Rasgos
afines de los llamados delitos informáticos
Lic. Siura L. Arregoitia López
Facultad de Derecho. Universidad de La Habana
En la actualidad hay que tener en cuenta de que existen los delitos
informáticos sin discusión alguna, todo parte desde
el momento en que se realice una acción que reúna
las características que delimitan el concepto de delito,
y sea llevada a cabo utilizando un elemento informático
o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático,
ya sea de hardware o de software. Para ello hemos de tener en
cuenta que en nuestro ordenamiento penal consideramos al delito
como la acción u omisión socialmente peligrosa,
prohibida por ley bajo la conminación de una sanción
penal (artículo 8.1 del Código Penal Cubano)
Una recopilación detallada de los tipos delictivos más
proclives en la actualidad en el ámbito mundial, traemos
a colisión. Para ello partimos de la clasificación
siguiente:
1- Robos, hurtos, vaciamientos, desfalcos, estafas o fraudes cometidos
mediante manipulación y uso de computadoras.
- Manipulación de los datos de entrada- este fraude es
también conocido como sustracción de datos, delito
de esta nueva generación más común en este
campo computarizado. Este delito no precisa de conocimientos técnicos
de informática y puede utilizarlo cualquier persona que
tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos
en la fase de adquisición de los mismos.
- Manipulación de programas- este consiste en modificar
los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar
nuevos programas o nuevas rutinas.
- Manipulación de datos de salida- es el caso de manipulación
que usualmente se hace objeto a los cajeros automáticos
mediante la falsificación de instrucciones para la computadora
en la fase de adquisición de datos. En un comienzo este
fraude se llevaba a cabo mediante tarjetas bancarias robadas y
hoy en día utilizan equipos y programas especializados
para codificar información electrónica falsificada
en las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias y de
las tarjetas de crédito.
- Fraude efectuado por manipulación informática-
aprovecha las repeticiones automáticas de los procesos
de computo. Es la técnica que se reconoce como Salami en
la que cantidades de dinero muy pequeñas se van sacando
repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra.
2- Fraudes contra sistemas, danos o modificaciones de programas
o datos computarizados.
- Sabotaje Informático
3- Falsificaciones informáticas
4- Datos personales. Delito de violación a la intimidad.
5- Interceptación de comunicaciones
6- Robo de servicios
- Robo de servicio o hurto de tiempo- cuando los empleados de
una empresa utilizan horas de maquina sin autorización
para realizar trabajos personales. Este delito hoy en día
a caído en desuso, ya que con la existencia de los PC y
lo que ha bajado su costo, resulta sencillo tener acceso a una
computadora.
- Apropiación de información residual- que han sido
abandonadas por sus legítimos usuarios de servicios informáticos
como residuo de determinadas operaciones.
- Parasitismo informático- se alude a las conductas que
tienen por objeto el acceso ilícito a los equipos físicos
o a los programas informáticos, para utilizarlos en beneficio
del delincuente.
7- Hurto calificado por transacciones electrónicas de
fondos.
Hurto que se comete mediante la utilización de sistemas
de transferencia electrónica de fondos, de la telemática
en general, o también cuando se viola el empleo de claves
secretas. Este es un delito que en la doctrina esta tipificado
como fraude informático.
8- Delitos de danos aplicados al hardware.
El robo de un establecimiento comercial de una o varias computadoras
no constituye un delito informático, pero si el daño
o sabotaje al hardware que impide la puesta en marcha de un sistema
informatizado de diagnostico medico.
9- Daño al hardware
Este variotipo de delictivo esta basado sobre bienes materiales
y no inmateriales. Puede darse un atentado contra la máquina
o sus accesorios(discos, cintas, terminales, etc.) .
Estas figuras delictivas son previamente calificadas según
el perjuicio causado, el papel que el computador desempeñe
en la realización del mismo, el modo de actuar, el tipo
penal en que se encuadren, y el tipo de actividad que implique
según los datos involucrados. Como instrumento o medio-
conductas criminógenas que se valen de las computadoras,
como método, medio, o símbolo en la comisión
del ilícito ; ejemplo de esto es: las falsificaciones de
crédito, billetes, documentación oficial, acceso
no autorizado, destrucción de datos, violación de
derecho de autor, interceptación de correos electrónicos,
estafas electrónicos. Pudiendo apreciar en ellos el elemento
común el atentado a la propiedad electrónica.
Como fin u objetivo- conductas criminógenas que van dirigidas
en contra de la computadora, accesorios o programas como cosa
material . Especificaremos que la afectación a lo material
parte del elemento que exista de índole informática
y constituya una perdida valiosa; La referencia a los programas
es desde el punto de vista en que estos sean los medios que se
utilicen para dañar la base de datos, que es generalmente
el objetivo final de los comisores, de la cual pueden percibir
beneficios lucrativos. Ejemplo aquí son los Crackers y
los Hackers quienes han revolucionado los programas de seguridad.
