Un problema de contenidos

Un problema de contenidos

Internet se ha convertido en una de las piezas principales de la infraestructura mundial de la información. Su rápido crecimiento durante la década de los noventa no conoce precedentes en la historia de las tecnologías de la comunicación.

Por sus redes circula todo tipo de informaciones, imágenes, sonidos, textos, etc. cuyos contenidos son mayoritariamente legítimos y, con frecuencia, muy productivos. No obstante, también se trasmite una cierta cantidad de material no tan apropiado, del que generalmente no se advierte, que debería hacerse notar para evitar que los menores accedieran a ellos [69] . La Asociación Pro Derechos del Niño y de la Niña declara que cada día se cuelgan de Internet más de quinientas páginas con contenido perjudicial para los más pequeños [70] .

Estos contenidos plantean diversas cuestiones que deberán tratarse independientemente, porque no es lo mismo el acceso de los niños a contenidos pornográficos para adultos, que el acceso de adultos a pornografía infantil. Hay que diferenciar contenidos nocivos y contenidos ilícitos [71] .

La existencia de estas materias ha llevado a muchos colectivos a demandar la creación de una regulación sobre los contenidos que aparecen en la Red. Entre los grupos protagonistas de esta petición, destacan ONGs que velan por la protección de los menores, padres, profesores y empresarios.

A las empresas les preocupa la pérdida de productividad y a los padres, profesores y educadores la influencia que dichos inadecuados contenidos pueden ejercer en el normal desarrollo de la personalidad de los niños. Cada vez son más los hogares conectados a Internet [72] y el número de colegios que cuentan con acceso directo al ciberespacio ha aumentado considerablemente [73] .

La razón más extendida para solicitar tal regulación es que gran parte de los contenidos disponibles en Internet pueden ser dañinos para los menores por tener relación con la violencia, sexo, drogas, sectas, racismo, etc. El acceso a páginas de este tipo es realmente fácil e incluso, en algunas ocasiones, inintencionado por parte de los menores, que navegan inocente y tranquilamente por la Red [74] .

En Internet, además de tener acceso a una gran cantidad de información a través de las páginas web, foros, chats, etc., los niños también pueden encontrarse y descargarse en sus propios ordenadores una serie de juegos y programas de entretenimiento. Lo que, en principio, pudiera parecer un elemento lúdico e inofensivo va a convertirse en una de las principales fuentes de contenidos nocivos en Internet, por la gran carga de violencia de alguno de estos videojuegos.

La enorme violencia de algunos de estos juegos interactivos resulta especialmente dañina para niños y adolescentes [75] . El aprendizaje de los menores es observacional, imitan lo que ven sin tener, muchas veces, la capacidad suficiente para diferenciar entre lo real y lo fantástico. En contacto con agresividad, el niño se insensibiliza ante ella y, lo que es aún más grave, la ve como una posible solución a determinados problemas [76] .

La solución más sencilla sería no permitir a los niños acceder a Internet. Esta drástica decisión tampoco les beneficiaría porque estarían desaprovechando los aspectos positivos de la Red.

Por otro lado, podrían prohibirse todos los contenidos de dudosa conveniencia para los más pequeños. Esta opción plantea muchos problemas por poder suponer una grave merma del ejercicio de la libertad de expresión. Además, ¿quién decide qué contenidos hay que prohibir y cuáles son adecuados? ¿Con qué criterios? Los responsables de los menores quieren poder elegir lo que consideran seguro, productivo, relevante, amable, educativo, instructivo, pero estos calificativos son totalmente subjetivos y variables en función de la cultura y educación de cada individuo [77] .

La cuestión está en determinar cómo lograr una eficaz protección a la infancia. Algunos autores americanos [78] abogan por un sistema mixto que combine la autorregulación y el cumplimiento de códigos de conducta por parte de la industria con la posibilidad de los usuarios de decidir qué quieren y qué no quieren encontrar en Internet. Esta solución es tecnológicamente viable y respeta totalmente la libertad de expresión.

Para que estos mecanismos no resulten inútiles, los padres y profesores deberán hacer ver a los menores las posibilidades positivas y negativas que les ofrece Internet. Los valores y modos de comportamiento que los padres tratan de inculcar a sus hijos durante su infancia, deben hacerse también extensibles a la manera de navegar por la Red.

A) Contenidos ilícitos.-

Un contenido ilícito puede definirse como aquél que merece una respuesta penal por quebrantar un bien jurídico. Son contenidos que objetivamente pueden subsumirse en tipos delictivos, contenidos que en sí mismos son constitutivos de delito. Internet es únicamente el medio de comisión del delito, el escenario donde se realiza la acción punible. La definición sobre lo que debe considerarse ilícito depende de lo que establezca cada estado en su legislación penal [79] ; por lo tanto, tal definición variará de un país a otro.

