Reseña: La nueva regulación del audiovisual

Acaban de concluir unas jornadas que llevan por título: “La nueva regulación del audiovisual” en la sede que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tiene en Sevilla. 2 días de apasionante estudio sobre este enorme sector en un marco inmejorable como es la ciudad hispalense y en una fecha tan significativa como es la primavera.

El elenco de profesores que han pasado por este encuentro es de una solvencia jurídica difícil de superar, estando constituido por profesores titulados y catedráticos. La dirección de estas jornadas estaban llevadas, obviamente por dos docentes conocedores del Derecho Audiovisual, sus nombres: Don Emilio Guichot y Don Juan Antonio Carrillo Donaire que han mirado mucho por la coordinación de las jornadas y en las que se ha dejado el pabellón muy alto, si se me permite la expresión.

Tras las palabras de inauguración del curso, la sesión comenzaba con una disertación magistral del célebre y reputado Catedrático de Derecho Administrativo, Don Santiago Muñoz Machado que llevaba por título: “La regulación del sector audiovisual en España. Precedentes, régimen general y controversias esenciales”. Se ha tratado fundamentalmente de cuáles son los problemas jurídicos por los que atraviesa el sector a lo que hay que añadir una paradoja; ésta consiste en la preponderancia que ha tenido el legislador a la hora de configurar el mercado audiovisual en el que no ha habido ningún tipo de iniciativas. Esta configuración ha permanecido hasta ahora, seguida de los problemas jurídicos y que radican en la situación que se produce cuando hablamos de la financiación dual de las televisiones, es decir, qué pasó con el dinero. Los operadores incitan a que se investigue si los recursos se destinan a servicios públicos.

Otra paradoja que vemos está en el sector privado en 1989, con dos canales en abierto y el otro gobernado por PRISA, con participación de un grupo italiano.

Concluye el profesor Muñoz Machado con qué pasa con los servicios de comunicación audiovisual en el que el protagonismo es del usuario. Estos servicios no son lineales, sino que son algo distinto del pago por visión que mantiene su carácter secuencial, como por ejemplo: los servicios de redes cerradas y los receptores de televisión. Las nuevas fórmulas son variadas en las que desde un punto de vista jurídico se concreta cuando son o no son servicios de comunicación audiovisual. Veamos por último, los aspectos en los que Europa quiere que los intereses de las operadoras, se mantengan en las mismas condiciones:

  • Condiciones del pluralismo como objetivo.
  • Financiaciones cruzadas.
  • Contraprogramación.
  • Exclusividad de las televisiones.
  • Derechos de propiedad intelectual, siendo la punta de lanza de muchas cuestiones.
  • Administración de las controversias por parte de arbitrajes.
  • Financiación del cine: una directiva de 1989 estableció la obligación de incluir obras europeas y esto derivó a que en España, los operadores contribuyan a la financiación del cine.

La segunda de las ponencias corrió a cargo de Carmen Chinchilla Marín, Catedrática de Derecho Administrativo y que llevaba por encabezamiento: “Títulos habilitantes en la LGCA (Ley General de Comunicación Audiovisual) antes y después de la reforma”. La profesora Chinchilla hizo especial hincapié en cuatro puntos muy importantes del anteproyecto de modificación:

  1. Contenido y alcance de la modificación.
  2. ¿Es necesaria esta reforma?
  3. Panorama que debe abrirse con esta reforma.
  4. Regulación básica para todas las televisiones públicas.

La exposición de motivos alude a la situación de crisis económica, flexibilizando la situación o modos de gestión de la televisión autonómica; por tanto, las televisiones autonómicas van a gestionarse ellas mismas; ahora bien, las comunidades autónomas no tienen obligación de mantener sus televisión autonómica. La gran modificación está en determinar su modo de gestión directa, indirecta y otros instrumentos. Se eliminan dos limitaciones del artículo 40.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual:

a. No se podrán ceder los informativos

b. Se impulsará la producción propia, salvo que algún Estatuto de autonomía ponga su propia peculiaridad.

La ponencia consecutiva fue la del profesor Carrillo Donaire, profesor titular de Derecho Administrativo y uno de los directores del curso, con un título tan atrayente como: “El servicio público de la comunicación audiovisual” y en el que comenzaba su exposición, formulándose varias preguntas como por ejemplo, si el modelo organizativo es exportable o no al ámbito autonómico o local o bien si existen amenazas que se plantea el legislador. Otra de las cuestiones, no por ello menos importante, estriba en saber quién paga y cómo se paga con un ámbito de mercado en el que se ha pasado de una reserva total a otra parcial.

