Artículo 177 Código Penal Federal Mexicano

Título Quinto.- Delitos en Materia de Vías de Comunicación y de Correspondencia
(Reubicado, antes Título Sexto, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970)

Capítulo I.- Ataques a las Vías de Comunicación y Violación de Correspondencia
(Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1951)

Capítulo II .- Violación de Correspondencia

Artículo 177.

A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996)

4 comentarios en «Artículo 177 Código Penal Federal Mexicano»

  1. Esto es de México?.
    Quiero saber cómo se hace para poner un alto a una persona que intervino un correo electrónico y saco conversaciones privadas y las leyó y ahora las comparte y las utiliza para desquitarse

  2. Esto es de México?.
    Quiero saber cómo se hace para poner un alto a una persona que intervino un correo electrónico y saco conversaciones privadas y las leyó y ahora las comparte y las utiliza para desquitarse, ella es mi hermana y saco conversaciones mías y de mi mamá y ahora las usa contra nosotras

  3. Esto es de México?.
    Quiero saber cómo se hace para poner un alto a una persona que intervino un correo electrónico y saco conversaciones privadas y las leyó y ahora las comparte y las utiliza para desquitarse, ella es mi hermana y saco conversaciones mías y de mi mamá y ahora las usa contra nosotras.
    Ayuda.

  4. Pues yo quisiera tener más información sobre poner una demanda para que den con el responsable de mi situación mi teléfono está intervenido al parecer son todas las aplicaciones y pueden manipular todo el sistema de mi teléfono quisiera informes por favor soy de tizayuca Hidalgo

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