ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACIÓN Y PROYECTOS A NIVEL MUNDIAL SOBRE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES (distintas soluciones) [1]
Por Hugo Daniel CARRION
SUMARIO
I-INTRODUCCIÓN. La Era Digital. La necesidad de firmas y certificados electrónicos
II-En qué consisten las firmas y los certificados digitales. Criptología y Entidades certificantes
II-a) CRIPTOLOGIA
II-b) ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
II-c) DEFINICIÓN DE FIRMA DIGITAL
II-d) CERTIFICADO DIGITAL
III-Aplicaciones y beneficios de la firma digital
IV- Proyectos, legislaciones y estándares internacionales
IV-a) ESTANDARES INTERNACIONALES
IV-b) ANTECEDENTES INTERNACIONALES
IV-c) ACTIVIDADES POR PAISES RELATIVAS A LA SANCION DE NORMAS EN LA MATERIA
IV-d) ANTECEDENTES NACIONALES
V- CONCLUSION
I- INTRODUCCIÓN. La Era Digital. La necesidad de firmas y certificados electrónicos
Sabemos que la Tecno-era o Era Digital ha producido un drástico cambio de paradigma científico y social, con terribles impactos en el resideño de la producción cultural y la industria [2] . Siguiendo a Manuel Castells [3] , debemos señalar que las consecuencias de este nuevo paradigma tecnológico, que afectan y modifican la estructura social y económica, permiten distinguir las llamadas Economía informacional (la capacidad de generación y manipulación de infraestructuras informacionales son decisivas para el desarrollo y expansión de las empresas), la Economía Red (descentralización de las grandes empresas y formación de redes o alianzas con pequeñas y medianas empresas que funcionan como auxiliares de aquéllas) y la Economía global o Globalización a secas (donde, en realidad, todos las áreas se encuentran subordinadas a este fenómeno: trabajo, comunicaciones, mercados financieros, cultura, etc.).
Huela
señalar que esta Sociedad de la Información impacta sobre el
orden regulador de conductas, el Derecho, e impone el reanálisis
de las legislaciones y dogmas vigentes, las que no parecen
adaptarse con docilidad a los nuevos fenómenos.
La informática nos rodea y es una realidad
incuestionable y parece que también irreversible [4] . Está en casi todos los aspectos de la vida
En definitiva, la firma digital se presenta como un instrumento de seguridad y confidencialidad de las actividades que se producen en el curso de la interacción humana en todos sus ámbitos y que dependen de los sistemas informáticos (transporte, comercio, sistema financiero, gestión gubernamental, arte, ciencia, relaciones laborales, tecnología, etc.).
II- En qué consisten las firmas y los certificados
digitales. Criptología y Entidades certificantes
Actualmente, la firma manuscrita permite certificar el
reconocimiento, la conformidad o el acuerdo de voluntades sobre
un documento por parte de cada firmante, aspecto de gran
importancia desde un punto de vista legal. La firma manuscrita
tiene un reconocimiento particularmente alto pese a que pueda
ser falsificada, ya que tiene peculiaridades que la hacen fácil
de realizar, de comprobar y de vincular a quién la realiza. Para
intentar conseguir los mismos efectos que la firma manuscrita se
requiere el uso de la criptología y el empleo de algoritmos
matemáticos.
II-a) CRIPTOLOGIA
La firma digital consiste en la utilización
de un método de encriptación llamado asimétrico o de clave
pública. Este método consiste en establecer un par de claves
asociadas a un sujeto, una pública, conocida por todos los
sujetos intervinientes en el sector, y otro privada, sólo
conocida por el sujeto en cuestión. De esta forma cuando se
desea establecer una comunicación segura con otra parte basta
con encriptar el mensaje con la clave pública del sujeto para
que a su recepción sólo el sujeto que posee la clave privada
pueda leerlo.
La criptología se define como aquella ciencia que estudia la
ocultación, disimulación o cifrado de la información, así como
el diseño de sistemas que realicen dichas funciones. Abarca por
tanto a la criptografía (datos, texto e imágenes), la
criptofonía (voz) y el criptoanálisis, ciencia que estudia los
pasos y operaciones orientados a transformar un criptograma en
el texto claro original pero sin conocer inicialmente el sistema
de cifrado utilizado y/o la clave. Cifrar por tanto consiste en
transformar una información (texto claro) en otra ininteligible
(texto cifrado o cripto) según un procedimiento y usando una
clave determinada, pretendiendo que sólo quién conozca dicho
procedimiento y clave pueda acceder a la información original.
