Reseña: I Congreso sobre “Protección de Datos, Intimidad y Nuevas Tecnologías”

Reseña: I Congreso sobre “Protección de Datos, Intimidad y Nuevas Tecnologías”

Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)

Image1

La apuesta que hacen las universidades por mantener y/o fomentar una formación continua va aumentando a medida que la sociedad lo demanda, por eso no es de extrañar que nos encontremos con proyectos de diversa índole, sean nacionales, internacionales o regionales que elevan las posibilidades de que el alumnado en general vaya mejorando su competencia y que su preparación se convierta en un importante capital humano, como ya lo está siendo para el mundo empresarial. Por eso y gracias a los Proyectos de Excelencia que preparan los gobiernos, dedicaré estas páginas al comentario de un congreso que se celebró en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla sobre la Protección de datos, intimidad y las nuevas tecnologías, de la mano de D. Alfonso Galán Muñoz, Profesor Titular de Derecho Penal de dicha universidad y conocedor en profundidad de las nuevas tendencias por las que atraviesa el Derecho, en especial lo referente a la problemática de un Derecho Penal Informático o de un Derecho Penal Tecnológico. Tanto la primera como la segunda denominación son valederas y se usan en la actualidad dentro de los amplios grupos de los que se compone la ” familia de penalistas” a la que podemos recurrir sencillamente, mediante la consulta de los trabajos que nos van dejando y que para nosotros, puede suponer la base de nuevos planteamientos que pudieran establecerse más adelante.

Comenzando con la reseña a la que me debo en este momento, tuvimos en primer lugar la posibilidad de escuchar la ponencia del Profesor Titular de Derecho Civil, D. Francisco Infante Ruiz que trató de la privacidad electrónica y las redes sociales. No podemos, ni debemos representar en estas líneas la conferencia entera del docente, pero subrayando lo más relevante a modo de ver de todos, diré que se expusieron 3 grandes ejemplos de las repercusiones del derecho a la intimidad en las redes sociales:

  1. Por un lado, el caso de una jugadora de fútbol del Español que se hizo una foto con la camiseta del F.C. Barcelona.
  2. El segundo ejemplo es el caso Max Mosley vs Google.
  3. El supuesto de un paciente infectado por VIH que ponía mensajes en webs médicas sobre el tema.

El Profesor Infante no quiso olvidar la Propuesta del Reglamento de la UE de Protección de Datos de 2012, en el que se encuadra el tema en la Protección de Datos con pinceladas como por ejemplo, los artículos en Internet. Se trata de un marco homogéneo que reduce el marco de elección de legisladores y con una política más integradora y que ha dado lugar a interpretaciones dispares. Además se prevé una protección más efectiva para las redes sociales.

Terminaré la sinopsis de lo analizado por el Profesor Infante mencionando un concepto que en mi opinión, no pasó desapercibido como es el de la descontextualización y que presenta dos características perfectamente diferenciables entre sí; por un lado, los individuos no respetan las normas de distribución y de adecuación contextuales; y por otro lado, la amplia difusión de la información inherente a las interacciones, sobrepasando de esta forma los grados de información. Su consecuencia más inmediata es la amenaza que supone para la protección de datos como sobre la privacidad.

La segunda ponencia llevaba por título:

Nuevas tecnologías e intimidad en el ámbito penitenciario”, del Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid, D. Ricardo Mata y Martín y que afortunadamente ha recibido la acreditación como catedrático.

El Profesor Mata cuando habla de las nuevas tecnologías y la intimidad, lo hace en un sentido amplio, sobretodo en aquellas situaciones en las que existe un sistema de control electrónico. El interno dejó de ser un objeto y pasa a ser sujeto de derechos y obligaciones, por lo que hay una peculiar posición jurídica con relación especial de sujeción. De hecho, el TC admite que pudiera haber existido una relajación para los derechos fundamentales del recluido. El TC en determinados ámbitos se plantea limitaciones a la libertad como por ejemplo los registros en la celda, dormir con otro recurso, cacheos con desnudos integral, etc. Existen problemas diversos en el interior del centro penitenciario con determinados controles, como detectores de metales, videovigilancia reservada para espacios comunes (patios, talleres) y no para celdas.

La videovigilancia en el Reglamento Penitenciario, hace referencia a la observación, pero no a la videovigilancia, existiendo la posibilidad de interceptación de comunicaciones a posteriori, distintas a las interceptaciones con abogados, salvo en casos de terrorismo y con autorización judicial.

También comenta este profesor que dentro del campo de la Protección de Datos, se introdujo la posibilidad de realizar base de datos para la seguridad de los propios internos.

A modo de referencia interna, en la conferencia se destacó que en los años 60 del pasado siglo XX, en Harvard surgen procedimientos de control remoto para locos, enfermos y conocer síntomas neurológicos; posteriormente en los años 70, se piensa a aplicar esto al control de los penados, siendo la primera vez en California, donde un juez de California pone una argolla de control, observando los problemas que puedan surgir. En el caso de los sistemas de la administración penitenciaria española evita el sistema de tobillera electrónica, sistemas de identificación de voz, con llamadas aleatorias, sistemas gps con un control total de la persona, sabiendo si hay posibilidad alguna de estar en zonas prohibidas, sistemas para controlar si el recluso ha tomado o no alcohol.

