En la actualidad hay que tener en cuenta de que
existen los delitos informáticos sin discusión alguna, todo
parte desde el momento en que se realice una acción que reúna
las características que delimitan el concepto de delito, y sea
llevada a cabo utilizando un elemento informático o vulnerando
los derechos del titular de un elemento informático, ya sea de
hardware o de software. Para ello hemos de tener en cuenta que
en nuestro ordenamiento penal consideramos al delito como la
acción u omisión socialmente peligrosa, prohibida por ley bajo
la conminación de una sanción penal (artículo 8.1 del Código
Penal Cubano)
Una recopilación detallada de los tipos delictivos más proclives
en la actualidad en el ámbito mundial, traemos a colisión. Para
ello partimos de la clasificación siguiente:
1- Robos, hurtos, vaciamientos, desfalcos, estafas o fraudes
cometidos mediante manipulación y uso de computadoras.
- Manipulación de los datos de entrada- este fraude es también
conocido como sustracción de datos, delito de esta nueva
generación más común en este campo computarizado. Este delito no
precisa de conocimientos técnicos de informática y puede
utilizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones
normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de
los mismos.
- Manipulación de programas- este consiste en modificar los
programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar
nuevos programas o nuevas rutinas.
- Manipulación de datos de salida- es el caso de manipulación
que usualmente se hace objeto a los cajeros automáticos mediante
la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase
de adquisición de datos. En un comienzo este fraude se llevaba a
cabo mediante tarjetas bancarias robadas y hoy en día utilizan
equipos y programas especializados para codificar información
electrónica falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas
bancarias y de las tarjetas de crédito.
- Fraude efectuado por manipulación informática- aprovecha las
repeticiones automáticas de los procesos de computo. Es la
técnica que se reconoce como Salami en la que cantidades de
dinero muy pequeñas se van sacando repetidamente de una cuenta y
se transfieren a otra.
2- Fraudes contra sistemas, danos o
modificaciones de programas o datos computarizados.
- Sabotaje Informático
3- Falsificaciones informáticas
4- Datos personales. Delito de violación a la intimidad.
5- Interceptación de comunicaciones
6- Robo de servicios
- Robo de servicio o hurto de tiempo- cuando los empleados de
una empresa utilizan horas de maquina sin autorización para
realizar trabajos personales. Este delito hoy en día a caído en
desuso, ya que con la existencia de los PC y lo que ha bajado su
costo, resulta sencillo tener acceso a una computadora.
- Apropiación de información residual- que han sido abandonadas
por sus legítimos usuarios de servicios informáticos como
residuo de determinadas operaciones.
- Parasitismo informático- se alude a las conductas que tienen
por objeto el acceso ilícito a los equipos físicos o a los
programas informáticos, para utilizarlos en beneficio del
delincuente.
7- Hurto calificado por transacciones
electrónicas de fondos.
Hurto que se comete mediante la utilización de sistemas de
transferencia electrónica de fondos, de la telemática en
general, o también cuando se viola el empleo de claves secretas.
Este es un delito que en la doctrina esta tipificado como fraude
informático.
8- Delitos de danos aplicados al hardware.
El robo de un establecimiento comercial de una o varias
computadoras no constituye un delito informático, pero si el
daño o sabotaje al hardware que impide la puesta en marcha de un
sistema informatizado de diagnostico medico.
9- Daño al hardware
Este variotipo de delictivo esta basado sobre bienes materiales
y no inmateriales. Puede darse un atentado contra la máquina o
sus accesorios(discos, cintas, terminales, etc.) .
Estas figuras delictivas son previamente calificadas según el perjuicio causado, el papel que el computador desempeñe en la realización del mismo, el modo de actuar, el tipo penal en que se encuadren, y el tipo de actividad que implique según los datos involucrados. Como instrumento o medio- conductas criminógenas que se valen de las computadoras, como método, medio, o símbolo en la comisión del ilícito ; ejemplo de esto es: las falsificaciones de crédito, billetes, documentación oficial, acceso no autorizado, destrucción de datos, violación de derecho de autor, interceptación de correos electrónicos, estafas electrónicos. Pudiendo apreciar en ellos el elemento común el atentado a la propiedad electrónica.
