Orden Público Tecnológico

Orden Público Tecnológico

I.-BREVE REFERENCIA AL CASO LANCO LUAN:

Ocurrido en el mes de Agosto de 1978, Lago Aluminè, Neuquen, este caso favorecido por la cosmovisión del pueblo Mapuche, un típico caso de enajenación mística, cuyo origen nace de la presencia en el lugar de un pastor evangelista  que venia a anticipar el fin del mundo para el año 2000, los mapuches preguntaron como debían hacer para que el Dios Jehová no se alejara de ellos, o como tenían que hacer para ir donde el todopoderosa estaba, el pastor responde diciendo: que eso solo seria posible con la muerte.- Decidieron sobre la base de ello “hacer un largo viaje”, decidieron morir para ir donde estaba Jehová.-

El hecho comenzó con actos de ceremonias y enajenación mística, luego de 10 horas de ceremonia, y encontrándose en trance y no pudiendo retomar la normalidad, comenzaron a decir que Sara esta endemoniada, y con la finalidad de sacarle el demonio comenzaron a golpearla con una Biblia, hasta provocarle la muerte; luego siguieron con tres niños, hasta el día 22 de Agosto en que fueron interrumpidos los actos.-

En el caso intervino el juez de Zapala, Neuquen, el Dr. Arturo Simonelli.- Se planteo la defensa sobre la base de los arts. 9,y 10 y cctes del Convenio numero 107 de OIT, ley 14.932, haciendo que se respete el derecho consuetudinario del Pueblo Mapuche, y que el juez, debía tener en cuenta la cosmovisión y cultura de los miembros de la Comunidad involucrada.-

Se efectuaron pericas medicas, psicológicas, antropológicas, para pedir que se los declare in imputables por no haber tenido conciencia de la criminalidad de sus actos, por actuar bajo el impacto de la enajenación mística.-Así lo decidió el Juez en el año 1980. –

Convirtiéndose de este modo en un claro ejemplo de la fusión existente entre normas de derecho consuetudinario receptado, y el derecho positivo.-  (www.indigenaspeaples.org/uchile/trab5.shtml )

El Juez ha sentenciado de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 34 Código Penal, No son punibles: El que no haya podido, por su estado de inconciencia, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.-

En el caso de marras el Juez ha fallado aplicando el derecho positivo, como lo hubiese efectuado con cualquier justiciable que encuadre en esa figura penal.-  Pero de acuerdo a la técnica empleada, ha tenido en cuenta las justas diferencias.-

En una nota publicada por el diario Clarín. De diciembre de 1999, titulada “Conflicto entre tribunal indígena y la justicia ordinaria”. – Como consecuencia de una pelea entre dos integrantes de la comunidad, uno de ellos perdió la visión del ojo izquierdo; intervino un Juzgado.- Poco después la comunidad Mapuche decidió arreglar el conflicto. – y creó su propio sistema de justicia: el Nor Feleal.- Que es un ordenamiento jurídico del pueblo Mapuche, el Nor Feleal esta formado por un jefe de la comunidad, un consejero y dos pobladores. El Nor Feleal, emitió su fallo: Quien era el culpable debía resarcir al otro con el 25% de su ganado, y pedir disculpas públicamente, los mapuches resolvieron la cuestión, y agregaron ” Ahora queremos que su decisión sea reconocida por la justicia “huinca” (blanca).- El Juez Trova que interviene en la causa cito al agresor a declarar, este se presento pero guardo silencio; solo se limito a entregar el juez el Estatuto de la Comunidad –normas basadas en la tradición Mapuche y la respectiva acta del Nor Feleal.- El juez amèn de sorprendido, dijo habría que tenerla en cuenta para la reforma del Código penal que están preparando.-

Es que desde el año pasado un grupo de abogados, fiscales y jueces, están trabajando para que el código reconozca los derechos mapuches y les permita resolver sus conflictos.- (www.clarin.com.ar/dig,,nal/indig.htm).-

II.- ALGUNAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:

Es dable tener en cuenta que, han sido reconocidos los derechos de los pueblos indígenas en el derecho Internacional, este a abordado el tema de los derechos indígenas dentro del marco general de los Derechos Humanos, cuya piedra fundamental es la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, adoptada en el año 1948, esta declaración contiene dos principios altamente pertinentes para la defensa de los derechos de los indígenas, a saber la igualdad y la no- discriminación; sin embargo no poseen carácter vinculante.-

Si lo tienen en cambio otros instrumentos internacionales de la ONU, como la Convención para la Prevención y Sancion del Delito de Genocidio, la cual ha sido invocada por algunos de estos pueblos, alegando ser victimas de genocidio cultural o etnocidio.- Además existen dos convenciones conocidas como Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ambos pactos prohíben la discriminación basada en raza, color, sexo, lengua, religión, origen social o nacionalidad, propiedad o nacimiento.- Cabe añadir la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.-

Aun cuando ninguno de dichos instrumentos se refiere “específicamente” a los derechos de los pueblos indígenas como tales, éstos pueden invocarlo –y así lo han hecho- cuando son victimas de persecución o discriminación.-

En contraste con los dos pactos de la Organización de las Naciones Unidas, los cuales se dirigen al conjunto de los habitantes de todo el planeta, la Organización Internacional del Trabajo, ha elaborado normas internacionales específicamente dirigidas a proteger los derechos de los pueblos indígenas.- Las más importantes son: Convenio sobre poblaciones Indígenas y Tribuales (l957) (núm. 107), y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (l989) (núm. 169), siendo este ultimo revisión del anterior nombrado.- Aun cuando, al haber sido revisado, el Convenio 107 esta cerrado para nuevas ratificaciones, se mantiene como fuente de obligaciones con respecto a los países que no lo han denunciado y tampoco han ratificado el Convenio 169. –

El Convenio 107 abarca tanto aspectos laborales como no laborales, pero es ante todo un instrumento “internacional” sobre Derechos Humanos.- Uno de sus objetivos es la realización en el orden nacional de acciones positivas encaminadas a corregir disparidades materiales y de desarrollo que existen entre estos pueblos y el “resto de la sociedad nacional”. – ya se identifican muchos de sus efectos en el orden jurídico nacional, pues prácticamente todas las reformas constituciones recientes que abordan el tema se inspiran en este Convenio.-

Dentro de los instrumentos internacionales de nivel regional se debe recordar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.1969 (Pacto de San José de Costa Rica), si bien este Pacto no trata específicamente los derechos de los indígenas, su órgano de monitoreo (la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) ha abordado el tema relacionándolo con la discriminación.-

El Convenio en análisis observa en su preámbulo que en diversos países independientes existen poblaciones indígenas y otras poblaciones tribales y semitribuales que no se hallan integradas todavía en la colectividad nacional y cuya situación social, económica o cultural les impide beneficiarse plenamente de los derechos y las oportunidades de que disfrutan el resto de la población, y en su parte dispositiva compromete a los Estados ratificantes  a desarrollar programas con la finalidad de lograr una integración progresiva en la vida de sus respectivos países.-. –

Estas concepciones resultan anacrónicas, toda vez que, los pueblos indígenas las han rechazado, afirmando su voluntad de mantener su identidad cultural y social, la que reconoce raíces anteriores a la creación de los estados nacionales.-

Esta desincronización dificulta el sistema de derecho, ya que hay problemas para adaptarse, a una realidad social que, hay que admitirlo, posee efectos desestabilizadores sobre las ideas que nos han inculcado en nuestras universidades acerca de  la forma como se crea y aplica el derecho, o sea de arriba hacia abajo a partir del estado, ello conforme al positivismo jurídico, hasta ahora el Derecho no ha tenido respuestas suficientes para expresar la pluriculturalidad.-