De todos modos, tal y como se determinó en París, en la Reunión de expertos sobre abuso sexual a niños, pornografía infantil y pedofilia en Internet organizada por la UNESCO los días 18 y 19- Enero- 1999, aunque el concepto de lo que es legal o ilegal puede variar, es necesario defender ciertos valores universales entre los que se citan la protección de los menores y la dignidad humana [80] . Los bienes jurídicos y los valores universales protegidos serán objeto de análisis en el capítulo correspondiente a delitos.

La adopción de medidas nacionales para atajar estas conductas no es suficiente. Es necesaria una armonización internacional y una cooperación jurídico-policial entre los estados miembros de la Unión Europea y terceros estados ya que el Derecho Penal sólo es aplicable dentro del territorio nacional.

Internet permite, en un tiempo casi inapreciable, el movimiento de información de un servidor de un estado donde ésta sea ilícita a otro donde no lo sea. Así, dicha colaboración deberá evitar la existencia de refugios seguros para los documentos que violen los principios y normas del ámbito penal.

Uno de los principales problemas que se plantean, como consecuencia de la existencia de estos contenidos ilícitos o delictivos, es determinar quién debe considerarse responsable [81] : ¿únicamente su autor?, ¿Qué ocurre con los proveedores de servicios de Internet?, ¿Y los usuarios que en cualquier momento pasan de ser receptores a ser suministradores de información, incluso sin tener conocimiento de ello? El criterio para la atribución de responsabilidades debe ser la posibilidad de controlar efectivamente la información que se lanza a Internet.

Parece evidente que el responsable de estos contenidos debe ser su creador por ser el sujeto activo del delito, la persona que comete la acción tipificada.

El mayor problema es el anonimato que concede la Red. Aunque en algunas ocasiones es posible dar con el delincuente cibernético siguiendo la huella digital, las autoridades judiciales han expresado su preocupación por las diferentes técnicas que permiten la utilización anónima de Internet facilitando, así, el envío de contenidos ilícitos y haciendo prácticamente imposible su identificación.

Aunque las personas son libres para expresar su pensamiento y sus creencias, han de ser responsables de sus acciones. Ante la comisión de un delito no cabe alegar la libertad de expresión. El interés general de la sociedad que trata de proteger el Código Penal está por encima de este derecho individual.

La legítima necesidad de anonimato debe compatibilizarse con el principio de localización jurídica, que ha de incorporarse a los códigos de conducta nacionales y europeos. Para que dicha localización sea posible y eficaz, debe cooperarse técnicamente a nivel mundial.

Los proveedores de servicios (ISP) facilitan a los usuarios los medios para transmitir la información, proporcionan el soporte técnico al material pero no tienen ningún contacto con él; ni lo seleccionan ni lo modifican. Son meros transportistas que desconocen los contenidos que trasladan. Estos proveedores están exentos de supervisarlos, salvo en supuestos específicos a instancia de las autoridades. Así, están exentos de responsabilidad a no ser que conozcan efectivamente que los materiales que transportan constituyen una actividad ilícita o que colaboren deliberadamente en la comisión de dichas actuaciones.

Cuando un suministrador de servicios tenga conocimiento de la aparente ilicitud de los contenidos albergados en su servidor, debe tomar las medidas adecuadas para eliminar dicho material.

Los proveedores de contenidos (IPP) sí tienen la posibilidad real de supervisar la información y, por lo tanto, están obligados a controlar los documentos que publican. Una de sus actividades consiste en arrendar megas, espacio telemático, para publicar información, por ejemplo: una página web. El IPP puede exigir al arrendatario que le muestre el contenido de lo que se desea divulgar para controlar que todo se realiza conforme a la legalidad.

Alguno de los problemas que plantea este control por parte de los proveedores de contenidos es la imposibilidad de fiscalizar también todas las actualizaciones que el autor de la página realiza sobre su creación inicial. Por otro lado, ¿cómo saber si un determinado contenido está tipificado como delito en el Código Penal? El prestador es un técnico, no un jurista.

Muchas veces no se llevan a cabo estos controles por la existencia de grandes intereses económicos escudándose en la posibilidad que tienen los usuarios de filtrar o bloquear determinados contenidos. Esta justificación no es válida, ya que dichos sistemas sólo tienen cabida respecto a contenidos lícitos. Los actos ilegales no tienen defensa posible, no deben existir de ninguna manera.

En el seno de la Unión Europea, la Comisión fomenta la cooperación y la autorregulación, mediante códigos de conducta, de las asociaciones de suministradores de prestadores de servicios de la Sociedad de la Información para evitar la existencia de contenidos ilícitos y para fomentar un uso seguro de Internet.

En Inglaterra se ha creado un organismo independiente [82] que cuenta con una línea directa en la que los usuarios pueden denunciar los contenidos que consideren ilícitos. Otras medidas similares ya han sido adoptadas en Alemania y Países Bajos.

B) Contenidos nocivos.-

Cierto tipo de información puede constituir una ofensa a los valores, principios o sentimientos de las personas. Por ejemplo, contenidos que expresan opiniones políticas, creencias religiosas, expresiones radicales o sexistas, pueden provocar un riesgo para la integridad moral, sobre todo de la infancia.