Como fin u objetivo- conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como cosa material . Especificaremos que la afectación a lo material parte del elemento que exista de índole informática y constituya una perdida valiosa; La referencia a los programas es desde el punto de vista en que estos sean los medios que se utilicen para dañar la base de datos, que es generalmente el objetivo final de los comisores, de la cual pueden percibir beneficios lucrativos. Ejemplo aquí son los Crackers y los Hackers quienes han revolucionado los programas de seguridad. Estos sujetos generalmente cuando se producen los delitos informáticos suelen aparecer como el centro de atención tanto de rebote como por ser efectivamente los responsables del supuesto penal del que se trate. También podemos apreciar la ingeniería social la cual consiste en un arte de convencer a la gente de entregar información que en circunstancias normales no entregaría; así como la distribución de virus a la cual haremos referencia más delante, entre otras conductas.
Es de conocimiento de todos que estas acciones son levadas a cabo por personas que posee conocimientos especiales respecto al tema, por lo que es obvio que se produzcan como consecuencia de estos actos perjuicios más graves, que pueden incluso repercutir desfavorablemente contra terceros, personas que estén ajenas alas ilegalidades que se cometan
Posee un bien jurídico el cual es atacado por el delincuente que se apellida informático, la calidad, pureza e idoneidad de la información en toda su amplitud, o sea su naturaleza, entendiéndolo como un todo, en la seguridad de la información contenida en un sistema automatizado de tratamiento de la misma y de los productos que de su operación, o sea su titularidad, integridad, autoría, disponibilidad, seguridad, transmisión, confidencialidad; sin perjuicio que con su ataque afecte otros bienes jurídicos como la intimidad o la propiedad.
Así mismo aceptamos que las sanciones impuestas a tales hechos están acorde al carácter real de peligrosidad que tienen intrínsicamente con la visión futura de los resultados que traería llevar a vías de hecho una acción de esta índole en cualquiera de las ramas sociales o hacia cualquier persona si de violación de la intimidad se tratase. Teniendo que la acción sancionable estará más allá de un actuar o un no actuar, enmarcada en la intención del comisor, su dolo. Posee sujetos, quiénes llevan a cabo la acción debiéndosele sancionar por su conducta antijurídica y socialmente peligrosa, y otros que son los afectados por la acción. Dichos sujetos pueden ser tanto personas naturales como personas jurídicas.
Modo de comisión del delito
El campo informático que se manifiesta cotidianamente brinda servicios a fin de facilitar su rapidez y comercio tales como: Correo electrónico, Listas de correo, Comercio electrónico, Servicios on-line, TELNET, entre otros tantos, a cuales nos referiremos en el vocabulario y serán alguno de ellos previamente ejemplificados.
Tras los servicios que ofertan los sistemas computarizados nos encontramos con el WEB MASTER o administrador del sitio web(pueden ser una o varias personas) quienes administra la entrada y salida de información, así como la seguridad de este sitio. Solo ellos impiden las violaciones al sistema externas e internamente por comisores anónimos, pudiendo descubrirlos según su capacidad de rastreo a través de la red de Internet. Los servicios son diversos y se mueven al margen de las necesidades sociales, económicas y del desarrollo tecnológico.
La entidad que preste el servicio on-line servirá de puente de conexión entre dos puertos. La misma mediante un sitio web determinado por su dirección IP, posibilitando con ello la conexión. El ataque pudiese realizarse a partir de un muestreo a los puertos que queden libres en el servidor WEB, o a aquellos puertos que estando en uso no estén bien protegidos. Esto facilitaría el conocido delito de robo de líneas. Esto también lo podríamos apreciar en la telefonía IP.
Corriendo una aplicación TELNET de forma remota sobre un servidor WEB, pudiera provocar el envío de e-mails no deseados o el control absoluto de los periféricos de entrada y salida del servidor, es decir, el atacante en ese momento puede tomar el control del sitio WEB de la entidad, y dependiendo del conocimiento informático del administrador así serán los estragos causados. Este pudiese ser uno de los medios utilizados para la transferencia de fondos.
La situación del comercio electrónico parte
desde sus características propias por las cuales debe
considerarse que comprende no sólo las ventas o adquisiciones
que el empresario y el usuario realizaran a través de
Internet(según la interpretación de su nombre), sino que engloba
también todas las fases del negocio empresarial, siempre que
éstas se realicen a través de la red. Así, podemos incluir
dentro del comercio electrónico la oferta de productos, la
publicidad, los mensajes transmitidos entre los contratantes, el
envío de bienes inmateriales a través de la red (tales como
programas de computación o textos), etc. Pueden surgir
conflictos relativos a la competencia desleal, a la defensa de
la propiedad intelectual, al incumplimiento de obligaciones
contractuales, problemas con la firma virtual y la factura
virtual entre otros y en el ámbito penal delitos de diferente
índole como difamación, estafa, entre otros.