La operación inversa se llamara lógicamente descifrar.
Explica el Dr. Fernando RAMOS SUAREZ [8] que estamos ante un criptosistema simétrico o
de clave secreta cuando las claves para cifrar y descifrar son
idénticas, o fácilmente calculables una a partir de la otra. Por
el contrario si las claves para cifrar y descifrar son
diferentes y una de ellas es imposible de calcular por
derivación de la otra entonces estamos ante un criptosistema
asimétrico o de clave pública (el aceptado uniformemente en la
actualidad). Esto quiere decir que si utilizamos un
criptosistema de clave secreta o simétrico necesariamente las
dos partes que se transmiten información tienen que compartir el
secreto de la clave, puesto que tanto para encriptar como para
desencriptar se necesita una misma clave u otra diferente pero
deducible fácilmente de la otra. Entre estos sistemas se
encuentran: DES, RC2, RC4, IDEA y SkipJack. La peculiaridad de
estos sistemas de encriptación es que son rápidos en aplicarse
sobre la información.
II-b) ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
Para brindar confianza a la clave pública
surgen las autoridades de certificación, que son aquellas
entidades que merecen la confianza de otros actores en un
escenario de seguridad donde no existe confianza directa entre
las partes involucradas en una cierta transacción. Es por tanto
necesaria, una infraestructura de clave pública (PKI) para
cerrar el círculo de confianza, proporcionando una asociación
fehaciente del conocimiento de la clave pública a una entidad
jurídica, lo que le permite la verificación del mensaje y su
imputación a una determinada persona. Esta infraestructura de
clave pública consta de una serie de autoridades que se
especializan en papeles concretos:
Autoridades de certificación (CA o certification
authorities): que vinculan la clave pública a la entidad
registrada proporcionando un servicio de identificación. Una CA
es a su vez identificada por otra CA creándose una jerarquía o
árbol de confianza: dos entes pueden confiar mutuamente entre sí
si existe una autoridad común que directa o transitivamente las
avala.
Autoridades de registro (RA o registration authorities):
que ligan entes registrados a figuras jurídicas, extendiendo la
accesibilidad de las CA.
Autoridades de fechado digital (TSA o time stamping
authorities): que vinculan un instante de tiempo a un
documento electrónico avalando con su firma la existencia del
documento en el instante referenciado (resolverían el problema
de la exactitud temporal de los documentos electrónicos).
Estas autoridades pueden materializarse como entes
individuales, o como una colección de servicios que presta una
entidad multipropósito.
II-c) DEFINICIÓN DE FIRMA DIGITAL
En consecuencia, la firma digital es un bloque de caracteres que acompaña a un documento (o fichero) acreditando quién es su autor (autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad). Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema criptográfico asimétrico), a la que sólo él tiene acceso, lo que impide que pueda después negar su autoría (no revocación). De esta forma, el autor queda vinculado al documento de la firma. Por último la validez de dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga de la clave pública del autor.
II-d) CERTIFICADO DIGITAL
Un certificado digital es un fichero digital intransferible y no modificable, emitido por una tercera parte de confianza (AC), que asocia a una persona o entidad una clave pública. Un certificado digital que siga el standard X509v3, utilizado por los navegadores, contiene la siguiente información:
Identificación del titular del certificado: Nombre, dirección, etc.
Clave pública del titular del certificado.
Fecha de validez.
Número de serie.
Identificación del emisor del certificado. [9]
En síntesis, la misión fundamental de los
certificados es permitir la comprobación de que la clave pública
de un usuario, cuyo conocimiento es imprescindible para
autenticar su firma electrónica, pertenece realmente a ese
usuario, ya que así lo hace constar en el certificado una
autoridad que da fe de ello. Representan además una forma
conveniente de hacer llegar la clave pública a otros usuarios
que deseen verificar sus firmas. Normalmente, cuando se envía un
documento firmado digitalmente, éste siempre se acompaña del
certificado del signatario, con el fin de que el destinatario
pueda verificar la firma electrónica adjunta.
