POSIBLES
SUJETOS DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS.
Lic. Siura L. Arregoitia López
Facultad de Derecho. Universidad de La Habana
En la sociedad informatizada que se pretende alcanzar en nuestro
país, una gran mayoría de los quehaceres de nuestra
vida cotidiana se encuentra relacionado con la informática,
desde su centro laboral, su tarjeta de crédito, su correo
electrónico, sus datos personales fichados en los registros
y archivos nacionales, en la actividad tributaria, entre otros.
Las ventajas que ofrece el empleo de esta nueva tecnología
en la optimización de los servicios que se brinden en estas
esferas mencionadas y en muchas mas son incuestionables, pero
como casi todo tiene su lado oscuro. Nuestra posición en
estas tecnologías es neutral en un porciento mayoritario
comparado con aquellos que se dedican por entero por razones laborales
o de entretenimiento a hacer modificaciones constantes en dichos
sistemas computarizados, por lo que estamos expensas a ser víctima
de las acciones antijurídicas que se lleven contra estos
medios informáticos, los cuales pueden ser manejados o
plenamente afectados quiénes pretenden saciar necesidades
con su uso. Esta dimensión transgresora y abusiva del empleo
de las nuevas tecnologías debe ser enfrentada por el Derecho
Penal, como disciplina garante de la convivencia pacifica e instrumento
ultimo de control social.
Así que estamos en presencia de una acción u omisión
socialmente peligrosa, prohibida por ley bajo la conminación
de una sanción penal a la que es considerada delito informático,
pues de forma expresa se manifiesta como la "acción
típica, antijurídica y dolosa cometido mediante
el uso normal de la informática, o sea, un elemento informático
o telemático, contra el soporte lógico o software,
de un sistema de tratamiento autorizado de la información".
Al igual que en el resto de los delitos existe un sujeto activo
y otro pasivo, pero en el caso del primero no estamos hablando
de delincuentes comunes(a pesar de que nos referimos tanto a las
personas naturales como a las personas jurídicas). El hecho
de que no sea considerado el sujeto activo delincuente común
está determinado por el mecanismo y medio de acción
que utilice para llevar producir el daño, quiénes
en la mayoría de los supuestos en que se manifiestan y
las funciones que desempeñan pueden ser catalogados sujetos
especiales. El reconocimiento del variotipos de conductas antijurídicas
que puede manifestar el sujeto activo, expresadas en el presente
capítulo, es preciso para conocer las posibles formas de
comisión delictiva y obviamente profundizar en las posibles
formas de prevención y detención de estas conductas.
SUJETO ACTIVO
Las personas que cometen los "Delitos Informáticos"
son aquellas que poseen ciertas características que no
presentan el denominador común de los delincuentes, esto
es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los
sistemas informáticos y generalmente por su situación
laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se
maneja información de carácter sensible, o bien
son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún
cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales
que faciliten la comisión de este tipo de delitos.
Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos
informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia
entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De
esta forma, la persona que "entra" en un sistema informático
sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una
institución financiera que desvía fondos de las
cuentas de sus clientes.
Como consecuencia de los parámetros a seguir por las personas
que llevan a cabo este delito, asociamos que poseen características
como: listos, decididos, motivados y dispuestos a aceptar un retorno
tecnológico(características propias que pudieran
apreciarse en los empleados del sector de procesamiento de datos.
A estos se le han catalogado desde el 1943 por el criminólogo
norteamericano Edwin Sütherland como "delitos de Cuello
Blanco". En aquella etapa también se le clasificaba
así porque se requería de un determinado conocimiento
y posición ocupacional para poder llevar acabo este actuar,
y con ello un cierto status socio-económico; en cambio
actualmente cualquier persona con medianos conocimientos de informática
puede llegar a ser un delincuente informático . Mas, actualmente
se ha llegado a denominar como "Delito de Cuello Dorado"
por la gran vistosidad con que se maneja esta figura delictiva,
y la gran relevancia que tiene su proceder en comparación
con las restantes figuras delictivas que son manejadas por los
ordenamientos penales, por sus dañinas consecuencias.
A estos comisores hubo de llamarles de alguna forma, por ello
se les denominó, en círculos profanos, Hackers.
Es un termino ingles con el que se define a las personas dedicadas,
por afición u otro interés, a violar programas y
sistemas supuestamente impenetrables, y apenas constituyen una
muestra de la nueva faceta de la criminalidad: El delincuente
silencioso o tecnológico. Producto a la falta de información
se les nombra así a todos sin tener en cuenta la diferencia
implícitas que lleva su actuar y las consecuencias del
mismo. Por otro lado no tienen ni punto de comparación
con lo que este término significa, y que deshonra a los
verdaderos Hackers, "cortador".
