Los derechos a que se hace referencia a
continuación tienen carácter personalísimo, por lo que sólo
pueden ejercerse por parte del afectado. Podrá no obstante
actuar su representante legal cuando el afectado se encuentre en
situación de minoría de edad o esté declarado incapaz para el
ejercicio de sus derechos.
DERECHO DE IMPUGNACIÓN
(art. 13 de la Ley Orgánica 15/1999)
Artículo 13. Impugnación de valoraciones.
1. Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad.
2. El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.
3. En este caso, el afectado tendrá derecho a
obtener información del responsable del fichero sobre los
criterios de valoración y el programa utilizados en el
tratamiento que sirvió para adoptar la decisión en que consistió
el acto.
4. La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos,
basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor
probatorio a petición del afectado.
DERECHO DE INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS
(art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999)
Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición.
De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
DERECHO DE CONSULTA AL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
(art. 14 de la Ley Orgánica 15/1999)
Artículo 14. Derecho de Consulta al Registro General de
Protección de Datos.
Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y gratuita.
DERECHO DE ACCESO
(Art. 15 de la Ley Orgánica 15/1999, arts. 12 y 13 del R.D.
1332/94, normas 1ª y 2ª de la instrucción 1/1998 de la Agencia)
Artículo 15. Derecho de acceso.
1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
2. La información podrá obtenerse mediante la
mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la
indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante
escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en
forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que
requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo
podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses,
salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto
DERECHOS DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
(Art. 16 de la Ley Orgánica 15/1999, arts. 15 del R.D. 1332/94,
normas 1ª y 3ª de la instrucción 1/1998 de la Agencia)
Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.
DERECHO DE OPOSICIÓN
(Art. 6.4 Y 30.4 de la Ley Orgánica 15/1999)
En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del
afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal,
y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá
oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y
legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal
supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento
los datos relativos al afectado
ALFONSO VILLAHERMOSA IGLESIAS
Alfonsovillahermosa@abogado.zzn.com
Especialista en Economía y Derecho de la Tecnología Digital
Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la
información por la Universidad Carlos III