definición de las características de la información y la definición de los diferentes niveles de acceso por usuario.

b) Autorizar explícitamente por parte del custodio el uso de un nuevo servicio según las definiciones anteriores.

c) Solicitar la autorización del oficial de seguridad de la información el uso del nuevo servicio garantizando el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información y normas definidas en este documento.

d) Evaluar la compatibilidad a nivel de hardware y software con sistemas internos.

e) Implementar los controles necesarios para el uso de nuevos servicios para procesar información de la institución sean personales o de terceros para evitar nuevas vulnerabilidades.

2.5. Acuerdos sobre Confidencialidad (*)

a) Elaborar y aprobar los acuerdos de confidencialidad y de no-divulgación de información conforme la Constitución, las leyes, las necesidades de protección de información de la institución y el EGSI.

b) Controlar que los acuerdos de confidencialidad de la información, documento físico o electrónico,

sean firmados de forma manuscrita o electrónica por todo el personal de la institución sin excepción.

c) Gestionar la custodia de los acuerdos firmados, en los expedientes, físicos o electrónicos, de cada funcionario, por parte del área de gestión de recursos humanos.

d) Controlar que la firma de los acuerdos de confidencialidad sean parte de los procedimientos de incorporación de nuevos funcionarios a la institución, sin excepción.

e) Gestionar la aceptación, entendimiento y firma de acuerdos de confidencialidad y de no divulgación de información por parte de terceros (ej., contratistas, proveedores, pasantes, entre otros) que deban realizar labores dentro de la institución sea por medios lógicos o físicos y que involucren el manejo de información.

2.6 Contacto con las autoridades

a) Establecer un procedimiento que especifique cuándo y a cuáles autoridades se reportarán incidentes derivados del infringimiento de la política de seguridad o por acciones de seguridad de cualquier origen (ej., SNAP, fiscalía, policía, bomberos, 911, otros). Todo incidente de seguridad de la información que sea considerado crítico deberá ser reportado al oficial de seguridad y este a su vez al comité de seguridad y la máxima autoridad según los casos.

b) Reportar oportunamente los incidentes identificados de la seguridad de la información a la SNAP si se sospecha de incumplimiento de la ley o que provoquen indisponibilidad o continuidad.

c) Identificar y mantener actualizados los datos de contacto de proveedores de bienes o servicios de telecomunicaciones o de acceso a la Internet para gestionar potenciales incidentes.

d) Establecer acuerdos para compartir información con el objeto de mejorar la cooperación y la coordinación de los temas de la seguridad. Tales acuerdos deberían identificar los requisitos para la protección de la información sensible.

2.7 Contactos con grupos de interés especiales

a) Mantener contacto apropiados con organizaciones públicas y privadas, asociaciones profesionales y grupos de interés especializados en seguridad de la información para mejorar el conocimiento sobre mejores prácticas y estar actualizado con información pertinente a gestión de la seguridad.

b) Recibir reportes advertencias oportunas de alertas, avisos y parches relacionados con ataques y vulnerabilidades de organizaciones públicas, privadas y académicas reconocidas por su aporte a la gestión de la seguridad de la información.

c) Establecer contactos entre oficiales y responsables de la seguridad de la información para compartir e intercambiar información acerca de nuevas tecnologías, productos, amenazas o vulnerabilidades;.

2.8 Revisión independiente de la seguridad de la información

a) Ejecutar revisiones independientes de la gestión de la seguridad a intervalos planificados o cuando ocurran cambios significativos en la implementación

b) Identificar oportunidades de mejora y la necesidad de cambios en el enfoque de la seguridad, incluyendo la política y los objetivos de control a partir de las revisiones independientes. La revisión deberá contemplar las actuaciones de la alta dirección, del comité de seguridad y del oficial de seguridad en materia de gestión de la seguridad.

c) Registrar y documentar todas las revisiones independientes de la gestión de la seguridad de la información que la institución realice.

2.9 Identificación de los riesgos relacionados con las partes externas

a) Identificar y evaluar los riesgos para la información y los servicios de procesamiento de información de la entidad en los procesos que involucran terceras partes e implementar los controles apropiados antes de autorizar el acceso.

b) Bloquear el acceso de la tercera parte a la información de la organización hasta haber implementado los controles apropiados y, cuando es viable, haber firmado un contrato que defina los términos y las condiciones del caso así como acuerdos de confidencialidad respecto de la información a la tendrán acceso.

c) Garantizar que la tercera parte es consciente de sus obligaciones y acepta las responsabilidades y deberes involucrados en el acceso, procesamiento, comunicación o gestión de la información y los servicios de procesamiento de información de la organización.

d) Registrar y mantener las terceras partes vinculadas a la entidad considerando los siguientes tipos:

– proveedores de servicios (ej., Internet, proveedores de red, servicios telefónicos, servicios de mantenimiento, energía eléctrica, agua, entre otros);

– servicios de seguridad;

– contratación externa de proveedores de servicios y/u operaciones;

– asesores y auditores externos;

– limpieza, alimentación y otros servicios de soporte contratados externamente;

– personal temporal (estudiantes, pasantes, funcionarios públicos externos);

– ciudadanos/clientes;

– Otros

2.10 Consideraciones de la seguridad cuando se trata con ciudadanos o clientes

a) Identificar requisitos de seguridad antes de facilitar servicios a ciudadanos o clientes de entidades gubernamentales que utilicen o procesen información de los mismos o de la entidad. Se podrá utilizar los siguientes criterios:

– protección de activos de información;

– descripción del producto o servicio;

– las diversas razones, requisitos y beneficios del acceso del cliente;

– política de control del acceso;

– convenios para gestión de inexactitudes de la información, incidentes de la seguridad de la información y violaciones de la seguridad;

– descripción de cada servicio que va a estar disponible;

– nivel de servicio comprometido y los niveles inaceptables de servicio;

– el derecho a monitorear y revocar cualquier actividad relacionada con los activos de la organización;

– las respectivas responsabilidades civiles de la organización y del cliente;

– las responsabilidades relacionadas con asuntos legales y la forma en que se garantiza el cumplimiento de los requisitos legales

– derechos de propiedad intelectual y asignación de derechos de copia y la protección de cualquier trabajo colaborativos

– protección de datos en base la Constitución y leyes nacionales, particularmente datos personales o financieros de los ciudadanos

2.11 Consideraciones de la seguridad en los acuerdos con terceras partes

a) Garantizar que exista un entendimiento adecuado en los acuerdos que se firmen entre la organización y la tercera parte con el objeto de cumplir los requisitos de la seguridad de la entidad.

Refiérase a la norma INEN ISO/IEC para los aspectos claves a considerar en este control.

3. GESTION DE LOS ACTIVOS

3.1. Inventario de activos

Inventariar los activos primarios, en formatos físicos y/o electrónicos:

a) Los procesos estratégicos, claves y de apoyo de la institución.

b) Las normas y reglamentos que son la razón de ser de la institución.

c) Planes estratégicos y operativos de la institución y áreas específicas.

d) Los archivos generados por los servidores públicos, tanto de manera física como electrónica, razón de ser de la función que desempeñan en la institución.

e) Los manuales e instructivos de sistemas informáticos: instalación, guía de usuario, operación, administración, mantenimiento, entre otros.

f) De la operación de los aplicativos informáticos de los servicios informáticos: datos y meta-datos asociados, archivos de configuración, código fuente, respaldos, versiones, etc.

g) Del desarrollo de aplicativos de los servicios informáticos: actas de levantamiento de requerimientos, documento de análisis de requerimientos, modelos entidad – relación, diseño de componentes, casos de uso, diagramas de flujo y estado, casos de prueba, etc.

h) Del soporte de aplicativos de los servicios informáticos: tickets de soporte, reportes físicos y electrónicos, evaluaciones y encuestas, libros de trabajo para capacitación, etc.

i) De la imagen corporativa de la institución: manual corporativo (que incluye manual de marca y fuentes en formato electrónico de logos), archivos multimedia, tarjetas de presentación, volantes, banners, trípticos, etc.

Inventariar los activos de soporte de Hardware (*):

j) Equipos móviles: teléfono inteligente (smartphone), teléfono celular, tableta, computador portátil, asistente digital personal (PDA), etc.

k) Equipos fijos: servidor de torre, servidor de cuchilla, servidor de rack, computador de escritorio, computadoras portátiles, etc.

l) Periféricos de entrada: teclado, ratón, micrófono, escáner plano, escáner de mano, cámara digital, cámara web, lápiz óptico, pantalla de toque, etc.

m) Periféricos de salida: monitor, proyector, audífonos, parlantes, impresora láser, impresora de inyección de tinta, impresora matricial, impresora térmica, plóter, máquina de fax, etc.

n) Periféricos y dispositivos de almacenamiento: sistema de almacenamiento (NAS, SAN), librería de cintas, cintas magnéticas, disco duro portátil, disco flexible, grabador de discos (CD, DVD, Blu-ray), CD, DVD, Blu-ray, memoria USB, etc.

o) Periféricos de comunicaciones: tarjeta USB para redes inalámbricas (Wi-Fi, Bluetooth, GPRS, HSDPA), tarjeta PCMCIA para redes inalámbricas (Wi-Fi, Bluetooth, GPRS, HSDPA), tarjeta USB para redes alámbricas/inalámbricas de datos y de telefonía, etc.

p) Tableros: de transferencia (bypass) de la unidad ininterrumpible de energía (UPS), de salidas de energía eléctrica, de transferencia automática de energía, etc.

q) Sistemas: de control de accesos, de aire acondicionado, automático de extinción de incendios, de circuito cerrado de televisión, etc.

Inventariar los activos de soporte de Software (*):

r) Sistemas operativos.

s) Software de servicio, mantenimiento o administración de: gabinetes de servidores de cuchilla, servidores (estantería/rack, torre, virtuales), sistema de redes de datos, sistemas de almacenamiento (NAS, SAN), telefonía, sistemas (de UPS, grupo electrógeno, de aire acondicionado, automático de extinción de incendios, de circuito cerrado de televisión), etc.

t) Paquetes de software o software base de: suite de ofimática, navegador de Internet, cliente de correo electrónico, mensajería instantánea, edición de imágenes, vídeo conferencia, servidor (proxy, de archivos, de correo electrónico, de impresiones, de mensajería instantánea, de aplicaciones, de base de datos), etc.

u) Aplicativos informáticos del negocio.

Inventariar los activos de soporte de redes (*):

v) Cables de comunicaciones (interfaces: RJ-45 o RJ-11, SC, ST o MT-RJ, interfaz V35, RS232, USB, SCSI, LPT), panel de conexión (patch panel), tomas o puntos de red, racks (cerrado o abierto, de piso o pared), etc.

w) Switchs (de centros de datos, de acceso, de borde, de gabinete de servidores, access-ppoint, transceiver, equipo terminal de datos, etc.).

x) Ruteador (router), cortafuego (firewall), controlador de red inalámbrica, etc.

y) Sistema de detección/prevención de intrusos (IDS/IPS), firewall de aplicaciones web, balanceador de carga, switch de contenido, etc.

Inventariar los activos referentes a la estructura organizacional:

z) Estructura organizacional de la institución, que incluya todas las unidades administrativas con los cargos y nombres de las autoridades: área de la máxima autoridad, área administrativa, área de recursos humanos, área financiera, etc.

aa) Estructura organizacional del área de las TIC, con los cargos y nombres del personal:

administrador (de servidores, de redes de datos, de respaldos de la información, de sistemas de almacenamiento, de bases de datos, de seguridades, de aplicaciones del negocio, de recursos informáticos, etc.), líder de proyecto, personal de capacitación, personal de mesa de ayuda, personal de aseguramiento de calidad, programadores (PHP, Java, etc.).

bb) Inventario referente a los sitios y edificaciones de la institución: planos arquitectónicos, estructurales, eléctricos, sanitarios, de datos, etc.

cc) Dirección física, dirección de correo electrónico, teléfonos y contactos de todo el personal de la institución.

dd) De los servicios esenciales: número de líneas telefónicas fijas y celulares, proveedor de servicios de Internet y transmisión de datos, proveedor del suministro de energía eléctrica, proveedor del suministro de agua potable, etc.

Los activos deberán ser actualizados ante cualquier modificación de la información registrada y revisados con una periodicidad no mayor a seis meses.

3.2. Responsable de los activos

a) Asignar los activos asociados (o grupos de activos) a un individuo que actuará como Responsable del Activo. Por ejemplo, debe haber un responsable de los computadores de escritorio, otro de los celulares, otro de los servidores del centro de datos, etc. El término “responsable” no implica que la persona tenga realmente los derechos de propiedad de los activos. El Responsable del Activo tendrá las siguientes funciones:

– Elaborar el inventario de los activos a su cargo y mantenerlo actualizado.

– Delegar tareas rutinarias, tomando en cuenta que la responsabilidad sigue siendo del responsable.

– Administrar la información dentro de los procesos de la institución a los cuales ha sido asignado.

– Elaborar las reglas para el uso aceptable del mismo e implantarlas previa autorización de la autoridad correspondiente.

– Clasificar, documentar y mantener actualizada la información y los activos, y definir los permisos de acceso a la información.

b) Consolidar los inventarios de los activos a cargo del Responsable del Activo, por área o unidad organizativa.

3.3. Uso aceptable de los activos

a) Identificar, documentar e implementar las reglas sobre el uso aceptable de los activos asociados con los servicios de procesamiento de la información. Para la elaboración de las reglas, el Responsable del Activo deberá tomar en cuenta las actividades definidas en los controles correspondientes a los ámbitos de “Intercambio de Información” y “Control de Acceso”, donde sea aplicable.

b) El Oficial de Seguridad de la Información es el encargado de asegurar que los lineamientos para la utilización de los recursos de las Tecnologías de la Información contemplen los requerimientos de seguridad establecidos, según la criticidad de la información que procesan.

c) La información y documentos generados en la institución y enviados por cualquier medio o herramienta electrónica son propiedad de la misma institución.

d) Reglamentar el uso de correo electrónico institucional (*):

– Este servicio debe utilizarse exclusivamente para las tareas propias de las funciones que se desarrollan en la institución y no debe utilizarse para ningún otro fin.

– Cada persona es responsable tanto del contenido del mensaje enviado como de cualquier otra información que adjunte.

– Todos los mensajes deben poder ser monitoreados y conservados permanentemente por parte de las institución.

– Toda cuenta de correo electrónico debe estar asociada a una única cuenta de usuario.

– La conservación de los mensajes se efectuará en carpetas personales, para archivar la información de acceso exclusivo del usuario y que no debe compartirse con otros usuarios. Debe definirse un límite de espacio máximo.

– Toda la información debe ser gestionado de forma centralizados y no en las estaciones de trabajo de los usuarios.

– Todo sistema debe contar con las facilidades automáticas que notifiquen al usuario cuando un mensaje enviado por él no es recibido correctamente por el destinatario, describiendo detalladamente el motivo del error.

– Deben utilizarse programas que monitoreen el accionar de virus informáticos tanto en mensajes como en archivos adjuntos, antes de su ejecución.

– Todo usuario es responsable por la destrucción de los mensajes con origen desconocido, y asume la responsabilidad por las consecuencias que pueda ocasionar la ejecución de los archivos adjuntos.

En estos casos, no deben contestar dichos mensajes y deben enviar una copia al Oficial de Seguridad de la Información para que efectúe el seguimiento y la investigación necesaria.

– Para el envío y la conservación de la información, debe implementarse el cifrado (criptografía) de datos.