A pesar de esto las incursiones de estos piratas y corsarios
son diferentes y responden a distintas motivaciones y momentos
en el desarrollo computacional. A comienzos de los '90, Internet
era todavía un fenómeno lejano, al que pocos tenían
acceso, mas la información restringida y confidencial atrajo
a los primeros criminales informáticos. En aquel tiempo
eran catalogados como:
-Sombrero Negro: calificados como terroristas y mercenarios, usaban
sus conocimientos para acceder a bases de datos que luego vendían.
-Sombrero Gris: este tipo de piratas se dedicaba a demostrar cuanto
sabia y cual era su capacidad para vulnerar sistemas. Su acción
nunca fue con la intención de causar daño.
-Sombrero Blanco: detectaban errores y fallas en los sistemas
de seguridad y advertían como remediar el problema.
Con Internet el pirateo se simplificó porque los programas
fueron puestos a disposición del público en la misma
red. Desde entonces, la distinción se hace por los grados
de conocimiento y la esfera de su actuar. Así nos encontramos
con los Hackers, los Crackers y los Phreakers, quienes son los
tres grupos originarios de los que se subdividen otros tantos.
A continuación distinguiremos cada uno de ellos.
HACKER:
Es una persona muy interesada en el funcionamiento de sistemas
operativos; aquel curioso que simplemente le gusta husmear por
todas partes, llegar a conocer el funcionamiento de cualquier
sistema informático mejor que quiénes lo inventaron.
La palabra es un término ingles que caracteriza al delincuente
silencioso o tecnológico. Ellos son capaces de crear sus
propios softwares para entrar a los sistemas. Toma su actividad
como un reto intelectual, no pretende producir daños e
incluso se apoya en un código ético:
-El acceso a los ordenadores y a cualquier cosa le pueda enseñar
como funciona el mundo, debería ser limitado y total.
-Toda la información deberá ser libre y gratuita.
-Desconfía de la autoridad. Promueve la descentralización.
-Los Hackers deberán ser juzgados por sus hacks, no por
criterios sin sentido como calificaciones académicas, edad,
raza, o posición social.
-Se puede crear arte y belleza en un ordenador.
-Los ordenadores pueden mejorar tu vida.
(...)
Esta visión de ellos no se ajusta a la realidad, que hay
una fina línea entre actuar así y producir un daño
o caer en la tentación de robar información. Por
no hablar que en numerosas legislaciones, el mero hecho de colocarse
en un sistema ya es delito . A pesar de ello hay quiénes
opinan que el acceso a sí mismo a un sistema, no puede
ser considerado a priori como delito, si no se dan los requisitos,
objetivos y subjetivos que configuran los tipos penales correspondientes.
Estos suelen ser verdaderos expertos en el uso de las computadoras
y por lo general rechazan hacer un uso delictivo de sus conocimientos,
aunque no tienen reparo en intentar acceder a cualquier máquina
conectada a la red, o incluso penetrar a una Intranet privada,
siempre con el declarado fin de investigar las defensas de estos
sistemas, sus lados débiles y "anotarse" el mérito
de haber logrado burlar a sus administradores. Muchos de ellos
dan a conocer a sus víctimas los "huecos" encontrados
en la seguridad e incluso sugieren cómo corregirlos, otros
llegan a publicar sus hallazgos en revistas o páginas Web
de poder hacerlo .
El jurista Chileno Manssur, senala que el hacking puede clasificarse
en directo y indirecto. El hacking propiamente dicho, explica
este autor, es un delito informatico que consiste en acceder de
manera indebida, sin autorización o contra derecho a un
sistema de tratamiento de la información, con el fin de
obtener una satisfacción de carácter intelectual
por el desciframiento de los codigos de acceso o password, no
causando danos inmediatos ty tangibles en la victima, o biem por
la mera voluntad de curiosear o divertirse de su autor. La voluntad
de divertirse generalmente se traducen por paseos por el sistema
haciendo alarde de su intromisión. Es lo que se ha llamado
JOY RIDING, O PASEOS DE DIVERSIÓN. Características
De esta clase de hacking: el Hacker es una persona experta en
materias informaticas y con edad fluctuante entre los 15 y 25
anos de edad es por ello que esta delincuencia se ha denominado
"SHORT PANTS CRIMES", es decir, en pantalones cortos,
su motivación no es la de causar danos sino de obtener
personales atisfacciones y orgullos, basados principalmente en
la burla de los sistemas de seguridad dispuestos.
CRACKER:
Personas que se introducen en sistemas remotos con la intención
de destruir datos, denegar el servicio a usuarios legítimos,
y en general a causar problemas. El Pirata informático.
Tiene dos variantes:
-El que penetra en un sistema informático y roba información
o se produce destrozos en el mismo.