Hasta aquí se ha examinado la manera como el derecho positivo del Estado ha llegado a reconocer la identidad cultural de los pueblos indígenas, y organizado la protección jurídica de sus derechos y valores fundamentales.- Pero cual es la óptica para el jurista ¿¿¿¿Puede el orden jurídico del estado aceptar la vigencia de un sistema de derecho indígena, paralelo al sistema de derecho positivo, esencialmente por normas de derecho consuetudinario a travès de los cuales resuelven sus  litigios??, en caso afirmativo, ¿¿qué alcances puede tener este orden jurídico paralelo, y a partir de que punto este deberá someterse a un sistema de derecho –y de control de la legalidad- de jerarquía superior???.-

En el ámbito de reformas constitucionales recientes, vemos como nos vamos orientando progresivamente hacia la coexistencia de dos sistemas jurídicos, uno de ellos creado de arriba hacia abajo  por el Estado, y el otro, el indígena, elaborado de abajo hacia arriba por los propios pueblos, sobre la base de los valores con los cuales se identifican.- Debe existir un reconocimiento de esta cultura, pues todo indica que estos pueblos, siempre se han sentido mas identificados con su propio sistema de derecho, que con el derecho positivo, atribuyendo al primero una  legalidad, que existe aun cuando el derecho consuetudinario no tenga cabida dentro de la pirámide jurídica de Kelsen.- Siendo el este  sistema  aceptado y respetado de “facto” por estos pueblos, aun en la ausencia de disposiciones legales o constitucionales,  del derecho positivo que le reconozcan efecto jurídico alguno.- Siendo imperiosamente necesario que las constituciones políticas, respeten esta realidad reconociendo efectos legales al derecho consuetudinario indígena, y estableciendo sus normas de cohabitación con el sistema de derecho positivo.-

Tal vez debamos preguntarnos ¿¿qué concepción de Estado de Derecho queremos desarrollar, para que en la misma se identifiquen todas las comunidades que conforman el Estado? ; y vemos que de manera gradual pero firme, el reconocimiento de la pluriculturalidad se encuentra en marcha, y en la medida que ese reconocimiento se acentúa, es forzoso que el orden jurídico del estado, pero tambien la doctrina de sus órganos judiciales- deberán evolucionar, hasta llegar al momento en el cual el Estado de Derecho formal, deje paso a un estado de Derecho real, en el que el principio de igualdad jurídica reconozca tambien  el derecho a la diferencia, y cuyo sistema de administración de justicia deje de ser con respecto a los indígenas, como a menudo lo fue, un sistema de administraciónde injusticia.-(www.oit.or.cr/mdtsanjo/indig/bronste/htm).-

III.- SISTEMAS Y SUBSISTEMAS:

De acuerdo a todo lo hasta aquí mencionado, surge con claridad que este grupo ha sido tratado como un “subsistema”, motivo por el cual resulta imperioso, adentrarnos en este concepto, para luego,  poder analizar y contestar la siguiente pregunta: ¿¿ los usuarios tecnológicos conformamos un subsistema.-¿?

En primer lugar debemos preguntarnos ¿qué es un sistema??, Hay un numero importantísimo de definiciones, de la recopilación de varios autores y sus puntos de vista, se puede definir “un sistema” como el grupo o conjunto de diversos elementos, que se encuentran interrelacionados y que se afectan mutuamente para formar una unidad compleja; todo compuesto por partes en una disposición ordenada de acuerdo a algún plan o programa, el punto clave esta constituido por las relaciones entre los diversos elementos del mismo.- Todo sistema debe tener limites que los separen de su ambiente.-Puleo, lo ha definido como “un conjunto de entidades caracterizadas por sus atributos, que tienen relación entre si y están localizadas en un cierto ambiente, de acuerdo con un cierto objetivo”