Estos sujetos generalmente cuando se producen los delitos informáticos
suelen aparecer como el centro de atención tanto de rebote
como por ser efectivamente los responsables del supuesto penal
del que se trate. También podemos apreciar la ingeniería
social la cual consiste en un arte de convencer a la gente de
entregar información que en circunstancias normales no
entregaría; así como la distribución de virus
a la cual haremos referencia más delante, entre otras conductas.
Es de conocimiento de todos que estas acciones son levadas a
cabo por personas que posee conocimientos especiales respecto
al tema, por lo que es obvio que se produzcan como consecuencia
de estos actos perjuicios más graves, que pueden incluso
repercutir desfavorablemente contra terceros, personas que estén
ajenas alas ilegalidades que se cometan
Posee un bien jurídico el cual es atacado por el delincuente
que se apellida informático, la calidad, pureza e idoneidad
de la información en toda su amplitud, o sea su naturaleza,
entendiéndolo como un todo, en la seguridad de la información
contenida en un sistema automatizado de tratamiento de la misma
y de los productos que de su operación, o sea su titularidad,
integridad, autoría, disponibilidad, seguridad, transmisión,
confidencialidad; sin perjuicio que con su ataque afecte otros
bienes jurídicos como la intimidad o la propiedad.
Así mismo aceptamos que las sanciones impuestas a tales
hechos están acorde al carácter real de peligrosidad
que tienen intrínsicamente con la visión futura
de los resultados que traería llevar a vías de hecho
una acción de esta índole en cualquiera de las ramas
sociales o hacia cualquier persona si de violación de la
intimidad se tratase. Teniendo que la acción sancionable
estará más allá de un actuar o un no actuar,
enmarcada en la intención del comisor, su dolo. Posee sujetos,
quiénes llevan a cabo la acción debiéndosele
sancionar por su conducta antijurídica y socialmente peligrosa,
y otros que son los afectados por la acción. Dichos sujetos
pueden ser tanto personas naturales como personas jurídicas.
Modo de comisión del delito
El campo informático que se manifiesta cotidianamente
brinda servicios a fin de facilitar su rapidez y comercio tales
como: Correo electrónico, Listas de correo, Comercio electrónico,
Servicios on-line, TELNET, entre otros tantos, a cuales nos referiremos
en el vocabulario y serán alguno de ellos previamente ejemplificados.
Tras los servicios que ofertan los sistemas computarizados nos
encontramos con el WEB MASTER o administrador del sitio web(pueden
ser una o varias personas) quienes administra la entrada y salida
de información, así como la seguridad de este sitio.
Solo ellos impiden las violaciones al sistema externas e internamente
por comisores anónimos, pudiendo descubrirlos según
su capacidad de rastreo a través de la red de Internet.
Los servicios son diversos y se mueven al margen de las necesidades
sociales, económicas y del desarrollo tecnológico.
La entidad que preste el servicio on-line servirá de puente
de conexión entre dos puertos. La misma mediante un sitio
web determinado por su dirección IP, posibilitando con
ello la conexión. El ataque pudiese realizarse a partir
de un muestreo a los puertos que queden libres en el servidor
WEB, o a aquellos puertos que estando en uso no estén bien
protegidos. Esto facilitaría el conocido delito de robo
de líneas. Esto también lo podríamos apreciar
en la telefonía IP.
Corriendo una aplicación TELNET de forma remota sobre
un servidor WEB, pudiera provocar el envío de e-mails no
deseados o el control absoluto de los periféricos de entrada
y salida del servidor, es decir, el atacante en ese momento puede
tomar el control del sitio WEB de la entidad, y dependiendo del
conocimiento informático del administrador así serán
los estragos causados. Este pudiese ser uno de los medios utilizados
para la transferencia de fondos.
La situación del comercio electrónico parte desde
sus características propias por las cuales debe considerarse
que comprende no sólo las ventas o adquisiciones que el
empresario y el usuario realizaran a través de Internet(según
la interpretación de su nombre), sino que engloba también
todas las fases del negocio empresarial, siempre que éstas
se realicen a través de la red. Así, podemos incluir
dentro del comercio electrónico la oferta de productos,
la publicidad, los mensajes transmitidos entre los contratantes,
el envío de bienes inmateriales a través de la red
(tales como programas de computación o textos), etc. Pueden
surgir conflictos relativos a la competencia desleal, a la defensa
de la propiedad intelectual, al incumplimiento de obligaciones
contractuales, problemas con la firma virtual y la factura virtual
entre otros y en el ámbito penal delitos de diferente índole
como difamación, estafa, entre otros.
