Graciela
Adriana Silva
TRABAJO
DE DEONTOLOGÍA DEL DERECHO.-
ORDEN PUBLICO TECNOLÓGICO.-
I.-BREVE REFERENCIA AL CASO LANCO LUAN:
Ocurrido en el
mes de Agosto de 1978, Lago Aluminè, Neuquen, este caso favorecido
por la cosmovisión del pueblo Mapuche, un típico caso de enajenación
mística, cuyo origen nace de la presencia en el lugar de un pastor
evangelista que venia a anticipar el fin del mundo para el año
2000, los mapuches preguntaron como debían hacer para que el Dios
Jehová no se alejara de ellos, o como tenían que hacer para ir
donde el todopoderosa estaba, el pastor responde diciendo: que
eso solo seria posible con la muerte.- Decidieron sobre la base
de ello hacer un largo viaje, decidieron morir para
ir donde estaba Jehová.-
El hecho comenzó con actos de ceremonias y enajenación mística, luego de 10
horas de ceremonia, y encontrándose en trance y no pudiendo retomar
la normalidad, comenzaron a decir que Sara esta endemoniada, y
con la finalidad de sacarle el demonio comenzaron a golpearla
con una Biblia, hasta provocarle la muerte; luego siguieron con
tres niños, hasta el día 22 de Agosto en que fueron interrumpidos
los actos.-
En el caso intervino el juez de Zapala, Neuquen, el Dr. Arturo Simonelli.- Se
planteo la defensa sobre la base de los arts. 9,y 10 y cctes del
Convenio numero 107 de OIT, ley 14.932, haciendo que se respete
el derecho consuetudinario del Pueblo Mapuche, y que el juez,
debía tener en cuenta la cosmovisión y cultura de los miembros
de la Comunidad involucrada.-
Se efectuaron pericas medicas, psicológicas, antropológicas, para pedir que
se los declare in imputables por no haber tenido conciencia de
la criminalidad de sus actos, por actuar bajo el impacto de la
enajenación mística.-Así lo decidió el Juez en el año 1980.
Convirtiéndose de este modo en un claro ejemplo de la fusión existente entre
normas de derecho consuetudinario receptado, y el derecho positivo.-
.- (www.indigenaspeaples.org/uchile/trab5.shtml
)
El Juez ha sentenciado de acuerdo
a lo preceptuado por el Art. 34 Código Penal, No son punibles:
El que no haya podido, por su estado de inconciencia, comprender
la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.-
En el caso de marras el Juez ha fallado
aplicando el derecho positivo, como lo hubiese efectuado con cualquier
justiciable que encuadre en esa figura penal.- Pero de acuerdo
a la técnica empleada, ha tenido en cuenta las justas diferencias.-
En una nota publicada por el diario Clarín. De diciembre de 1999, titulada Conflicto
entre tribunal indígena y la justicia ordinaria. - Como
consecuencia de una pelea entre dos integrantes de la comunidad,
uno de ellos perdió la visión del ojo izquierdo; intervino un
Juzgado.- Poco después la comunidad Mapuche decidió arreglar el
conflicto. - y creó su propio sistema de justicia: el Nor Feleal.-
Que es un ordenamiento jurídico del pueblo Mapuche, el Nor
Feleal esta formado por un jefe de la comunidad, un consejero
y dos pobladores. El Nor Feleal, emitió su fallo: Quien
era el culpable debía resarcir al otro con el 25% de su ganado,
y pedir disculpas públicamente, los mapuches resolvieron la
cuestión, y agregaron Ahora queremos que su decisión sea
reconocida por la justicia huinca (blanca).- El Juez
Trova que interviene en la causa cito al agresor a declarar, este
se presento pero guardo silencio; solo se limito a entregar el
juez el Estatuto de la Comunidad normas basadas en la tradición
Mapuche y la respectiva acta del Nor Feleal.- El juez amèn de
sorprendido, dijo habría que tenerla en cuenta para la reforma
del Código penal que están preparando.-
Es que desde el año pasado un grupo de abogados, fiscales y jueces, están trabajando
para que el código reconozca los derechos mapuches y les