Y cuales son sus características?? Cualquier conjunto de partes unidas entre si puede ser considerada un sistema, desde que las relaciones entre las partes y el comportamiento del todo sea el foco de atención.- Es difícil decir donde empieza y donde termina cada sistema.- De la definición de L.V. Bertalanffy, según la cual el sistema es un conjunto de unidades recíprocamente relacionadas, se deducen dos conceptos: 1) el de proposita y 2) el de globalismo, reflejando estos dos conceptos “características” básicas, de un sistema.- De estas dos características, se derivan otras dos.-

a)    Propósito: todo sistema tiene uno o algunos propósitos.- Tratando de alcanzar un objetivo.-

b)    Globalismo: todo sistema tiene una naturaleza orgánica, por la cual una acción que produzca cambio en una de las unidades del sistema, con mucho probabilidad provocara cambios en las otras unidades.-

c)     Entropía: Es la tendencia que los sistemas tienen al desgaste, a la desintegración, para el relajamiento de los estándares y para un aumento de la aleatoriedad.- A medida que la entropía aumenta los sistemas se descomponen en estados más simples.- Tambien se la define como: relacionada con la tendencia natural de los objetos ha caer en un estado de desorden.- Todos los estados no vivos tienden hacia el desorden; si se los deja aislados, perderan con el tiempo todo movimiento y degeneraran, convirtiéndose en una masa inerte.-

d)    Homeostasia: Es el equilibrio dinámico entre las partes del sistema, o sea la tendencia de los mismos a adaptarse con el fin de alcanzar el equilibrio interno frente a los cambios externos del medio ambiente.-

Asimismo según teóricos como Schoderbek y otros, les han atribuido estas características:

1)   Interrelación, e interdependencia de objetos, atributos, acontecimientos.-

2)   Totalidad.-

3)   Búsqueda de Objetivos.-

4)   Insumos y productos.-

5)   Transformación.-

6)   Regulación.-

7)   Entropía.-

8)   Jerarquía.-

9)   Diferenciación.-

10)     Equifinalidad.-

Existen distintos tipos de sistemas, de una gran variedad, como ser por nombrar algunos: físicos (equipos maquinarias, objetos)-;  abstracto (compuestos por conceptos, planes, ideas); deterministicos ( (cuyo funcionamiento puede predecirse con toda certeza); probabilísticas (existe incertidumbre a cerca de su predicibilidad); Cerrados (no presentan intercambio con el medio ambiente que lo rodea, son herméticos a cualquier influencia ambiental, prácticamente son utópicos, ya que todo sistema debe de tener interrelación con el exterior); abierto (son los que presentan relaciones de intercambio con el ambiente, a travès de entradas y salidas, en este tipo de sistemas debe necesariamente haber un estimulo, una retroalimentación y como consecuencia de esto nos trae una reacción.- Toda organización, y por ende todo grupo social constituye un “sistema abierto”que no tiene limitación de amplitud, y esta vinculado a un mundo concreto de seres humanos, siendo este sistema social independiente de cualquier parte física determinada, pudiendo aligerarla o sustituirla.- El sistema social es la estructuración de eventos o acontecimientos y no la estructuración de partes físicas.-(http/rehue.c.sociales.uchile.-

Estos sistemas abiertos importan y procesan elementos (energía, materia, información) de sus ambientes siendo esta la característica propia  de todos los sistemas vivos.- Que un sistema sea abierto significa que establece intercambios permanentes con su ambiente, intercambios que determinan su equilibrio, capacidad reproductiva o continuidad, es decir, su viabilidad (*entropía negativa, teleología, morfogénesis, equifinalidad)

*Entropía negativa: principio de la termodinámica, que establece el creciemiento de la entropía, es decir, la máxima probabilidad de los sistemas en su progresiva desorganización, la negativa funciona en forma inversa, o sea funciona evitando la inercia a traves del movimiento.- Teleología: este concepto expresa un modo de explicación basado en causas finales.- Morfogénesis: Se caracteriza por la capacidad que tienen ciertos sistemas complejos (humano-sociales-culturales-), para elaborar o modificar sus formas con el objeto de conservarse viables.- Equifinalidad: Es la capacidad que tiene un sistema vivo para a partir de distintas condiciones iniciales y por distintos caminos llegar a un mismo estado final.- El fin se refiere a la manutención de un estado de equilibrio fluyente.- Puede alcanzarse el mismo estado final, la misma meta, partiendo de diferentes condiciones iniciales y siguiendo distintos itinerarios en los procesos organizativos (von Bertalanffy.-