– Todo usuario es responsable de la cantidad y tamaño de mensajes que envíe. Debe controlarse el envío no autorizado de correos masivos.

e) Reglamentar el acceso y uso de la Internet y sus aplicaciones/servicios (*):

– Este servicio debe utilizarse exclusivamente para las tareas propias de la función desarrollada en la institución, y no debe utilizarse para ningún otro fin.

– Cada usuario es responsable de la información y contenidos a los que accede y de aquella que copia para conservación en los equipos de la institución.

– Debe limitarse a los usuarios el acceso a portales, aplicaciones o servicios de la Internet y la Web que pudieren perjudicar los intereses y la reputación de la institución. Específicamente, se debe bloquear el acceso por medio de dispositivos fijos y/o móviles a aquellos portales, aplicaciones o servicios de la Internet y la Web sobre pornografía, racismo, violencia, delincuencia o de contenidos ofensivos y contrarios a los intereses, entre otros, y valores de la institución o que impacten negativamente en la productividad y trabajo de la institución (ej., mensajería instantánea-chats, redes sociales, video, otros) y particularmente a los que atenten a la ética y moral.

– El Oficial de Seguridad de la Información debe elaborar, poner en marcha y controlar la aplicación de un procedimiento institucional para acceso y uso de la Internet y la Web por parte de todo funcionario sin excepción, y en el cual se acepten las condiciones aquí especificadas y otras que la institución considere apropiadas.

– Todos los accesos deben poder ser sujetos de monitoreo y conservación permanente por parte de la institución.

– El Oficial de Seguridad de la Información, puede acceder a los contenidos monitoreados, con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad.

– La institución podrá en cualquier momento bloquear o limitar el acceso y uso de la Internet a los funcionarios o a terceros que accedan tanto por medio alámbrico como inalámbrico.

– Se debe bloquear y prohibir el acceso y uso de servicios de correo electrónico de libre uso tales como: Gmail, Hotmail, Yahoo, Facebook, entre otros.

– Se prohíbe expresamente a las entidades de la Administración Pública la contratación, acceso y uso de servicios de correo electrónico en la Internet (Nube), para uso institucional o de servidores públicos, con empresas privadas o públicas cuyos centros de datos, redes (salvo la Internet), equipos, software base y de gestión de correo electrónico y cualquier elemento tecnológico necesario, se encuentren fuera del territorio nacional; y adicionalmente, si las condiciones de los servicios que tales empresas prestaren no se someten a la Constitución y Leyes Ecuatorianas.

f) Reglamentar el uso de los sistemas de video-conferencia (*):

– Definir un responsable para administrar la video-conferencia.

– Definir y documentar el procedimiento de acceso a los ambiente de pruebas y producción.

– Elaborar un documento tipo “lista de chequeo” (check-list) que contenga los parámetros de seguridad para el acceso a la red interministerial que soporta el servicios de video-conferencia.

– Crear contraseñas para el ingreso a la configuración de los equipos y para las salas virtuales de video-conferencia.

– Deshabilitar la respuesta automática de los equipos de video-conferencia.

3.4. Directrices de clasificación de la información

a) Clasificar la información como pública o confidencial. (*)

b) Elaborar y aprobar un catálogo de clasificación de la información. Se la deberá clasificar en términos de su valor, de los requisitos legales, de la sensibilidad y la importancia para la institución.

El nivel de protección se puede evaluar analizando la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad

3.5. Etiquetado y manejo de la información

a) Incluir datos mediante abreviaturas, acerca del tipo de activo y su funcionalidad para la generación de etiquetas.

b) En caso de repetirse la etiqueta del activo, deberá añadirse un número secuencial único al final.

c) En caso de documentos en formato electrónico, la etiqueta deberá asociarse a un metadato único, pudiendo ser éste un código MD5.

d) Las etiquetas generadas deberán estar incluidas en el inventario, asociadas a su respectivo activo.

e) Los responsables de los activos supervisarán el cumplimiento del proceso de generación de etiquetas y rotulación de los activos.

f) Para el caso de etiquetas físicas, los responsables de los activos verificarán con una periodicidad no mayor a 6 meses, que los activos se encuentren rotulados y con etiquetas legibles.

g) En caso de destrucción de un activo, la etiqueta asociada a éste debe mantenerse en el inventario respectivo con los registros de las acciones realizadas.

4. SEGURIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS

4.1. Funciones y responsabilidades

a) Verificar a los candidatos, previa su contratación, el certificado de antecedentes penales y revisar la información entregada en su hoja de vida (*).

b) Entregar formalmente a los funcionarios sus funciones y responsabilidades (*).

c) Notificar al Oficial de Seguridad de la Información los permisos necesarios para activación y acceso a los activos de información.

d) Informar al Oficial de Seguridad de la Información sobre los eventos potenciales, intentos de intrusión u otros riesgos que pueden afectar la seguridad de la información de la institución.

4.2 Selección

a) Verificar antecedentes de candidatos a ser empleados, contratistas o usuarios de terceras partes, o designaciones y promociones de funcionarios de acuerdo con los reglamentos, la ética y las leyes pertinentes, y deben ser proporcionales a la naturaleza y actividades de la entidad pública, a la clasificación de la información a la cual se va a tener acceso y los riesgos percibidos. No debe entenderse este control como discriminatorio en ningún aspecto.

b) Definir los criterios y las limitaciones para las revisiones de verificación de personal actual (por motivos de designación o promoción), potenciales empleados y de terceras partes.

c) Informar del procedimiento de revisión y solicitar el consentimiento al personal actual (por motivos de designación o promoción), potenciales empleados y de terceras partes.

4.3. Términos y condiciones laborales

a) Realizar la firma de un acuerdo de confidencialidad o no-divulgación, antes de que los empleados, contratistas y usuarios de terceras partes, tengan acceso a la información. Dicho acuerdo debe establecer los parámetros tanto de vigencia del acuerdo, información confidencial referida, formas de acceso, responsabilidades y funciones.

b) Socializar los derechos y responsabilidades legales de los empleados, los contratistas y cualquier otro usuario sobre la protección de datos; dejando constancia de lo actuado a través de hojas de registro, informes o similares, que evidencie la realización de la misma,

c) Responsabilizar al personal sobre el manejo y creación de la información resultante durante el contrato laboral con la institución.

4.4. Responsabilidades de la dirección a cargo del funcionario

a) Explicar y definir las funciones y las responsabilidades respecto a la seguridad de la información, antes de otorgar el acceso a la información, contraseñas o sistemas de información sensibles (*).

b) Lograr la concienciación sobre la seguridad de la información correspondiente a sus funciones y responsabilidades dentro de la institución.

c) Acordar los términos y las condiciones laborales, las cuales incluyen la política de la seguridad de la información de la institución y los métodos apropiados de trabajo.

d) Verificar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades respecto a la seguridad de la información mediante la utilización de reportes e informes.

4.5. Educación, formación y sensibilización en seguridad de la información

a) Socializar y capacitar de forma periódica y oportuna sobre las normas y los procedimientos para la seguridad, las responsabilidades legales y los controles de la institución, así como en la capacitación del uso correcto de los servicios de información.

4.6. Proceso disciplinario

a) Garantizar el tratamiento imparcial y correcto para los empleados que han cometido violaciones comprobadas a la seguridad de la información.

b) Considerar sanciones graduales, dependiendo de factores tales como la naturaleza, cantidad y la gravedad de la violación, así como su impacto en el negocio, el nivel de capacitación del personal, la legislación correspondiente (ej., Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, EGSI, etc.,) y otros factores existentes en los procedimientos propios de la entidad.

4.7. Responsabilidades de terminación del contrato

a) Comunicar oficialmente al personal las responsabilidades para la terminación de su relación laboral, lo cual debe incluir los requisitos permanentes para la seguridad de la información y las responsabilidades legales o contenidas en cualquier acuerdo de confidencialidad

b) Los cambios en la responsabilidad o en el contrato laboral deberán ser gestionados como la terminación de la responsabilidad o el contrato laboral respectivo, y la nueva responsabilidad o contrato laboral se deberá instaurar en el contrato de confidencialidad respectivo.

c) Previa la terminación de un contrato se deberá realizar la transferencia de la documentación e información de la que fue responsable al nuevo funcionario a cargo, en caso de ausencia, al Oficial de Seguridad de la Información.

d) Los contratos del empleado, el contratista o el usuario de terceras partes, deben incluir las responsabilidades válidas aún después de la terminación del contrato laboral.

4.8. Devolución de activos

a) Formalizar el proceso de terminación del contrato laboral, para incluir la devolución de software, documentos corporativos y los equipos. También es necesaria la devolución de otros activos de la institución tales como los dispositivos de cómputo móviles, tarjetas de crédito, las tarjetas de acceso, tokens USB con certificados de electrónicos, certificados electrónicos en archivo, memorias flash, teléfonos celulares, cámaras, manuales, información almacenada en medios electrónicos y otros estipulados en las políticas internas de cada entidad.

b) Aplicar los debidos procesos para garantizar que toda la información generada por el empleado, contratista o usuario de terceras partes dentro de la institución, sea transferida, archivada o eliminada con seguridad.

c) Realizar el proceso de traspaso de conocimientos por parte del empleado, contratistas o terceras partes, luego de la terminación de su contrato laboral, para la continuación de las operaciones importantes dentro de la institución.

4.9. Retiro de los privilegios de acceso

a) Retirar los privilegios de acceso a los activos de información y a los servicios de procesamiento de información (ej., sistema de directorio, correo electrónico, accesos físicos, aplicaciones de software, etc.,) inmediatamente luego de que se comunique formalmente al Oficial de Seguridad de la Información formalmente la terminación de la relación laboral por parte del área correspondiente.

5. SEGURIDAD FISICA Y DEL ENTORNO

5.1. Perímetro de la seguridad física

a) Definir y documentar claramente los perímetros de seguridad (barreras, paredes, puertas de acceso controladas con tarjeta, etc.), con una ubicación y fortaleza adecuadas.

b) Definir una área de recepción, con personal y otros medios para controlar el acceso físico al lugar o edificio (*).

c) Extender las barreras físicas necesarias desde el piso hasta el techo a fin de impedir el ingreso inapropiado y la contaminación del medio ambiente.

d) Disponer de alarmas de incendio y puertas de evacuación debidamente monitoreadas que cumplan normas nacionales e internacionales.

e) Disponer de un sistema de vigilancia mediante el uso de circuitos cerrados de televisión.

f) Aislar los ambientes de procesamiento de información de los ambientes proporcionados por terceros.

5.2. Controles de acceso físico

a) Supervisar la permanencia de los visitantes en las áreas restringidas y registrar la hora y fecha de su ingreso y salida (*).

b) Controlar y limitar el acceso, exclusivamente a personal autorizado, a la información clasificada y a las instalaciones de procesamiento de información. Se debe utilizar controles de autenticación como tarjetas de control de acceso más el número de identificación personal.

c) Implementar el uso de una identificación visible para todo el personal y visitantes, quienes deberán ser escoltados por una persona autorizada para el tránsito en las áreas restringidas (*).

d) Revisar y actualizar periódicamente los derechos de accesos a las áreas restringidas, mismos que serán documentados y firmados por el responsable.

5.3. Seguridad de oficinas, recintos e instalaciones

a) Aplicar los reglamentos y las normas en materia de sanidad y seguridad.

b) Proteger las instalaciones claves de tal manera que se evite el acceso al público (*).

c) Establecer que los edificios o sitios de procesamiento sean discretos y tengan un señalamiento mínimo apropiado.

d) Ubicar las impresoras, copiadoras, etc., en un área protegida (*).

e) Disponer que las puertas y ventanas permanezcan cerradas, especialmente cuando no haya vigilancia.

5.4. Protección contra amenazas externas y ambientales.

a) Almacenar los materiales combustibles o peligrosos a una distancia prudente de las áreas protegidas.

b) Ubicar los equipos de repuesto y soporte a una distancia prudente para evitar daños en caso de desastre que afecte las instalaciones principales.

c) Suministrar el equipo apropiado contra incendios y ubicarlo adecuadamente.

d) Realizar mantenimientos de las instalaciones eléctricas y UPS. (*)

e) Realizar mantenimientos en los sistemas de climatización y ductos de ventilación (*).

f) Adoptar controles para minimizar el riesgo de amenazas físicas potenciales como robo, incendio, explosión, humo, agua, polvo, vibración, efectos químicos, interferencia del suministro eléctrico e interferencia a las comunicaciones.

5.5. Trabajo en áreas seguras

a) Dar a conocer al personal, la existencia de un área segura.

b) Evitar el trabajo no supervisado para evitar actividades maliciosas.

c) Revisar periódicamente y disponer de un bloqueo físico de las áreas seguras vacías.

d) No permitir equipos de grabación, cámaras, equipos de vídeo y audio, dispositivos móviles, etc., a menos de que estén autorizados (*).

5.6. Áreas de carga, despacho y acceso público

a) Permitir el acceso al área de despacho y carga, únicamente a personal identificado y autorizado (*).

b) Descargar y despachar los suministros, únicamente en el área de descarga y despacho.

c) Asegurar las puertas externas e internas de despacho y carga.

d) Inspeccionar el material que llega para determinar posibles amenazas.

e) Registrar el material que llega, de acuerdo a los procedimientos de gestión de activos.

5.7. Ubicación y protección de los equipos

a) Ubicar los equipos de modo que se elimine el acceso innecesario a las áreas de trabajo restringidas.

b) Aislar los servicios de procesamiento de información con datos sensibles y elementos que requieran protección especial, para reducir el riesgo de visualización de la información de personas no autorizadas.

c) Establecer directrices para no comer, beber y fumar en las cercanías de las áreas de procesamiento de información (*).

d) Monitorear las condiciones ambientales de temperatura y humedad.

e) Tener protección contra descargas eléctricas en todas las edificaciones de la institución y disponer de filtros protectores en el suministro de energía y en las líneas de comunicación.

f) Disponer de métodos especiales de protección para equipos en ambientes industriales.

5.8. Servicios de suministro

a) Implementar y documentar los servicios de electricidad, agua, calefacción, ventilación y aire acondicionado, suministrados a la institución.

b) Inspeccionar regularmente todos los sistemas de suministro.

c) Tener un sistema de suministro de energía sin interrupción (UPS) o al menos permitir el cierre/apagado ordenado de los servicios y equipos que soportan las operaciones críticas de los servicios informáticos de la institución (*).

d) Tener al alcance el suministro de combustible para que el grupo electrógeno pueda funcionar mientras dure la suspensión del suministro eléctrico público.

e) Disponer de los interruptores de emergencia cerca de las salidas, para suspender el paso de energía eléctrica, en caso de un incidente o problema.

5.9. Seguridad del cableado

a) Disponer de líneas de fuerza (energía) y de telecomunicaciones subterráneas protegidas, en cuanto sea posible.

b) Proteger el cableado de la red contra la interceptación o daño.

c) Separar los cables de energía de los cables de comunicaciones.

d) Identificar y rotular los cables de acuerdo a normas locales o internacionales para evitar errores en el manejo.

e) Disponer de documentación, diseños/planos y la distribución de conexiones de: datos alámbricas/inalámbricas (locales y remotas), voz, eléctricas polarizadas, etc. (*).

f) Controlar el acceso a los módulos de cableado de conexión (patch panel) y cuartos de cableado.

5.10. Mantenimiento de los equipos

a) Brindar mantenimientos periódicos a los equipos y dispositivos, de acuerdo a las especificaciones y recomendaciones del proveedor.

b) Realizar el mantenimiento de los equipos únicamente con personal calificado y autorizado.

c) Conservar los registros de los mantenimientos preventivos, correctivos y fallas relevantes o sospechosas.

d) Establecer controles apropiados para realizar mantenimientos programados y emergentes.

e) Gestionar mantenimientos planificados con hora de inicio, fin, impacto y responsables y poner previamente en conocimiento de administradores y usuarios finales.