Como síntesis podemos sostener que:
1- Los delitos informáticos pueden revelarse, primeramente
como aquellas acciones en que el sistema informático es
el objeto del delito.
2- Otra situación se da cuando el elemento lógico
o componente intangible del sistema informático, software,
se convierte en objeto delictual sobre el cual incide la acción
ilícita del autor, lo que implica, necesariamente una legislación
especifica.
3- También encontramos acciones disvaliosas que emplean
a los sistemas informáticos como medio o instrumento para
la comisión de los delitos, o sea conductas antijurídicas
no ordinarias que implican al menos, un mínimo de conocimientos
y acceso a la tecnología, que se realizan a través
de un sistema, utilizando a este como un instrumento eficaz para
el logro de del objetivo ilícito perseguido. (fraude informático-figuras
agravadas).
4- Existe determinadamente un bien jurídico protegido que
es la información
5- Se presentan aquellas acciones en las que se usa sin debida
autorización una computadora ajena, en lo que debe distinguirse
si lo que se utiliza es la información que contiene el
programa o el uso indebido de las instalaciones del mismo.
6- S e sanciona la peligrosidad social de la acción.
Protección legal
En la nuestra actualidad jurídica no existe una disposición
normativa que responda a los intereses de los sistemas informáticos
en el ámbito penal de manera absoluta, pues esta rama del
derecho como última ratio ventila las acciones que repercuten
negativamente en la sociedad. Solamente son sancionados los autores
por leyes no privativas como son las referentes a la propiedad
intelectual ya sea por vía de derecho de autor o propiamente
dicho. Mas en la ley 87 del 1999 brinda por norma penal protección
a las acciones de propagandas y sabotajes políticos que
se lleven a vías de hecho o pretendan realizarse, mas los
aspectos fuera de este límite queda desprotegido. Mas fue
una solución inmediata a posibles ataques a nuestro país
desde el extranjero, por ser característica de esta tecnología
romper fronteras; mas no es menos cierto que realmente quedan
desprotegidas con toda la legalidad que se exige para ello las
otras conductas delictivas en este ámbito, según
lo dispuesto en nuestro código penal en su artículo
8.1. Reconocemos la existencia del principio de legalidad recogido
por nuestra Constitución que supone el cumplimiento de
los requisitos de la Ley escrita, estricta y cierta, lo que significa
que en el Derecho Penal se prohíbe la analogía y
la interpretación extensiva, mas es preciso reconocer a
la vez que en el momento que el legislador concibió la
normativa esta conducta que constituye el motor central de la
investigación no tenía la actual vigencia y relevancia
por lo que a su vez no existía afectación económica-social
que hoy nos atañe.
La forma de proceder actual de la justicia cubana a pesar de
ser incorrecta por la falta de procedimiento penal adecuado para
ello, donde la respuesta que ha dado dicha justicia es asimilando
la nueva figura delictiva que nos golpea con las figuras convencionales
y a partir de ello atemperan la sanción al marco penal
sancionador del otro delito, pudiendo tomarse como experiencia
para un actuar justiciero posterior más certero. Para ese
entonces se habrían delimitado una normativa dentro del
ordenamiento penal que respondiera a la interacción de
este nuevo delito, erradicándose así la laguna legislativa
actual. Por otro lado se puede entender como una prueba de lo
eficaz y útil de lo que sería la aplicación
de una norma al respecto, evitando con ello un fallo ineficiente
del tribunal. Por esta precisa razón se ha de analizar
los delitos convencionales asociados y/o similares a esta figura
que nos atañe y delimitar sus diferencias para una mayor
exactitud clasificativa, lo que conlleva a una mayor precisión
al momento de aplicar el marco sancionador.
Como apoyo a las futuras disposiciones legales que en materia
de sistemas informatizados se promulguen, el sector laboral podríamos
tener en cuenta que si al unísono a la firma del contrato
de trabajo, que se realiza como medio de prestación de
la fuerza de trabajo de un individuo que la vende a cambio de
una remuneración monetaria, se firmara un acta de compromiso
de asumir toda responsabilidad por los perjuicios que se produjeran
en los sistemas informáticos que estén bajo su dominio,
fuera mucho más viable la forma de llevar acabo una investigación,
y menos las probabilidades de inimputación, logrando hacer
justicia y poder equiparar el perjuicio a la persona afectada.
BIBLIOGRAFÍA
- Colectivo de autores: Ley No.62 ; Código Penal modificado
(Decreto-ley No. 175 Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6. La Habana,
Jueves 26 de Junio de 1997. Ley No. 88 Gaceta Oficial Extraordinaria
No. 1. La Habana, Lunes 15 de Marzo de 1999).