El profesor Marc Carrillo, Catedrático de Derecho Constitucional habló en su turno “Del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales a la Comisión Nacional de Mercado y Competencia”. Al igual que el ponente anterior se presentan en principio dos preguntas: La primera de ellas ¿por qué la existencia de estos entes?, la segunda ¿hay precedentes en derecho comparado? Hubo debates en derecho público en el que estas autoridades estaban dotadas de personalidad jurídica, actuando con independencia de otros poderes públicos. Como precedente, en derecho comparado, estaba el modelo francés que tiene 9 miembros y cuyas funciones o competencias era la de asegurar la promoción de la lengua francesa, verificando si la información se corresponde con la honestidad en el que los medios de comunicación no pueden vivir al margen de la legalidad. No se trata de controlar al 100% los contenidos, sino advertir que esos controles vigilen el derecho vigente, siendo el nivel de intensidad diferente que con un órgano jurisdiccional.

A continuación, el profesor Carrillo analiza aunque de forma genérica las funciones que tiene el CEMA. Sus funciones básicamente podrían resumirse en:

  • Funciones de informe: emitir informes sobre pliegos diversos.
  • Funciones de control: funciones genéricas como por ejemplo, el mantenimiento de un órgano transparente.
  • Funciones de arbitraje: conflicto entre operadores.

Sus fines son los siguientes: regular y supervisar la actitud de los medios y velar por el respeto y la eficacia de los derechos de las partes con imparcialidad e independencia. Cabría preguntarse si esto es o no adecuado con la Constitución. Es el gobierno el que dispone de esa potestad, considerando con este argumento que la potestad reglamentaria es indivisible. Hay que recordar que la Ley de Comunicación Audiovisual tiene su origen en trabajos del Senado de 1993-1996 con diversas proposiciones de Ley que no vieron finalmente la luz, siendo el intento más importante el de la Ley 17/2006.

Brevemente, trataré de explicar lo que la profesora Elisenda Malaret dijo en su ponencia: “El Consejo Audiovisual de Cataluña”. Los medios de comunicación audiovisual son parte del poder político y económico, como por ejemplo, las agencias de calificación. Si los medios de comunicación audiovisual son como la televisión nos sometemos a una regulación equivalente. El fundamento de la regulación audiovisual estriba en cuestiones de escasez estructural de oportunidades; esto lo podemos ver en la exposición de motivos de la directiva. Esta visión del derecho de la comunicación audiovisual, alumbra la libertad de información y expresión, alejada del mercado de las ideas.

Voy a destacar dos últimas ponencias que se han expuesto (ante los asistentes) con claridad meridiana: una de ellas, del profesor Guichot, codirector de las jornadas, en las que habló de “La regulación de los contenidos televisivos” y por último, la conferencia de clausura que llevaba por título: “La autorregulación en el sector audiovisual” de Don José Esteve Pardo”. En aquella, el profesor Guichot afirma que se trata de una materia en el que cada uno de los equilibrios, son cuestionables y se detectan los puntos más debatibles. Los temas a tratar son: derechos del menor, derecho a la publicidad, a una comunicación plural, retransmisiones deportivas, derecho a una comunicación transparente, etc.

En lo referente a la regulación del menor, la opción de establecer medidas protectoras para el menor, data de una directiva de 1989. En la Constitución, no hay que olvidar que la protección del menor aparece como opción constitucional, además de ser una obligación. El menor aparece en la ley de 2010 como sujeto y destinatario de la información, debido a la experiencia que se tiene en la emisión de contenidos en determinadas franjas horarias. La perspectiva de la anterior ley fue la de proteger al menor siempre.

La regla general protege al menor de la franja horaria que va desde las 6:00 hasta las 22:00 horas con algunos cambios.

Otro colectivo protegido es el de las personas con discapacidad con empleo de lenguaje de signos.

Por último, el profesor Esteve Pardo en su magnífica exposición: “La autorregulación en el sector audiovisual”, enmarca el tema en un modo de ordenación de las redes sociales y no se entiende si no es con la correlación que explica muchas de las perplejidades entre el Estado y la sociedad. De entrada, la autorregulación es un fenómeno que tiene su origen en la sociedad y que ha existido siempre; lo que cambia es el trasfondo en la sociedad, sus cambios constatados por la sociología. Se detectan fenómenos de autorregulación más estrictos. Uno de los puntos críticos es que no se puede definir algo parecido a lo que es el interés general, según fórmulas de autorregulación.

La intensificación de la autorregulación se basa en la teoría de los sistemas, por ejemplo: el deporte que tiende a construir su propio sistema, con sus propios referentes y pautas. También destaca el sistema económico, donde los operadores tienen en cuenta los procesos que ellos establecen. Como nota final, la autorregulación está porque se debe a un endurecimiento de la regulación pública. Esa regulación legal provoca que se modulen y pongan controles previos.

Aquí concluye la reseña sobre la nueva regulación del audiovisual. Alta ha sido la asistencia de los ponentes y la participación de los mismos. En mi caso, en calidad de alumno, me alegro enormemente de este tipo de actividades a la que nos convocan y el fomento de nuevos proyectos de investigación de cara a una sociedad cada vez más “audiovisual”.

Pedro Macías Torres. Sevilla – Abril 2012

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