5.11. Seguridad de los equipos fuera de las instalaciones

a) Custodiar los equipos y medios que se encuentren fuera de las instalaciones de la institución.

Tomar en cuenta las instrucciones del fabricante para la protección de los equipos que se encuentran fuera de estas instalaciones.

b) Disponer de controles para el trabajo que se realiza en equipos fuera de las instalaciones, mediante una evaluación de riesgos.

c) Establecer una cobertura adecuada del seguro, para proteger los equipos que se encuentran fuera de las instalaciones.

5.12. Seguridad en la reutilización o eliminación de los equipos

a) Destruir, borrar o sobrescribir los dispositivos que contienen información sensible utilizando técnicas que permitan la no recuperación de la información original.

b) Evaluar los dispositivos deteriorados que contengan información sensible antes de enviar a reparación, borrar la información o determinar si se debería eliminar físicamente el dispositivo.

5.13. Retiro de activos de la propiedad

a) Tener autorización previa para el retiro de cualquier equipo, información o software.

b) Identificar a los empleados, contratistas y usuarios de terceras partes, que tienen la autorización para el retiro de activos de la institución.

c) Establecer límites de tiempo para el retiro de equipos y verificar el cumplimiento en el momento de la devolución.

d) Registrar cuando el equipo o activo sea retirado y cuando sea devuelto.

6. GESTION DE COMUNICACIONES Y OPERACIONES

6.1. Documentación de los procedimientos de Operación

a) Documentar el procesamiento y manejo de la información.

b) Documentar el proceso de respaldo y restauración de la información.

c) Documentar todos los procesos de los servicios de procesamiento de datos, incluyendo la interrelación con otros sistemas.

d) Documentar las instrucciones para el manejo de errores y otras condiciones excepcionales que pueden surgir durante la ejecución de las tareas.

e) Documentar los contactos de soporte, necesarios en caso de incidentes (*).

f) Documentar las instrucciones para el manejo de medios e informes especiales, incluyendo procedimientos para la eliminación segura de informes de tareas fallidas.

g) Documentar los procedimientos para reinicio y recuperación del sistema en caso de fallas.

h) Documentar los registros de auditoría y de la información de registro del sistema.

6.2. Gestión del Cambio

a) Identificar y registrar los cambios significativos.

b) Evaluar el impacto de dichos cambios.

c) Aprobar de manera formal los cambios propuestos.

d) Planificar el proceso de cambio.

e) Realizar pruebas del cambio.

f) Comunicar el detalle de cambios a todas las personas involucradas.

g) Identificar responsabilidades por la cancelación de los cambios fallidos y la recuperación respecto de los mismos.

h) Establecer responsables y procedimientos formales del control de cambios en los equipos y software. Los cambios deben efectuarse únicamente cuando haya razón válida para el negocio, como: cambio de versión, corrección de vulnerabilidades, costos, licenciamiento, nuevo hardware, etc.

6.3. Distribución de funciones

a) Distribuir las funciones y las áreas de responsabilidad, para reducir oportunidades de modificaciones no autorizadas, no intencionales, o el uso inadecuado de los activos de la institución.

b) Limitar el acceso a modificar o utilizar los activos sin su respectiva autorización.

c) Establecer controles de monitoreo de actividades, registros de auditoría y supervisión por parte de la dirección.

6.4. Separación de las instancias de Desarrollo, Pruebas, Capacitación y Producción.

a) Definir y documentar diferentes entornos para desarrollo, pruebas, capacitación y producción.

Para el caso que no se pueda definir diferentes entornos con recursos físicos independientes, se debe mantener diferentes directorios con su respectiva versión y delegación de acceso.

b) Aislar los ambientes de desarrollo, pruebas, capacitación y producción.

c) Controlar la instalación y uso de herramientas de desarrollo de software y/o acceso a bases de datos y redes en los equipos informáticos, salvo que sean parte de las herramientas de uso estándar o su instalación sea autorizada de acuerdo a un procedimiento expresamente definido.

d) Implantar ambientes de prueba, iguales en capacidad, a los ambientes de producción.

e) Utilizar sistemas de autenticación y autorización independientes para las diversas instancias o ambientes.

f) Definir perfiles de usuario para las diferentes instancias o ambientes.

g) Aislar los datos sensibles de los ambientes de desarrollo, pruebas y capacitación

h) Permitir al personal de desarrollo de software el acceso al entorno de producción, únicamente en caso de extrema necesidad, con la autorización explícita correspondiente.

6.5. Presentación del Servicio.

a) Establecer controles sobre definiciones del servicio y niveles de prestación del servicio, para que sean implementados, mantenidos y operados por terceros.

b) Establecer controles de cumplimiento de terceros, que garanticen la capacidad de servicio, planes ejecutables y diseños para la continuidad del negocio, en caso de desastres.

6.6. Monitoreo y revisión de los servicios, por terceros.

a) Identificar los sistemas sensibles o críticos que convenga tener dentro o fuera de la institución.

b) Monitorear los niveles de desempeño de los servicios para verificar el cumplimiento de los acuerdos (*).

c) Analizar los reportes de servicios, reportes de incidentes elaborados por terceros y acordar

reuniones periódicas según los acuerdos (*).

d) Revisar y verificar los registros y pruebas de auditoría de terceros, con respecto a eventos de seguridad, problemas de operación, fallas relacionados con el servicio prestado (*).

6.7. Gestión de los cambios en los servicios ofrecidos por terceros.

a) Establecer un proceso de gestión de cambios en los servicios ofrecidos por terceros, en el desarrollo de aplicaciones, provisión de servicios de hardware, software, redes, otros.

b) Coordinar el proceso de cambio cuando se necesita realizar cambios o mejoras a las redes y uso de nuevas tecnologías en los servicios ofrecidos por terceros.

c) Coordinar el proceso de cambio cuando se realice cambio de proveedores, cambio de ubicación física en los servicios ofrecidos por terceros.

6.8. Gestión de la capacidad

a) Realizar proyecciones de los requerimientos de capacidad futura de recursos para asegurar el desempeño de los servicios y sistemas informáticos (*).

b) Monitorear los recursos asignados para garantizar la capacidad y rendimiento de los servicios y sistemas informáticos.

c) Utilizar la información del monitoreo para la adquisición, asignación de recursos y evitar cuellos de botella.

6.9. Aceptación del Sistema.

a) Verificar el desempeño y los requerimientos de cómputo necesarios para los nuevos sistemas.

b) Considerar procedimientos de recuperación y planes de contingencia.

c) Poner a prueba procedimientos operativos de rutina según normas definidas para el sistema.

d) Garantizar la implementación de un conjunto de controles de seguridad acordados.

e) Asegurar que la instalación del nuevo sistema no afecte negativamente los sistemas existentes, especialmente en períodos pico de procesamiento.

f) Considerar el efecto que tiene el nuevo sistema en la seguridad global de la institución.

g) Capacitar sobre el funcionamiento y utilización del nuevo sistema.

h) Para nuevos desarrollos, se debe involucrar a los usuarios y a todas las áreas relacionadas, en todas las fases del proceso, para garantizar la eficacia operativa del sistema propuesto.

6.10. Controles contra código malicioso.

a) Prohibir el uso de software no autorizado por la institución. Elaborar un listado del software autorizado. (*).

b) Establecer procedimientos para evitar riesgos en la obtención/descarga de archivos y software desde o a través de redes externas o por cualquier otro medio.

c) Instalar y actualizar periódicamente software de antivirus y contra código malicioso (*).

d) Mantener los sistemas operativos y sistemas de procesamiento de información actualizados con las últimas versiones de seguridad disponibles (*).

e) Revisar periódicamente el contenido de software y datos de los equipos de procesamiento que sustentan procesos críticos de la institución.

f) Verificar antes de su uso, la presencia de virus en archivos de medios electrónicos o en archivos recibidos a través de redes no confiables.

g) Redactar procedimientos para verificar toda la información relativa a software malicioso.

h) Emitir boletines informativos de alerta con información precisa.

i) Concienciar al personal acerca del problema de los virus y cómo proceder frente a los mismos.

j) Contratar con el proveedor de Internet o del canal de datos los servicios de filtrado de: virus, spam, programas maliciosos (malware), en el perímetro externo.

6.11. Controles contra códigos móviles

a) Aislar de forma lógica los dispositivos móviles en forma similar a lo que ocurre con las VLANs.

b) Bloquear códigos móviles no autorizados.

c) Gestionar el código móvil mediante procedimientos de auditoría y medidas técnicas disponibles.

d) Establecer controles criptográficos para autenticar de forma única el código móvil.

6.12. Respaldo de la información.

a) Los responsables del área de Tecnologías de la Información, Oficial de Seguridad de la Información junto con el propietario de la información, determinarán los procedimientos para el resguardo y contención de la información (*).

b) Definir el procedimiento de etiquetado de las copias de respaldo, identificando su contenido, periodicidad y retención (*).

c) Definir la extensión (completo/diferencial) y la frecuencia de los respaldos, de acuerdo a los requisitos del negocio de la institución (*).

d) Establecer procedimientos de los medios de respaldo, una vez concluida su vida útil recomendada por el proveedor y la destrucción de estos medios.

e) Guardar los respaldos en un sitio lejano, a una distancia suficiente para evitar cualquier daño debido a desastres en la sede principal de la institución.

f) Proporcionar un grado apropiado de protección física y ambiental.

g) Establecer procedimientos regulares de verificación y restauración de los medios de respaldo para garantizar sean confiables para uso de emergencia.

h) Proteger la información confidencial por medio de encriptación.

i) Considerar los respaldos a discos y en el mismo sitio si se tiene suficientes recursos, ya que en caso de mantenimientos de los sistemas de información, es más rápida su recuperación.

6.13. Controles de las redes.

a) Separar el área de redes del área de operaciones, cuando la capacidad y recursos lo permitan.

b) Designar procedimientos y responsabilidades para la gestión de equipos remotos como el caso de re-direccionamiento de puertos y accesos por VPNs, incluyendo el área de operaciones y el área de usuarios finales.

c) Establecer controles especiales para salvaguardar la confidencialidad y la integridad de los datos que pasan por las redes públicas, redes locales e inalámbricas; así como la disponibilidad de las redes.

d) Garantizar la aplicación de los controles mediante actividades de supervisión.

e) Disponer de un esquema de red de los enlaces de datos, Internet y redes locales, así como la documentación respectiva.

6.14. Seguridad de los servicios de la red.

a) Incorporar tecnología para la seguridad de los servicios de red como la autenticación, encriptación y controles de conexión de red (*).

b) Implementar soluciones que proporcionen valor agregado a las conexiones y servicios de red, como la implementación de firewalls, antivirus, etc. (*)

c) Definir procedimientos para la utilización de los servicios de red para restringir el acceso a los servicios de red cuando sea necesario.

6.15. Gestión de los medios removibles.

a) Establecer un procedimiento para la gestión de todos los medios removibles.

b) Tener autorización para la conexión de los medios removibles y registrar la conexión y retiro, para pruebas de auditoría.

c) Almacenar los medios removibles en un ambiente seguro, según las especificaciones de los fabricantes.

d) Evitar la pérdida de información por deterioro de los medios.

6.16. Eliminación de los medios

a) Identificar los medios que requieran eliminación segura.

b) Almacenar y eliminar de forma segura los medios que contienen información sensible, como la incineración, trituración o borrado de los datos.

c) Establecer procedimientos para selección del contratista que ofrece servicios de recolección y eliminación del papel, equipos y medios.

d) Registrar la eliminación de los medios para mantener pruebas de auditoría.

6.17. Procedimientos para el manejo de la información

a) Establecer procedimientos para el manejo y etiquetado de todos los medios de acuerdo a su nivel de clasificación.

b) Establecer controles de acceso para evitar el acceso de personal no autorizado.

c) Tener un registro actualizado de los receptores de los medios.

d) Establecer controles de protección según el nivel de sensibilidad de los datos que reside en la memoria temporal.

e) Almacenar los medios según especificaciones del fabricante.

6.18. Seguridad de la documentación del sistema.

a) Guardar con seguridad toda la documentación de los sistemas informáticos.

b) Mantener una lista de acceso mínima a la documentación del sistema y con su debida autorización.

c) Mantener una protección adecuada de la documentación del sistema expuesta en la red pública.

6.19. Políticas y procedimientos para el intercambio de información.

a) Establecer procedimientos para proteger la información intercambiada contra la interpretación, copiado, modificación, enrutamiento y destrucción.

b) Definir procedimientos para detección y protección contra programas maliciosos, cuando se utilizan comunicaciones electrónicas.

c) Proteger la información sensible que se encuentra en forma de adjunto.

d) Establecer directrices para el uso de los servicios de comunicación electrónica.

e) Definir procedimientos para el uso de las redes inalámbricas en base a los riesgos involucrados.

f) Establecer responsabilidades de empleados, contratistas y cualquier otro usuario de no comprometer a la institución con un mal uso de la información.

g) Establecer controles por medio de técnicas criptográficas.

h) Definir directrices de retención y eliminación de la correspondencia incluyendo mensajes, según la normativa legal local.

i) No dejar información sensible en copiadoras, impresoras, fax, contestadores, etc.

j) No revelar información sensible al momento de tener una conversación telefónica o mantener conversaciones sin tomar los controles necesarios.

k) No dejar datos demográficos al alcance de cualquier persona, como los correos electrónicos, ya que se puede hacer uso de ingeniería social para obtener más información.

6.20. Acuerdos para el intercambio

a) Definir procedimientos y responsabilidades para el control y notificación de transmisiones, envíos y recepciones.

b) Establecer procedimientos para garantizar la trazabilidad y el no repudio.

c) Definir normas técnicas para el empaquetado y transmisión.

d) Definir pautas para la identificación del prestador de servicio de correo.

e) Establecer responsabilidades y obligaciones en caso de pérdida de datos.

f) Utilizar un sistema para rotulado de la información clasificada.

g) Conocer los términos y condiciones de las licencias de software privativo o suscripciones de software de código abierto bajo las cuales se utiliza el software.

h) Conocer sobre la propiedad de la información y las condiciones de uso.

i) Definir procedimientos técnicos para la grabación y lectura de la información y del software en el intercambio de información.

6.21. Medios físicos en tránsito

a) Utilizar transporte confiable o servicios de mensajería.

b) Establecer una lista de mensajería aprobada por la dirección

c) Definir procedimientos para identificar los servicios de mensajería.

d) Embalar de forma segura medios o información enviada a través de servicios de mensajería, siguiendo las especificaciones del proveedor o del fabricante.

e) Adoptar controles especiales cuando sea necesario proteger información sensible, su divulgación y modificación.

6.22. Mensajería electrónica

a) Establecer lineamientos para proteger los mensajes contra los accesos no autorizados, modificación o denegación de los servicios.

b) Supervisar que la dirección y el transporte de mensajes sean correctos.

c) Tomar en cuenta consideraciones legales como la de firmas electrónicas.

d) Encriptar los contenidos y/o información sensibles que puedan enviarse por mensajería electrónica; utilizando firmas electrónicas reconocidas por el Estado Ecuatoriano u otras tecnologías evaluadas y aprobadas por la entidad o el Gobierno Nacional.

e) Monitorear los mensajes de acuerdo al procedimiento que establezca la institución.