-El que se dedica a desproteger todo tipo de programas, tanto
de versiones shareware para hacerlas plenamente operativas como
de programas completos comerciales que presentan protecciones
anti-copia.
Cracker es aquel Hacker fascinado por su capacidad de romper
sistemas y Software y que se dedica única y exclusivamente
a Crackear sistemas.
Para los grandes fabricantes de sistemas y la prensa este grupo
es el más rebelde de todos, ya que siempre encuentran el
modo de romper una protección. Pero el problema no radica
ahí, si no en que esta rotura es difundida normalmente
a través de la Red para conocimientos de otros, en esto
comparten la idea y la filosofía de los Hackers.
En la actualidad es habitual ver como se muestran los Cracks
de la mayoría de Software de forma gratuita a través
de Internet. El motivo de que estos Cracks formen parte de la
red es por ser estos difundidos de forma impune por otro grupo
que será detallado más adelante.
Crack es sinónimo de rotura y por lo tanto cubre buena
parte de la programación de Software y Hardware. Así
es fácil comprender que un Cracker debe conocer perfectamente
las dos caras de la tecnología, esto es la parte de programación
y la parte física de la electrónica.
Como su nombre indica se dedican a romper, por supuesto las protecciones
y otros elementos de seguridad de los programas comerciales, en
su mayoría con el fin confeso de sacar provecho de los
mismos del mercado negro. Estos crean códigos para utilizarlos
en la copia de archivos. Sus acciones pueden ir desde la destrucción
de información ya sea a través de virus u otros
medios, hasta el robo de datos y venta de ellos. Ejemplo de su
actuar ilegal son los millones de CDs con software pirata que
circulan por el mundo entero y de hecho, muchas personas no llegan
a sospechar que parte del soft que tienen en sus máquinas,
incluso con certificados de garantía de procedencia, es
craqueado. Esto sucede sobre todo en los países del tercer
mundo; se agrupan en pequeñas compañías y
contratan especialistas de alto nivel.
Aunque tratan de cubrirse con el ropaje de la aventura y el desafío
tecnológico, los miles y millones de perdidas y los cientos
de casos que conocen anualmente la policía y fiscales de
todo el mundo, hablan de un interés pecuniario y delictivo
que científico. Las herramientas de este espécimen
suelen ser potentes editores hexadecimales y debuger's mediante
los cuales "desmontonan" los programas, lo que se conoce
como ingeniería inversa hasta llegar a las protecciones
que son generalmente utilidades de tiempo que se representan en
el reloj interno de la máquina o en el sistema operativo
para desencadenar una cuenta regresiva que descontará los
días posibles a usar el software hasta que el mismo caduque
y el usuario este obligado a pagarlo o renunciar a él.
Claro que la prensa, e incluso autoridades del mundo entero,
diferencian al estudiante sin recursos que "craquea"
un programa para su uso, de los que hacen de ello un negocio,
aunque insisten que nadie debe actuar así. Lo cierto es
que la principal condición para que florezca el negocio
del cracking es el precio, siempre en ascenso y en algunos casos
exorbitantes, de los programas de mayor utilidad en contraposición
con el del hardware que ha mantenido una tendencia decreciente,
por lo que no es de extrañar que con frecuencia el costo
del software que soporta una máquina, aun una de última
generación, sea superior al de ésta.
PHREAKER:
Es el especialista en telefonía(Cracker de teléfono).Un
Phreaker posee conocimientos profundos de los sistemas de telefonía,
tanto terrestres como móviles. En la actualidad también
poseen conocimientos de tarjetas prepago, ya que la telefonía
celular las emplea habitualmente. Sin embargo es, en estos últimos
tiempos, cuando un buen Phreaker debe tener amplios conocimientos
sobre informática, ya que la telefonía celular o
el control de centralitas es la parte primordial a tener en cuenta
y/o emplean la informática para su procesado de datos.
Estos buscan burlar la protección de las redes públicas
y corporativas de telefonía, con el declarado fin de poner
a prueba conocimientos y habilidades(en la actualidad casi todas
estas redes de comunicaciones son soportadas y administradas desde
sistemas de computación), pero también el de obviar
la obligatoriedad del pago por servicio, e incluso lucrar con
las reproducciones fraudulentas de tarjetas de prepago para llamadas
telefónicas, cuyos códigos obtienen al lograr el
acceso mediante técnicas de "Hacking" a sus servidores.
Estos tipos con conocimientos de telefonía insuperables
conocen a fondo los sistemas telefónicos incluso mas que
los propios técnicos de las compañías telefónicas.
Ellos han sabido crear todo tipo de cajas de colores con una función
determinada. Por ejemplo la caja azul permite realizar llamadas
gratuitas, ya que emula el tono de 2600 hz. para desactivar el
contador de la centralita.
(...)