Son contenidos ofensivos pero no lo suficiente como para ser merecedores de una sanción penal. La ofensa es una forma de incomodidad, infelicidad o sufrimiento mental. Una persona ofendida es herida en sus sentimientos; se le produce un daño aunque no sea físico.

Lo que se considera contenido nocivo [83] depende de las diferentes culturas. No son contenidos “políticamente correctos”, pero esta expresión es muy relativa. Cada país puede sacar sus propias conclusiones para definir la línea divisoria entre lo que es permisible y lo que no lo es. Incluso dentro de un mismo estado, las personas pueden tener criterios divergentes a la hora de establecer esta frontera.

Estos contenidos potencialmente perjudiciales están autorizados, lo único que se limita es el alcance de su distribución. La publicación no está vetada porque, tal y como establece el Libro Verde sobre la protección de la infancia y la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información, hay que respetar el derecho a la libertad de expresión. En este contexto es donde se produce el debate.

Algunos opinan que estos contenidos no deberían difundirse porque prima la protección de los menores; otros no consideran oportuno que los derechos de protección de la infancia constituyan el motivo para la censura en Internet. No aceptan las medidas de regulación, orientadas a la protección de los menores, que prohiban incondicionalmente la utilización de la Red para la distribución de material lícito.

La protección de los niños es fundamental para el desarrollo del conjunto de la sociedad pero siempre y cuando las medidas de protección que se adopten resulten proporcionales. Dada la intocable existencia de la libertad de expresión, se debe ofrecer a los usuarios la posibilidad de rechazar los contenidos que no consideren oportunos o apropiados.

La principal solución es el desarrollo de medios técnicos que permiten filtrar y clasificar los contenidos de Internet, sin olvidar las necesarias actividades de sensibilización a padres, profesores y usuarios, en particular a los menores de edad.

C) Control de contenidos.-

Los medios de comunicación audiovisuales tradicionales (cine, televisión) siempre han contado con una serie de normas para evitar o prohibir la emisión de ciertos contenidos en horarios en los que podían ser vistos por personas a las que se intenta proteger de esos contenidos, especialmente a los menores de edad.

Como ya hemos apuntado, en Internet pueden circular contenidos calificables como nocivos, perjudiciales u ofensivos para determinados colectivos de la sociedad. La existencia de este tipo de información es totalmente legal aunque puede ser considerada inmoral por algunas personas.

Los padres, profesores y empresarios quieren que Internet contenga únicamente información que sea relevante y apropiada para sus hijos, alumnos o trabajadores respectivamente, pero no pueden tratar de eliminar todo lo que no entre en esta calificación porque se estaría atentando contra la libertad de expresión en la Red.

La solución a la que se ha llegado intenta ser el punto intermedio entre la necesidad de proteger a los menores y el ejercicio de la libre expresión de los individuos. Reproduce, en cierto sentido, los antiguos sistemas de rombos o indicación de la edad mínima adecuada en cada caso, que se incluían y se siguen utilizando en los programas televisivos o películas cinematográficas a los que antes hacíamos referencia.

Algunos piensan que Internet es como la televisión “no caes de casualidad sino que has de teclear una dirección”. Las opiniones contrarias alegan que “muchos sitios utilizan términos infantiles como Disney, Barbie o Nocilla para atraer a los niños y, en realidad, muestran pornografía. Uno de cada cuatro niños entre dos y diecisiete años se encuentra sin querer con imágenes pornográficas” [84] .

El mercado informático ha puesto a disposición de los usuarios toda una serie de sistemas para evitar que los niños accedan en Internet a contenidos no adecuados para ellos. Dichos programas o firewalls, que cada vez presentan menos margen de error, se instalan en el navegador para evitar que determinados contenidos lleguen a conocimiento de los más pequeños de la casa [85] .

Desde que, en 1995, surgió el primer servicio de control de contenidos en Internet, han ido apareciendo y desarrollándose sistemas y herramientas que, de un modo u otro, persiguen evitar el acceso de los menores a estos contenidos nocivos para ellos que estamos comentando. Son relativamente baratos [86] y fáciles de utilizar para hacer del ciberespacio un lugar cada vez más seguro [87] .

Los programas especialmente diseñados para ayudar a los padres a bloquear y controlar el contenido de los sitios en Internet, con la finalidad de lograr la mejor protección de los niños, se pueden basar en diferentes criterios o presentar diversas modalidades [88] .

Se pueden grabar los lugares visitados por los usuarios dejando constancia de las actividades que han realizado. Así, los adultos conocerán el uso que sus niños hacen de Internet para adoptar, según estas referencias, las medidas que estimen convenientes.

Algunas páginas para adultos incluyen sistemas que verifican la edad de quien desea entrar en ellas. La fiabilidad de estas verificaciones no ofrece las garantías suficientes porque ¿cómo se controla que una persona no miente sobre su edad?

Una posibilidad es programar el ordenador para que se bloquee a una hora o a partir de un determinado momento introducido como parámetro. Estos métodos sí pueden tener eficacia en medios de comunicación audiovisuales como puede ser la televisión, ya que existe un horario de programación más o menos definido; sin embargo, Internet es atemporal y los contenidos de sus redes no varían en función de la hora a la que nos conectemos.