6.23. Sistemas de información del negocio.

a) Proteger o tener en cuenta las vulnerabilidades conocidas en los sistemas administrativos, financieros, y demás sistemas informáticos donde la información es compartida.

b) Proteger y tener en cuenta las vulnerabilidades en los sistemas de comunicación del negocio como la grabación de las llamadas telefónicas.

c) Establecer políticas y controles adecuados para gestionar la forma en que se comparte la información.

d) Categorizar la información sensible y documentos clasificados.

e) Implementar controles de acceso a la información como acceso a proyectos confidenciales.

f) Categorizar al personal, contratistas y usuarios que tengan acceso a los sistemas informáticos y los sitios desde cuales pueden acceder.

g) Identificar el estado de las cuentas de usuario.

h) Verificar la retención y copias de respaldo de la información contenida en los sistemas informáticos.

i) Establecer requisitos y disposiciones para los recursos de emergencia.

6.24. Transacciones en línea.

a) Definir procedimientos para el uso de certificados de firmas electrónicas por las partes implicadas en la transacción.

b) Establecer procedimientos para garantizar todos los aspectos en la transacción como credenciales de usuario, confidencialidad de la transacción y privacidad de las partes.

c) Cifrar o encriptar el canal de comunicaciones entre las partes involucradas (por ejemplo, utilizando SSL/TLS).

d) Establecer protocolos seguros en la comunicación de las partes involucradas por ejemplo, utilizando SSL/TLS).

e) Establecer procedimientos para que las transacciones se encuentren fuera del entorno de acceso público.

f) Utilizar los servicios de una entidad certificadora confiable.

6.25. Información disponible al público.

a) Establecer controles para que la información disponible al público se encuentre conforme a la normativa vigente.

b) Definir controles para que la información de entrada sea procesada completamente y de forma oportuna.

c) Establecer procedimientos para que la información sensible sea protegida durante la recolección, procesamiento y almacenamiento.

6.26. Registros de auditorías.

a) Identificar el nombre de usuario.

b) Registrar la fecha, hora y detalles de los eventos clave, como registro de inicio y registro de cierre.

c) Registrar la terminal si es posible.

d) Registrar los intentos aceptados y rechazados de acceso al sistema.

e) Registrar los cambios de la configuración.

f) Registrar el uso de privilegios.

g) Registrar el uso de las aplicaciones y sistemas.

h) Registrar los accesos y tipos de acceso (*).

i) Registrar las direcciones y protocolos de red (*).

j) Definir alarmas originadas por el sistema de control de acceso (*).

k) Activación y desactivación de los sistemas de protección como antivirus y los sistemas de

detección de intrusos (IDS) (*).

6.27. Monitoreo de uso del sistema.

a) Registrar los accesos autorizados, incluyendo (*):

– Identificación del ID de usuario;

– Fecha y hora de eventos clave;

– Tipos de evento;

– Archivos a los que se han tenido acceso;

– Programas y utilitarios utilizados;

b) Monitorear las operaciones privilegiadas, como

– Uso de cuentas privilegiadas;

– Encendido y detección del sistema;

– Acople y desacople de dispositivos de entrada;

c) Monitorear intentos de acceso no autorizados, como (*):

– Acciones de usuario fallidas o rechazadas;

– Violación de la política de acceso y notificaciones de firewalls y gateways;

– Alertas de los sistemas de detección de intrusos;

d) Revisar alertas o fallas del sistema, como (*):

– Alertas y/o mensajes de consola;

– Excepciones de registro del sistema;

– Alarmas de gestión de red;

– Alarmas del sistema de control de acceso;

e) Revisar cambios o intentos de cambio en la configuración y los controles de la seguridad del sistema.

6.28. Protección del registro de la información.

a) Proteger de alteraciones en todos los tipos de mensaje que se registren.

b) Proteger archivos de registro que se editen o se eliminen.

c) Precautelar la capacidad de almacenamiento que excede el archivo de registro.

d) Realizar respaldos periódicos del registro del servicio.

6.29. Registros del administrador y del operador.

a) Incluir al registro, la hora en la que ocurrió el evento (*).

b) Incluir al registro, información sobre el evento (*).

c) Incluir al registro, la cuenta de administrador y operador que estuvo involucrado (*).

d) Añadir al registro, los procesos que estuvieron implicados (*).

6.30. Registro de fallas

a) Revisar los registros de fallas o errores del sistema (*).

b) Revisar las medidas correctivas para garantizar que no se hayan vulnerado los controles (*).

c) Asegurar que el registro de fallas esté habilitado (*).

6.31 Sincronización de relojes

a) Sincronizar los relojes de los sistemas de procesamiento de información pertinentes con una fuente de tiempo exacta (ejemplo el tiempo coordinado universal o el tiempo estándar local). En lo posible, se deberá sincronizar los relojes en base a un protocolo o servicio de tiempo de red para mantener todos los equipos sincronizados.

b) Verificar y corregir cualquier variación significativa de los relojes sobre todo en sistemas de procesamiento donde el tiempo es un factor clave.

c) Garantizar que la marca de tiempo refleja la fecha/hora real considerando especificaciones locales (por ejemplo, el horario de Galápagos o de países en donde existen representación diplomáticas del país, turistas extranjeros, entre otros).

d) Garantizar la configuración correcta de los relojes para la exactitud de los registros de auditoría o control de transacciones y evitar repudio de las mismas debido a aspectos del tiempo.

7. CONTROL DE ACCESO

7.1. Política de control de acceso

a) Gestionar los accesos de los usuarios a los sistemas de información, asegurando el acceso de usuarios autorizados y previniendo los accesos no autorizados.

b) Definir responsabilidades para identificar, gestionar y mantener perfiles de los custodios de información.

c) Definir claramente los autorizadores de los permisos de acceso a la información.

7.2. Registro de usuarios

a) Establecer un procedimiento formal, documentado y difundido, en el cual se evidencie detalladamente los pasos y responsables para:

– Definir el administrador de accesos que debe controlar los perfiles y roles;

– Gestionar el documento de requerimiento de accesos de los usuarios tanto internos como externos, que contemple: el solicitante del requerimiento o iniciador del proceso, validación del requerimiento, autorizador del requerimiento, ejecutor del requerimiento, forma y medio de entrega del acceso al usuario (manteniendo confidencialidad);

– Crear los accesos para los usuarios, para lo cual la institución debe generar convenios de confidencialidad y responsabilidad con el usuario solicitante; además, validar que el usuario tenga los documentos de ingreso con Recursos Humanos (o quien haga estas funciones) en orden y completos.

– Modificar los accesos de los usuarios;

– Eliminar los accesos de los usuarios;

– Suspender temporalmente los accesos de los usuarios en caso de vacaciones, comisiones, licencias, es decir, permisos temporales;

– Proporcionar accesos temporales a usuarios externos o terceros de acuerdo al tiempo de su permanencia y limitados según las actividades para las que fueron contratados y firmar un convenio de confidencialidad;

– Mantener un registro de la gestión de accesos a aplicaciones, redes, que evidencie, fecha de creación, eliminación, suspensión, activación o eliminación del acceso; al igual que de cada usuario, disponer de los permisos de acceso que han sido asignados.

7.3. Gestión de privilegios

a) Controlar la asignación de privilegios a través de un proceso formal de autorización.

b) Mantener un cuadro de identificación de los usuarios y sus privilegios asociados con cada servicio o sistema operativo, sistema de gestión de base de datos y aplicaciones.

c) Evidenciar documentadamente que cada activo de información tecnológico tenga definido los niveles de acceso basados en perfiles y permisos, a fin de determinar que privilegios se deben asignar según las actividades de los usuarios y la necesidad de la institución y su función.

7.4. Gestión de contraseñas para usuarios

a) Establecer un proceso formal para la asignación y cambio de contraseñas (*).

7.5. Revisión de los derechos de acceso de los usuarios

a) Realizar las depuraciones respectivas de los accesos de los usuarios, determinando un período máximo de 30 días; en casos de presentar cambios estructurales, esta gestión deberá hacerse inmediatamente que se ejecute el cambio organizacional.

b) Evidenciar los cambios sobre los derechos de acceso en archivos de log o registro de los sistemas, los cuales deben estar disponibles en caso que se requieran.

7.6. Uso de contraseñas

a) Documentar, en el procedimiento de accesos, las responsabilidades de los usuarios tanto internos como externos, sobre el uso de la cuenta y la contraseña asignados (*).

b) Recomendar la generación de contraseñas con letras mayúsculas, minúsculas, con caracteres especiales, difíciles de descifrar, es decir, que cumplen una complejidad media y alta (*).

c) Evitar contraseñas en blanco o que viene por defecto según el sistema el fabricante del producto, puesto que son fácilmente descifrables; por ejemplo: admin, administrador, administrador, user, usuario, entre otros (*).

d) Controlar el cambio periódico de contraseñas de los usuarios (*).

e) Generar y documentar revisiones periódicas de la gestión de usuarios incluidos los administradores de tecnología, por parte del Oficial de Seguridad de la Información (*).

7.7. Equipo de usuario desatendido

a) Implementar medidas para que, en un determinado tiempo (ej., no mayor a 10 minutos), si el usuario no está realizando ningún trabajo en el equipo, este se bloquee, y se desbloquee únicamente si el usuario ingresa nuevamente su clave (*).

7.8. Política de puesto de trabajo despejado y pantalla limpia

a) El Oficial de Seguridad de la Información deberá gestionar actividades periódicas (una vez cada mes como mínimo) para la revisión al contenido de las pantallas de los equipos, con el fin de que no se encuentren iconos y accesos innecesarios, y carpetas y archivos que deben ubicarse en la carpeta de documentos del usuario.

b) Mantener bajo llave la información sensible (cajas fuertes o gabinetes), en especial cuando no estén en uso y no se encuentre personal en la oficina (*).

c) Desconectar de la red, servicio o sistema, las computadoras personales, terminales, impresoras asignadas a funciones críticas, cuando se encuentren desatendidas. Por ejemplo, haciendo uso de protectores de pantalla con clave (*).

d) Proteger los puntos de recepción de correo y fax cuando se encuentren desatendidas.

e) Bloquear las copiadoras y disponer de un control de acceso especial para horario fuera de oficinas (*).

f) Retirar información sensible una vez que ha sido impresa (*).

g) Retirar información sensible, como las claves, de sus escritorios y pantallas (*).

h) Retirar los dispositivos removibles una vez que se hayan dejado de utilizar (*).

i) Cifrar los discos duros de los computadores personales (escritorio, portátiles, etc.) y otros dispositivos que se considere necesarios, de las máximas autoridades de la institución.

7.9. Política de uso de los servicios de red

a) Levantar un registro de los servicios de red la institución.

b) Identificar por cada servicio los grupos de usuarios que deben acceder.

c) Definir los perfiles y roles para cada grupo de usuarios que tenga acceso a la red y sus servicios.

d) Definir mecanismos de bloqueos para que sea restringido el acceso de equipos a la red.

7.10. Autenticación de usuarios para conexiones externas

a) Generar mecanismos para asegurar la información transmitida por los canales de conexión remota, utilizando técnicas como encriptación de datos, implementación de redes privadas virtuales (VPN) y Servicio de Acceso Remoto (SAR) (*).

b) Realizar un mecanismo diferenciado para la autenticación de los usuarios que requieren conexiones remotas, que permita llevar control de registros (logs) y que tenga limitaciones de accesos en los segmentos de red.

7.11. Identificación de los equipos en las redes

a) Identificar y documentar los equipos que se encuentran en las redes (*).

b) Controlar que la comunicación solo sea permitida desde un equipo o lugar específico.

c) Tener documentada la identificación de los equipos que están permitidos, según la red que le corresponda.

d) Utilizar métodos para que la identificación del equipo esté en relación a la autenticación del usuario.

7.12. Protección de los puertos de configuración y diagnóstico remoto

a) Establecer un procedimiento de soporte, en el cual se garantice que los puertos de diagnóstico y configuración sean sólo accesibles mediante un acuerdo entre el administrador del servicio de computador y el personal de soporte de hardware/ software que requiere el acceso.

b) Los puertos, servicios (ej., fftp) que no se requieren por necesidades de la institución, deberán ser eliminados o deshabilitados (*).

7.13. Separación en las redes

a) Realizar una evaluación de riesgos para identificar los segmentos de red donde se encuentren los activos críticos para la institución (*).

b) Dividir las redes en dominios lógicos de red, dominios de red interna, dominios de red externa e inalámbrica.

c) Documentar la segregación de red, identificando las direcciones IP que se encuentran en cada segmento de red.

d) Configurar la puerta de enlace (gateway) para filtrar el tráfico entre dominios y bloquear el acceso no autorizado.

e) Controlar los flujos de datos de red usando las capacidades de enrutamiento/conmutación (ej., listas de control de acceso).

f) La separación de las redes debe ejecutarse en base a la clasificación de la información almacenada o procesada en la red, considerando que el objetivo es dar mayor protección a los activos de información críticos en función del riesgo que éstos podrían presentar.

g) Separar redes inalámbricas procedentes de redes internas y privadas, para evitar el acceso a terceros y de usuarios externos a las redes privadas internas.

7.14. Control de conexión a las redes

a) Restringir la capacidad de conexión de los usuarios, a través de puertas de enlace de red (gateway) que filtren el tráfico por medio de tablas o reglas predefinidas, conforme a los requerimientos de la institución.

b) Aplicar restricciones considerando:

– Mensajería

– Transferencia de archivos

– Acceso interactivo

– Acceso a las aplicaciones

– Horas del día y fechas de mayor carga

c) Incorporar controles para restringir la capacidad de conexión de los usuarios a redes compartidas especialmente de los usuarios externos a la institución.

7.15. Control del enrutamiento en la red

a) Configurar políticas de control de acceso para el enrutamiento en la red, basándose en los requerimientos de la institución (*).

Las puertas de enlace de la seguridad (gateway) se pueden usar para validar la dirección fuente/destino en los puntos de control de las redes internas y externas, si se emplean tecnologías proxy y/o de traducción de direcciones de red.

Las instituciones que utilizan proxys y quienes definen las listas de control de acceso (LCA), deben estar conscientes de los riesgos en los mecanismos empleados, a fin de que no existan usuarios o grupos de usuarios con salida libre y sin control, en base a las políticas de la institución.

7.16. Procedimiento de registro de inicio seguro

a) Autenticar usuarios autorizados, de acuerdo a la política de control de acceso de la institución, que deberá estar documentada, definida y socializada (*).

b) Llevar un registro de definición para el uso de privilegios especiales del sistema (*).

c) Llevar un proceso de monitoreo y registro de los intentos exitosos y fallidos de autenticación del sistema, registros de alarmas cuando se violan las políticas de seguridad del sistema (*).

d) Utilizar mecanismos como: uso de dominios de autenticación, servidores de control de acceso y directorios (*).

e) Restringir el tiempo de conexión de los usuarios, considerando las necesidades de la institución (*).

f) Controlar que no se muestren identificadores de aplicación ni de sistema, hasta que el proceso de registro de inicio se haya completado exitosamente (*).

g) Evitar que se desplieguen mensajes de ayuda durante el procedimiento de registro de inicio de sesión.

h) Validar la información de registro de inicio únicamente al terminar todos los datos de entrada, y en el caso que se presentara un error o se generara sentencias de error, el sistema no indique qué parte de los datos es correcta o incorrecta o emita mensajes propios de las características del sistema.

i) Limitar la cantidad de intentos permitidos de registro de inicio de sesión; por ejemplo, tres intentos (*).

j) Limitar el tiempo de dilación antes de permitir o rechazar más intentos adicionales del registro de inicio sin autorización específica (*).