Actualmente se preocupan mas de las tarjetas prepago, que de
estas cajas, ya que suelen operar desde cabinas telefónicas
o móviles. Un sistema de retos, es capaz de captar los
números de abonado en el aire. De esta forma es posible
crear clones de tarjetas telefónicas a distancia.
Dentro de las actuales manifestaciones de phreaking podríamos
distinguir:
a) Shoulder-surfing: esta conducta se realiza por el agente mediante
la observación del código secreto de acceso telefónico
que pertenece a su potencial víctima, el cual lo obtiene
al momento en que ella lo utiliza, sin que la víctima pueda
percatarse de que está siendo observada por este sujeto
quien, posteriormente, aprovechará esa información
para beneficiarse con el uso del servicio telefónico ajeno.
b) Call-sell operations: el accionar del sujeto activo consiste
en presentar un código identificador de usuario que no
le pertenece y carga el costo de la llamada a la cuenta de la
víctima. Esta acción aprovecha la especial vulnerabilidad
de los teléfonos celulares y principalmente ha sido aprovechada
a nivel internacional por los traficantes de drogas.
c) Diverting: consiste en la penetración ilícita
a centrales telefónicas privadas, utilizando éstas
para la realización de llamadas de larga distancia que
se cargan posteriormente al dueño de la central a la que
se ingresó clandestinamente. La conducta se realiza atacando
a empresas que registren un alto volumen de tráfico de
llamadas telefónicas, con el fin de hacer más difícil
su detección.
d) Acceso no autorizado a sistemas de correos de voz: el agente
ataca por esta vía las máquinas destinadas a realizar
el almacenamiento de mensajes telefónicos destinados al
conocimiento exclusivo de los usuarios suscriptores del servicio.
A través de esta conducta el sujeto activo puede perseguir
diversos objetivos:
d.1) Utilizar los códigos de transferencia de mensajería
automática manejados por el sistema.
d.2) Lograr el conocimiento ilícito de la información
recibida y grabada por el sistema.
e) Monitoreo pasivo: por medio de esta conducta el agente intercepta
ondas radiales para tener acceso a información transmitida
por las frecuencias utilizadas por los teléfonos inalámbricos
y los celulares.
En nuestro país actúan de forma más restringida
pues el servicio no está plenamente generalizado por lo
que las posibilidades de acceso a estos sistemas son más
esporádicas que en otros países, divergiendo esto
del riesgo; mas los comisores no desaparecen, sólo disminuyen
en cantidad. Posteriormente haremos mención en este capítulo
referente a la forma en que se manifiestan esta actitud delictiva,
analizando a fondo la proyección de estos.
LAMMERS:
Aquellos que aprovechan el conocimiento adquirido y publicado
por los expertos. Si el sitio web que intentan vulnerar los detiene,
su capacidad no les permite continuar mas allá. Generalmente,
son despreciados por los verdaderos hackers que los miran en menos
por su falta de conocimientos y herramientas propias. Muchos de
los jóvenes que hoy en día se entretienen en este
asunto forman parte de esta categoría.
(...)
GURUS:
Son los maestros y enseñan a los futuros Hackers. Normalmente
se trata se personas adultas, me refiero a adultas, porque la
mayoría de Hackers son personas jóvenes, que tienen
amplia experiencia sobre los sistemas informáticos o electrónicos
y están de alguna forma hay, para enseñar a o sacar
de cualquier duda al joven iniciativo al tema. Es como una especie
de profesor que tiene a sus espaldas unas cuantas medallitas que
lo identifican como el mejor de su serie. El guru no esta activo,
pero absorbe conocimientos ya que sigue practicando, pero para
conocimientos propios y solo enseña las técnicas
más básicas.
(...)
BUCANEROS:
En realidad se trata de comerciantes. Los bucaneros venden los
productos crackeados como tarjetas de control de acceso de canales
de pago. Por ello, los bucaneros no existen en la Red. Solo se
dedican a explotar este tipo de tarjetas para canales de pago
que los Hardware Crackers, crean. Suelen ser personas sin ningún
tipo de conocimientos ni de electrónica ni de informática,
pero si de negocios. El bucanero compra al CopyHacker y revende
el producto bajo un nombre comercial. En realidad es un empresario
con mucha aficción a ganar dinero rápido y de forma
sucia.
(...)
NEWBIE:
Traducción literal de novato. Es alguien que empieza a
partir de una WEB basada en Hacking. Inicial-mente es un novato,
no hace nada y aprende lentamente. A veces se introduce en un
sistema fácil y a veces fracasa en el intento, porque ya
no se acuerda de ciertos parámetros y entonces tiene que
volver a visitar la pagina WEB para seguir las instrucciones de
nuevo. Es el típico tipo, simple y nada peligroso. Está
apartado en un rincón y no es considerado .
(...)