El etiquetado  es un medio que permite describir el contenido de un sitio sin tener por qué acceder a él para comprobar qué contiene. Proporciona unos datos sobre otros datos. Es fundamental para que el usuario pueda identificar el contenido y permitirle decidir si desea dar el siguiente paso: entrar al sitio o no. La capacidad del usuario para captar la pertinencia y significado de la información proporcionada en la etiqueta constituye un elemento fundamental. Es el usuario quién, en última instancia, decide si desea acceder o no.

Etiquetar un determinado sitio web facilita tanto evitarlo (si se complementa con filtros de exclusión) como acudir fácilmente a él (si el software utilizado utiliza un sistema de inclusión).

Este sistema no está siendo utilizado únicamente en Internet, los videojuegos también llevarán una recomendación de edad. La Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento implantó este mecanismo como respuesta a los consumidores  que, en los últimos años, se alarmaba y preocupaba por el contenido violento y potencialmente dañino de algunos de estos software [89] . La mentalización y toma de conciencia de esta Asociación en lo relativo a estos temas les ha llevado a redactar un Código de Autorregulación con la colaboración del Defensor del Menor y de diversas asociaciones de padres.

El medio estándar de calificación y etiquetado de contenidos más extendido en Internet es el ofrecido por PICS [90] .

Su funcionamiento se basa en insertar en los documentos web unas etiquetas electrónicas textuales o icónicas invisibles para el lector que describen el contenido de esa página concreta: contenido sexual, violencia, racismo. Todas estas calificaciones tienen subcategorías: diálogos sugerentes, desnudos integrales, etc.

RSACI [91] utiliza como criterio el grado de sexo, violencia, desnudos y lenguaje soez. Es necesaria la autocalificación por parte de los propios creadores de la página.

Safe-Surf incluye categorías (y subcategorías): edad, palabrotas, homosexualidad, intolerancia, drogas, desnudos, violencia. Al igual que el sistema empleado por RSACI, el autor del contenido es su calificador mediante la cumplimentación de un cuestionario on line.

Net Shepherd clasifica los sitios en base a ciertos criterios de madurez (general, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, objetable) y niveles de calidad que van de una a cinco estrellas. En este caso, el encargado de la calificación no es el propio autor sino una tercera persona.

Para etiquetar va a ser fundamental la previa clasificación del material existente en la Red. La clasificación supone un proceso de asignación de valores a los contenidos según determinados criterios. Como ya hemos visto, es una actividad que puede ser realizada por el propio proveedor de los contenidos (autocalificación) o por terceros que evalúan publicaciones ajenas. Los resultados deben relativizarse porque la valoración casi siempre será subjetiva y es el propio usuario quien, en última instancia, debe decidir con qué contenidos desea encontrarse.

El sistema de filtros necesita el complemento de las calificaciones y de los etiquetados para saber qué contiene cada página y, en función de esto, saber sobre qué información es sobre la que se aplican los filtros.

Deben bloquearse aquellos contenidos que el usuario del programa considere perjudiciales para la persona destinataria de los efectos de estos tipos de software. La selección de los contenidos dependerá de cada individuo concreto y de su subjetivo modo de entender los valores principales de la vida.

El filtrado puede realizarse de distintas formas. Todas ellas se fomentan y distribuyen a través de la Red en sitios relacionados con padres, páginas para toda la familia o direcciones de empresas o colectivos tradicionalmente vinculados con los niños; por ejemplo Disney [92] . Algunos de los software más conocidos (que deben ser compatibles e interoperables entre sí) se pueden encontrar en las siguientes direcciones: http://www.avsweweb.com; http://www.childsafe.com; http://www.clickchoice.com; http://www.cybersitter.com; http://www.e-optionet.com; http://www.netnanny.com; http://www.n2h2.com; http://www.safesurf.com; http://www.xstop.com

Los filtros de exclusión [93] verifican una serie de sitios de Internet prohibidos e impide a los usuarios el acceso a cualquier lugar presente en dicha relación. Este sistema fue el más utilizado por la primera generación de software de filtrado.

Los filtros de inclusión [94] funcionan según el mecanismo contrario. Los sitios verificados por el software son los únicos a los que se permite acceder. Se utiliza sobre todo en empresas y en centros educativos. Es cien por cien eficaz y seguro pero muy restrictivo. Sólo se recoge una reducida representación de las múltiples páginas inocuas e interesantes existentes en Internet. Tal y como están evolucionando tecnológicamente estas aplicaciones, estos listados deben revisarse y ampliarse para no quedar obsoletos.

Los filtros basados en una palabra clave no permiten acceder a textos que contengan las palabras incluidas en una lista ad hoc. El problema es que no se ejerce ningún control sobre otro tipo de documentos que no sean textos, por ejemplo fotografías. Además, es imposible para esta clase de filtros bloquear los contenidos nocivos sin bloquear a la vez un gran número de información perfectamente sana y útil. Por ejemplo, introducir como parámetros las palabras “pecho” o “droga” supone que se bloquearán irremediablemente páginas médicas sobre cáncer de mama o farmacológicas.