7.17. Identificación y autenticación de usuarios

a) Rastrear utilizando los identificadores de usuario y evidenciar las actividades de las personas responsables de administraciones críticas de la institución (*).

b) Usar como excepción, y solo por temas de necesidad de la institución, identificadores de usuarios para un grupo de usuarios o de trabajo específico, el cual debe estar definido y documentado (*).

c) Las actividades de usuarios regulares no deben ser realizadas desde cuentas privilegiadas.

d) Evitar el uso de usuarios genéricos (*).

e) Utilizar métodos alternos a la contraseña, como los medios criptográficos, las tarjetas inteligentes, tokens o medios biométricos de autenticación (*).

f) La identificación de usuario es única e intransferible, por lo que, debe estar registrado y evidenciado en la política de accesos que no se permite el uso de una identificación de usuario de otra persona, y el responsable de toda actividad realizada con este identificador responderá a cualquier acción realizada con éste.

7.18. Sistema de gestión de contraseñas

a) Evidenciar en la política de accesos, la responsabilidad del buen uso de la contraseña y que debe ser secreta e intransferible (*).

b) Controlar el cambio de contraseña de los usuarios y del personal de tecnología y de los administradores de tecnología, en rangos de tiempo y complejidad (*).

c) Forzar el cambio de contraseña en el primer registro de acceso o inicio de sesión (*).

d) Generar un procedimiento formal para la administración y custodia de las contraseñas de acceso de administración e información crítica de la institución.

e) Documentar el control de acceso para los usuarios temporales.

f) Almacenar y transmitir las contraseñas en formatos protegidos (encriptados o codificados).

7.19. Uso de las utilidades del sistema

a) Restringir y controlar estrictamente el uso de programas utilitarios que pueden anular los controles de un sistema en base a las siguientes directrices:

– uso de procedimientos de identificación, autenticación y autorización para programas utilitarios;

– separación de los programas utilitarios del software de aplicaciones,

– limitación del uso de programas utilitarios a la cantidad mínima viable de usuarios de confianza autorizados;

– autorización del uso de programas utilitarios no estándares de la entidad;

– limitación del tiempo de uso de programa utilitarios;

– registro de todo uso de programas utilitarios;

– retiro o inhabilitación de todas los programas utilitarios innecesarios;

7.20. Tiempo de inactividad de la sesión

a) Suspender las sesiones inactivas después de un periodo definido de inactividad sin consideración de lugar dispositivo de acceso

b) Parametrizar el tiempo de inactividad en los sistemas de procesamiento de información para suspender y cerrar sesiones

7.21. Limitación del tiempo de conexión

a) Utilizar restricciones en los tiempos de conexión para brindar seguridad adicional para las aplicaciones de alto riesgo. Los siguientes son algunos ejemplos de estas restricciones:

b) Configurar espacios de tiempo predeterminados para procesos especiales (por ejemplo, transmisiones de datos o archivos, obtención de respaldos, mantenimientos programados, entre otros.)

c) Restringir los tiempos de conexión a las horas normales de oficina, si no se requiere tiempo extra u operaciones de horario prolongado;

d) Requerir la autenticación a intervalos determinados cuando lo amerite

e) Proporcionar accesos temporales para ciertas operaciones (por ejemplo, mediante tickets o tokens electrónicos temporales)

7.22. Control de acceso a las aplicaciones y a la información

a) Controlar el acceso de usuarios a la información y a las funciones del sistema de aplicación, de acuerdo con una política definida de control de acceso;

b) Suministrar protección contra acceso no autorizado por un programa utilitario, software del sistema operativo, software malicioso o cualquier otro software que pueda anular o desviar los controles de seguridad del sistema;

c) Evitar poner en riesgo otros sistemas con los que se comparten los recursos de información.

7.23. Restricción de acceso a la información

a) Controlar el acceso a las funciones de los sistemas y aplicaciones.

b) Definir mecanismos de control para los derechos de acceso de los usuarios, para lectura, escritura, eliminación y ejecución de información.

c) Definir y documentar mecanismos de control para los derechos de acceso de otras aplicaciones.

d) Generar mecanismos a fin de garantizar que los datos de salida de los sistemas de aplicación que manejan información sensible sólo contengan la información pertinente y que se envíe únicamente a terminales o sitios autorizados.

e) Generar revisiones periódicas de las salidas de los sistemas de aplicación para garantizar el retiro de la información redundante.

7.24. Aislamiento de sistemas sensibles

a) Identificar y documentar los sistemas sensibles y al responsable de la aplicación.

b) Identificar y registrar los riesgos, cuando una aplicación se ejecuta en un entorno compartido.

c) Identificar y registrar aplicaciones sensibles que se encuentra compartiendo recursos.

d) Las aplicaciones sensibles, por su criticidad para la institución, deberán ejecutarse en un computador dedicado, únicamente compartir recursos con sistemas de aplicación confiables, o utilizar métodos físicos o lógicos de aislamiento.

7.25. Computación y comunicaciones móviles

a) Evitar exposición de equipos portátiles en sitios inseguros, públicos y de alto riesgo. (*)

b) La información sensible, de alta criticidad o confidencial, debe estar en una partición específica del disco del equipo portátil, y resguardada bajo métodos de cifrado.

c) En la política para uso de equipos portátiles y comunicaciones móviles de la institución, deberá definir rangos de tiempo máximo que el equipo puede permanecer sin conexión a la red de la institución, a fin de que este actualice el antivirus y las políticas aplicadas por la institución.

d) En el proceso de respaldos de la institución, debe estar considerado específicamente los documentos definidos como críticos, sensibles o confidenciales de las diferentes áreas; además, en el proceso de respaldo del equipo portátil deberá definirse el responsable y procedimiento de acceso a esta información.

e) Dentro de la institución el equipo portátil deberá estar asegurado con medios físicos, mediante el uso de candados.

f) El personal que utiliza computadores portátiles y equipos móviles, deberá estar alerta de los riesgos adicionales que se originan y los controles que se deberán implementar.

7.26. Trabajo remoto

a) Las instituciones podrán autorizar la modalidad de trabajo remoto en circunstancias específicas, siempre que en la institución se apliquen las disposiciones de seguridad y los controles establecidos, cumpliendo con la política de seguridad de la información.

b) El funcionario deberá observar la seguridad física de la edificación y del entorno local existente en el sitio de trabajo remoto.

c) Deberá evitarse la conexión a redes inalámbricas que no presten la seguridad de acceso y autenticación adecuadas.

d) No se permite el uso de equipo de propiedad privada que no esté bajo el control y monitoreo de la institución (*).

e) Deberá definirse el trabajo que se permite realizar, las horas laborables, la confidencialidad de la información que se conserva y los sistemas y servicios internos para los cuales el trabajador tiene acceso autorizado.

f) Deberá considerarse la protección de antivirus y reglas del Firewall (*).

g) Deberán estar documentadas las reglas y directrices sobre el acceso de familiares y visitantes al equipo y a la información.

h) La institución deberá observar la disposición de una póliza de seguros para esos equipos.

i) Determinar procesos de monitoreo y auditoría de la seguridad del trabajo remoto que se realice.

j) Permitir al personal realizar trabajo remoto empleando tecnologías de comunicaciones cuando requiere hacerlo desde un lugar fijo fuera de su institución.

8. ADQUISICION, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION

8.1. Análisis y especificaciones de los requerimientos de seguridad

a) Definir los requerimientos de seguridad. Por ejemplo: criptografía, control de sesiones, etc. (*).

b) Definir los controles apropiados, tanto automatizados como manuales. En esta definición deben participar personal del requerimiento funcional y personal técnico que trabajarán en el sistema.

Evaluar los requerimientos de seguridad y los controles requeridos, teniendo en cuenta que éstos deben ser proporcionales en costo y esfuerzo al valor del bien que se quiere proteger y al daño potencial que pudiera ocasionar a las actividades realizadas por falla o falta de seguridad. (*).

c) Si se adquieren productos, los contratos con el proveedor deben contemplar los requisitos de la seguridad identificados.

d) Cuando se proporciona funcionalidad adicional y ello causa un riesgo de la seguridad, tal funcionalidad se debe inhabilitar o cambiar. Información adicional sobre los criterios para los productos de la seguridad de la tecnología de la información se puede encontrar en la norma ISO/IEC15408 o en otras normas sobre evaluación y certificación, según sea al caso. La norma ISO/IEC TR 13335-3 proporciona directrices sobre el uso de procesos de gestión de riesgos para identificar los requisitos de los controles de la seguridad.

8.2. Validación de datos de entrada

a) Especificar y utilizar controles que aseguren la validez de los datos ingresados, en el punto de entrada de los mismos, controlando también parámetros de los sistemas (ej., %IVA, dirección IP del servidor).

b) Verificar los datos de entrada con controles que permitan la negación de ingreso de datos: duales, valores fuera de rango, caracteres no válidos, datos incompletos o ausentes, datos de controles inconsistentes o no autorizados, la secuencia de los datos, formatos incorrectos, inyección de código, etc.

c) Definir el estándar de respuesta ante errores de validación.

d) Definir convalidaciones para probar la credibilidad de los datos de entrada.

e) Crear un registro de las actividades implicadas en el proceso de entrada de datos.

8.3. Control de procesamiento interno

a) Incorporar controles de validación a fin de eliminar o minimizar los riesgos de fallas de procesamiento y/o vicios por procesos de errores.

b) Utilizar controles de sesión en los sistemas.

c) Utilizar funciones de agregar, modificar y borrar para implementar los cambios en los datos. El borrado a través de los sistemas será siempre un borrado lógico de los datos.

d) Crear registros de auditoría, al insertar y actualizar datos; y, si se requiere según el sistema, se mantendrá el registro (logs) de consultas de datos.

e) Incorporar en los sistemas, validaciones necesarias para prevenir la ejecución de programas fuera de secuencia, en orden erróneo o de ejecución después de una falla.

f) Crear el procedimiento y/o herramientas para la revisión periódica de los registros de auditoría para detectar cualquier anomalía en la ejecución de las transacciones.

g) Identificar, crear y utilizar programas para la recuperación de datos después de fallas, con el fin de garantizar el procesamiento correcto de los datos.

h) Utilizar controles para mantener integridad de registros y archivos.

i) Utilizar controles para protección contra ataques por desbordamiento/exceso en el buffer.

j) Definir y ejecutar periódicamente, procedimientos de recuperación de sistemas, que verifiquen la ejecución de los sistemas en caso de una falla o desastre, esto estará a cargo del administrador técnico de la aplicación o sistema.

k) Definir los procedimientos que aseguren el orden correcto de ejecución de los sistemas, la finalización programada en caso de falla y la detención de las actividades de procesamiento, hasta que el problema sea resuelto.

8.4. Integridad del mensaje

a) Cuando una aplicación tenga previsto el envío de mensajes que contengan información reservada o confidencial, se implementarán los controles criptográficos determinados en el punto “8.6 Política sobre uso de controles criptográficos”.

8.5. Validación de datos de salidas

a) Incorporar el control de conciliación de datos, para asegurar el procesamiento de todos los datos.

b) Suministrar información para que el lector o sistema de procesamiento subsiguiente determine la exactitud, totalidad, precisión y clasificación de la información.

c) Desarrollar procedimientos para responder a las pruebas de validación de salidas.

d) Crear un registro de las actividades del proceso de validación de la salida de datos.

e) Generar protocolos de pruebas y los casos de pruebas para la validación de los datos de salida.

8.6. Política sobre el uso de controles criptográficos.

a) Identificar el nivel requerido de protección de datos que se almacenará en el sistema, considerando: el tipo, fortaleza y calidad del algoritmo de cifrado (encriptación) requerido.

b) Utilizar controles criptográficos para la protección de claves de acceso a: sistemas, datos y servicios. Las claves deberán ser almacenadas de manera codificada, cifrada (encriptada) en la base de datos y/o en archivos de parámetros.

c) Desarrollar procedimientos de administración de claves, de recuperación de información cifrada en caso de pérdida, de compromiso o daño de las claves y de reemplazo de claves de cifrado.

d) Utilizar controles de cifrado (criptográficos) para la transmisión de información clasificada, fuera del ámbito de la institución.

e) Utilizar controles de cifrado (criptográficos) para la protección de la información sensible transportada por medios móviles o removibles, por dispositivos especiales, o a través de los medios de comunicación.

f) Definir las normas de controles de cifrado (criptográficos) que se adoptarán, para la implementación eficaz en toda la institución; establecer la solución a usar para cada proceso del negocio.

g) Los responsables del área de Tecnologías de la Información propondrán la siguiente asignación de funciones:

– Implementación de la Política de Controles

– Administración de claves: gestión de claves, incluyendo su generación

h) Se debe garantizar:

– Confidencialidad: uso de cifrado (encriptación) de la información para proteger información sensible o crítica, bien sea almacenada o transmitida

– Integridad / autenticidad: uso de firmas electrónicas o códigos de autenticación de mensajes para proteger la autenticidad e integridad de información sensible o crítica transmitida o almacenada

– No-repudio: uso de técnicas de cifrado (criptográficas) para obtener prueba de la ocurrencia o no ocurrencia de un evento o acción.

i) Definir los algoritmos de cifrado (encriptación) que se utilizarán en toda la institución, dependiendo del tipo de control a aplicar, el propósito y el proceso del negocio. Esta definición debe ser periódicamente revisada y actualizada.

j) Uso de firma electrónica:

– Utilizar certificados electrónicos de Entidad de Certificación de Información reconocidas por el Estado Ecuatoriano para la firma de cualquier tipo de documento, mensaje de dato, transacción que se procese electrónicamente o para comunicaciones entre sistemas, aplicaciones y medios físicos.

– Utilizar los certificados electrónicos emitidos bajo estándares por las Entidades de Certificación de Información, las cuales deben ser instituciones u organizaciones reconocidas, con controles y procedimientos idóneos establecidos para proporcionar el grado requerido de confianza.

– Uso de los certificados electrónicos según el ámbito para la cual fue generado.

8.7. Gestión de claves

a) Protección de claves cifradas (criptográficas):

– Implementar un sistema de administración de claves cifradas (criptográficas) para respaldar la utilización por parte de la institución, de los dos tipos de técnicas criptográficas: técnicas de clave secreta (criptografía simétrica) y técnicas de clave pública (criptografía asimétrica).

– Proteger todas las claves contra modificación y destrucción, y las claves secretas y privadas serán protegidas contra copia o divulgación no autorizada.

– Proporcionar una protección adecuada al equipamiento utilizado para generar, almacenar y archivar claves, considerándolo crítico o de alto riesgo.

– Generar claves para diferentes sistemas criptográficos y diferentes aplicaciones.

– Habilitar en los sistemas, la generación de claves en la creación de usuarios. Se generará la primera clave la cual deberá obligatoriamente cambiar el propio usuario la primera vez que ingresa al sistema.

– Generar y obtener certificados de claves públicas.

– Distribuir la primera clave a los usuarios, incluyendo la forma de activar y confirmar la recepción de la clave. Luego, a través de un correo electrónico recibirá un acceso al sistema, el cual validará la entrega de la clave y la obligatoriedad de cambiar dicha clave.

– Almacenar las claves cifradas (encriptadas).

– Incorporar funcionalidad para cambiar o actualizar las claves, incluyendo reglas sobre cuándo cambiarlas, cómo hacerlo y la forma en que los usuarios autorizados tendrán acceso a ellas.

– Incorporar funcionalidad para tratar las claves perdidas. Bajo pedido del usuario que pierde una clave se generará una nueva, la entrega será a través del procedimiento definido para la entrega de la primera clave.

– Permitir revocar las claves, incluyendo la forma de retirarlas o desactivarlas cuando las claves se han puesto en peligro o cuando un usuario se retira de la institución.

– Incorporar funcionalidad para recuperar claves pérdidas o corruptas como parte de la gestión de continuidad de los servicios informáticos.