Una vez definido lo que se entiende por “sistema”, estamos en mejores condiciones para definir que es un subsistema: Es el conjunto de * elementos y relaciones*, que responden a* estructuras y funciones*, especializadas dentro de un sistema mayor.- En terminos generales los subsistemas tienen las mismas propiedades que los sistemas, * sinergia*, y su delimitación es relativa a la posición del observador de sistemas y al *modelo,*, que tenga de estos.- Desde este ángulo se puede hablar de subsistemas, sistemas en tanto estos posean las características sistémicas (sinergia).-

*Elemento: partes o componentes que lo constituyen- Función: es el output (corriente de salida) de un sistema que esta dirigido a la manutención de un sistema mayor, en el cual se encuentra inscripto- Relación: son los efectos recíprocos, interrelaciones, organización, comunicación, flujos, intercambios, interdependencias, etc.), siendo vitales para la comprensión de su funcionamiento.- Estructura: es la interrelación mas o menos estable entre las partes.- Sinergia: Todo sistema es sinérgico en tanto el examen de sus partes en forma aislada no puede explicar o predecir su comportamiento, surge de la interrelación entre las partes.- Modelo: Constructores diseñados por un observador que persigue identificar y mensurar relaciones sistémicas complejas.-(www.euskalnet.net/tripod/htm)

De acuerdo a todo lo expuesto, la respuesta a la pregunta inicial es: Si,  los usuarios tecnológicos conformamos un subsistema, dentro de un sistema mayor, que por supuesto no se encuentra aislado completamente, y que siempre estara expuesto a factores externos que lo rodean y pueden afectarlo, y parafraseando a Muir citado en Puleo (l985), podemos decir “Cuando tratamos de tomar algo, siempre lo encontramos unido a algo mas en el Universo”

IV.-PROTECCION LEGAL DE ESTE SUBSITEMA:

Debemos estar protegidos por otras leyes??? ¿Hacen falta más leyes?? Como usuarios tecnológico integrantes de un subsistema se hace necesario, corresponde regular mas o no???.- Estamos ante la presencia de un nuevo Orden Publico Tecnológico???

Reflexiones previas acerca de la Revolución Tecnológica.- La humanidad ya ha asistido a cambios drásticos en la manera de actuar y pensar, los grandes descubrimientos, los grandes movimientos han llevado al hombre a un terreno de permanente cambio y a veces caos, que lo han obligado a adaptarse en breves lapsos a terribles desafíos, a veces para bien y otras para mal, – La aparición de la imprenta ha venido aparejada en su momento con inmensos esfuerzos por parte del hombre, a los fines de adaptarse a los nuevos cambios que tal descubrimiento origino.-

Hoy estamos frente a la palabra tecnología, la cual se la puede definir “como el uso del conocimiento científico para especificar modos de hacer cosas de una manera reproducible”; a su vez al hablar de las Tecnologías de la información, la podemos definir como el conjunto convergente de tecnologías de la microelectrónica, informática, telecomunicaciones. Televisión, radio, y la optoelectronica.-  Podríamos tomar como paradigma la Revolución Industrial, la cual se caracterizo por las nuevas tecnologías de ese momento, y la sustitución del trabajo manual del hombre por la implementación de maquinarias, que vinieron a suavizar su tarea; podríamos citar tambien como eventos que han ido flexibilizando el poder de adaptabilidad de la humanidad, la maquina a vapor, el telégrafo, el descubrimiento de la energía eléctrica etc.-

Luego de acontecidos los hechos, las sociedades se han visto compelidas a un nuevo ordenamiento en todos sus niveles ya sea cultural, social, tecnológico y jurídico, cambiando al ritmo de los acontecimientos, pero,, ¿puede el hombre adaptarse a los estos cambios tecnológicos de la información y de las comunicaciones, las cuales se producen a una velocidad tal, que, cuando comprende lo sucedido, ya es tarde, pues otro avance tecnológico o científico, esta llamando a su puerta??.-

Parecería que la respuesta es Sí!!! Puede!!!,,¿¿Pero puede en tan breve tiempo, y ante tan avasallante avance tecnológico, tener todas las herramientas para poder ordenarse, ya sea como sociedad, como sistema, como subsistema, y contar un orden jurídico que lo proteja???