permita resolver sus conflictos.- (www.clarin.com.ar/dig,,nal/indig.htm).-
II.- ALGUNAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:
Es dable tener en cuenta que, han sido reconocidos los
derechos de los pueblos indígenas en el derecho Internacional,
este a abordado el tema de los derechos indígenas dentro del marco
general de los Derechos Humanos, cuya piedra fundamental es la
Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, adoptada en
el año 1948, esta declaración contiene dos principios altamente
pertinentes para la defensa de los derechos de los indígenas,
a saber la igualdad y la no- discriminación; sin embargo no poseen
carácter vinculante.-
Si lo tienen en cambio otros instrumentos internacionales de la ONU, como la
Convención para la Prevención y Sancion del Delito de Genocidio,
la cual ha sido invocada por algunos de estos pueblos, alegando
ser victimas de genocidio cultural o etnocidio.- Además existen
dos convenciones conocidas como Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; ambos pactos prohíben la
discriminación basada en raza, color, sexo, lengua, religión,
origen social o nacionalidad, propiedad o nacimiento.- Cabe añadir
la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial.-
Aun cuando ninguno de dichos instrumentos
se refiere específicamente a los derechos de los pueblos
indígenas como tales, éstos pueden invocarlo y así lo han
hecho- cuando son victimas de persecución o discriminación.-
En contraste con los dos pactos
de la Organización de las Naciones Unidas, los cuales se dirigen
al conjunto de los habitantes de todo el planeta, la Organización
Internacional del Trabajo, ha elaborado normas internacionales
específicamente dirigidas a proteger los derechos de los pueblos
indígenas.- Las más importantes son: Convenio sobre poblaciones
Indígenas y Tribuales (l957) (núm. 107), y el Convenio
sobre Pueblos Indígenas y Tribales (l989) (núm. 169), siendo
este ultimo revisión del anterior nombrado.- Aun cuando, al haber
sido revisado, el Convenio 107 esta cerrado para nuevas ratificaciones,
se mantiene como fuente de obligaciones con respecto a los países
que no lo han denunciado y tampoco han ratificado el Convenio
169. -
El Convenio 107 abarca tanto aspectos laborales
como no laborales, pero es ante todo un instrumento internacional
sobre Derechos Humanos.- Uno de sus objetivos es la realización
en el orden nacional de acciones positivas encaminadas a corregir
disparidades materiales y de desarrollo que existen entre estos
pueblos y el resto de la sociedad nacional. - ya se
identifican muchos de sus efectos en el orden jurídico nacional,
pues prácticamente todas las reformas constituciones recientes
que abordan el tema se inspiran en este Convenio.-
Dentro de los instrumentos internacionales de nivel regional se debe recordar
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.1969 (Pacto
de San José de Costa Rica), si bien este Pacto no trata específicamente
los derechos de los indígenas, su órgano de monitoreo (la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos) ha abordado el tema relacionándolo
con la discriminación.-
El Convenio en análisis observa
en su preámbulo que en diversos países independientes existen
poblaciones indígenas y otras poblaciones tribales y semitribuales
que no se hallan integradas todavía en la colectividad
nacional y cuya situación social, económica o cultural les impide
beneficiarse plenamente de los derechos y las oportunidades de
que disfrutan el resto de la población, y en su parte dispositiva
compromete a los Estados ratificantes a desarrollar programas
con la finalidad de lograr una integración progresiva en la vida
de sus respectivos países.-. -