– Permitir archivar claves para información archivada o con copia de respaldo.

– Permitir la destrucción de claves que se dejen de utilizar.

– Registrar y auditar las actividades relacionadas con la gestión de claves.

b) Normas, Procedimientos y Métodos:

– Redactar las normas y procedimientos necesarios para generar claves para diferentes sistemas criptográficos y diferentes aplicaciones, incluyendo fechas de inicio y caducidad de vigencia de las claves.

– Redactar las normas y procedimientos necesarios para generar y obtener certificados de clave pública de manera segura.

– Redactar las normas y procedimientos para distribuir las claves de forma segura a los usuarios, incluyendo información sobre cómo deben activarse cuándo se reciban las mismas.

– Redactar las normas y procedimientos para almacenar claves, incluyendo la forma de acceso a las mismas, por parte de los usuarios autorizados.

– Redactar las normas y procedimientos para cambiar o actualizar claves, incluyendo reglas sobre cuándo y cómo deben cambiarse las claves.

– Redactar las normas y procedimientos para revocar claves, incluyendo cómo deben retirarse o desactivarse las mismas.

– Redactar las normas y procedimientos para archivar claves; por ejemplo, para la información archivada o resguardada.

– Redactar las normas y procedimientos para destruir claves.

– Redactar las normas y procedimientos para registrar y auditar las actividades relativas a la administración de claves.

8.8. Control del software operativo

a) Definir y aplicar procesos de control de cambios para la implementación del software en

producción, a fin de minimizar el riesgo de alteración de los sistemas.

b) Definir el proceso de paso a producción para cada sistema.

c) Ningún programador o analista de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones podrá acceder a los ambientes de producción.

d) Asignar un responsable de la implantación de cambios por sistema (no podrá ser personal que pertenezca al área de desarrollo o mantenimiento), quien tendrá como funciones principales:

– Coordinar la implementación de modificaciones o nuevos programas en el ambiente de Producción.

– Asegurar que los aplicativos en uso, en el ambiente de Producción, sean los autorizados y aprobados de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes.

– Instalar las modificaciones, controlando previamente la recepción de la prueba aprobada por parte del Analista Responsable, del área encargada del testeo y del usuario final.

– Rechazar la implementación en caso de encontrar defectos

e) Definir un procedimiento que establezca los pasos a seguir para implementar las autorizaciones para el paso a producción, el informe de pruebas previas y el informe de paso a producción.

f) Disponer del informe de paso a producción, el cual contendrá información de todos los cambios a realizar y el plan de contingencia.

g) Guardar o instalar únicamente los ejecutables y cualquier elemento necesario para la ejecución de un software en el ambiente de producción.

h) Implementar el ensayo en el ambiente de pruebas. Este ambiente debe ser similar al ambiente de producción. El ensayo será en base al informe de paso a producción. Se ejecutarán todas las acciones definidas y se realizarán pruebas sobre capacidad de uso, seguridad, efectos en otros sistemas y facilidad para el usuario.

i) Llevar un registro de auditoría de las actualizaciones realizadas.

j) Retener las versiones previas del sistema, como medida de contingencia.

k) Denegar permisos de modificación a los desarrolladores, sobre los programas fuentes bajo su custodia.

l) Usar un sistema de control de configuración para mantener el control del software instalado, así como de la documentación del sistema.

m) Entregar acceso físico o lógico al ambiente producción únicamente para propósitos de soporte, cuando sea necesario y con aprobación del responsable del área de Tecnologías de la Información, esto se realizará tanto para usuarios internos de la dirección como para proveedores.

n) Monitorear las actividades de soporte realizadas sobre el ambiente de producción.

8.9. Protección de los datos de prueba del sistema

a) Identificar por cada sistema, los datos que pueden ser copiados de un ambiente de producción a un ambiente de pruebas.

b) Efectuar pruebas de los sistemas en el ambiente de pruebas, sobre datos extraídos del ambiente de producción.

c) Solicitar autorización formal para realizar una copia de la base de datos de producción como base de datos de prueba.

d) Personalizar los datos en el ambiente de pruebas, eliminando las contraseñas de producción y generando nuevas para pruebas.

e) Identificar los datos críticos que deberán ser modificados o eliminados del ambiente de pruebas.

f) Aplicar los mismos procedimientos de control de acceso que existen en la base de producción.

g) Eliminar inmediatamente, una vez completadas las pruebas, la información de producción utilizada.

h) Registrar la copia y la utilización de la información para futuras auditorías.

i) Controlar que la modificación, actualización o eliminación de los datos operativos (de producción) serán realizados a través de los sistemas que procesan esos datos, y de acuerdo al esquema de control de accesos implementado en los mismos.

j) Se considerarán como excepciones, los casos en que se requiera realizar modificaciones directamente sobre la base de datos. El Oficial de Seguridad de la Información definirá los procedimientos para la gestión de dichas excepciones que contemplarán lo siguiente:

– Se generará una solicitud formal para la realización de la modificación o actualización del dato. No se aceptará eliminación de datos bajo ninguna circunstancia.

– El Propietario de la Información afectada y el Oficial de Seguridad de la Información aprobarán la ejecución del cambio evaluando las razones por las cuales se solicita.

– Se generarán cuentas de usuario de emergencia para ser utilizadas en la ejecución de excepciones. Las mismas serán protegidas mediante contraseñas, la cuales estarán sujetas al procedimiento de administración de contraseñas críticas y habilitadas sólo ante un requerimiento de emergencia y por el lapso que ésta dure.

– Se designará un encargado de implementar los cambios, el cual no será personal del área de Desarrollo. En el caso de que esta función no pueda ser separada del área de Desarrollo, se aplicarán controles adicionales de acuerdo a la separación de funciones.

– Se registrarán todas las actividades realizadas con las cuentas de emergencia. Dicho registro será revisado posteriormente por el Oficial de Seguridad.

8.10. Control de acceso al código fuente de los programas

a) Asignar a un Administrador de programas fuentes, quien tendrá en custodia los programas fuentes y deberá:

– Utilizar un manejador de versiones para los código fuentes, proporcionar permisos de acceso a los desarrolladores bajo autorizaciones.

– Proveer al área de Desarrollo los programas fuentes solicitados para su modificación, manteniendo en todo momento la correlación programa fuente/ejecutable.

– Llevar un registro actualizado de todos los programas fuentes en uso, indicando nombre del programa, programador, autorizador, versión, fecha de última modificación y fecha/hora de compilación y estado (en modificación o en producción).

– Verificar que el autorizador de la solicitud de un programa fuente sea el designado para la aplicación, rechazando el pedido en caso contrario.

– Registrar cada solicitud aprobada.

– Administrar las distintas versiones de una aplicación.

– Asegurar que un mismo programa fuente no sea modificado simultáneamente por más de un desarrollador, sin un manejador de versiones.

b) Establecer que todo programa objeto o ejecutable en producción tenga un único programa fuente asociado que garantice su origen.

c) Establecer que el responsable de implantación en producción efectuará la generación del programa objeto o ejecutable que estará en producción (compilación), a fin de garantizar tal correspondencia.

d) Desarrollar un procedimiento que garantice que cuando se migre a producción el módulo fuente, de preferencia se cree el código ejecutable correspondiente de forma automática de preferencia.

e) Evitar que la función de Administrador de programas fuentes, sea ejercida por personal que pertenezca al área de desarrollo y/o mantenimiento.

f) Prohibir la guarda de programas fuentes históricos (que no sean los correspondientes a los programas operativos) en el ambiente de producción.

g) Prohibir el acceso a todo operador y/o usuario de aplicaciones a los ambientes y a las herramientas que permitan la generación y/o manipulación de los programas fuentes.

h) Realizar las copias de respaldo de los programas fuentes cumpliendo los requisitos de seguridad establecidos como respaldos de información.

i) Cuando sea posible, las bibliotecas fuente de programas no se deberán mantener en los sistemas operativos.

j) El código fuente de programas y las bibliotecas fuente de programas se deberán gestionar de acuerdo con los procedimientos establecidos.

k) El personal de soporte no debe tener acceso al código fuente de programas.

l) La actualización del código fuente de programas y de los elementos asociados, así como la emisión de fuentes de programa a los programadores, solamente se deberá efectuar después de recibir la autorización apropiada.

m) Conservar un registro para auditoría de todos los accesos al código fuente de programas.

n) El mantenimiento y el copiado del código fuente de programas deberán estar sujetos a un procedimiento estricto de control de cambios.

8.11. Procedimiento de control de cambios

a) Verificar que los cambios sean propuestos por usuarios autorizados y se respete los términos y condiciones que surjan de la licencia de uso, en caso de existir.

b) Elaborar el informe de paso de pruebas a producción, que deberá contener el detalle de los cambios y acciones a ejecutar, tanto de software, bases de datos y hardware:

– Archivos a modificar;

– Script de base de datos a ejecutar en la secuencia correcta de ejecución;

– Script de inicialización de datos;

– Creación de directorios;

– Script de creación de tareas periódicas, en caso de ser necesario;

– Plan de contingencia;

– Protocolo de pruebas de verificación el cambio;

– Definir el punto de no retorno;

– Definir las condiciones para determinar la restauración al estado anterior.

c) Obtener aprobación formal por parte del responsable del área de Tecnologías de la Información para las tareas detalladas, antes de comenzar las tareas.

d) Mantener un registro de los niveles de autorización acordados.

e) Implementar funcionalidades para que se pueda solicitar la autorización del propietario de la información (ej., información personal), cuando se hagan cambios a sistemas de procesamiento de la misma.

f) Notificar a los usuarios del sistema sobre el cambio a realizar. Se enviará una notificación para informar sobre el tiempo que durará la ejecución del cambio y para informar cuando se haya terminado la ejecución del cambio.

g) Abrir ventanas de mantenimiento con una duración definida, en la cual se contemple las acciones del cambio, pruebas y configuraciones.

h) Revisar los controles y los procedimientos de integridad para garantizar que no serán comprometidos por los cambios.

i) Solicitar la revisión del Oficial de Seguridad de la Información para garantizar que no se violen los requerimientos de seguridad que debe cumplir el software.

j) Efectuar las actividades relativas al cambio en el ambiente de pruebas.

k) Obtener la aprobación por parte del usuario autorizado y del área de pruebas mediante pruebas en el ambiente correspondiente.

l) Actualizar la documentación para cada cambio implementado, tanto en los manuales de usuario como en la documentación operativa.

m) Mantener un control de versiones para todas las actualizaciones de software.

n) Garantizar que la implementación se llevará a cabo minimizando la discontinuidad de las actividades y sin alterar los procesos involucrados.

o) Definir si los cambios a realizar tienen impacto sobre la continuidad del servicio. Si un cambio implica mucha funcionalidad o impacto al software base o infraestructura, se deberá realizar un procedimiento más complejo de cambio, para que se apruebe con un plan de contingencia y se identifiquen los riesgos posibles.

8.12. Revisión técnica de las aplicaciones después de los cambios en el sistema operativo

a) Revisar los procedimientos de integridad y control de aplicaciones para garantizar que no hayan sido comprometidas por el cambio.

b) Garantizar que los cambios en el sistema operativo sean informados con anterioridad a la implementación.

c) Probar que los cambios realizados retornen la funcionalidad esperada.

d) Realizar las pruebas inmediatamente después de realizar el cambio y durante la ventana de mantenimiento definida para el cambio.

e) Disponer de un protocolo de pruebas a realizar.

f) Entregar un informe de las pruebas realizadas.

g) Identificar si existen problemas con los cambios, para aplicar el plan de contingencia o realizar el retorno al estado anterior al cambio.

8.13. Restricción del cambio de paquetes de software

a) Disponer de la autorización del Responsable del área de Tecnologías de la Información que apruebe el cambio.

b) Analizar los términos y condiciones de la licencia, si es del caso, a fin de determinar si las modificaciones se encuentran autorizadas.

c) Determinar la conveniencia de que la modificación sea efectuada por la institución, por el proveedor o por un tercero, y evaluar el impacto.

d) Retener el software original realizando los cambios sobre una copia perfectamente identificada, documentando exhaustivamente por si fuera necesario aplicarlo a nuevas versiones.

e) Conservar el software original que se va ha cambiar y los cambios se deberán aplicar a una copia claramente identificada.

f) Definir un proceso de gestión de las actualizaciones del software para asegurarse de que los parches más actualizados aprobados y las actualizaciones de las aplicaciones están instalados en todo el software autorizado.

g) Probar y documentar en su totalidad todos los cambios, de manera que se puedan volver a aplicar, si es necesario, para mejoras futuras del software.

8.14. Fuga de información

a) Explorar los medios y comunicaciones de salida para determinar la información oculta.

b) Garantizar que un tercero no pueda deducir, extraer información de las comunicaciones, sistemas de modulación o de enmascaramiento, a partir de un comportamiento específico.

c) Adquirir o desarrollar programas acreditados o productos ya evaluados.

d) Realizar un monitoreo regular de las actividades del personal y del sistema.

e) Realizar un monitoreo del uso de los recursos en los sistemas de computador y transmisión de datos por la red.

f) Restringir el envío de información a correos externos no institucionales.

g) Prevenir y restringir el acceso no autorizado a la red.

h) Examinar los códigos fuentes (cuando sea posible) antes de utilizar los programas.

i) Controlar el acceso y las modificaciones al código instalado.

j) Utilizar herramientas para la protección contra la infección del software con código malicioso.

8.15. Desarrollo de software contratado externamente

a) Definir acuerdos de licencias, acuerdos de uso, propiedad de código y derechos conferidos.

b) Definir los requerimientos contractuales con respecto a la calidad del código y la existencia de garantías.

c) Definir procedimientos de certificación de la calidad y precisión del trabajo llevado a cabo por el proveedor, que incluyan auditorías, revisión de código para detectar código malicioso, verificación del cumplimiento de los requerimientos de seguridad del software establecidos, etc.

d) Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad requeridas.

e) Definir acuerdos de custodia de los fuentes del software o convenios de fideicomiso (y cualquier otra información requerida) en caso de quiebra de la tercera parte.

f) Realizar pruebas antes de la instalación para detectar códigos troyanos o maliciosos.

8.16. Control de las vulnerabilidades técnicas

a) Disponer de un inventario completo y actual de los activos de software. El inventario servirá para dar soporte a la gestión de la vulnerabilidad técnica e incluye los siguientes datos: vendedor del software, números de versión, estado actual de despliegue y las personas de la institución responsables del software.

b) Definir e instaurar las funciones y responsabilidades asociadas con la gestión de la vulnerabilidad técnica, incluyendo el monitoreo de la vulnerabilidad, la evaluación de riesgos de la vulnerabilidad, el uso de parches, el rastreo de activos y todas las responsabilidades de coordinación requeridas.

c) Identificar los recursos de información que se van a utilizar para identificar las vulnerabilidades técnicas pertinentes y para mantener la concienciación sobre ellas para el software y otras tecnologías, con base en la lista de inventario de activos.

d) Actualizar los recursos de información en función de los cambios en el inventario o cuando se encuentren recursos nuevos o útiles.

e) Definir una línea de tiempo para reaccionar ante la notificación de vulnerabilidades técnicas potenciales pertinentes.

f) Identificar los riesgos asociados a una vulnerabilidad potencial y las acciones que se han de tomar; tales acciones podrían involucrar el uso de parches en los sistemas vulnerables y/o la aplicación de otros controles.

g) Definir la urgencia y las acciones a tomar para tratar la vulnerabilidad técnica identificada, se realizará conforme a los controles relacionados con la gestión de cambios o siguiendo los procedimientos de respuesta ante incidentes de seguridad de la información.

h) Evaluar los riesgos asociados con la instalación de un parche para cubrir vulnerabilidades. Los riesgos impuestos por la vulnerabilidad se deberán comparar con los riesgos de instalar el parche.

i) Probar y evaluar los parches antes de su instalación para garantizar que son eficaces y no producen efectos secundarios intolerables. Estas pruebas se realizarán en un ambiente similar al de producción.

j) Apagar los servicios o capacidades relacionadas con la vulnerabilidad.

k) Adaptar o agregar controles de acceso; por ejemplo, cortafuegos (firewalls), en las fronteras de la red.

l) Aumentar el monitoreo para detectar o prevenir los ataques reales.

m) Crear conciencia en los desarrolladores sobre la vulnerabilidad.

n) Conservar un registro para auditoría de todos los procedimientos efectuados.

o) Monitorear y evaluar a intervalos regulares las vulnerabilidades técnicas, para garantizar eficacia y eficiencia.

p) Tratar primero los sistemas con alto riesgo.

