VIRUS SIN VACUNA
Juan José Aragüez Guerrero
A nadie le cabe la menor duda de que el espacio
virtual se ha convertido en un lugar con muchas posibilidades
delictivas, en una especie de paraíso del delito, y ello debido,
parte, a la dificultad, que no imposibilidad, de identificación
de los autores del hecho, y parte al que el uso intensivo de
redes telemáticas permite un mayor alcance de los efectos de
los virus al suponer una mayor difusión, así como un inmediato
acceso a los objetivos. Nos hallamos ante el crimen global.
A la hora de perseguir este tipo de conductas
delictivas nos encontramos ante tres serios problemas:
Por un lado, ignoramos el número de víctimas, por lo
que no es posible tener una clara conciencia de hasta donde
alcanza la cibercriminalidad, ello debido en gran parte al ocultamiento
de los ataques por quienes los padecen, principalmente bancos
e instituciones financieras ,sistemáticamente sometidos a chantaje
informático, ya que una denuncia supondría delatar la fragilidad
de sus sistema de seguridad informático con la consiguiente
perdida de credibilidad.
Por otro lado nos encontramos con el problema legal.
Un ejemplo reciente lo recientemente lo hallamos en el asunto
del virus I love you, triste paradigma del vacio legal
que reina en esta materia.
En efecto, al no hacer mención alguna las
leyes de Filipinas a la piratería informática ni a sus efectos,
no existe cobertura legal alguna para actuar contra los hackers,
Por lo tanto, la difusión de un virus por la red no está considerada
como delito, algo que no ocurre en otros países, como es el
caso de EEUU, donde
este tipo de conductas delictivas son severamente castigadas..
Así, la policía tuvo que buscar una artimaña
legal para detener a Reonel Ramones, principal sospechoso de
haber creado el virus; el ardid consistió en utilizar una ley
redactada para combatir el fraude con las tarjetas de crédito,
si bien el problema sobrevino al faltar la finalidad, elemento
subjetivo del tipo penal, puesto que la intención del pirata
informático no era estafar sino causar daños mediante la destrucción
de ficheros. (Conviene recordar que la detención de Ramones
se demoró tres días por la dificultad de encontrar un juez que
emitiera la orden de arresto, y ello debido a que la detención
hubiera sido ilegal, puesto que la ley solo es aplicable al
uso de tarjetas de crédito).
Ante esta situación, no han faltado voces
en las instituciones Filipinas, clamando por una ley que persiga
este tipo de delitos, si bien, aunque esa ley fuera aprobada,
los creadores del I love you quedarían impunes, ya que
no podría aplicársele dicha ley al carecer de carácter retroactivo.
El tercer punto de inflexión se encuentra en la prueba.
Tanto en el caso del creador del virus I Love you, (no
hay pruebas contra el, y de su casa ha desaparecido el ordenador
que el FBI había identificado como fuente del cyberataque).como
en el proceso seguido por el Juzgado de lo Penal número cuatro
de Tarragona, contra los primeros detenidos en españa por presunta
intrusión en redes informáticas (en 1.997), ,la debilidad de las pruebas, debida a la dificultad
de demostración de los hechos, hace que cualquier intento de
persecución de este tipo de actividades delictivas acaben, casi
irremediablemente, en un archivo de las actuaciones, o, como
en el caso del Juzgado de Tarragona, en una petición de indulto
por parte el Ministerio Fiscal.
En otro orden de
cosas, a la hora de hacer frente a estas conductas, en concreto
a la difusión de virus, permítanme las siguientes apreciaciones,
ditinguiendo:
Medidas preventivas:
Tratando de establecer a priori una serie de mecanismos,
medios para evitar el daño.
·
Concienciar a los usuarios de que un ordenador conectado a internet
es una puerta abierta a toda tipo de insultos, por lo que hay
que estar en alerta.
·
En España, se ha creado la Red de Alerta Temprana del Ministerio
de Administraciones Públicas, cuya finalidad es prevenir a los
usuarios de la red ante esos ataques víricos a escala mundial,
informando automáticamente de posibles incidencias informáticas.
·
Mínimas garantías a tener en cuenta como: Adquirir programas
originales; No aceptar ni transmitir copias no autorizadas de
programas de ordenador; No instalar programas obtenidos de fuentes
no fiables; No ejecutar ningún fichero sospechoso que se reciba
por correo electrónico, aunque provenga de un amigo; Instalar
y mantener actualizado un programa anti-virus; Suscribirse a
un servicio de alerta de virus en Internet, etc.
·
Contratar un seguro. Así, los aseguradores han entrado ya en
la nueva economía con pólizas que cubren todo tipo de contingencias
relacionadas con las nuevas tecnologías; de este modo se ocupan
de situaciones como la violación de derechos de la propiedad
intelectual, el mal uso de la información, la transmisión inadvertida
de virus, el uso indebido y fraudulento de datos de tarjetas
de crédito, objetos adquiridos en internet mediante tarjeta,
etc.
Medidas coercitivas:
Hay que distinguir entre ámbito internacional y nacional.
Nos
encontramos en una aldea global, con fronteras trasparentes,
que hace necesaria tanto una homogeneización de las legislaciones,
como la creación de esquemas de cooperación entre los gobiernos,
de forma que se puedan combatir las epidemias informáticas con
la misma eficacia y rapidez con que se extienden.
En este sentido, en la
cumbre mundial dedicada a la lucha contra la delincuencia
en Internet celebrada en París este mayo pasado
nos encontramos con varias posturas claramente diferenciadas
1.
EEUU propone la creación de una ciberpolicía que combatiría,
a escala mundial, la criminalidad en la red, lo que supondría
un cuerpo policial, con carta blanca para sobrepasar el marco
de soberanía estatal.
2.
Europa propugna, en claro rechazo a la idea anterior, la creación
de un marco jurídico internacional que evite los paraísos digitales,
partiendo del proyecto de convención sobre la cibercriminalidad
preparado por el consejo de europa.
3.
La industria informática, por su parte, rechaza tanto el plan
estadounidense como el proyecto del consejo de Europa. En este
sentido, a la industria no le interesa un tratado que obligue
a los proveedores de internet a guardar datos para una posible
investigación, ya que ello supondría violar la privacidad de
los usuarios, eliminando uno de los principios básicos del estado
de Derecho, la presunción de inocencia.
Para
esta parte, la solución no se encuentra en una mayor regulación
del ciberespacio, sino
en la aplicación de las leyes existentes y un reforzamiento
de la seguridad de los sistemas.
En
lo que respecta a España, en lo que respecta al daños por introducción
de virus informáticos, tema del presente artículo, el legislador
ha tenido en cuenta la importancia que tiene la información
contenida en formato digital, disponiendo el art. 264.2 del
Código Penal vigente que será castigado con la pena de
prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses,
el que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de
cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos
ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
Hay
que hacer mención en este punto de la creación de la Unidad
de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de la Información
por la Dirección General de Policía,
presentada el pasado mes de Abril, a través de la cual
se pretende reforzar la lucha contra los delitos informáticos,
investigando la delincuencia generada en Internet, piratería
informática, intrusismo virtual, uso ilícito de tarjetas de
crédito y teléfonos móviles, etc.
Para terminar con el artículo una apreciación personal
que considero que comparten muchos de mis compañeros, y no es
otra que la completa convicción de que la afluencia de información
confidencial y de transacciones en Internet únicamente será
posible si aumenta la
seguridad, si bien, tenemos que ser conscientes de que esta
nunca será absoluta.