Estas concepciones resultan anacrónicas, toda vez que, los pueblos indígenas
las han rechazado, afirmando su voluntad de mantener su identidad
cultural y social, la que reconoce raíces anteriores a la creación
de los estados nacionales.-
Esta desincronización dificulta
el sistema de derecho, ya que hay problemas para adaptarse, a
una realidad social que, hay que admitirlo, posee efectos desestabilizadores
sobre las ideas que nos han inculcado en nuestras universidades
acerca de la forma como se crea y aplica el derecho, o sea de
arriba hacia abajo a partir del estado, ello conforme al positivismo
jurídico, hasta ahora el Derecho no ha tenido respuestas suficientes
para expresar la pluriculturalidad.-
Hasta aquí se
ha examinado la manera como el derecho positivo del Estado ha
llegado a reconocer la identidad cultural de los pueblos indígenas,
y organizado la protección jurídica de sus derechos y valores
fundamentales.- Pero cual es la óptica para el jurista ¿¿¿¿Puede
el orden jurídico del estado aceptar la vigencia de un sistema
de derecho indígena, paralelo al sistema de derecho positivo,
esencialmente por normas de derecho consuetudinario a travès de
los cuales resuelven sus litigios??, en caso afirmativo, ¿¿qué
alcances puede tener este orden jurídico paralelo, y a partir
de que punto este deberá someterse a un sistema de derecho y
de control de la legalidad- de jerarquía superior???.-
En el ámbito de reformas constitucionales
recientes, vemos como nos vamos orientando progresivamente hacia
la coexistencia de dos sistemas jurídicos, uno de ellos creado
de arriba hacia abajo por el Estado, y el otro, el indígena,
elaborado de abajo hacia arriba por los propios pueblos, sobre
la base de los valores con los cuales se identifican.- Debe existir
un reconocimiento de esta cultura, pues todo indica que estos
pueblos, siempre se han sentido mas identificados con su propio
sistema de derecho, que con el derecho positivo, atribuyendo al
primero una legalidad, que existe aun cuando el derecho consuetudinario
no tenga cabida dentro de la pirámide jurídica de Kelsen.- Siendo
el este sistema aceptado y respetado de facto" por
estos pueblos, aun en la ausencia de disposiciones legales o constitucionales,
del derecho positivo que le reconozcan efecto jurídico alguno.-
Siendo imperiosamente necesario que las constituciones políticas,
respeten esta realidad reconociendo efectos legales al derecho
consuetudinario indígena, y estableciendo sus normas de cohabitación
con el sistema de derecho positivo.-
Tal vez debamos preguntarnos ¿¿qué
concepción de Estado de Derecho queremos desarrollar, para que
en la misma se identifiquen todas las comunidades que conforman
el Estado? ; y vemos que de manera gradual pero firme, el reconocimiento
de la pluriculturalidad se encuentra en marcha, y en la medida
que ese reconocimiento se acentúa, es forzoso que el orden jurídico
del estado, pero tambien la doctrina de sus órganos judiciales-
deberán evolucionar, hasta llegar al momento en el cual el Estado
de Derecho formal, deje paso a un estado de Derecho real, en el
que el principio de igualdad jurídica reconozca tambien el
derecho a la diferencia, y cuyo sistema de administración de justicia
deje de ser con respecto a los indígenas, como a menudo lo fue,
un sistema de administraciónde injusticia.-(www.oit.or.cr/mdtsanjo/indig/bronste/htm).-
III.-
SISTEMAS Y SUBSISTEMAS:
De acuerdo a todo lo hasta aquí mencionado, surge con claridad
que este grupo ha sido tratado como un subsistema",
motivo por el cual resulta imperioso, adentrarnos en este concepto,
para luego, poder analizar y contestar la siguiente pregunta:
¿¿ los usuarios tecnológicos conformamos un subsistema.-¿?
