Las nuevas tecnologías de la información y el controlador ciudadano de la administración

Las nuevas tecnologías de la información y el controlador ciudadano de la administración

Sumario

  1. La sociedad de la información como riesgo y ventaja.
  2. La libertad de información.
  3. La gestión informática de la cosa pública.
  4. Contralor informático del ciudadano en la actividad administrativa estatal

1. La sociedad de la información como riesgo y ventaja

La revolución tecnológica a la que asistimos y en la que estamos inmersos en el presente, merced a los continuos progresos en el campo de las ciencias informáticas, ha hecho posible, entre otras cosas, la creación, acceso y entrecruzamiento de todo tipo de informaciones es el sustrato cultural de un nuevo tipo de sociedad la cual ha sido denominada ” sociedad de la información” (1).

A las épocas de grandes cambios en la historia de la humanidad, se les han asignado nombres especiales: el Renacimiento, la Ilustración, Revolución Industrial. En nuestros días, es de tal importancia poseer, administrar y transmitir información, que toda la humanidad se ve y se seguirá viendo afectada, influida y posiblemente dominada por quienes tienen, administran y transmiten este recurso, razón por la cual a esta época se le han impuesto los calificativos de “sociedad de la información” o de “revolución electrónica”, éste último debido a la facilidad con que se transmite la información por medio de los sistemas modernos basados en dispositivos electrónicos(2).

Tal denominación refleja el hecho del desarrollo exponencial, de tales medios de comunicación, que han tornado posible el acceso en tiempo real y con alcance planetario de un inmenso cúmulo de información, otorgando a la sociedad una herramienta poderosa para atender necesidades que antes se presentaban como de difícil y lejana satisfacción (3).

Tal amplia disponibilidad, que ha terminado en algunos sectores por transformarse en avalancha informativa, ha terminado por abarcar a casi todos los aspectos de nuestras vidas. Pues la llamada globalización no es sino un aspecto de esta sociedad de la información, o sociedad tecnológica, que comporta una forma de vida auténticamente nueva basada en derredor del procesamiento del conocimiento y la información, impone a nivel global, sus propias formas de entender el tiempo y el espacio, la lógica y la causalidad. Acerca distancias, fusiona culturas, debilita las barreras espacio-temporales, acelera la historia, estandariza gustos y valores a nivel mundial (4).

Tal orden de cosas trae aparejado un nuevo concepto de poder a través de la vigilancia, información y control. El inmenso arsenal de datos que la informática pone a disposición de la administración acrecienta hasta límites insospechados los mecanismos de control social.

Frescos en los recuerdos del siglo XX, están la aparición de las más terribles formas de totalitarismo que la humanidad haya conocido, que hicieron uso de los recursos de la técnica (mucho más limitada que en el presente) en materia de acopio y difusión de información para el sojuzgamiento de millones de personas(5).

Autores como Orwell (6) han alertado ya desde hace tiempo, en sus ficciones antiutópicas, sobre el peligro que entraña para la dignidad de las personas algunas facetas del progreso tecnocientífico llevadas al extremo. En especial, en lo que respecto a los métopos de opresión basados en la acumulación y procesamiento de la información respecto de las personas.

Aún hoy, en los estados indudablemente democráticos, cada día es mayor el caudal de datos y noticias referentes a los habitantes del país que se almacena en bancos de datos estatales y privados. También, con el correr del tiempo, cada vez son más las posibilidades de acceder y cruzar datos de múltiples fuentes de almacenamiento. De este incremento en magnitud y calidad, surge la posibilidad de que tales datos sean incorrectamente asentados, procesados o difundidos, con el correspondiente menozcabo para la intimidad, imagen personal (7), o casi todo otra tipo de derechos que una persona pueda poseer. Ello ha generado un tipo de dominio que era desconocido en épocas anteriores(8), que necesariamente debe regular el derecho.

Más aún cuando de la reunión y procesamiento de los datos que a diario dejamos respecto de nuestra vida, ya sea al realizar un trámite ante un organismo estatal, pedir un crédito, abrir una cuenta corriente, suscribirnos a una publicación, inscribirmos en una institución del tipo que fuere (política, deportiva, profesional), navegar por internet, se puede establecer con un alto grado de datalle un perfil de nuestra personalidad y de sus caracteres, exponiendo nuestras virtudes y defectos.