La respuesta es: Sii!!, necesariamente puede y debe.-  justamente en este momento es lo que mas preocupa TENER UNA REGULACIÓN LEGAL, ya que la misma es muy escasa, pero tenemos que tratar todos los temas que nos atañen como usuarios de esta alta tecnología a fin de establecer parámetros básicos que no pueden ser violados; como por ejemplo la firma digital, violación de correo electrónico, temas como e-commerce en Internet, derechos de autor, registracion de nombre, privacidad, compra y venta a travès de Internet, leyes que nos aseguren que  cuando ingresemos nuestro numero de tarjeta de crédito, corramos el menor riesgo posible.- Que a través de las normas pueda protegerse al usuario tecnológico de los contratos “shrink wrap”, donde el consumidor está totalmente desprotegido.- Igual referencia podemos hacer con respecto a  a la ilegalidad de los cookies, que sin aviso ni permiso alguno, registra nuestro ideas, inclinaciones sexuales, o preferencias políticas.-

Tener leyes que nos procuren las herramientas para poder estar protegidos frente a los daños del medio ambiente, leyes que nos protejan de discriminación (tanto frente a las aseguradoras, como así tambien frente al derecho a trabajar)  o del derecho a no saber, cuando en un futuro inmediato tengamos en nuestro bolsillos nuestro mapa genético, habiendo perdido ya al descifrarse el Genoma Humano, nuestro ultimo rincón de privacidad.-Leyes que regulen el tema de los embriones crío-conservados, leyes que como Ud, bien nos dijo puede evitar a través de la figura de la adopción que estas personas por nacer, pueden darse en adopción, evitando genocidios de inocentes, que pagan a la Tecnología con el mas sublime y alto de los precios: la vida.-

Nuestro país pese a todo, se esta esforzando y actuando en consecuencia, tal es así que sabemos que se ha dictado el Anteproyecto De Ley de Firma Digital, decreto 427 (sobre infraestructura de firma digital), Proyecto de Ley numera 227 por el cual se define y reglamenta al acceso y uso de comercio electrónico, firmas digitales y se autorizan las entidades de certificación, Proyecto de Ley firma digital y validación de documentos electrónicos; asimismo el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial en el cual se incluye la reglamentación sobre documento electrónico, teniendo como objeto someter a consideración la problemática de la instrumentación electrónica de los actos jurídicos.-

Lo que se pretende regular es el comercio electrónico en el sentido amplio: intercambio de bienes, servicios, ofertas, demandas y aceptación que se realicen por medios electrónicos.- No existen aun estas leyes pero,,,pero peor seria no tener ni siquiera “anteproyectos”.-

En cambio a lo que respecta a delitos y seguridad en la Red son demasiado recientes, y llevara tiempo y trabajo armonizarlos con el resto del ordenamiento jurídico positivo.- Por ahora la preocupación, el sentido comun, y la lógica son las principales armas para poder hacer frente a todas las vicisitudes que vayan apareciendo.-

V.- NUEVO ORDEN PUBLICO TECNOLÓGICO.-

¿Estamos en presencia de un nuevo orden publico, producido por las Tecnologías de la información?, creo que la respuesta no encuentra opositores, la respuesta es: Si!!!, estamos en presencia de un nuevo orden publico tecnológico.- ¿Y como debemos comportarnos frente a éste nuevo orden?? ¿Debemos de poner en marcha todos los elementos de forma tal que nos lleven al cumplimiento de los objetivos finales???’