En primer lugar
debemos preguntarnos ¿qué es un sistema??, Hay un numero importantísimo
de definiciones, de la recopilación de varios autores y sus puntos
de vista, se puede definir un sistema como el grupo
o conjunto de diversos elementos, que se encuentran interrelacionados
y que se afectan mutuamente para formar una unidad compleja; todo
compuesto por partes en una disposición ordenada de acuerdo a
algún plan o programa, el punto clave esta constituido por las
relaciones entre los diversos elementos del mismo.- Todo sistema
debe tener limites que los separen de su ambiente.-Puleo, lo ha
definido como un conjunto de entidades caracterizadas por
sus atributos, que tienen relación entre si y están localizadas
en un cierto ambiente, de acuerdo con un cierto objetivo
Y cuales son sus
características?? Cualquier conjunto de partes unidas entre si
puede ser considerada un sistema, desde que las relaciones entre
las partes y el comportamiento del todo sea el foco de atención.-
Es difícil decir donde empieza y donde termina cada sistema.-
De la definición de L.V. Bertalanffy, según la cual el sistema
es un conjunto de unidades recíprocamente relacionadas, se deducen
dos conceptos: 1) el de proposita y 2) el de globalismo, reflejando
estos dos conceptos características básicas, de un
sistema.- De estas dos características, se derivan otras dos.-
a)
Propósito: todo sistema tiene uno o algunos propósitos.-
Tratando de alcanzar un objetivo.-
b)
Globalismo: todo sistema tiene una naturaleza orgánica,
por la cual una acción que produzca cambio en una de las unidades
del sistema, con mucho probabilidad provocara cambios en las otras
unidades.-
c)
Entropía: Es la tendencia que los sistemas tienen al
desgaste, a la desintegración, para el relajamiento de los estándares
y para un aumento de la aleatoriedad.- A medida que la entropía
aumenta los sistemas se descomponen en estados más simples.- Tambien
se la define como: relacionada con la tendencia natural de los
objetos ha caer en un estado de desorden.- Todos los estados no
vivos tienden hacia el desorden; si se los deja aislados, perderan
con el tiempo todo movimiento y degeneraran, convirtiéndose en
una masa inerte.-
d)
Homeostasia: Es el equilibrio dinámico entre las partes
del sistema, o sea la tendencia de los mismos a adaptarse con
el fin de alcanzar el equilibrio interno frente a los cambios
externos del medio ambiente.-
Asimismo según
teóricos como Schoderbek y otros, les han atribuido estas características:
1) Interrelación, e interdependencia
de objetos, atributos, acontecimientos.-
2) Totalidad.-
3) Búsqueda de Objetivos.-
4) Insumos y productos.-
5) Transformación.-
6) Regulación.-
7) Entropía.-
8) Jerarquía.-
9) Diferenciación.-
10) Equifinalidad.-
Existen distintos
tipos de sistemas, de una gran variedad, como ser por nombrar
algunos: físicos (equipos maquinarias, objetos)-; abstracto (compuestos
por conceptos, planes, ideas); deterministicos ( (cuyo funcionamiento
puede predecirse con toda certeza); probabilísticas (existe incertidumbre
a cerca de su predicibilidad); Cerrados (no presentan intercambio
con el medio ambiente que lo rodea, son herméticos a cualquier
influencia ambiental, prácticamente son utópicos, ya que todo
sistema debe de tener interrelación con el exterior); abierto
(son los que presentan relaciones de intercambio con el ambiente,
a travès de entradas y salidas, en este tipo de sistemas debe
necesariamente haber un estimulo, una retroalimentación y como
consecuencia de esto nos trae una reacción.- Toda organización,
y por ende todo grupo social constituye un sistema abiertoque
no tiene limitación de amplitud, y esta vinculado a un mundo concreto
de seres humanos, siendo este sistema social independiente de
cualquier parte física determinada, pudiendo aligerarla o sustituirla.-
El sistema social es la estructuración de eventos o acontecimientos
y no la estructuración de partes físicas.-(http/rehue.c.sociales.uchile.-
Estos sistemas
abiertos importan y procesan elementos (energía, materia, información)
de sus ambientes siendo esta la característica propia de todos
los sistemas vivos.- Que un sistema sea abierto significa
que establece intercambios permanentes con su ambiente, intercambios
que determinan su equilibrio, capacidad reproductiva o continuidad,
es decir, su viabilidad (*entropía negativa, teleología, morfogénesis,
equifinalidad)
*Entropía negativa: principio de la termodinámica, que establece el creciemiento
de la entropía, es decir, la máxima probabilidad de los sistemas
en su progresiva desorganización, la negativa funciona en forma
inversa, o sea funciona evitando la inercia a traves del movimiento.-
Teleología: este concepto expresa un modo de explicación basado
en causas finales.- Morfogénesis: Se caracteriza por la capacidad