Y no sólo ello, quien pueda elaborar tales perfiles, también puede difundirlos a terceros. De allí la sorpresa a la hora de sacar un crédito u realizar otra operación económica, de saernos analizados y juzgados por quien sabe quien. Eso, por decir una de las situaciones más comunes y que llegan al conocimiento del afectado. Exiten otras, mucho más sigilosas, de las que nunca llega a enterarse. Pues, la agresión informática o telecomunicacional a los derechos de las personas es casi siempre fría, aséptica y silenciosa, sin percibirse muchas veces de modo certero en nuestra vida diaria.
Pero el fenómeno no sólo entraña riesgos para los derechos de las personas por el uso indebido de los datos e informaciones acerca de ellas, que provienen de los gobiernos o de grandes grupos económicos privados, sino que también afrece, por primera vez en la historia, la posibilidad de parte de cualquier ciudadano, la participación y el control en tiempo real y sin importar su ubicación, de la administración de la cosa pública, antes reservado por entero a la administración y a sus órganos de contralor.

2. La libertad de información

Desde el punto de vista etimológico, la palabra “comunicación” proviene de la raíz latina communicare, es decir, “hacer común” algo. Por otra parte, “información” tiene su origen en las palabras in y formare, es decir, “instruir hacia adentro”. A partir de estas dos palabras, y debido a la importancia que en épocas recientes han cobrado, se ha generado una enorme cantidad de variantes, cada una con un significado muy preciso, aplicable a determinadas situaciones. Por ejemplo, “telecomunicaciones” significa comunicar a distancia, “informática” (que proviene de “información”, auto y mática) supone el procesamiento automático de la información; “telemática” es la conjunción de “telecomunicaciones” e “informática”, e implica la transmisión y el procesamiento automático de la información (9).

Dando cuenta de la complejidad de conceptos que encierra la libertad de información, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se encargó de definirla como un concepto que encierra la “facultad jurídica que asiste a toda persona, individual o colectivamente considerada, para expresar, transmitir y difundir su pensamiento; paralela y correlativamente” (10).

Concreta su contenido a través de tres facultades jurídicas básicas:

  • a) La libertad de buscar información, que implica el acceso a través de las fuentes de información adecuadas a la información y a opiniones de todo tipo.
  • b) La libertad de difundir información, facultad activa que protege a la persona que transmite la información en el hecho mismo de la difusión así como en la búsqueda y el contenido de la misma.
  • c) Y la libertad de recibir información contrapartida de la libertad de difundir, que implica la libertad de recibir todo tipo de información e ideas, en principio, transmitidas por los medios de comunicación social. Dicha libertad, resguarda la autonomía de las personas y al mismo tiempo asegura el funcionamiento de la democracia garantizando el libre intercambio de ideas en el ámbito público.

Presenta asimismo, una doble dimensión o proyección, incidiendo tanto a nivel individual cuanto social.

El aspecto individual se encuentra fundamentalmente relacionado con el reconocimiento del derecho de toda persona a difundir ideas e informaciones de todo tipo sin sufrir restricciones por parte de otros individuos o del Estado. Se considera que solo a través de la libertad de expresión, derivación lógica y necesaria de la libertad de pensamiento, será posible que el hombre pueda desarrollar todas sus potencialidades según el criterio de “excelencia humana” que él mismo seleccione y que para poder desarrollar dicha búsqueda será necesario que ninguna persona sea arbitrariamente menoscabada o impedida de manifestar su propio pensamiento por parte del Estado o de terceros.

En su dimensión social la libertad de expresión es considerada como un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Se encuentra relacionada con el derecho de toda la sociedad de recibir tales ideas e informaciones, derecho colectivo en virtud del cual la comunidad toda tiene la facultad de recibir cualquier información y de conocer la expresión del pensamiento ajeno. Así como la libertad de expresión comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias debido a que para el “ciudadano común” es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.

E intimamente relacionada a la dimensión social del derecho, la información y la regulación jurídica que a ella se le brinda guarda una estrecha relación con el sistema democrático en su totalidad. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia y conforma la “piedra de toque de todas las libertades a las cuales se consagran las Naciones Unidas” y “una de las más sólidas garantías de la democracia moderna” (11).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también remarcó a partir del fallo Handyside (12), base de los posteriores pronunciamientos europeos, el rol que juega este derecho en una sociedad democrática al afirmar que: “La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de tal sociedad, una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres. Por lo que el alcance del mismo resulta válido, no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática” (13).

3. La gestión informatica de la cosa pública

En los últimos años, hemos asistido a un proceso intenso de debate centrado en cómo poder obtener de parte de la administración estatal, una mayor eficiencia y eficacia en su gestión. El núcleo de esta discusión ha derivado, desde la necesidad de racionalizar el sector público hasta la conveniencia de privatizarlo. Ya fuere incorporando a la gestión pública la cultura , los modelos, los métodos y las técnicas de gestión propias del sector privado, como la de cesión al mismo de parcelas de actividad estatal secundaria (14).

Y últimamente, los esfuerzos para mejorar la gestión pública, apuestan asimismo a introducir las ventajas de la informática en la actuación de la función administrativa estatal (15).

