Belgodere vs Autoridad Edificios Públicos AEP

Belgodere vs Autoridad Edificios Públicos AEP
Jaime Belgodere Et Al v. Autoridad de Edificios Públicos (AEP)

KLCE200700412 /KLCE200700938 /KLCE200701524, por Irelis Rodríguez

Causa de Acción

Certiorari sobre demanda y solicitud de Interdicto preliminar y permanente.

Hechos

Anthony Otero y Jame Belgodere trabajaban en la oficina de sistemas de información de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP). Ambos poseían computadoras portátiles como herramientas de trabajo. Un buen día la Directora Ejecutiva de la AEP ordenó que se apagara la base de datos del correo electrónico de la oficina de sistemas. Los demandantes aducen que ésto se realizó sin seguir los protocolos establecidos. Al día siguiente la Directora ordenó la suspensión del uso de Internet a los empleados de la Oficina de Sistemas además de suspender los accesos para operar los programas y sistemas de información de éstos empleados.

Pasados unos días se le informa a Belgodere que su computadora sería encautada para realizar una auditoria, éste le indicó a la directora que el protocolo establecía que las autorías de las computadoras deberían llevarse a cabo en presencia del empleado a lo que ella se negó. Unos días más tarde prohibieron la entrada a los empleados de sistemas para llevar a cabo la auditoria (5días) 15 días después se incautó la computadora de Otero y le dieron la de Belgodere ya que supuestamente estaba bajo investigación. Aproximadamente un mes después de estos hechos la Directora Interina de la Oficina de Relaciones Laborales de la AEP emitió notificación de despido para estos dos empleados por violaciones al Reglamento para Uso y Control de Datos, Manejo y Preservación de Licencias y Derechos de Programas en Computadoras y Sistemas de Información, normas sobre Uso de Sistemas Electrónicos, Manual de Seguridad para la Oficina de Sistemas de Información y Reglamento Personal de la AEP.

Controversia

Si las notificaciones de los cargos descritos en la carta de despido fueron suficientes. Si el recurso extraordinario de injuction es aplicable al caso ya que este no cumple con los requisitos para su expedición.

Conclusión

Se expiden los autos de certiorari. La Resolución Enmendada del TPI del 15 de febrero de 2007 se modifica a los fines de requerir la prestación de una fianza a Belgodere y a Otero de $50.00 a cada uno, la cual deberán depositar en la Secretaría del TPI. Así modificada, se confirma. En consecuencia, la Resolución del 23 de mayo de 2007 se revoca.

La Resolución del 7 de septiembre de 2007 denegando la preterición del cauce administrativo, se confirma. Se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos en torno a las causas de acción aplazadas una vez concluya el proceso administrativo.

Fundamentos

El injunction se ha reconocido como el recurso para acudir ante el foro judicial y obviar
el cauce administrativo por alegadas violaciones a derechos civiles. Asoc. Pesc. v. Pto. del Rey. Si la reclamación del demandante relata un agravio de patente intensidad al derecho del individuo que reclame urgente reparación, se puede utilizar el recurso de injunction para eludir el procedimiento administrativo. El injunction es un remedio extraordinario provisional o permanente para hacer efectivo el derecho sustantivo que se esté ejercitando en una demanda. Por ello se considera el remedio más eficaz que puede utilizarse cuando existe una alegación de carácter constitucional que sea clara y específica. García Ortiz v. Policía de Puerto Rico, 140 D.P.R. 247 (1996). Se caracteriza por su perentoriedad, por su acción dirigida a evitar un daño inminente o restablecer el régimen de ley conculcado por conducta opresiva, ilegal o violenta del transgresor del orden jurídico. Peña v. Federación de Esgrima de P.R., 108 D.P.R. 147 (1978)

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