que tienen ciertos sistemas complejos (humano-sociales-culturales-),
para elaborar o modificar sus formas con el objeto de conservarse
viables.- Equifinalidad: Es la capacidad que tiene un sistema
vivo para a partir de distintas condiciones iniciales y por distintos
caminos llegar a un mismo estado final.- El fin se refiere a la
manutención de un estado de equilibrio fluyente.- Puede alcanzarse
el mismo estado final, la misma meta, partiendo de diferentes
condiciones iniciales y siguiendo distintos itinerarios en los
procesos organizativos (von Bertalanffy.-
Una vez definido
lo que se entiende por sistema, estamos en mejores
condiciones para definir que es un subsistema: Es el conjunto
de * elementos y relaciones*, que responden a* estructuras
y funciones*, especializadas dentro de un sistema mayor.-
En terminos generales los subsistemas tienen las mismas propiedades
que los sistemas, * sinergia*, y su delimitación es relativa
a la posición del observador de sistemas y al *modelo,*, que
tenga de estos.- Desde este ángulo se puede hablar de subsistemas,
sistemas en tanto estos posean las características sistémicas
(sinergia).-
*Elemento: partes o componentes que lo constituyen- Función: es el output (corriente
de salida) de un sistema que esta dirigido a la manutención de
un sistema mayor, en el cual se encuentra inscripto- Relación:
son los efectos recíprocos, interrelaciones, organización, comunicación,
flujos, intercambios, interdependencias, etc.), siendo vitales
para la comprensión de su funcionamiento.- Estructura: es la interrelación
mas o menos estable entre las partes.- Sinergia: Todo sistema
es sinérgico en tanto el examen de sus partes en forma aislada
no puede explicar o predecir su comportamiento, surge de la interrelación
entre las partes.- Modelo: Constructores diseñados por un observador
que persigue identificar y mensurar relaciones sistémicas complejas.-(www.euskalnet.net/tripod/htm)
De acuerdo a todo
lo expuesto, la respuesta a la pregunta inicial es: Si,
los usuarios tecnológicos conformamos un subsistema, dentro de
un sistema mayor, que por supuesto no se encuentra aislado completamente,
y que siempre estara expuesto a factores externos que lo rodean
y pueden afectarlo, y parafraseando a Muir citado en Puleo (l985),
podemos decir Cuando tratamos de tomar algo, siempre lo
encontramos unido a algo mas en el Universo
IV.-PROTECCION
LEGAL DE ESTE SUBSITEMA:
Debemos estar protegidos
por otras leyes??? ¿Hacen falta más leyes?? Como usuarios tecnológico
integrantes de un subsistema se hace necesario, corresponde regular
mas o no???.- Estamos ante la presencia de un nuevo Orden Publico
Tecnológico???
Reflexiones previas
acerca de la Revolución Tecnológica.- La humanidad ya ha asistido
a cambios drásticos en la manera de actuar y pensar, los grandes
descubrimientos, los grandes movimientos han llevado al hombre
a un terreno de permanente cambio y a veces caos, que lo han obligado
a adaptarse en breves lapsos a terribles desafíos, a veces para
bien y otras para mal, - La aparición de la imprenta ha venido
aparejada en su momento con inmensos esfuerzos por parte del hombre,
a los fines de adaptarse a los nuevos cambios que tal descubrimiento
origino.-
Hoy estamos frente
a la palabra tecnología, la cual se la puede definir como
el uso del conocimiento científico para especificar modos de hacer
cosas de una manera reproducible; a su vez al hablar de
las Tecnologías de la información, la podemos definir como el
conjunto convergente de tecnologías de la microelectrónica, informática,
telecomunicaciones. Televisión, radio, y la optoelectronica.-
Podríamos tomar como paradigma la Revolución Industrial,
la cual se caracterizo por las nuevas tecnologías de ese momento,
y la sustitución del trabajo manual del hombre por la implementación
de maquinarias, que vinieron a suavizar su tarea; podríamos citar
tambien como eventos que han ido flexibilizando el poder de adaptabilidad
de la humanidad, la maquina a vapor, el telégrafo, el descubrimiento
de la energía eléctrica etc.-
Luego de acontecidos
los hechos, las sociedades se han visto compelidas a un nuevo
ordenamiento en todos sus niveles ya sea cultural, social, tecnológico
y jurídico, cambiando al ritmo de los acontecimientos,
pero,, ¿puede el hombre adaptarse a los estos cambios tecnológicos
de la información y de las comunicaciones, las cuales se producen
a una velocidad tal, que, cuando comprende lo sucedido, ya es
tarde, pues otro avance tecnológico o científico, esta llamando
a su puerta??.-
Parecería que la
respuesta es Sí!!! Puede!!!,,¿¿Pero puede en tan breve tiempo,
y ante tan avasallante avance tecnológico, tener todas las herramientas
para poder ordenarse, ya sea como sociedad, como sistema, como
subsistema, y contar un orden jurídico que lo proteja???