TRASHING:
Esta conducta tiene la particularidad de haber sido considerada
recientemente en relación con los delitos informáticos.
Apunta a la obtención de información secreta o privada
que se logra por la revisión no autorizada de la basura
(material o inmaterial) descartada por una persona, una empresa
u otra entidad, con el fin de utilizarla por medios informáticos
en actividades delictivas. Estas acciones corresponden a una desviación
del procedimiento conocido como reingeniería social.
Estas actividades pueden tener como objetivo la realización
de espionaje, coerción o simplemente el lucro mediante
el uso ilegítimo de códigos de ingreso a sistemas
informáticos que se hayan obtenido en el análisis
de la basura recolectada. Esta minuciosa distinción de
sujetos según su actuar no son útiles para tipificar
el delito pues son sujetos indeterminados, no requieren condición
especial; mas vale realizar dicha diferenciación para ubicarnos
en el marco en que se desenvuelven y las características
de su actuar, favoreciendo con ello el procedimiento penal que
se deberá llevar a cabo luego de producirse el delito.
La gran mayoría de los hackers, en sentido general, copian
herramientas que desarrollaron otros. Actualmente, existen alrededor
de 60 mil páginas que explican con todo detalle muchos
de los trucos para piratear. Sólo basta con bajar un programa
y comenzar a bombardear un sitio para lograr las primeras experiencias.
Incluso, hay algunas páginas que ofrecen laboratorios de
virus, donde la persona puede crearlos a su medida, siguiendo
instrucciones básicas. Además por medio de estos
programas van aprendiendo a desarrollar sus propias herramientas.
Entre los métodos preferidos por estos delincuentes para
desarrollar su actuar son :
- Puertas falsas: puertas de entrada "que sirven para hacer
la revisión o la recuperación de información
en caso de errores en el sistema Consiste en aprovechar los accesos".
- Llave maestra(superzapping): El uso no autorizado de programas
para modificar, destruir, copiar, insertar, utilizar o impedir
el uso de datos archivados en un sistema informático. El
nombre proviene de un programa de utilidad que se llama superzap,
que permite abrir cualquier archivo de una computadora aunque
se halle protegido por medidas de seguridad.
- Pinchado de líneas: Se realiza a través de la
interferencia de las líneas telefónicas o telemáticas
a través de las cuales se transmiten las informaciones
procesadas en las bases de datos informáticas.
Un aspecto a diferenciar entre un hacker y un cracker puede ser
que el primero crea sus propios programas, ya que tiene muchos
conocimientos en programación, y además en varios
lenguajes de programación, mientras que el Segundo se basa
en programas ya creados que puede adquirir normalmente, vía
Internet. Otro aspecto lo es que el interés de un cracker
es destrozar la máquina que hay al otro lado, vender información
al mejor postor, destruyen datos, modifican ficheros, introducen
en los programas códigos malignos que crean problemas en
el sistema donde se ejecutan, o sea, lo único que hacen
es crear problemas en la red; no es constructivo como un hacker,
que trata de mejorar la red dando a conocer sus incursiones y
los fallos que ha encontrado.
El sujeto pasivo seguirá siendo la víctima del
delito, el propietario legítimo del bien jurídico
protegido, sobre quien recae la conducta de acción u omisión
que realiza el sujeto activo. En el caso de estos delitos los
sujetos pueden ser persona natural o jurídica que usan
sistemas automatizados de información, generalmente conectados
a otros. Mediante el sujeto pasivo podemos conocer los diferentes
ilícitos que cometen los delincuentes informáticos,
aunque estos generalmente no son descubiertos o no son denunciados
a las autoridades responsables; tal vez la razón de ello
es la falta de leyes que protejan a las víctimas de estos
delitos; la falta de preparación por parte de las autoridades
para comprender, investigar y aplicar el tratamiento jurídico
adecuado a esta problemática; o bien el temor a su empresa
y las consecuentes pérdidas económicas; u otros
motivos.
LA PERSONA JURÍDICA EN NUETRO CONTEXTO
Desde que Sütherland, planteo su teoría acera de
los delitos de cuello blanco se observa como la misma cuenta con
una cierta marginación en el sistema penal, y por lo tanto,
luego de los estudios actuales, los delitos de esta especie han
tratado de adecuarse a las figuras convencionales, dentro de aquellos
que lesionan la regulación jurídica de la producción,
distribución y consumo de los bienes y servicios(delitos
monetarios, de la competencia, los comportamientos que alteran
la formación de precios o distorsionan el abastecimiento
y los que afectan los bienes jurídicos intermedios entre
los intereses del Estado y los de un agente económico individual,
o constituido en sociedad, que gravitan sobre determinados sujetos).