Algunos programas permiten al usuario personalizar las listas. En otras ocasiones, cabe la posibilidad de decidir a qué partes, dentro de una página web, se puede tener acceso y a cuáles no. Cabe pensar en el caso del padre de familia que no desee el mismo grado de bloqueo para sus hijos de seis y dieciséis años.

Así pues, la industria informática es capaz de ofrecer respuestas y soluciones a una de las inquietudes paternas más importantes respecto al acceso de sus niños a contenidos nocivos que puedan encontrarse en la Red ante la progresiva implantación de Internet en los hogares españoles.

Al mismo tiempo, este conjunto de programas satisfacen a aquellos que defienden a ultranza la libertad de expresión  en la sociedad virtual. Aunque determinados contenidos puedan ser voluntariamente rechazados por los usuarios, eso no significa que éstos no puedan ser publicados.

A pesar de todo, hay que tener en cuenta que estos software no son la “panacea”. Para que sean útiles se exige que cada sitio etiquete su contenido. Cuando se cree una etiqueta, hay que distribuirla por todo el documento. Si el lenguaje utilizado es HTML, el mejor modo de realizar esta distribución es incluir un encabezado extra [95] . No sirve de nada que unas páginas estén etiquetadas y otras no.

Además, los filtros plantean un problema multicultural. Por ejemplo, el alcohol es tabú en el norte de Europa y el sexo explícito molesta más en el sur. La solución pasaría por conseguir un criterio uniforme a nivel mundial. Para ello, la Unión Europea está tratando de fomentar la autorregulación entre las propias empresas del sector.

Detrás de cada herramienta de filtrado trabaja un equipo humano con unos determinados valores que pueden variar de unas personas a otras, de un contexto sociocultural a otro. Lo peligroso es que esos filtros reflejen la ideología del grupo creador del programa sin atender a la conveniente objetividad que se requiere en estos casos. Decidir a qué información puede acceder un menor y a cuál no es algo que sólo corresponde a sus padres o educadores. No se puede dejar esta determinación en manos de terceros.

Los problemas idiomáticos también tienen importancia a la hora de hablar de sistemas de filtrado y bloqueo de contenidos. El acceso a una página de contenido nocivo en un determinado idioma sería posible si el software no recogiera dicha lengua. Pero…¿es posible que un programa de este tipo abarque todos los diferentes idiomas?

Las imperfecciones de los programas pueden llevar a bloquear páginas médicas o a explicaciones sobre determinados medicamentos, tal y como acabamos de comentar.

Otro peligro es que los padres confíen plenamente en estos sistemas y abandonen a sus hijos a la navegación en solitario, porque tal vez la prohibición atraiga su curiosidad. No hay ningún programa que sustituya la responsabilidad paterna. Éstos no pueden alegar desconocimiento de las nuevas tecnologías. Deben preocuparse por saber al menos lo mismo que ellos. En caso contrario, el sistema puede ser fácilmente desconectado por un menor sin que sus padres se percaten de ello.

No se debe olvidar que estos sistemas de filtro y etiquetado sólo son un elemento complementario a la protección que los padres desean y demandan para sus hijos, protección que ellos mismos deben monopolizar ofreciéndoles una educación adecuada sobre cómo navegar, dónde entrar…

D) Libertad de expresión.-

El artículo 20.1 de nuestra Constitución de 1978 consagra los derechos a una comunicación libre [96] . Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, escrito o cualquier otro medio de reproducción […] y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Pero este derecho no puede considerarse absoluto ni ilimitado. La Constitución menciona, de modo general, que sus límites se basan en los derechos reconocidos en el Título I y en las leyes que los desarrollan, especialmente los derechos al honor, intimidad, propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia [97] . La sentencia 62/1982, de 15 de Octubre, del Tribunal Constitucional se refería a la protección de la infancia como uno de los límites constitucionales al ejercicio de los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución.

La libertad de expresión está muy relacionada con el derecho a la información. El artículo 5 de la LO 1/96 sobre la Protección Jurídica del Menor establece que los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. Para ello, los poderes públicos incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a los menores, facilitarán su acceso a servicios culturales, bibliotecas…, y velarán por que los medios de comunicación promuevan valores de igualdad, solidaridad y respeto evitando imágenes de violencia, tratos degradantes y similares para que no se vean perjudicados ni física ni moralmente.

Así mismo, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos explicita el derecho a recibir libremente información como una de las vertientes del derecho a la libertad de expresión, que incluye el acceso a las fuentes informativas (entre las que podemos incluir Internet).

Los padres y tutores también deben controlar que la información que llega a sus niños sea veraz, plural y respetuosa.

En la misma línea, la Convención sobre Derechos de los Niños [98] recoge, en el artículo 13, que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión. Ese derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo […] pero podrá estar sujeto a ciertas restricciones que prevea la ley para respetar los derechos de los demás o para proteger la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral pública.