Como tercera ponencia, aparece que la ofreció la Profesora de Derecho Constitucional de la UPO, María Holgado y que se llamada:

La protección constitucional de la intimidad frente a las nuevas tecnologías”. Destacamos de manera breve, (puesto que estos temas dan para mucho) que nos encontramos ante un avance tecnológico que permite que los medios de comunicación estén al alcance de nosotros como por ejemplo: el derecho a ser informado, la libertad de información, con el “periodismo ciudadano” que nos facilita recibir información y mandarla; éstos derechos inciden de forma positiva, pudiendo existir lesión de nuestra esfera íntima como puede ser el caso de la fotografía que se difunde a muchas personas. Por último, destacaría dentro de la intervención de la Profesor Holgado que el correo electrónico se ha incorporado al ámbito laboral y que puede incidir en el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Continuamos con este magnífico análisis de las explicaciones dadas por los ponentes; casi todos ellos de la propia UPO, por lo que a pesar de estar la sala abarrotada y con una alta participación de alumnos de máster y doctorado fundamentalmente, nos sentíamos muy cómodos de ver cómo compañeros anteriores que tuvimos o profesores iniciándose en su carrera docente, ya habían adquirido una gran experiencia y lo que es más importante: dispuestos a compartirlos con todos nosotros. Como venía diciendo, la siguiente exposición venía marcada por la voz del Profesor de Derecho Administrativo, D. Francisco Toscano Gil y que llevaba por título: “Publicaciones administrativas y Protección de Datos”. Aquéllas afectan al derecho de la protección de datos, concibiéndose la publicación como una forma de revelar datos o información a terceros. Las Administraciones Públicas hacen publicaciones que no incluyen derecho a los datos personales, en el caso contrario, hay un carácter singular, siendo su finalidad la de comunicar el contenido del acto. La Ley 30792 habla de “publicación supletoria”, en sustitución de la notificación para cumplir sus requisitos formales. La ley permite también otras publicaciones por motivos de transparencia como es el caso de las publicaciones por ayudas económicas.

Por último, destaco una información que espero que estén de acuerdo con el Profesor Toscano y es que desde 2007, con la Ley de Administración Electrónica se da un impulso a la publicación por medio electrónico que tiene una mayor difusión que la publicación en papel; lo que ocurre es que nuestro derecho todavía no está preparado para esto. La habilitación legal es importante porque la reforma de 2007, conlleva la modificación por publicar las notas y datos de alumnos; después ya se vería con el tiempo si la autorización legal protege o no el derecho a la proporcionalidad.

La ponencia final corrió a cargo del Profesor Alfonso Galán, Director a la sazón de este congreso y que nos ofrece un muestreo de lo que él se ha especializado y consecuentemente se ha diferenciado de los demás: la interrelación Tecnología-Derecho Penal; el título de su exposición es fácil de deducir:

La protección penal de la intimidad en internet”. Sobre el derecho a la intimidad como han dicho tantos expertos se ha escrito mucho. El orador habla en este caso de un primer concepto de intimidad, como es el derecho a estar solo y con una connotación negativa, habiendo ulteriormente situaciones en los que los datos muestran perfiles cuando los procesamos, conociendo de esta manera la intimidad de las personas, pasando, por tanto, a tener un derecho nuevo desarrollado por el TC alemán, que se expande y que llevó a mantener que la protección de datos personales es una manifestación de la autodeterminación informativa. En lo atinente a la protección de la intimidad en el ámbito penal, debemos considerar al derecho penal como la última ratio. Destaca la protección de la intimidad en sentido estricto y la inviolabilidad de las comunicaciones, captando las interceptaciones de éstas, sin orden judicial, por mencionar un ejemplo.

Desde una perspectiva subjetiva, los penalistas estructuran los elementos que delimitan las conductas típicas sin consentimiento, y sin estar permitido por los preceptos de la LOPD. Parce ser que el Profesor Galán no está de acuerdo con esto último. Según él, es más relevante el concepto de dato personal que da el artículo 3 LOPD, por lo que se intuye que el concepto está en cierto modo restringido. En lo expuesto en su momento por el Profesor Galán, esto determina que todas las captaciones o interceptación de datos sólo tiene repercusiones penales, aunque también pueden constituir infracciones administrativas.

También quiero mencionar el comentario que se hizo acerca del papel que ha hecho el legislador sobre la intervención del Derecho Penal, cuando la actuación se ha hecho en perjuicio de tercero, con la lesión a la intimidad y al honor.

Como complemento a todo lo anterior, recordemos que las redes sociales son una modalidad de web 2.0 con un sistema de búsqueda de ficheros con datos que pueden dar lugar a delitos. La jurisprudencia señala que Internet no es fuente de acceso público como es caso de un periódico. Para curiosos que quiera saber un poco más, pueden consultar la Sentencia del TEDH del caso Malone vs United Kingdom.

Pues bien, hasta aquí lo que fue el congreso en líneas generales, sin olvidar tampoco la participación de otros expertos mediante el envío de comunicaciones a exponer en 10 minutos y los debates configurados (para una mayor participación de los asistentes) que resultaron enriquecedores, más que nada para todos aquellos que apenas tenían un conocimiento básico y que ha permitido que gracias a estas jornadas no sólo se despierte la chispa y que se considere esto como una curiosidad, sino sobretodo, que esa curiosidad se transforme en nuevas sesiones con nuevos ponentes y donde proliferen libros que formen e informen de las consecuencias que nos están provocando las nuevas tecnologías en la intimidad y de lo que se suscitará en un futuro, si no ponemos coto a todas las invasiones que sufrimos y que creo que están por venir. ¿Algún día tendrá esto un final?.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.