Por ende es preciso abordar cuan importante es tener en cuenta
esta persona dicho ámbito, puesto que una gran parte de
estos delitos se gestan y ejecutan en el seno de una corporación
o las grandes trasnacionales que mueven el mundo económico
en la actualidad y en tal sentido, como personas jurídicas
son utilizadas como vehículo ideal para propiciar o encubrir
las actividades que se cometen y por lo difícil que se
tornan en ocasiones los mecanismos económicos, se complejiza
la exigencia de la responsabilidad penal individual, pero es posible
incluso delimitar una responsabilidad penal también para
la propia persona jurídica. En breve la distinción
entre estas.
Es preciso traer a colisión el hecho de la relevancia
que representa que los sujetos sean persona jurídica o
persona natural. La última es, por lo general, el típico
sujeto activo que se sancionará acorde con la norma jurídica
afín con este, y sin tanta complicación, pues la
medida sancionadora repercutirá individualmente sobre una
sola persona. En cambio en la primera, vemos que su estatus es
el más proclive a ocupar la posición de pasivo,
debido a que los daños que le atañen siempre serán
más severos que lo que pudieran ocasionársele a
la otra persona pues posee un gran patrimonio que se mantiene
en constante movimiento en el mercado para la obtención
de ganancias, entendiéndola en el presente trabajo de investigación
como entidad a la que la ley confiere personalidad jurídica.
A esta persona haremos referencia con un poco más de profundidad
entendiendo a la norma jurídica relativa a la misma, algo
atípica en el ámbito penal debido a su poco uso
por los tribunales populares de nuestro estado.
La persona jurídica merece especial atención debido
a que la misma es la única que posee plena y absoluta capacidad
jurídica desde su constitución, acreditación,
y reconocimiento ante la Cámara de Comercio para hacer
uso de los servicios de Internet que brinda nuestro mercado interno,
independientemente de su clasificación. Esta capacidad
la confirma, posibilita y tramita el Ministerio de la Informática
y las Comunicaciones, quien mediante el decreto No. 204/00 legaliza
su creación y su función como el ministerio rector
y custodio de las actividades que en este ámbito de la
informática se realicen en el país, o que estén
relacionado con las mismas. Atención que proviene de la
situación de que sea la Red el medio más proclive
de comisión delictiva, y ser Internet la red más
abarcadora pues permite la conexión entre dos computadoras
de cualquier lugar del mundo. Luego otra razón para ser
una persona privilegiada es el alto poder de dependencia con el
Estado y el papel tan preponderante que tiene esta en el campo
mercantil, tanto nacional como internacional, en el movimiento
y desarrollo económico del país el uso de estos
servicios es necesario. Dichas entidades se controlan por servidores
que conforman redes cerradas(especialmente las estatales, Intranet)
y abiertas cuando tienen acceso a la Aldea Global, Internet. Mediante
estas redes pueden maniobrarse los delitos en perjuicio contra
ellas mismas.
La especial naturaleza de la persona que tratamos nos permite
considerarla además sujeto activo del derecho penal en
la medida de su constitución o funcionamiento(capacidad
legal) así lo demuestren. El artículo 16 C.P y sus
acápites correspondientes al mismo (por modificación
del decreto-ley 175/ 97) define esta figura y ratifica la responsabilidad
penal que la misma posee ante el ordenamiento legal que le da
vida.
Adoptar ésta la condición de Hacker sería
poco probable porque dicha persona jurídica siempre llevará
a cabo sus acciones con la finalidad de obtener beneficios para
sí misma, y la ética profesional del Hacker le impide
caracterizarla como tal. Resultaría por otro lado muy complejo
detectar su actividad por este medio, pues el hecho de entrar
a un programa sólo le permitiría, talvez, conocer
de las informaciones de otros, pero que sería inútil
que las utilizara sino forma parte de su contenido de trabajo
referido en su escritura de constitución. De aquí
que remotamente pudiese sólo tener conocimiento de la información
y prevenirse ella misma de cualquier acción que contra
ella se tramara, o poner en práctica medidas estratégicas
para su autoprotección en lo que a ella pudiese afectar,
primordialmente en el mercado internacional donde se juegan los
roles principales.
Como cracker es posible incluirla sin duda alguna, pues actuando
a través de sus representantes o por acuerdo de sus socios
puede llevar a cabo la acción delictiva, pudiendo apreciar
la posición de sujeto activo, ratificando que su finalidad
es obtener beneficios lucrativos a toda costa, como a continuación
se expondrá.