La respuesta es:
Sii!!, necesariamente puede y debe.- justamente en este
momento es lo que mas preocupa TENER UNA REGULACIÓN LEGAL,
ya que la misma es muy escasa, pero tenemos que tratar
todos los temas que nos atañen como usuarios de esta alta tecnología
a fin de establecer parámetros básicos que no pueden ser violados;
como por ejemplo la firma digital, violación de correo electrónico,
temas como e-commerce en Internet, derechos de autor, registracion
de nombre, privacidad, compra y venta a travès de Internet, leyes
que nos aseguren que cuando ingresemos nuestro numero de tarjeta
de crédito, corramos el menor riesgo posible.- Que a través de
las normas pueda protegerse al usuario tecnológico de los contratos
shrink wrap, donde el consumidor está totalmente desprotegido.-
Igual referencia podemos hacer con respecto a a la ilegalidad
de los cookies, que sin aviso ni permiso alguno, registra nuestro
ideas, inclinaciones sexuales, o preferencias políticas.-
Tener leyes
que nos procuren las herramientas para poder estar protegidos
frente a los daños del medio ambiente, leyes que nos protejan
de discriminación (tanto frente a las aseguradoras, como así tambien
frente al derecho a trabajar) o del derecho a no saber, cuando
en un futuro inmediato tengamos en nuestro bolsillos nuestro
mapa genético, habiendo perdido ya al descifrarse el Genoma Humano,
nuestro ultimo rincón de privacidad.-Leyes que regulen
el tema de los embriones crío-conservados, leyes que como Ud,
bien nos dijo puede evitar a través de la figura de la adopción
que estas personas por nacer, pueden darse en adopción, evitando
genocidios de inocentes, que pagan a la Tecnología con el mas
sublime y alto de los precios: la vida.-
Nuestro país pese
a todo, se esta esforzando y actuando en consecuencia, tal es
así que sabemos que se ha dictado el Anteproyecto De Ley de Firma
Digital, decreto 427 (sobre infraestructura de firma digital),
Proyecto de Ley numera 227 por el cual se define y reglamenta
al acceso y uso de comercio electrónico, firmas digitales y se
autorizan las entidades de certificación, Proyecto de Ley firma
digital y validación de documentos electrónicos; asimismo el Proyecto
de Unificación del Código Civil y Comercial en el cual se incluye
la reglamentación sobre documento electrónico, teniendo como objeto
someter a consideración la problemática de la instrumentación
electrónica de los actos jurídicos.-
Lo que se pretende
regular es el comercio electrónico en el sentido amplio: intercambio
de bienes, servicios, ofertas, demandas y aceptación que se realicen
por medios electrónicos.- No existen aun estas leyes pero,,,pero
peor seria no tener ni siquiera anteproyectos.-
En cambio a lo
que respecta a delitos y seguridad en la Red son demasiado recientes,
y llevara tiempo y trabajo armonizarlos con el resto del ordenamiento
jurídico positivo.- Por ahora la preocupación, el sentido comun,
y la lógica son las principales armas para poder hacer frente
a todas las vicisitudes que vayan apareciendo.-
V.- NUEVO
ORDEN PUBLICO TECNOLÓGICO.-
¿Estamos en presencia
de un nuevo orden publico, producido por las Tecnologías de la
información?, creo que la respuesta no encuentra opositores,
la respuesta es: Si!!!, estamos en presencia de un nuevo orden
publico tecnológico.- ¿Y como debemos comportarnos
frente a éste nuevo orden?? ¿Debemos de poner en marcha todos
los elementos de forma tal que nos lleven al cumplimiento de los
objetivos finales???