9. GESTION DE LOS INCIDENTES DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION

9.1. Reporte sobre los eventos de seguridad de la información

a) Instaurar un procedimiento formal para el reporte de los eventos de seguridad de la información junto con un procedimiento de escalada y respuesta ante el incidente, que establezca la acción que se ha de tomar al recibir el reporte sobre un evento que amenace la seguridad de la información (*).

b) Establecer un punto de contacto (Oficial de Seguridad de la Información) para el reporte de los eventos de seguridad de la información. Es conveniente garantizar que este punto de contacto sea conocido en toda la institución, siempre esté disponible y puede suministrar respuesta oportuna y adecuada. Todos los empleados, contratistas y usuarios contratados por los proveedores deberán tener conciencia de su responsabilidad para reportar todos los eventos de seguridad de la información lo más pronto posible.

c) Cuando un incidente se produzca, el funcionario en turno responsable del equipo o sistema afectado, debe realizar las siguientes acciones en su orden (*):

– Identificar el incidente

– Registrar el incidente en una bitácora de incidentes (reporte de eventos) incluyendo fecha, hora, nombres y apellidos del funcionario en turno, departamento o área afectada, equipo o sistema afectado y breve descripción del incidente.

– Notificar al Oficial de Seguridad de la Información de la institución.

– Clasificar el incidente de acuerdo al tipo de servicio afectado y al nivel de severidad.

– Asignar una prioridad de atención al incidente en el caso de que se produjeran varios en forma simultanea.

– Realizar un diagnóstico inicial, determinando mensajes de error producidos, identificando los eventos ejecutados antes de que el incidente ocurra, recreando el incidente para identificar sus posibles causas.

– Escalar el incidente en el caso que el funcionario en turno no pueda solucionarlo, el escalamiento deberá ser registrado en la bitácora de escalamiento de incidentes. El funcionario en turno debe escalar el incidente a su jefe inmediato, en el caso en el que el funcionario no tuviere un jefe al cual escalarlo, este debe solicitar soporte al proveedor del equipo o sistema afectado.

– Investigar y diagnosticar en forma definitiva las causas por las cuales se produjo el incidente.

– Resolver y restaurar el servicio afectado por el incidente debido a la para de un equipo o un sistema, incluyendo un registro de la solución empleada en la bitácora de incidentes.

– Cerrar el incidente, actualizando el estado del registro del incidente en la bitácora de incidentes a “Resuelto”. Confirmar con el funcionario en turno, responsable del equipo o del sistema de que el incidente ha sido resuelto.

9.2. Reporte sobre las debilidades en la seguridad

a) Todos los empleados, contratistas y usuarios de terceras partes deberán informar sobre estos asuntos a su director o directamente a su proveedor de servicio, tan pronto sea posible para evitar los incidentes de seguridad de la información. Los mecanismos de reporte deberán ser fáciles, accesibles y disponibles. Se les debe informar a ellos que, en ninguna circunstancia, deberán intentar probar una debilidad sospechada.

b) Cuando un empleado, contratista o usuario contratado por un proveedor detecte una vulnerabilidad o debilidad en un equipo, sistema o servicio deberá ejecutar las siguientes acciones:

– Notificar a su jefe inmediato y este al Oficial de Seguridad de la Información de la debilidad o vulnerabilidad detectada.

– Registrar la fecha, hora, apellidos y nombres del funcionario que detectó la debilidad o vulnerabilidad, descripción de la debilidad, descripción de posibles incidentes de seguridad que pudieran ocurrir producto de esta debilidad. El responsable de llevar este reporte denominado “Reporte de vulnerabilidades o debilidades de la seguridad de la información” es el Oficial de Seguridad de la Información.

– Nunca, por razón alguna, deberá intentar probar la debilidad o vulnerabilidad detectada en la seguridad. El ensayo de las vulnerabilidades se podría interpretar como un posible uso inadecuado del sistema, equipo o servicio y también podría causar daño al sistema o servicio de información y eventualmente podría recaer en una responsabilidad legal.

– El Oficial de Seguridad de la Información deberá tomar las medidas pertinentes para prevenir o eliminar la vulnerabilidad o debilidad detectada.

9.3. Responsabilidades y procedimientos

a) Además de la bitácora de registro de incidentes y el reporte de vulnerabilidades de la seguridad de la información, el monitoreo de los sistemas, las alertas y las vulnerabilidades, se debería establecer y ejecutar un procedimiento para la gestión de incidentes.

b) Identificar y clasificar los diferentes tipos de incidentes de seguridad de la información.

c) Identificar y analizar las posibles causas de un incidente producido.

d) Planificar e implementar acciones correctivas para evitar la recurrencia del incidente

e) Notificar a todos los funcionarios afectados por el incidente de la restauración del equipo, sistema o servicio afectado, una vez esté solucionado el incidente.

f) El Oficial de Seguridad de la Información, emitirá un reporte a los jefes de las áreas afectadas por el incidente.

g) Recolectar y asegurar pistas de auditoría y toda la evidencia relacionada con el incidente.

9.4. Aprendizaje debido a los incidentes de seguridad de la información

a) La información que se obtiene de la evaluación de los incidentes de seguridad de la información se debe utilizar para identificar los incidentes recurrentes o de alto impacto.

b) Determinar el número de incidentes por tipo, el número de incidentes graves, el tiempo medio de resolución de incidentes.

c) Determinar el costo promedio por incidente.

d) Determinar el número de incidentes recurrentes.

e) Determinar la frecuencia de un incidente recurrente.

9.5. Recolección de evidencias

a) Desarrollar y cumplir procedimientos internos cuando se recolecta y se presenta evidencia con propósitos de acción disciplinaria dentro de la institución.

b) Asegurar que los sistemas de información cumplan con las normas legales para la producción de evidencia, para lograr la admisibilidad, calidad y cabalidad de la misma.

c) Para lograr el peso de la evidencia, se debe demostrar la calidad y cabalidad de los controles empleados para proteger correcta y consistentemente la evidencia (es decir, evidencia del control del proceso) en todo el periodo en el cual la evidencia por recuperar se almacenó y procesó, mediante un rastreo sólido de la evidencia. En general, dicho rastreo sólido se puede establecer en las siguientes condiciones:

– Se deberán tomar duplicados o copias de todos los medios removibles, la información en los discos duros o la memoria para garantizar la disponibilidad; es conveniente conservar el registro de todas las acciones durante el proceso de copiado y dicho proceso debería tener testigos; y, el medio y el registro originales se deberán conservar intactos y de forma segura;

– Se debe proteger la integridad de todo el material de evidencia. El proceso de copia del material de evidencia debe estar supervisado por personal de confianza y se debe registrar la información sobre cuándo y cómo se realizó dicho proceso, quién ejecutó las actividades de copiado y qué herramientas o programas se utilizaron.

10. GESTION DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO

10.1. Inclusión de la seguridad de la información en el proceso de gestión de la continuidad del negocio

a) El Responsable del área de Tecnologías de la Información o su similar será designado como coordinador de continuidad de los servicios informáticos, que se encargará de supervisar el proceso de elaboración e implantación del plan de continuidad, así como de la seguridad del personal.

b) Identificar los activos involucrados en los procesos críticos de los servicios informáticos, así como de las actividades que se deben realizar.

c) Elaborar la política de continuidad de los servicios informáticos determinando los objetivos y el alcance del plan, así como las funciones y responsabilidades; un documento que establezca a alto nivel los objetivos, el alcance y las responsabilidades en la gestión de la continuidad. Por ejemplo, la plantilla del documento debería contener:

– INTRODUCCION: Detallando de forma resumida de que se trata, la estructura del documento y que se persigue.

– OBJETIVOS: que se satisfacen con la aplicación de la política, como se garantizará continuidad de las actividades y de los servicios, planes adicionales de contingencia.

– ALCANCE: Procesos y operaciones que son cubiertos y recursos que utilizan los procesos u operaciones

– RESPONSABILIDADES: Diferentes responsables implicados en la gestión de la continuidad de los servicios informáticos

d) Garantizar la continuidad incorporando los procesos generados en la estructura de la institución.

10.2. Continuidad del negocio y evaluación de riesgos

a) Definir los procesos y actividades de los servicios y aplicaciones,

b) Entender las complejidades e interrelaciones existentes entre equipamiento, personas, tareas, departamentos, mecanismos de comunicación y relaciones con proveedores externos, los cuales pueden prestar servicios críticos que deben ser considerados.

c) Identificar y valorar el impacto de las interrupciones de los procesos, aplicaciones y servicios de los servicios informáticos, para cuantificar y calificar los impactos y saber sus efectos.

d) Identificar el tiempo máximo de interrupción permitida para cada servicio o aplicación crítica; por ejemplo, 30 minutos, una hora o un día.

e) Analizar los riesgos, identificando las amenazas sobre los activos y su probabilidad de ocurrencia.

f) Analizar las vulnerabilidades asociadas a cada activo y el impacto que puedan provocar sobre la disponibilidad.

g) Obtener un mapa de riesgos que permita identificar y priorizar aquellos que pueden provocar una paralización de las actividades de la institución.

h) Crear una estrategia de gestión de control de riesgos y el plan de acción.

10.3. Desarrollo e implementación de planes de continuidad que incluyan la seguridad de la información

a) Definir los equipos para ejecución del plan, donde se destacan las funciones claves que serán realizadas por los responsables:

– Responsables de respuestas a incidentes: analizan el impacto del incidente;

– Logística: responsable de reunir todos los medios para ayudar a la puesta en operación de las actividades;

– Recuperación: puesta en servicio de la infraestructura.

b) Desarrollar los procedimientos indicando el objetivo y el alcance, considerando las actividades y los tiempos de recuperación.

c) Difundir y capacitar al personal responsable en los conceptos que contemplan la continuidad de los servicios informáticos.

d) Definir las Estrategias:

– Seleccionar los sitios alternos y de almacenamiento externo;

– Duplicado de los registros tanto físicos como electrónicos;

– Incorporar RAID en los discos de los servidores;

– Duplicar el suministro eléctrico;

– Estrategia de reinicio de las actividades;

– Contratos de mantenimiento preventivo y correctivo;

– Estrategia adecuada de respaldos;

– Seguros para los activos:

– Métodos, procedimientos y procesos para la recuperación de los servicios.

10.4. Estructura para la planificación de la continuidad del negocio

a) Mantener los documentos de los procesos actualizados, utilizando la Gestión de Cambios.

b) Crear planes de respuesta a los incidentes.

c) Definir los calendarios de pruebas e informes.

d) Definir los acuerdos de niveles de servicios internos y con proveedores.

e) Definir los contratos para servicios de recuperación, si fuera el caso.

f) Definir las condiciones para activar los planes que describen el proceso a seguir antes de activar cada plan, así como sus responsabilidades.

g) Describir los procedimientos de respaldo para desplazar las actividades esenciales de los servicios informáticos o los servicios de soporte a lugares temporales alternos, y para devolver la operatividad de los procesos en los plazos establecidos.

h) Describir los procedimientos de reanudación con las acciones a realizar para que las operaciones de los equipos y servicios vuelvan a la normalidad.

i) Definir los activos y recursos necesarios para ejecutar los procedimientos de emergencia, respaldo y reanudación de los servicios.

j) Distribuir la política, estrategias, procesos y planes generados.

10.5. Pruebas, mantenimiento y revisión de los planes de continuidad del negocio

a) Evaluar la capacidad de respuesta ante desastres verificando los tiempos de respuesta, validez de los procedimientos y capacidad de los responsables. Los resultados obtenidos permitirá actualizar y mantener los planes establecidos.

b) Realizar pruebas de:

– Validez: revisar y discutir el plan;

– Simulación: escenario que permitirá verificar el plan de continuidad;

– Actividades críticas: pruebas en un entorno controlado sin poner en peligro la operación de los servicios informáticos;

– Completa: interrupción real y aplicación del plan de continuidad.

c) Realizar auditorías tanto internas como externas, identificando el tipo y alcance de la auditoría a realizar, se entregará un plan de medidas correctivas para llevar a cabo las recomendaciones acordadas.

d) Ejecutar auto-evaluaciones del plan de continuidad, estrategias y procesos generados.

11. CUMPLIMIENTO

11.1. Identificación de la legislación aplicable

a) Inventariar todas las normas legales, estatutarias, reglamentarias y contractuales pertinentes para cada programa de software, servicio informático y en general todo activo de información que utiliza la institución.

b) Organizar para cada activo de información las normas legales, estatutarias, reglamentarias y contractuales pertinentes.

c) Considerar las normas y leyes más generales relacionadas a la gestión de los datos e información electrónica en el gobierno. A saber:

Constitución de la República del Ecuador

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

– Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

– Ley Orgánica y Normas de Control de la Contraloría General del Estado

– Leyes y normas de control del sistema financiero

– Leyes y normas de control de empresas públicas

– Ley del Sistema Nacional de Archivos

– Decreto Ejecutivo nº 1014 sobre el uso de Software Libre en la Administración Pública

– Decreto Ejecutivo nº 1384 sobre Interoperabilidad Gubernamental en la Administración Pública

– Otras normas cuya materia trate sobre la gestión de los activos de información en las entidades de la Administración Pública

11.2. Derechos de Propiedad Intelectual

a) Adquirir software únicamente a proveedores reconocidos para garantizar que no se violen derechos de propiedad intelectual. Si el Software es Libre Opensource se considerará los términos de las licencias públicas generales.

b) Implementar mecanismos para concienciar sobre las políticas para proteger derechos de propiedad intelectual y las acciones disciplinarias para el personal que las viole. Se aplica tanto al software libre como al privativo.

c) Mantener registros apropiados de los activos de información para proteger los derechos de propiedad intelectual. Se aplica tanto al software libre como al privativo.

d) Custodiar evidencia de la propiedad de licencias o suscripciones, contratos, discos maestros, manuales y toda la información relevante del software que se utiliza.

e) Controlar y asegurar que no se exceda el número máximo de usuarios permitidos para un programa de software. Se aplica tanto al software libre como al privativo, donde corresponda.

f) Verificar que se instale únicamente software autorizado y con las respectivas licencias en el caso de utilizar software privativo.

g) Cumplir los términos y condiciones de uso para el software y la información, obtenidos de la Internet o proveedores (programas freeware, shareware, demostraciones o programas para pruebas).

h) Controlar que no se duplique, convierta en otro formato, ni extraiga contenidos de grabaciones de audio y video, si no está expresamente permitido por su autor o la persona que tenga los derechos sobre el material.

i) Controlar que no se copie total ni parcialmente software privativo, códigos fuente y la documentación de programas de software con derechos de propiedad intelectual. Se exceptúa los programas de software libre bajo los términos de sus licencias públicas.

j) Definir y aplicar una licencia pública general al software desarrollado por la institución o contratado a terceros como desarrollo, para proteger la propiedad intelectual.

k) Exigir a los funcionarios que utilicen solo software desarrollado, provisto o aprobado por la institución.