Cabe destacar que la Persona Jurídica como entidad de
gestión o Sociedad de Gestión que actué legalmente
reconocida puede servir como mediadora en la acción antijurídica
debido a que en ocasiones su contenido de trabajo lo constituye
la prestación de servicios vinculados a la informática
que le permitirá más acecho de vías para
delinquir y sacar los provechos acostumbrados. Puede verse la
entidad dedicada a la expansión o comercialización
o publicidad de otras entidades por todos los medios de publicidad
posible, en los que se incluye el sistema informatizado como medio
de llevar a cabo su actividad. El uso del www con fines publicitarios
hace que se trasladen a Internet los eslogans y mensajes publicitarios
que se difunden en la vida real. Ello hace posible la aplicación
de la ley a las infracciones que se produzcan en el ciberespacio
y que puedan causar un perjuicio grave a los consumidores. Incluso
apreciaremos aquí conductas delictivas, provocadas por
usos comerciales pocos éticos, pese a cualquier obstáculo
que pueda interferir en su actuar, con intenciones de obtener
beneficios en el mercado. Así es que son propensas a delinquir,
adoptan para concretar sus intereses las calumnias, injurias,
y difamación; delitos a instancia de parte donde sólo
el perjudicado es quien lleva a cabo el procesamiento de la acción
penal previo denuncia. Tales delitos están contemplados
en nuestro ordenamiento penal: -Difamación(Art.318.1);
-Calumnia (Art.319.1); -Injuria(Art.320).
Dichos delitos convencionales se encuentran en el capítulo
referido a los delitos contra el honor donde podemos apreciar
acciones tipificadas y que tienen una gran asociación con
la nueva figura que aparece en el mundo digital y que intentamos
que se reconozca en nuestro ordenamiento legal. Podríamos
presumir además, que la persona jurídica sea el
sujeto activo de esta acción que se produzca, con fines
de competencia, o ser el sujeto pasivo siendo afectada con dicha
acción. Esta dual posición como sujeto está
determinada porque los medios computarizados servirán de
vía de comisión de las convencionales figuras ya
tipificadas. He ahí la apreciación de la:
-Difamación (Art.318.1)- "el que ante tercera persona,
impute a otro una conducta, un hecho o una característica
contra el honor, que pueda dañar su reputación social,
rebajado en la opinión pública o exponerlo a perder
la confianza requerida para el desempeño de su cargo, profesión
o función social...".
-Calumnia (Art.319.1)-"Quien divulgue hechos falsos que
redundan en descrédito de una persona..."
A diferencia de lo anterior aquí lo que se divulga son
hechos como ciertos, y que realmente se conocían previamente
que eran falsos; no es preciso que estos hechos infamantes se
reiteren, basta solo con que se den a conocer a otros a sabiendas
de que son falsos.
-Injuria(Art.320.1)- Este delito se tipifica por la manifestación
de voluntad intencional contra el honor de una persona para agraviarla,
no vinculado a ningún hecho denigrante de la misma del
que se conozca su falsedad y el que no obstante se divulgue por
el comisor y del que se derive el descrédito de la persona,
como se exige en una calumnia. Aquí el autor solo persigue
herir a la víctima en sus sentimientos, sin ningún
propósito ulterior.
Podríamos agregar otra posición de los perjuicios
posibles de acontecer ante un daño informático que
esta persona pudiera llevar acabo a un sistema computarizado para
sacar beneficios dentro de la competencia que pueda existir entre
determinadas personas jurídicas. Ante la figura delictiva
aun no tipificada pero existente en la realidad mundial, el daño
informático podemos apreciarlo aplicados al hardware tras
el acuerdo de esta persona jurídica de robar los hardwares
de otra con la finalidad de impedir la puesta en marcha de su
sistema de gestión, así como al propio hardware
basándose sobre bienes materiales o sea puede darse un
atentado contra la maquina o sus accesorios (discos, cintas, terminales,
etc..)
Como sujeto pasivo tomemos como referencia un ejemplo muy sencillo
que evidencia su amenaza; veamos que puede ser víctima
en el campo de las comunicaciones en específico. Podemos
tomar como ejemplificación que en una empresa telefónica
puede darse el caso del robo de líneas y traer disímiles
afectaciones. Para que se manifieste este delito se parte del
hecho que exista un contrato telefónico básico(privado)
con una central telefónica, conocida popularmente como
planta telefónica, pero que es la propia empresa. Tras
la aceptación del contrato se enlaza físicamente
al abonado(teléfono privado) mediante una línea
con la central telefónica más cercana quien le brindará
el servicio. Este abonado al hacer uso de su teléfono envía
una señal a través de un código a la empresa
quién lo identifica y lo reenvía al número
marcado, ejemplo: si marcas el 0 se identifica que se desea realizar
una llamada de larga distancia nacional; si marca el 119 se reconoce
que se pretende realizar una llamada de larga distancia internacional.