Otros textos internacionales reconocen la libertad de expresión en términos similares. Cabe citar, a modo de ejemplo, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

En la legislación comunitaria, se recoge este mismo planteamiento: libertad de expresión cuyo ejercicio puede verse condicionado, siempre de modo proporcional, para garantizar la seguridad, la salud, la moral o los derechos y libertades de los demás.

Todos aquellos que operan en Internet están sometidos a la ley y, por tanto, a los límites generales a la libertad de expresión, si bien, éstos deben interpretarse restrictivamente. El hecho de que haya unas normas aplicables a la Red, entendida como medio de comunicación, no significa que haya censura ni discriminación de la libertad de expresión. Es simplemente un modo de proteger una serie de bienes jurídicos constitucionales.

El legítimo interés en proteger a la infancia no debe llevar a convertir Internet en un lugar cuyos contenidos siempre sean adecuados a las necesidades de este colectivo. Hay quien afirma que “se empieza protegiendo a los niños por un tema puntual y se termina protegiendo a demasiada gente por demasiadas cosas” [99] . Esto supondría una grave merma del ejercicio del derecho a la libre expresión en la Red.

La no introducción de restricciones a la libertad de expresión, especialmente en Internet, no quiere decir que no deban ponerse en práctica otros medios que permitan proteger a los menores de aquellos contenidos que pudieran resultarles peligrosos o dañinos. Entre estos medios, se encuentran todos los sistemas de control de acceso a determinados contenidos, que acabamos de analizar.

Algunos padres respetan totalmente la libertad de expresión en Internet. Creen que sus hijos deben tener acceso a todo tipo de información porque eso les ayuda a desarrollar sus propios criterios de selección, a promover la libertad intelectual de decisión. Por el contrario, otros desearían desterrar todos los contenidos nocivos; bajo su punto de vista, la libertad de expresión no tiene cabida frente a la protección de sus hijos [100] .

Hay que encontrar el punto intermedio. Esta última postura no tiene en cuenta que la libertad de expresión es vital para una sociedad libre. Si quieren proteger a sus menores, no tienen más que instalar cualquier sistema de filtrado, navegar con ellos o enseñarles a manejarse por la Red con seguridad; pero lo que no pueden pretender es que esos niños crezcan en un contexto de derechos y libertades cuando ellos son los primeros que niegan alguno de los más importantes.

En el Derecho comparado, sobre todo en Estados Unidos, ha habido intentos de introducir legislación específica para limitar el ejercicio de la libertad de expresión en Internet de modo similar a las limitaciones existentes en el ámbito de la radiodifusión.

En Febrero 1996, Clinton firmó la Ley de Decencia de las Telecomunicaciones del Congreso de Estados Unidos. En ella, se declaraba ilegal el uso de ordenadores y líneas telefónicas para transmitir material “indecente”. En Julio 1997, la Corte Suprema declaró esta ley inconstitucional por ir contra en el derecho de la libertad de expresión, protegida en su Norma Fundamental [101] .

Ante esta situación, el presidente Clinton y el vicepresidente Gore anunciaron una estrategia para hacer de Internet un espacio “amable”. Este plan de acción consistía en proporcionar a padres y profesores las herramientas necesarias para prevenir que los niños accedieran al material inapropiado de Internet.

A raíz de esta declaración, el Congreso y el Senado norteamericanos han ido regulando la distribución de material perjudicial para menores [102] y los sistemas de filtrado y bloqueo de contenidos [103] .

Al mismo tiempo, el Congreso creó una comisión [104] para estudiar las circunstancias de la sociedad en función al desarrollo tecnológico y recomendar cuál debe ser la protección a los menores más adecuada en cada momento concreto.

A pesar de que la libertad de expresión en Internet no puede estar legalmente censurada, ética y socialmente se impone un autocontrol que logre el ejercicio de una libertad responsable.

E) Un uso seguro de Internet.-

El uso seguro de Internet ha sido reconocido por la Industria como un requisito necesario para un completo desarrollo de todo su potencial. Internet se ha convertido en un poderoso elemento en los ámbitos sociales, educativos, culturales, económicos.

Aunque los beneficios de la Red superan sus posibles riesgos, estos aspectos negativos no pueden ser ignorados.

Ante el fenómeno representado por Internet, la Unión Europea reaccionó en Octubre de 1996 aprobando el Libro Verde sobre la Protección de los Menores y de la Dignidad Humana en los Servicios Audiovisuales y de Información y la Comunicación sobre contenidos ilegales y perjudiciales en Internet.

El Libro Verde plantea unas intenciones para promover contenidos de calidad para los menores luchando contra los que se consideren ofensivos. La Comunicación[…] se centra en una serie de acciones para conseguir que el ciberespacio sea un lugar seguro y, así, poder introducirse en él sin ningún temor.

Prácticamente en todos los documentos comunitarios relativos a los contenidos ilegales o dañinos en Internet [105] se citan las medidas que deben adoptarse no sólo para hacerles frente, sino también para lograr un uso seguro de la Red.

