DERECHOS
PERSONALES
Los derechos a que se hace referencia a continuación tienen
carácter personalísimo, por lo que sólo pueden
ejercerse por parte del afectado. Podrá no obstante actuar
su representante legal cuando el afectado se encuentre en situación
de minoría de edad o esté declarado incapaz para
el ejercicio de sus derechos.
DERECHO DE IMPUGNACIÓN
(art. 13 de la Ley Orgánica 15/1999)
Artículo 13. Impugnación de valoraciones.
1. Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una
decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que
les afecte de manera significativa, que se base únicamente
en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos
de su personalidad.
2. El afectado podrá impugnar los actos administrativos
o decisiones privadas que impliquen una valoración de su
comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento
de datos de carácter personal que ofrezca una definición
de sus características o personalidad.
3. En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener
información del responsable del fichero sobre los criterios
de valoración y el programa utilizados en el tratamiento
que sirvió para adoptar la decisión en que consistió
el acto.
4. La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos,
basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá
tener valor probatorio a petición del afectado.
DERECHO DE INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS
(art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999)
Artículo 5. Derecho de información en la recogida
de datos.
1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán
ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter
personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de
los destinatarios de la información.
Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta
a las preguntas que les sean planteadas.
De las consecuencias de la obtención de los datos o de
la negativa a suministrarlos.
De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
De la identidad y dirección del responsable del tratamiento
o, en su caso, de su representante.
DERECHO DE CONSULTA AL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE
DATOS
(art. 14 de la Ley Orgánica 15/1999)
Artículo 14. Derecho de Consulta al Registro General de
Protección de Datos.
Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin
la información oportuna del Registro General de Protección
de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter
personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento.
El Registro General será de consulta pública y gratuita.
DERECHO DE ACCESO
(Art. 15 de la Ley Orgánica 15/1999, arts. 12 y 13 del
R.D. 1332/94, normas 1ª y 2ª de la instrucción
1/1998 de la Agencia)
Artículo 15. Derecho de acceso.
1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener
gratuitamente información de sus datos de carácter
personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así
como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer
de los mismos.
2. La información podrá obtenerse mediante la
mera consulta de los datos por medio de su visualización,
o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento
mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o
no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos
que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo
sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores
a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés
legítimo al efecto
DERECHOS DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
(Art. 16 de la Ley Orgánica 15/1999, arts. 15 del R.D.
1332/94, normas 1ª y 3ª de la instrucción 1/1998
de la Agencia)
Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación
de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación
del interesado en el plazo de diez días.
2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos
de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo
dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos
resulten inexactos o incompletos.
3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los
datos, conservándose únicamente a disposición
de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales,
para la atención de las posibles responsabilidades nacidas
del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.
Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados
previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar
la rectificación o cancelación efectuada a quien
se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento
por este último, que deberá también proceder
a la cancelación.
5. Los datos de carácter personal deberán ser
conservados durante los plazos previstos en las disposiciones
aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre
la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.
DERECHO DE OPOSICIÓN
(Art. 6.4 Y 30.4 de la Ley Orgánica 15/1999)
En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del
afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal,
y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá
oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos
relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto,
el responsable del fichero excluirá del tratamiento los
datos relativos al afectado
ALFONSO VILLAHERMOSA IGLESIAS
Alfonsovillahermosa@abogado.zzn.com
Especialista en Economía y Derecho de la Tecnología
Digital
Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías
de la información por la Universidad Carlos III