¿Debemos permitir que la entropía avance hasta paralizarnos, convirtiéndonos en una masa inerte, que nos arrastre al desorden?? ¿O en cambio debemos propiciar la interrelación  de todos los componentes de nuestro “sistema social”, mover los componentes interactuantes que deben ser regulados para que los objetivos, las metas del sistema se realicen??.- Es sabido que en todas las áreas existe (sociales-legales etc  ) existe un Orden Público, también el mismo debe existir para todos los temas relacionados a la Alta tecnología.-

Creo que tenemos el deber y la obligación tanto como ciudadanos, y aun mas como abogados, de impulsar aun desde el lugar, pequeño o grande que cada uno ocupe, a que las instituciones, y el Estado no continúen en un estado de parálisis, propiciando cada uno desde lugar la necesidad “imperiosa”, de regulación que le corresponde al Estado como ordenador, lógicamente sin perder de vista lo difícil y complejo de tan imperiosa regulación jurídica, cuya complejidad alcanza a toda la humanidad, ello de acuerdo con la progresión geométrica con la cual nacen y se desarrollan las actuales tecnologías.-

El análisis de la actualidad jurídica, nos lleva a observar el desarrollo de divisiones del conocimiento mas o menos permeables, ya que los centros de formación conforme a los sistemas tradicionales de transmisión del conocimiento, generalmente han parcializado la capacitación del operador jurídico, generando en los graduados, una fuerte cultura estandarizada, no muy permeable a los cambios, y menos aun a la idea de que la realidad se ha de asir desde variadas disciplinas, sin que ello implique la perdida del enfoque jurídico del objeto de estudio, que en verdad se enriquecerá con nuestras visiones.- (nosotros como usuarios tecnológicos, y cursantes de esta carrera, no podemos caer en el escepticismo, debemos atrevernos a acercarnos a disciplinas no tradicionales, relacionadas con lo jurídico, debiendo adecuarnos a las mutaciones que se presentan en nuestro ambiente)

Pero a la hora de intentar hallar respuestas, a estos cambios permanentes nos encontramos con que puede haber respuesta personales a estos planteos, pero la respuesta institucional vive en permanente zozobra e inmovilizada, o dando respuestas clásicas a preguntas nada convencionales.- Resaltando que la respuesta por parte del Estado como ordenador social, ha sido hasta ahora bastante tibia, frente a variados factores entre los que puede contarse el desarrollo tecnológico del cual participan todas las sociedades.

Algunas mucho mas avanzadas, otras como la nuestra un tanto rezagada, pero con muchísimas intenciones y franco avance, sin dar la espalda a este fenómeno impredecible.-

Cabe citar (a modo de ejemplo) en base a lo antedicho que ya en el año 1999,en España, es aprobada por la Comisión Especial de Redes Informáticas  del Senado, la Declaración de Derechos de Internet, de cuyo Preámbulo emanan manifestaciones acordes al tema en cuestión: “El desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la información es un hecho que incorpora novedades que transforman de forma sustancial la economía , las relaciones humanas, la cultura y la política en nuestra sociedad, estamos ante una Revolución técnica que esta significando ya un importante cambio social y cultural, rápido en el tiempo, y de gran magnitud en sus consecuencias.- El ritmo con el cual crecen los instrumentos de la llamada Sociedad de la Información evidencia que, de su buen desarrollo armónico dependa en gran medida nuestro futuro, y nuestro papel en el nuevo mundo que se dibuja.-

Todo cambio tecnológico trae consigo nuevas inquietudes, comporta reestructuraciones sociales, y anima nuevas perspectivas de progreso y bienestar, pero trae también preocupaciones tales como desigualdades no conocidas hasta el presente y problemas no planteado todavía, retos inexistentes hasta ahora que situaran a unas naciones a la vanguardia, y hábitos que afectarán la vida cotidiana de las personas, cambiando el mundo del comercio de las artes y de las ciencias.-