A través de portales informáticos, las distintas administraciones han buscado facilitar a sus administrados, el mayor número posible de gestión administrativas vía Internet. Se pretende con los mismos “servir de instrumento de información y de comunicación a los ciudadanos” mediante herramientas y aplicaciones que les permitirán obtener información o realizar gestiones en todo tipo de materias, como laboral, fiscal o ayudas y subvenciones.

Responden a la idea de crear una “ventanilla única” por donde el ciudadano pueda canalizar sus necesidades para con la administración, sin necesidad de estar limitado por la necesidad de desplazarse a un organismo determinado, o por los horarios de atención al público de la administración.

Busca asimismo, en los estados federales como los EEUU o asimilables como es el caso del sistema de autonomías español, posibilitar una única vía de acceso a las distintas administraciones locales, articulando en la medida de las competencias de las mismas, un trámite único respecto de una determinada necesidad que hasta ahora era necesario canalizar por dos o más estructuras administrativas (local, regional y nacional, por caso).

Para lograr esto se requiere que todos los departamentos estén comunicados y utilicen la misma tecnología. Además, de centralizar, los servicios oficiales en un único portal www. firstgov.com.

Pues lo principal en los modelos de gestión electrónica, no es la tecnología en sí, sino cómo puede resolver cuestiones prácticas. Los primeros resultados, son la agilización de los trámites más comunes dentro de la administración, tales como la renovación del carnet de conducir. O el pagar los impuestos, de todas las Administraciones (federal, estadual y municipal), de forma unificada.

Para ello, se provee por medio de la informática a los administrados, de un accesible y permanente punto de acceso integrado, de fácil ubicación y acceso a toda la información y servicios que ofrecen todas las entidades públicas en sus propios Sitios en Internet, como lo ha hecho el gobierno colombiano con la creación del Portal de Información y Servicios del Estado colombiano (PEC): www.gobiernoenlinea.gov.co.

En razón que a través de estos portales se puede ubicar y acceder a toda la información y servicios que los principales organismos del Estado, vinculando los sitios en Internet de éstos con las necesidades del ciudadano, los mismos brindan de ordinario dos posibilidades fundamentales:

  • Un acceso, directo o derivado, a de todas las páginas Web del estado en cuestión, principalmente de la mayoría de los organismos u oficinas que tienen que ver en el mismo con la atención de las necesidades ciudadanas. Para facilitar la ubicación y acceso a estas entidades a través de Internet, sus Sitios Web están organizadas por temas, departamentos y por estructura del poder público. Lo anterior significa que los ciudadanos no necesitan conocer o memorizar las direcciones Internet de las distintas entidades del Estado con presencia en la Red para acceder a su información y servicios, sino que, con tan sólo ingresar al portal principal, podrán tener acceso virtual a todas ellas.
  • Acceso a la posibilidad de gestionar sus necesidad via informática, para lo cual se dispone de formularios y las funciones necesarias como para que un particular pueda realizar determinados trámites por esa vía.

El contenido de tal portales está constituido principalmente por información provista o generada por los distintos organismos estatales, y de carácter público.

4. Contralor informático del ciudadano en la actividad administrativa estatal.

Realidades como las antes transcriptas, introducen nuevos aspectos y alcances dentro de la estructura general de la actividad administrativa, de cara al futuro.
El establecimiento de un acceso informático permanente para los habitantes sujetos a una administración estatal determinada, resulta a fin de cuentas, una forma particular de realizar el derecho de petición, gestión de sus necesidades y de obtener una respuesta, en el modo más simple e inmediato, que aprovecha las ventajas que la tecnología pone hoy a nuestro alcance (16).

Tal como puede percibirse, la adecuación del funcionamiento del estado a las nuevas formas tecnológicas de actuación social es un camino largo. Y no exento de dificultades. Pero hoy por hoy, es el medio más importante a nuestro alcance para acercar la administración pública a los ciudadanos, y simplificar las burocráticas tramitaciones a que estamos acostumbrados.

Pero un medio fácil, seguro y eficiente para ofrecer y acceder a información y servicios del Estado en Internet, supone asimismo, una nueva forma de poder efectuar, de parte del ciudadano, el contralor de la actividad estatal.

Pues las nuevas tecnológicas de la información implican, no tanto la modernización de equipos, o la implementación de nuevos, sino todo una nuevo modo de pensar la relación administración-administrado.

El mismo, acrecienta las posibilidades de los administrados de efectuar un contralor directo de la administración, por lo que puede trasnformarse en un instrumento de crucial importancia para remover anquilosamiento y estimular el sentido de responsabilidad y de servicio público, la conciencia del coste de los recursos públicos y del carácter del funcionario como depositario y administrador de esos recursos y no como su propietario, la orientación a objetivos y el estímulo de la creatividad y de creciente responsabilidad individual (17).