¿Debemos
permitir que la entropía avance hasta paralizarnos, convirtiéndonos
en una masa inerte, que nos arrastre al desorden?? ¿O en cambio
debemos propiciar la interrelación de todos los componentes de
nuestro sistema social, mover los componentes interactuantes
que deben ser regulados para que los objetivos, las metas del
sistema se realicen??.- Es sabido que en todas las áreas existe
(sociales-legales etc ) existe un Orden Público, también el mismo
debe existir para todos los temas relacionados a la Alta tecnología.-
Creo que tenemos
el deber y la obligación tanto como ciudadanos, y aun mas como
abogados, de impulsar aun desde el lugar, pequeño o grande
que cada uno ocupe, a que las instituciones, y el Estado no continúen
en un estado de parálisis, propiciando cada uno desde lugar la
necesidad imperiosa, de regulación que le corresponde
al Estado como ordenador, lógicamente sin perder de vista lo
difícil y complejo de tan imperiosa regulación jurídica, cuya
complejidad alcanza a toda la humanidad, ello de acuerdo con la
progresión geométrica con la cual nacen y se desarrollan las actuales
tecnologías.-
El análisis de
la actualidad jurídica, nos lleva a observar el desarrollo de
divisiones del conocimiento mas o menos permeables, ya que los
centros de formación conforme a los sistemas tradicionales de
transmisión del conocimiento, generalmente han parcializado la
capacitación del operador jurídico, generando en los graduados,
una fuerte cultura estandarizada, no muy permeable a los
cambios, y menos aun a la idea de que la realidad se ha
de asir desde variadas disciplinas, sin que ello implique
la perdida del enfoque jurídico del objeto de estudio, que en
verdad se enriquecerá con nuestras visiones.- (nosotros como usuarios
tecnológicos, y cursantes de esta carrera, no podemos caer en
el escepticismo, debemos atrevernos a acercarnos a disciplinas
no tradicionales, relacionadas con lo jurídico, debiendo adecuarnos
a las mutaciones que se presentan en nuestro ambiente)
Pero a la hora
de intentar hallar respuestas, a estos cambios permanentes nos
encontramos con que puede haber respuesta personales a estos planteos,
pero la respuesta institucional vive en permanente zozobra
e inmovilizada, o dando respuestas clásicas a preguntas nada convencionales.-
Resaltando que la respuesta por parte del Estado como
ordenador social, ha sido hasta ahora bastante tibia, frente a
variados factores entre los que puede contarse el desarrollo tecnológico
del cual participan todas las sociedades.
Algunas mucho mas
avanzadas, otras como la nuestra un tanto rezagada, pero con muchísimas
intenciones y franco avance, sin dar la espalda a este fenómeno
impredecible.-
Cabe citar (a modo
de ejemplo) en base a lo antedicho que ya en el año 1999,en España,
es aprobada por la Comisión Especial de Redes Informáticas del
Senado, la Declaración de Derechos de Internet, de cuyo Preámbulo
emanan manifestaciones acordes al tema en cuestión: El desarrollo
de las Nuevas Tecnologías de la información es un hecho que incorpora
novedades que transforman de forma sustancial la economía , las
relaciones humanas, la cultura y la política en nuestra sociedad,
estamos ante una Revolución técnica que esta significando ya un
importante cambio social y cultural, rápido en el tiempo, y de
gran magnitud en sus consecuencias.- El ritmo con el cual crecen
los instrumentos de la llamada Sociedad de la Información evidencia
que, de su buen desarrollo armónico dependa en gran medida nuestro
futuro, y nuestro papel en el nuevo mundo que se dibuja.-
Todo cambio tecnológico
trae consigo nuevas inquietudes, comporta reestructuraciones sociales,
y anima nuevas perspectivas de progreso y bienestar, pero trae
también preocupaciones tales como desigualdades no conocidas
hasta el presente y problemas no planteado todavía, retos inexistentes
hasta ahora que situaran a unas naciones a la vanguardia, y hábitos
que afectarán la vida cotidiana de las personas, cambiando
el mundo del comercio de las artes y de las ciencias.-
Existen serios
riesgos que HAY QUE PREVENIR antes de que ocurran realmente.-
Es muy posible que se produzca una nueva dualización entre el
primer y el Tercer Mundo, y también en el seno de las Sociedades
avanzadas, produciéndose una división entre los que tienen capacidad
económica para acceder a la información y los que no la tienen,
entre los que saben y los que saben, y entre estos últimos los
que no saben porque no quieren, porque no pueden o no disponen
de los medios necesarios.-
Esta dicotomía
puede darse en grupos poblacionales, accediendo alguno de ellos
a la frecuencia de banda ancha, mientras que otros deberán conformarse
con el arcaico acceso a las redes telefónicas rurales.-(www.internautas.org/documentos/declar_htm)-
Me pregunto:
De que lado queremos estar??