Existen serios riesgos que HAY QUE PREVENIR antes de que ocurran realmente.- Es muy posible que se produzca una nueva dualización entre el primer y el Tercer Mundo, y también en el seno de las Sociedades avanzadas, produciéndose una división entre los que tienen capacidad económica para acceder a la información y los que no la tienen, entre los que saben y los que saben, y entre estos últimos los que no saben porque no quieren, porque no pueden o no disponen de los medios necesarios.-

Esta dicotomía puede darse en grupos poblacionales, accediendo alguno de ellos a la frecuencia de banda ancha, mientras que otros deberán conformarse con el arcaico acceso a las redes telefónicas rurales.-(www.internautas.org/documentos/declar_htm)-

Me pregunto: De que lado queremos estar??

Este nuevo orden tecnológico, ha llevado a que muchas organizaciones, intenten tratando de aunar esfuerzos, con la finalidad de lograr a través de Tratados Bilaterales y Multilaterales, basándose en que a pesar que la soberanía es única e inderogable, los Estados pueden asumir obligaciones internacionales, reglamentando a través de estos tratados determinados aspectos como el reconocimiento mutuo de sentencias (Convenios de Roma, Viena etc),,pero en el horizonte se avizora, que ante eventual incumplimiento no existe autoridad superior alguna que obligue a cumplir, recurriéndose en esos casos a embargo económico, decisiones de las naciones Unidas etc.-

También se habla de un derecho Uniforme Transnacional, otro posible marco que regule  los aspectos concretos de los sistemas jurídicos que entran en colisión a tenor de las relaciones comerciales de nivel supranacional.- Se trabaja en comisiones, o grupos especiales), cuya función es la creación del denominado derecho uniforme.-

Ejemplo de este esfuerzo por regular lo tenemos en distintas organizaciones entre las que cabe mencionar la OMPI, la WTO, UNCITRAL, etc, hoy sabemos que la OMPI ha dado sus frutos con el nuevo sistema de dominios.- De esta forma podemos considerar al Derecho Uniforme como la técnica hasta el momento mas efectiva para el Derecho Internacional Privado.- Pero aparecen conflictos de intereses, los Estados se muestran reticentes a adoptar en sus respectivos sistemas jurídicos, una ley de contenido internacional, motivo por el cual y una vez más cambiando la “técnica” del “soft law”; dicha técnica consiste en la creación de una Ley Modelo para proceder a la unificación del Derecho.- (www.publicaciones.derecho.org./redi/index).-

De ninguna manera, ni bajo ninguna excusa podemos estar ajenos a lo que esta pasando, basta solo con leer noticias ya sean nacionales o internacionales como estas a cada instante:

1)    Sanidad incluirá en el listado de enfermedades profesionales las propias del uso de las nuevas tecnologías.-(España)

2)    Responsabilidad civil del intermediario derivada del pago con tarjetas en el correo electrónico a través de Internet.-(EEUU)

3)    Uno de cada treinta empleados son controlados por el uso de sus e-mails (EEUU).-

4)    Proponen que el oro sea moneda universal de comercio electrónico.-

5)    Un grupo contra el crimen cibernético efectúa recomendaciones.-

6)    Gobierno gana disputa sobre nombre de dominio (Canadá).-

7)    La Corte establece que los PSI no son responsables del material publicado en sus “host sites” (Gran Bretaña).-

Por supuesto, que día a día el avance en cuanto al ordenamiento jurídico se da en forma sostenida y constante, tratando “el hombre”, de hallar la técnica capaz de dar soluciones a estos nuevos desafíos.-

Confiemos en que como se logró equilibrar todos los cambios provocados por la  Revolución Industrial, se pueda alcanzar con paciencia, esfuerzo, técnica, ideas, e incentivos los cambios producidos por esta ruidosa Revolución Tecnológica, con la finalidad de evitar o al menos amortiguar  fortísimas consecuencias, que nos golpearán muy fuerte, y el impacto que esas consecuencias acarreen serán directamente proporcional a la mayor o menor actitud de prevención, y de acción que le podamos imprimir.-

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