Estos certificados permiten a sus titulares realizar una gran
cantidad de acciones a través de Internet: acceder por medio de
su navegador a sitios web restringidos, a los cuales les deberá
presentar previamente el certificado, cuyos datos serán
verificados y en función de los mismos se le permitirá o
denegará el acceso; enviar y recibir correo electrónico cifrado
y firmado; entrar en intranets corporativas, e incluso a los
edificios o instalaciones de la empresa, donde se le pedirá que
presente su certificado, posiblemente almacenado en una tarjeta
inteligente; firmar software para su uso en Internet, como
applets de Java o controles ActiveX de Microsoft, de manera que
puedan realizar acciones en el navegador del usuario que de otro
modo le serían negadas; firmar cualquier tipo
de documento digital, para uso privado o público; obtener
confidencialidad en procesos administrativos o consultas de
información sensible en servidores de la Administración;
realizar transacciones comerciales seguras con identificación de
las partes, como en SSL, donde se autentica al servidor web, y
especialmente en SET, donde se autentican tanto el comerciante
como el cliente. Actualmente, el estándar de uso en este tipo de
certificados es el X.509.v3.
III- Aplicaciones y beneficios de la firma digital
La firma electrónica proporciona un amplio
abanico de servicios de seguridad, que superan con creces a los
ofrecidos en un contexto físico por el DNI o pasaporte y las
firmas manuscritas:
• Autenticación: permite identificar unívocamente al
signatario, al verificar la identidad del firmante, bien como
signatario de documentos en transacciones telemáticas, bien para
garantizar el acceso a servicios distribuidos en red. En este
último caso, la utilización de firmas digitales para acceder a
servicios de red o autenticarse ante servidores web evita
ataques comunes de captación de contraseñas mediante el uso de
analizadores de protocolos (sniffers) o la ejecución de
reventadores de contraseñas.
• Imposibilidad de suplantación: el hecho de que la
firma haya sido creada por el signatario mediante medios que
mantiene bajo su propio control (su clave privada protegida, por
ejemplo, por una contraseña, control biométrico, una tarjeta
inteligente, etc.) asegura, además, la imposibilidad de su
suplantación por otro individuo.
• Integridad: permite que sea detectada cualquier
modificación por pequeña que sea de los datos firmados,
proporcionando así una garantía ante alteraciones fortuitas o
deliberadas durante el transporte, almacenamiento o manipulación
telemática del documento o datos firmados.
• No repudio: ofrece seguridad inquebrantable de que el
autor del documento no puede retractarse en el futuro de las
opiniones o acciones consignadas en él ni de haberlo enviado. La
firma electrónica adjunta a los datos, debido a la imposibilidad
de ser falsificada, testimonia que él, y solamente él, pudo
haberlo firmado.
• Auditabilidad: permite identificar y rastrear las
operaciones llevadas a cabo por el usuario dentro de un sistema
informático cuyo acceso se realiza mediante la presentación de
certificados, especialmente cuando se incorpora el estampillado
de tiempo, que añade de forma totalmente fiable la fecha y hora
a las acciones realizadas por el usuario.
• El acuerdo de claves secretas: garantiza la
confidencialidad de la información intercambiada ente las
partes, esté firmada o no, como por ejemplo en las transacciones
seguras realizadas a través de SSL.
La información contenida en las firmas digitales es
completamente segura y fiable, no siendo posible ningún tipo de
falsificación o fraude en su verificación. Amén de todas las
posibilidades que ofrece el comercio electrónico y el ámbito
interno empresarial (vgr.: teletrabajo, entornos virtuales
compartidos), debe señalarse que, en el ámbito de la
Administración Pública (relación administración - administrado),
la firma digital tiene enormes aplicaciones, algunas de las
cuales son: presencia de la Administración en la red, consulta
de información personal desde Internet, realización de cualquier
trámite por Internet (vgr.: pago de tributos), acceso a
aplicaciones informáticas de gestión por ciudadanos y empresas,
comunicación entre dependencias de distintas administraciones,
integración de información al ciudadano desde distintas
administraciones, democracia electrónica (vgr.: plesbicitos,
sufragio).