En este contexto empiezan a desarrollarse unos planes de acción para la promoción de un uso seguro de Internet. Generalmente, son programas plurianuales que recogen las medidas concretas que cada estado llevará a la práctica para la consecución de la finalidad expuesta y los modos de verificar la real implantación y efectividad de las medidas de actuación propuestas. Uno de estos planes plurianuales de acción comunitaria se aprobó el 25- Enero-1999 por parte del Parlamento europeo y del Consejo [106] .

La creación de una red europea de líneas directas a la que los usuarios puedan notificar la existencia de contenidos que consideren ilegales es una de las posibilidades que contemplan estos planes de actuación. La erradicación del material ilícito debe ser una labor de toda la sociedad. La investigación y, en su caso, persecución corresponderá a las autoridades nacionales, sin perjuicio de la colaboración entre los estados y los órganos judiciales y policiales como Europol e Interpol. La cooperación entre ciudadanos y autoridades debe ser una realidad para que, al compartir informaciones y experiencias, aumente la eficacia de las investigaciones.

Para que la Industria contribuya activamente a limitar el flujo de determinados contenidos, es importante animar a las empresas del sector a que elaboren marcos de autorregulación mediante la redacción de códigos de conducta entre todas las partes interesadas.

La adopción de estas regulaciones constituyen uno de los métodos más eficaces de protección de los menores en Internet. Un pequeño problema puede ser su carácter voluntario. Su nivel de eficacia dependerá de su grado de aceptación. Para lograr la mayor aceptación posible, será conveniente redactarlo, definirlo, aplicarlo y evaluarlo de modo consensual entre todas las partes afectadas por esta materia.

            Un anexo de la Recomendación 98/560/CE del Consejo del 24-Septiembre-1998, contiene las directrices necesarias para la aplicación, por parte de los prestadores de servicios en línea, de un marco de autorregulación para la protección específica de los menores.

Teniendo como referencia lo establecido en los marcos nacionales de autorregulación, los códigos de conducta recogen las normas básicas y concretas para la protección de la dignidad humana, para permitir que los menores utilicen de forma responsable los servicios on line y para evitar que accedan, sin permiso de sus padres o educadores, a contenidos legales que pueden perjudicar su desarrollo físico, moral o mental.

Tal y como sucede con los marcos de autorregulación, debido al carácter voluntario de su ejecución, hay que tratar de lograr un consenso para que su aplicación sea efectiva. Se puede fomentar un sistema de etiquetas acreditativas visibles para que los usuarios identifiquen qué prestadores de servicios operan en Internet de conformidad con dichos códigos.

Otra de las actividades necesarias que se enuncian en los planes plurianuales pasa por una labor de información y sensibilización a los padres, profesores, menores y a la sociedad en general sobre el potencial y los peligros de Internet. Estas actividades aumentan la confianza de los mayores respecto a un nuevo mundo que desconocen y que les produce un sentimiento de incertidumbre y preocupación por los contenidos negativos que pueden caer en manos de sus hijos.

La sensibilización es fundamental para la eficacia de los software de filtrado y bloqueo de contenidos ya que, si los padres y toda persona con menores a su cargo no los conocen o no saben utilizarlos, corren el riesgo de que los menores puedan desconectarlos y accedan a los contenidos que trataban de impedir esos programas.

Esta formación puede llevarse a cabo mediante jornadas monográficas, creación de páginas web específicas, distribución de material informativo en los colegios, programas o reportajes en medios de comunicación. Lógicamente, habrá que adaptar la forma del mensaje en función del destinatario en cada caso concreto. Así mismo, el objeto de cada campaña puede ser variable: general (desarrollando los aspectos positivos y negativos de Internet) o específico (cómo proteger a los menores en sus viajes por la Red)

Un punto esencial de los planes de sensibilización es mentalizar a los padres de que son ellos quienes deben educar a sus hijos a navegar por la Red. Los niños necesitan a sus padres como guía y referencia. Si ello implica ponerse al día en estas nuevas tecnologías no deben dudar en hacerlo.

Internet no es diferente a cualquier otro ámbito de la vida. Hay que enseñarles qué deben hacer en determinadas circunstancias La mejor manera de asegurar el uso correcto de Internet por parte de los más pequeños es estar con ellos, tener contacto con lo que hacen, dedicarles tiempo. Hay que enseñarles a buscar información. Deben saber que cierta información es perjudicial para ellos y los daños que pueden ocasionarles, para que sean los propios menores quienes no deseen tener contacto con tales materiales. Así, estarán capacitados para afrontar los peligros que se les presentes y para hacerles frente con éxito.

Los niños también deben ser destinatarios de estas campañas formativas y orientativas. Si conocen las normas y, en la medida de lo posible, su razón de ser se va a ir desarrollando en ellos una mentalidad de uso responsable de Internet. En la propia Red hay sitios que indican a los padres cómo ir fomentando esa navegación responsable o que, directamente, alertan a los niños sobre qué puede ocurrirles en el ciberespacio si acceden a lugares que les están prohibidos, por ejemplo por su edad.