En pos de objetivos tales como la eficiencia y la transparencia en la gestión pública son fundamentales, la utilidad de Internet, con todo su potencial, es considerablemente valiosa y efectiva. El uso de la red en el sector público, merced al concepto de “gobierno electrónico” le permite en una primera etapa, a las entidades estatales simplificar las transacciones del ciudadano con el Estado y obtener ahorros al proveer información y servicios en línea. Pero no menos es lo referente a la posibilidad de publicitar y así transparentar las actividades estatales, al facilitar la divulgación masiva de información acerca del organismo del caso y de información relacionada con la gestión de la misma; así como por agilizar la comunicación entre funcionarios públicos o con los ciudadanos a través del uso de correo electrónico y espacios interactivos.
Respecto del ciudadano, la implemantación plena del gobierno electrónico por parte de la administración pública, le permite al ciudadano y a las empresas, acceder ágilmente y de manera oportuna a información y servicios del Estado; mantenerse informado sobre la gestión de las actividades públicas, presupuesto indispensable para que se pueda ejercer un control efectivo sobre ellas; la posibilidad de tener una comunicación interactiva con ellas para manifestarles sus quejas o sugerencias; así como un espacio privilegiado para el intercambio de ideas con funcionarios públicos.
Pues con la eficiencia se mejora la capacidad de los gobiernos de hacer uso racional de los recursos, y con la transparencia se incrementa la responsabilidad y la rendición pública de cuentas por parte de quienes manejan recursos públicos. De este modo, se mejora la interacción de los ciudadanos con el Estado y se reducen los espacios propicios para la corrupción (18).


Notas

(1) Carranza Torres, Luis, Hábeas data: la protección de los datos personales, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2001, pag. 18.

(2) Kuhlman, Federico y Alonso, Antonio, Información y telecomunicaciones, Fondo de cultura económica, México 1997, disponible desde: http://www.fce.com.mx.

(3) Conf. Ruiz Martinez, Esteban, Los informes comerciales y el derecho a la información, Abaco, Buenos Aires, 2000, pag. 22.

(4) Conf. Tofler, La tercera ola, pag. 24.

(5) Carranza Torres, Luis, Práctica del amparo, Alveroni Ediciones, Córdoba, 1998, pag. 153.

(6) Con su novela 1984. También podríamos citar a Huxley (Un mundo feliz), Harris (Fatherland), entre otros.

(7) Carranza Torres, Luis, Hábeas Data: la protección de los datos personales, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2001, pag. 20.

(8) Pérez Luño, Antonio, Los Derechos Humanos en la Sociedad Tecnológica, Cuadernos y Debates del Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989, pag. 138.

(9) Kuhlman, Federico y Alonso, Antonio, op. cit.

(10) Otero, Juan Manuel, Sistemas Internacionales de Protección de la Libertad de Información y sus restricciones, en hppt:// vlex.com/ar/cn/derecho_constitucional/3?p=1.

(11) Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1994, Washington, D.C., 1995.

(12) Handyside v. Reino Unido, Corte Europea de Derechos Humanos. Sentencia del 7 de diciembre de 1976.

(13) Cit en Otero, Juan Manuel, Sistemas Internacionales de Protección de la Libertad de Información y sus restricciones, en hppt:// vlex.com/ar/cn/derecho_constitucional/3?p=1.

(14) Conf. Castillo Clavero, Ana María, Hacia una gestión pública eficaz: ¿ Privatizar el estado o aprender de la empresa?, en Conexión Abierta, Revista Científica de la Universidad Abierta Interamericana, Año 3 Nº6, Marzo de 2001, pag. 30.

(15) Ver al respecto Carranza Torres, Luis, Las nuevas formas de realización de la función administrativa en la era tecnológica”, Diario Judicial del 21/09/2001, en http://www.diariojudicial.com/articulo.asp?D=8322, así como Carranza Torres, Luis y Carranza Torres, José, Las nuevas formas de comunicación y acción del Estado”, Semanario Jurídico Nº 1363 del 18 de octubre de 2001, Tº 85-2001-B, pag. 481.

(16) Conf. Carranza Torres, Luis, Hábeas Data: la protección jurídica de los datos personales, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2001, pag. 222.

(17) Seguimos en cuando a los parámetros que debe introducir el cambio cultural administrativo, en líneas generales, a Castillo Clavero, Ana María, Hacia una gestión pública eficaz: ¿ Privatizar el estado o aprender de la empresa?, en Conexión Abierta, Revista Científica de la Universidad Abierta Interamericana, Año 3 Nº6, Marzo de 2001, pag. 32.

(18) Del Portal de Información y Servicios del Estado colombiano (PEC): www.gobiernoenlinea.gov.co.

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