11.3. Protección de registros en cada entidad

a) Clasificar los registros electrónicos y físicos por tipos, especificando los periodos de retención y los medios de almacenamiento, como discos, cintas, entre otros.

b) Mantener la documentación y especificaciones técnicas de los algoritmos y programas utilizados para el cifrado y descifrado de archivos y toda la información relevante relacionada con claves, archivos criptográficos o firmas electrónicas, para permitir el descifrado de los registros durante el periodo de tiempo para el cual se retienen.

c) Establecer un procedimiento para revisar el nivel de deterioro de los medios utilizados para almacenar los registros. Los procedimientos de almacenamiento y manipulación se deberán implementar según las recomendaciones del fabricante. Para almacenamiento a largo plazo, se recomienda considerar el uso cintas y discos digitales utilizando formatos de archivos y datos abiertos.

d) Establecer un procedimiento para garantizar el acceso a los datos e información registrada, tanto el medio como el formato, durante todo el periodo de retención.

e) Establecer un procedimiento para cambiar o actualizar la tecnología del medio en el cuál se almacenan los activos de información y registros de acuerdo a las innovaciones tecnológicas disponibles en el mercado.

f) Los sistemas de almacenamiento de datos se deberán seleccionar de manera que los datos requeridos se puedan recuperar en el periodo de tiempo y en formatos legibles, dependiendo de los requisitos que se deben cumplir.

g) Garantizar la identificación de los registros y el periodo de retención de los mismos tal como se defina en normas legales ecuatorianas. Este sistema debe permitir la destrucción adecuada de los

registros después de este periodo, si la entidad no los necesita y las normas así lo especifican.

h) Establecer y difundir en la entidad las directrices sobre retención, almacenamiento, manipulación y eliminación de registros e información.

i) Inventariar las fuentes de información clave.

j) Implementar controles apropiados para proteger los registros contra pérdida, destrucción y falsificación de la información. Utilizar como referencia para la gestión de los registros de la institución la norma ISO 15489-1 o su homóloga ecuatoriana.

11.4. Protección de los datos y privacidad de la información personal

a) El Oficial de Seguridad de la Información deberá controlar la aplicación de la política de protección de datos y privacidad de la información personal.

b) Implementar medidas técnicas y organizacionales apropiadas para gestionar de manera responsable la información personal de acuerdo con la legislación correspondiente.

c) Implementar mecanismos de carácter organizacional y tecnológico para autorización al acceso, uso e intercambio de datos personales de las personas o ciudadanos en custodia de las entidades públicas. Prima el principio que los datos personales pertenecen a las personas y no a las instituciones, éstas los custodian al amparo de la normativa legal vigente.

11.5. Prevención del uso inadecuado de servicios de procesamiento de información

a) Inventariar y aprobar el uso de los servicios de procesamiento de información por parte de la dirección de la entidad o quien esta delegue.

b) Definir y comunicar los servicios de procesamiento de información aprobados, así como los criterios para establecer el uso de estos servicios para propósitos no relacionados con la entidad sin autorización de la dirección, o para cualquier propósito no autorizado.

c) Implementar mecanismos para identificar el uso inadecuado de los servicios por medio de monitoreo u otros medios

d) Definir y especificar en las normas internas de la entidad, las acciones legales o disciplinarias cuando se compruebe el uso no adecuado de los servicios de procesamiento de información. Se considerará también lo que establece la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento.

e) Definir la política para autorización de uso de los servicios de procesamiento de información aprobados, misma que debe ser suscrita por cada funcionario en relación de trabajo permanente o temporal, así como contratistas, asesores, proveedores y representantes de terceras partes.

f) Implementar en todos los servicios de procesamiento de información, el mensaje de advertencia que indique que el servicio al cual se está ingresando es propiedad de la entidad y que no se permite el acceso no autorizado. El usuario debe reconocer y reaccionar apropiadamente al mensaje de la pantalla para continuar con el proceso de registro de inicio. El uso de los servicios de procesamiento de información de la entidad tendrán como fin principal o exclusivo los asuntos de la institución y no los personales o de otra índole.

g) Implementar mecanismos tecnológicos y organizacionales para detectar la intrusión y evitar el uso inadecuado de los servicios de procesamiento de información. Se recomienda advertir o informar a los usuarios sobre el monitoreo y obtener su acuerdo cuando los servicios de información están abiertos a la ciudadanía o son públicos.

11.6. Reglamentación de controles criptográficos

a) Restringir importaciones y/o exportaciones de hardware y software de computadores para la ejecución de funciones criptográficas; o diseñados para adicionarles funciones criptográficas.

b) Restringir el uso de encriptación, y especificar y documentar los ámbitos en dónde se aplicarán tales procesos (ej., comunicaciones, firma de documentos, trasmisión de datos, entre otros).

c) Restringir métodos obligatorios o discrecionales de acceso por parte de las autoridades del país a la información encriptada mediante hardware o software para brindar confidencialidad al contenido.

d) Garantizar el cumplimiento con las leyes y los reglamentos nacionales antes de desplazar información encriptada o controles criptográficos a otros países.

11.7. Cumplimiento con las políticas y las normas de la seguridad

a) Revisar en intervalos regulares reportes e informes de seguridad de los sistemas de información.

b) Auditar las plataformas técnicas y los sistemas de información para determinar el cumplimiento de las normas aplicables sobre implementación de la seguridad y sus controles.

c) Revisar con regularidad en su área de responsabilidad, el cumplimiento del procesamiento de información de acuerdo con la política de la seguridad, las normas y cualquier otro requisito de seguridad. Si se determina algún incumplimiento o no conformidad como resultado de la revisión, la dirección deberá:

– Determinar la causa del incumplimiento

– Evaluar la necesidad de acciones para garantizar que no se repitan estos incumplimientos

– Determinar e implementar la acción correctiva apropiada

– Revisar la acción correctiva que se ejecutó

d) Registrar y conservar los resultados de las revisiones y las acciones correctivas llevadas a cabo por la dirección. Los directores deberán informar de los resultados a las personas que realizan revisiones independientes, cuando la revisión independiente tiene lugar en el área de su responsabilidad.

11.8. Verificación del cumplimiento técnico

a) Verificar el cumplimiento técnico bien sea manualmente (con soporte de las herramientas de software apropiadas, si es necesario) por un ingeniero de sistemas con experiencia, y/o con la ayuda de herramientas automáticas que generen un informe técnico para la interpretación posterior por parte del especialista técnico.

b) Aplicar evaluaciones de vulnerabilidad o pruebas de penetración considerando siempre el riesgo de que dichas actividades pueden poner en peligro la seguridad del sistema. Tales pruebas se deberán planificar, documentar y ser repetibles.

c) Controlar que la verificación del cumplimiento técnico sea realizado por personas autorizadas y competentes o bajo la supervisión de dichas personas.

d) Analizar los sistemas operativos para asegurar que los controles de hardware y software se han implementado correctamente. Este tipo de verificación del cumplimiento requiere experiencia técnica especializada.

e) Ejecutar o contratar pruebas de penetración y evaluaciones de la vulnerabilidad, las cuales pueden ser realizadas por expertos independientes especialmente contratados para este propósito.

Ello puede ser útil para detectar vulnerabilidades en el sistema y verificar qué tan efectivos son los controles evitando el acceso no autorizado debido a estas vulnerabilidades. Las pruebas de penetración y las evaluaciones de vulnerabilidad no deben substituir las evaluaciones de riesgos.

11.9. Controles de auditoría de los sistemas de información

a) Salvaguardar los servicios de procesamiento de información y las herramientas de auditoría durante las auditorías de los sistemas de información.

b) Proteger la integridad y evitar el uso inadecuado de las herramientas de auditoría.

c) Acordar los requisitos así como el alcance de las auditorías con la dirección correspondiente.

d) Unicamente se deberá dar a los auditores acceso de lectura a la información.

e) Identificar explícitamente y poner en disposición los recursos correspondientes, para llevar a cabo las auditorías.

f) Identificar y acordar los requisitos para el procesamiento especial o adicional.

g) Monitorear y registrar todo acceso para crear un rastreo para referencia. El uso de rastreos de referencia de tiempo se debe considerar para datos o sistemas críticos.

h) Documentar todos los procedimientos, requisitos y responsabilidades de la auditoría.

i) Asegurar que la persona que realiza la auditoría sea independiente de las actividades auditadas.

11.10. Protección de las herramientas de auditoría de los sistemas de información

a) Instalar y administrar las herramientas de auditoría por parte del personal que las utiliza.

b) Los programas de software o archivos de datos de auditoría se deben separar de los sistemas de información y de desarrollo de la entidad.

c) Los archivos de seguridad y auditoría que generan los sistemas de procesamiento de información deben ser protegidos contra cualquier manipulación.

d) Mantener un estricto control de respaldos y tiempo de retención de los archivos de seguridad y auditoría de acuerdo al tipo de información y la política que se defina.

e) Mantener archivos de seguridad y auditoría en librerías de cinta, siempre que se les proporcione un nivel adecuado de protección adicional.

f) Bloquear el acceso a los archivos de seguridad y auditoría a los funcionarios no autorizados y de acuerdo al procedimiento que se defina.

GLOSARIO DE TERMINOS

Activo: Todo bien que tiene valor para la institución.

Ambiente de Desarrollo: tiene las siguientes características:

– En este ambiente se desarrollan los programas fuentes se almacena toda la información relacionada con el análisis y diseño de los sistemas.

– El analista o programador (desarrollador) tiene total dominio sobre el ambiente, y puede instalar componentes o actualizar versiones del software base.

– Todos los cambios del código, de software base y de componentes deben ser debidamente documentados.

– Se registra en el sistema el control de versiones que administra el “Administrador de programas fuentes”.

– El desarrollador realiza las pruebas con los datos de la base de datos desarrollo.

– Cuando se considera que el programa está terminado, se lo pasa al ambiente de pruebas junto con la documentación requerida que se le entregará al implementador de ese ambiente.

Ambiente de Pruebas: tiene las siguientes características:

– Este ambiente es utilizado para realizar pruebas previas al paso a producción.

– Deberá disponer del mismo software base que el ambiente producción.

– El implementador de este ambiente recibe el programa y la documentación respectiva y realiza una prueba general con un lote de datos para tal efecto.

– El testeador realiza las pruebas con los datos de la base de datos de pruebas. Si no se detectan errores de ejecución, los resultados de las rutinas de seguridad son correctas de acuerdo a las especificaciones y se considera que la documentación presentada es completa, entonces se emite un informe favorable y se pasa el programa fuente al implementador de producción por medio del sistema de control de versiones y se le entrega las instrucciones. Caso contrario, vuelve atrás el ciclo devolviendo el programa al desarrollador, junto con un detalle de las observaciones.

Ambiente de Capacitación: tiene las siguientes características:

– Este ambiente es idéntico al ambiente de producción en su estructura, versiones de sistema y software base.

– Este ambiente será utilizado para realizar las capacitaciones respectivas a los usuarios de los sistemas.

– Este ambiente no se actualizará con la información de producción para realizar pruebas.

– Este ambiente también debe ser considerado para los respaldos de datos.

Ambiente de Producción: tiene las siguientes características:

– Es donde se ejecutan los sistemas y se encuentran los datos productivos.

– Los programas fuentes certificados se guardan en un repositorio de fuentes de producción, almacenándolos mediante un sistema de control de versiones que maneja el “administrador de programas fuentes” y donde se registran los datos del programador que hizo la modificación, fecha, hora y tamaño de los programas fuentes y objetos o ejecutables.

– El “implementador” compila el programa fuente dentro del ambiente de producción, asegurando que hay una correspondencia biunívoca con el ejecutable en producción y luego (este fuente) se elimina, dejándolo en el repositorio de programas fuentes.

– Procedimientos de la misma naturaleza que el anterior, deberán aplicarse para las modificaciones de cualquier otro elemento que forme parte del sistema; por ejemplo: modelo de datos de la base de datos o cambios en los parámetros, etc. Las modificaciones realizadas al software de base (Sistemas Operativos, Motores de bases de datos, software middleware) deberán cumplir idénticos pasos, sólo que las implementaciones las realizarán los propios administradores.

– El personal de desarrollo, como el proveedor de los aplicativos, no deben tener acceso al ambiente de producción, así como tampoco a los datos reales para la realización de las pruebas en el Ambiente de Prueba. Para casos excepcionales, se debe documentar adecuadamente la autorización, los trabajos realizados y monitorearlos en todo momento.

Comité de Gestión de Seguridad de la Información:

Estará integrado al menos por: el Director Administrativo, el Responsable del área de Recursos Humanos, el Responsable del área de Tecnologías de la Información, el Responsable de Auditoría Interna y el Oficial de Seguridad de la Información. Este ente contará con un Coordinador (Oficial de Seguridad de la Información), quien cumplirá la función de impulsar la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información.

– Confidencialidad: Se garantiza que la información sea accesible sólo a aquellas personas autorizadas a tener acceso a la misma.

Disponibilidad: Se garantiza que los usuarios autorizados tengan acceso a la información y a los recursos relacionados con la misma, toda vez que lo requieran

Información: Es uno de los activos más importantes de las instituciones, en las formas que esta se manifieste: textuales, numéricas, gráficas, cartográficas, narrativas o audiovisuales, y en cualquier medio, magnético, papel, electrónico, computadoras, audiovisual y otros.

Integridad: Se salvaguarda la exactitud y totalidad de la información y los métodos de procesamiento.

Oficial de Segundad de la Información: Será el responsable de coordinar las acciones del Comité de Seguridad de la Información y de impulsar la implementación y cumplimiento del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información. El oficial de Seguridad de la Información deberá ser un miembro independiente de las áreas de tecnología o sistemas, puesto que deberá mantener su independencia para observar las necesidades de seguridad entre la estrategia de la institución y tecnología.

Propietarios de la Información: Son los responsables de clasificar la información de acuerdo con el grado de sensibilidad y criticidad de la misma, de documentar y mantener actualizada la clasificación efectuada y de definir qué usuarios deberán tener permisos de acceso a la información de acuerdo a sus funciones y competencia.

Responsable del Área de Recursos Humanos: Cumplirá la función de comunicar a todo el personal que ingresa, de sus obligaciones respecto del cumplimiento del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información y de todas las normas, procedimientos y prácticas que de él surjan.

Asimismo, tendrá a su cargo, la difusión del presente documento a todo el personal, de los cambios que en ella se produzcan, de la implementación de la suscripción de los Compromisos de Confidencialidad (entre otros) y de las tareas de capacitación continua en materia de seguridad en coordinación con el Oficial de Seguridad de la información.

Responsable del Área de Tecnologías de la Información: Cumplirá la función de cubrir los requerimientos de seguridad informática establecidos para la operación, administración y comunicación de los sistemas y recursos de tecnología de la institución. Por otra parte, tendrá la función de supervisar las tareas de desarrollo y mantenimiento de sistemas, siguiendo una metodología de ciclo de vida de sistemas apropiada, y que contemple la inclusión de medidas de seguridad en los sistemas en todas las fases.

Responsable del Área Legal: Verificará el cumplimiento del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información en la gestión de todos los contratos, acuerdos u otra documentación de la institución con sus empleados y con terceros. Asimismo, asesorará en materia legal a la institución, en lo que se refiere a la seguridad de la información.

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(1) (*) En todo este documento esta marca significa que se trata de un control/directriz prioritario

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