Este nuevo orden
tecnológico, ha llevado a que muchas organizaciones, intenten
tratando de aunar esfuerzos, con la finalidad de lograr a través
de Tratados Bilaterales y Multilaterales, basándose en que a pesar
que la soberanía es única e inderogable, los Estados pueden asumir
obligaciones internacionales, reglamentando a través de estos
tratados determinados aspectos como el reconocimiento mutuo de
sentencias (Convenios de Roma, Viena etc),,pero en el horizonte
se avizora, que ante eventual incumplimiento no existe autoridad
superior alguna que obligue a cumplir, recurriéndose en esos casos
a embargo económico, decisiones de las naciones Unidas etc.-
También se habla
de un derecho Uniforme Transnacional, otro posible marco que regule
los aspectos concretos de los sistemas jurídicos que entran en
colisión a tenor de las relaciones comerciales de nivel supranacional.-
Se trabaja en comisiones, o grupos especiales), cuya función es
la creación del denominado derecho uniforme.-
Ejemplo de este
esfuerzo por regular lo tenemos en distintas organizaciones entre
las que cabe mencionar la OMPI, la WTO, UNCITRAL, etc, hoy sabemos
que la OMPI ha dado sus frutos con el nuevo sistema de dominios.-
De esta forma podemos considerar al Derecho Uniforme como la técnica
hasta el momento mas efectiva para el Derecho Internacional Privado.-
Pero aparecen conflictos de intereses, los Estados se muestran
reticentes a adoptar en sus respectivos sistemas jurídicos, una
ley de contenido internacional, motivo por el cual y una vez más
cambiando la técnica del soft law; dicha
técnica consiste en la creación de una Ley Modelo para
proceder a la unificación del Derecho.-
(www.publicaciones.derecho.org./redi/index).-
De ninguna manera,
ni bajo ninguna excusa podemos estar ajenos a lo que esta pasando,
basta solo con leer noticias ya sean nacionales o internacionales
como estas a cada instante:
1) Sanidad incluirá
en el listado de enfermedades profesionales las propias del uso
de las nuevas tecnologías.-(España)
2) Responsabilidad
civil del intermediario derivada del pago con tarjetas en el correo
electrónico a través de Internet.-(EEUU)
3) Uno de cada
treinta empleados son controlados por el uso de sus e-mails (EEUU).-
4) Proponen que
el oro sea moneda universal de comercio electrónico.-
5) Un grupo contra
el crimen cibernético efectúa recomendaciones.-
6) Gobierno gana
disputa sobre nombre de dominio (Canadá).-
7) La Corte establece
que los PSI no son responsables del material publicado en sus
host sites (Gran Bretaña).-
Por supuesto, que
día a día el avance en cuanto al ordenamiento jurídico se da en
forma sostenida y constante, tratando el hombre, de
hallar la técnica capaz de dar soluciones a estos nuevos desafíos.-
Confiemos en
que como se logró equilibrar todos los cambios provocados por
la Revolución Industrial, se pueda alcanzar con paciencia, esfuerzo,
técnica, ideas, e incentivos los cambios producidos por esta ruidosa
Revolución Tecnológica, con la finalidad de evitar o al menos
amortiguar fortísimas consecuencias, que nos golpearán muy fuerte,
y el impacto que esas consecuencias acarreen serán directamente
proporcional a la mayor o menor actitud de prevención, y de acción
que le podamos imprimir.-