A posterior se activará la facturación, la cual
marcará el pulso(unidad de medida que calcula el tiempo
en que se hace uso del servicio y por el cual se colocara el precio),
al contestarse la llamada esta se completa y comienza el conteo
de la facturación. Partiendo de este conocimiento básico
podremos explicar como es posible llevar a cabo el delito. El
robo de línea puede ser sobre la línea, usando para
ello los gabinetes o racks telefónicos(registros telefónicos
en la vía publica con aspecto de un pequeño armario),
o directamente la línea que visiblemente llega al abonado;
mediante acceso remoto donde se conecta el comisor a la central
por un teléfono de acceso remoto y desde su casa hace la
manipulación mas para ello necesita no solo un display
sino también un modem y el programa que corre el software
de la central digital. Obviamente en este segundo ejemplo se requiere
ser un operario de dicha central para que pueda tener el código,
password para entrar al sistema y tener pleno goce del programa
que corre el software, dicho operario reconfigurará y manipulará
indebidamente el software lo que se crea una facilidad que le
permitirá realizar llamadas sin cobro alguno e incluso
podrá beneficiar un abonado quitándole las llamadas
que haya realizado o le crea la facilidad a ese abonado para que
no se registre la llamada y no se facture.
Similar al robo de línea mediante acceso remoto nos encontramos
el robo desde la misma central telefónica, desde donde
se manipulará el software y se facilitaran las llamadas
ilícitas. La afectación en estos dos últimos
ejemplos coincide, luego de ser exclusivamente ambos, muestra
de delitos informáticos de esta modalidad; y será
de doble sentido, económico porque no se factura y existen
pérdidas para la empresa, y de peligro al realizar uso
del software pues pudiera traer consecuencias mayores que el objetivo
con que fue utilizado, como alguna alteración del mismo
con relación a su funcionamiento habitual. Los beneficios
para el comisor siempre serán de índole lucrativa
pues se eximirá de pago y/o se aprovechará de su
atipicidad en el consumo de su servicio que podrá obtener
por este medio un enriquecimiento ilícito, pues provendrá
de una actividad económica ilícita con la venta
de este servicio, facturándose sólo para él
las ganancias económicas.
Otra ejemplificación de este tipo de delitos informáticos
en el campo de las telecomunicaciones lo puede ser el fraude de
PBX(pizarra privada que contiene uno o dos troncos, números
telefónicos, de salida, y los demás serian números
de uso interno de la entidad que se le reconocen como extensiones)
donde el phreaker se aprovecha de las configuraciones incorrectas
o defectos en la PBX para establecer llamadas fraudulentas, obviamente
para obtener beneficios económicos.
CONCLUSIONES
Estos sujetos especiales por su modo de actuar y los medios que
utilizan para ello trascienden por su relevancia en la historia
de la humanidad y más aun en la historia del derecho. Realmente
su presencia en la comisión de un hecho delictivo es sumamente
importante pues en una gran mayoría son individuos que
comienzan a forjarse dentro del mundo de las acciones antijurídicas
y otra parte son los responsables directos de mantener en pie
dentro de este mundo que lucha por el pleno y total desarrollo
de los sistemas computarizados, y entre estos últimos están
inmiscluidos tanto los que llevan a cabo la acción como
aquellos que se niegan a denunciar las acciones negativas que
han sido realizadas en su contra.
Nuestro Código Penal en los artículos del 16 al
18 de manera muy generalizada acorde con el capítulo(puede
ser otra parte del código, verificar)encierra la responsabilidad
y las categorías de los sujetos de la acción penal;
el autor y el cómplices. En el presente tema no se precisa
determinar las categorías que pudieran trascender de estas
acciones, mas si fuese conveniente hablar de una legislación
especial que enmarque un supuesto patrón de conductas que
posibilite identificar ante cual figura delictiva nos encontramos;
por ende al menos poder hacer un estudio determinando campos de
acción, y los requisitos para su desenvolvimiento, garantizando
la efectividad de los órganos encargados de hacer justicia
y la inmediatez de las sanciones adecuadas en cada situación
que se presente en su jurisdicción, incluso para hacer
eficaz la prevención en este sector. Es obvio que se tengan
presente del ordenamiento penal las agravantes y las atenuantes
recogidas en los artículos 52 y 53 en lo referente a los
individuos que cooperan o influyen en la comisión del delito.
El procedimiento acatado por los tribunales en la actualidad
es realmente incoherente con la realidad que se impone para las
personas jurídicas, pues aun no ha sido detectado una vía
eficaz para el enjuiciamiento de la persona tratada. Es de ilógicos
pretender que sea juzgada la misma en un proceso vinculado con
la informática cuando aun por el procedimiento convencional
del ordenamiento, aun más sencillo ha sido imposible llevarse
a cabo. Mas tampoco existe un ciber-tribunal para juzgar, ni un
personal altamente preparado para enjuiciar a un sujeto activo
de la acción penal en la esfera de la informática.
Por dichas razones es imprescindible llevar a cabo la formación
de juristas en esta esfera.
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