Todas estas medidas tratan de fomentar un uso seguro y confiado de la Red que permitirá hacer frente a los contenidos nocivos para los menores respetando, prácticamente en su totalidad, los diferentes derechos del resto de los usuarios de Internet.


[70] Revista tecnológik@, 1-Marzo-2001

[71] Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité económico y social y al Comité de las Regiones (COM 96/487, Bruselas 16-Octubre-1996)

Libro Verde, 16-Octubre-1996

http://www.pntic.mec.es/pagtem/educar/ilícitos.html (11-Marzo-2001)

[72] Revista tecnológik@, 1-Marzo-2001

[75] Bouza, M.Á. “Protección jurídica de los videojuegos”. Ed. Marcial Pons. Madrid, 1997. Pág. 10 y ss.

[76] San Martín,J. Grisolía,S y Grisolía,J”Violencia, televisión y cine”.Ed. Ariel. Madrid, 1998. Pág. 35 y ss

[78] Balkin,JM. Noveck, BS. y Roosvelt, K”Filtering the Internet: A Best Practices Model”, 15-Septiembre-1999.

[79] Fernández Esteban, MªL. “Internet y Libertad de expresión”. II. Jornadas de Informática y Sociedad. Editado por el Dpto. Lenguajes y Sistemas Informáticos e Ingeniería de Software. Facultad de Informática. Universidad Pontificia Salamanca. Madrid, 1998. Pág. 245 y ss.

[80] JC. Le Foquin, “Internet Service Providers and the issue of illegal content”

[81] Marín Peidro, L”Contenidos nocivos e ilegales en Internet”.Ed.Fundación Retevisión, 2000. Pág. 15 y ss.

http://www.aui.es/biblio/documentos/protección_menores/eu_contenidos.htm (18-Enero-2001)

http://www.onnet.es/04002006.htm (13-Abril-2001)

http://www.info2000.csic.es/midas-net/docs/nocivo/determina.htm (13-Abril-2001)

Fernández Esteban, Mª L. “Internet y libertad de expresión” II. Jornadas de Informática y Sociedad. Editado por el Dpto. Lenguajes y Sistemas Informáticos e Ingeniería de Software. Facultad de Informática. Universidad Pontificia Salamanca. Madrid, 1998. Pág. 245 y ss.

[82] Safety Net Foundation

[83] Fernández Esteban, MªL.”Internet y libertad de expresión” y Barroso Asenjo, P. y Weckert, J. “Censura e Internet” ” II. Jornadas de Informática y Sociedad. Editado por el Dpto. Lenguajes y Sistemas Informáticos e Ingeniería de Software. Facultad de Informática. Universidad Pontificia Salamanca. Madrid, 1998. Pág. 245 y ss, y 225 y ss, respectivamente.

Marín Peidro, L.”Contenidos nocivos e ilegítimos en Internet”.Ed. Fundación Retevisión, 2000. Pág.15 y ss

http://aui.es/biblio/documentos/proteccion_menores/eu_contenidos.htm (18-Enero-2001)

http://techlawjournal.com/censor/20000308.htm (29-Diciembre-2000)

http://www.pntic.mec.es/pagtem/educar/ilicitos.html (11-Marzo-2001)

Decisión 276/1999 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 25-Enero-1999 

[84] Revista Ciberpaís nº9. Marzo, 2001

[86] Entre 3000 y 20000 pesetas

[89] Revista Tecnológik@. 4-Enero-2001

[90] Plataforma para la selección de contenidos en Internet: http://www.gcf.org (20-Abril-2001)

[91] Recreational Software Advisory Council on the Internet

[93] También denominados “listas negras”.

[94] Habitualmente conocidos como “listas blancas”.

[95] Páginas como la de PICs explica cómo realizar esta operación con éxito: http://www.gcf.org (20-Abril-2001)

[96] Fernández Esteban, MªL. “Internet y libertad de expresión” II. Jornadas de Informática y Sociedad. Editado por el Dpto. Lenguajes y Sistemas Informáticos e Ingeniería de Software. Facultad de Informática. Universidad Pontificia Salamanca. Madrid, 1998. Pág. 245 y ss.

[97] Artículo 20.4 Constitución Española 1978.

[98] Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20-Noviembre-1989 y ratificada por España 26-Enero-1990.

[100] Carrascosa López, V. “Regulación jurídica del fenómeno informático”. Revista Iberoamericana de Derecho Informático. Ed. UNED-Centro Regional de Extremadura. Mérida, 1999.

[101] Véase:”Cyberporn and censorship:Constitutional barriers to preventing access to Internet pornography by minors”The Journal of Criminal Law and Criminology. Northwestern University School of Law. Vol.88. Nº3. Primavera, 1998.

[102] S.1482, 8-Noviembre-1997.

[103] S.1619, 9-Febrero-1998

[104] Child Online Protection Act. HR.896, 2-Marzo-1999

[105] Por ejemplo: 27-Septiembre-1996, 17-febrero-1997, 24-Abril-1997, 27-Junio-1997.

[106] Decisión 276/1999/CE

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