Como síntesis podemos sostener que:
1- Los delitos informáticos pueden revelarse, primeramente como
aquellas acciones en que el sistema informático es el objeto del
delito.
2- Otra situación se da cuando el elemento lógico o componente
intangible del sistema informático, software, se convierte en
objeto delictual sobre el cual incide la acción ilícita del
autor, lo que implica, necesariamente una legislación
especifica.
3- También encontramos acciones disvaliosas que emplean a los
sistemas informáticos como medio o instrumento para la comisión
de los delitos, o sea conductas antijurídicas no ordinarias que
implican al menos, un mínimo de conocimientos y acceso a la
tecnología, que se realizan a través de un sistema, utilizando a
este como un instrumento eficaz para el logro de del objetivo
ilícito perseguido. (fraude informático-figuras agravadas).
4- Existe determinadamente un bien jurídico protegido que es la
información
5- Se presentan aquellas acciones en las que se usa sin debida
autorización una computadora ajena, en lo que debe distinguirse
si lo que se utiliza es la información que contiene el programa
o el uso indebido de las instalaciones del mismo.
6- S e sanciona la peligrosidad social de la acción.
Protección legal
En la nuestra actualidad jurídica no existe una disposición normativa que responda a los intereses de los sistemas informáticos en el ámbito penal de manera absoluta, pues esta rama del derecho como última ratio ventila las acciones que repercuten negativamente en la sociedad. Solamente son sancionados los autores por leyes no privativas como son las referentes a la propiedad intelectual ya sea por vía de derecho de autor o propiamente dicho. Mas en la ley 87 del 1999 brinda por norma penal protección a las acciones de propagandas y sabotajes políticos que se lleven a vías de hecho o pretendan realizarse, mas los aspectos fuera de este límite queda desprotegido. Mas fue una solución inmediata a posibles ataques a nuestro país desde el extranjero, por ser característica de esta tecnología romper fronteras; mas no es menos cierto que realmente quedan desprotegidas con toda la legalidad que se exige para ello las otras conductas delictivas en este ámbito, según lo dispuesto en nuestro código penal en su artículo 8.1. Reconocemos la existencia del principio de legalidad recogido por nuestra Constitución que supone el cumplimiento de los requisitos de la Ley escrita, estricta y cierta, lo que significa que en el Derecho Penal se prohíbe la analogía y la interpretación extensiva, mas es preciso reconocer a la vez que en el momento que el legislador concibió la normativa esta conducta que constituye el motor central de la investigación no tenía la actual vigencia y relevancia por lo que a su vez no existía afectación económica-social que hoy nos atañe.
La forma de proceder actual de la justicia cubana a pesar de ser incorrecta por la falta de procedimiento penal adecuado para ello, donde la respuesta que ha dado dicha justicia es asimilando la nueva figura delictiva que nos golpea con las figuras convencionales y a partir de ello atemperan la sanción al marco penal sancionador del otro delito, pudiendo tomarse como experiencia para un actuar justiciero posterior más certero. Para ese entonces se habrían delimitado una normativa dentro del ordenamiento penal que respondiera a la interacción de este nuevo delito, erradicándose así la laguna legislativa actual. Por otro lado se puede entender como una prueba de lo eficaz y útil de lo que sería la aplicación de una norma al respecto, evitando con ello un fallo ineficiente del tribunal. Por esta precisa razón se ha de analizar los delitos convencionales asociados y/o similares a esta figura que nos atañe y delimitar sus diferencias para una mayor exactitud clasificativa, lo que conlleva a una mayor precisión al momento de aplicar el marco sancionador.
Como apoyo a las futuras disposiciones legales
que en materia de sistemas informatizados se promulguen, el
sector laboral podríamos tener en cuenta que si al unísono a la
firma del contrato de trabajo, que se realiza como medio de
prestación de la fuerza de trabajo de un individuo que la vende
a cambio de una remuneración monetaria, se firmara un acta de
compromiso de asumir toda responsabilidad por los perjuicios que
se produjeran en los sistemas informáticos que estén bajo su
dominio, fuera mucho más viable la forma de llevar acabo una
investigación, y menos las probabilidades de inimputación,
logrando hacer justicia y poder equiparar el perjuicio a la
persona afectada.
BIBLIOGRAFÍA
- Colectivo de autores: Ley No.62 ; Código Penal modificado
(Decreto-ley No. 175 Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6. La
Habana, Jueves 26 de Junio de 1997. Ley No. 88 Gaceta Oficial
Extraordinaria No. 1. La Habana, Lunes 15 de Marzo de 1999).