Tanto las referidas modalidades de trabajo como el incremento en
la velocidad de circulación de la información que permite el
documento digital, importaría que las organizaciones de nuestro
país ofrezcan un mejor nivel de servicios a sus clientes y
simultáneamente reduzcan sus costos, aumentando su productividad
y su competitividad en lo que hoy son mercados cada vez más
globalizados y competitivos.
IV- Proyectos, legislaciones y estándares internacionales
IV-a) ESTANDARES INTERNACIONALES
La criptografía de clave asimétrica, también denominada criptografía de clave pública, forma parte de los siguientes estándares internacionales:
1.
ISO 9796:
International Standards Organization ("Organización de
Estándares Internacionales"), Norma ISO 9796 de Tecnología de la
Información – Técnicas de Seguridad – Mecanismo de Firma Digital
("Information Technology - Security Techniques - Digital
Signature Scheme") (Ver: http://www.iso.ch/cate/d17658.html
).
2.
ANSI X9.31:
Instituto Americano de Estándares Nacionales ("American
National Standards Institute"), estándar X9.31 de Autenticado de
Mensajes para Instituciones Financieras ("Financial
Institution Message Authentication") para el sistema
bancario estadounidense (Ver: http://www.x9.org ).
3.
ITU-T X.509:
Unión Internacional de Telecomunicaciones, Sector de
Estandarización de Telecomunicaciones ("International
Telecommunication Union, Telecommunication Standardization
Sector"), estándares X.509 de Tecnología de la Información –
Interconexión de Sistemas Abiertos – El Directorio: Marco para
el Autenticado ("Information Technology - Open Systems
Interconnection - The Directory: Authentication Framework")
(Ver:
http://www.itu.int/itudoc/itu-t/rec/x/x500up/x509_27505.html).
4.
PKCS:
Estándares de Criptografía de Clave Pública ("Public Key
Cryptography Standards") desarrollados por RSA Corporation, en
forma conjunta con Apple, Microsoft, Digital, Lotus, Sun y
Massachussets Institute of Technology. (Ver:
http://www.rsa.com/rsalabs/pubs/PKCS)
5.
SWIFT:
Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras
Interbancarias Mundiales ("Society for Worldwide Interbank
Financial Telecommunications") (Ver:
https://www.swift.com/).
6.
ETEBAC:
Sistema Financiero Francés, estándar 5. (Ver: http://www.afb.fr/catalog/p18b1.
html
).
IV-b) ANTECEDENTES INTERNACIONALES
En el plano internacional tienen lugar actualmente múltiples actividades y debates en torno a los aspectos legales de la firma digital:
1. La Comisión Europea ha redactado su borrador final de Directiva de Firma Digital ("Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo sobre un Marco Común Para las Firmas Electrónicas") del 13 de mayo de 1998, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 23 de octubre de 1998, que establece las pautas para la utilización de la firma digital por los Estados miembros. (Ver: http://www.mbc.com/legis/eu-digsig-dir.html, y http://www.cnv. gov.ar/FirmasDig/Internacional/DirectivaFirmaDigitalComEurop_Esp.htm)
2. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (UNCITRAL) ha aprobado una Ley-Modelo sobre Comercio Electrónico y ha comenzado a trabajar en la preparación de normas uniformes en materia de firma digital, cuyas directivas han sido tomadas como base por la mayoría de los países latinoamericanos que legislaron en la materia, por su ductilidad para adaptarse a sus necesidades. (Ver: http://www.un.or.at/uncitral/english/sessions/wg_ec/wp-79.htm y http://www.un.or.at/uncitral/english/texts/electcom/ml-ec.htm o http://www.cnv.gov.ar/FirmasDig/default.htm para una traducción al español)
3. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) prosigue sus trabajos en este ámbito, a modo de continuación de sus pautas de política criptográfica de 1997. Otras organizaciones internacionales, como la Organización Mundial del Comercio (OMC), han empezado también a interesarse en el tema.
4. El Comité de Seguridad de la Información de la Sección de Ciencia y Tecnología de la American Bar Association ("ABA" – Asociación de Abogados de los EE.UU.) redactó su Normativa de Firma Digital en 1996, en la que participaron casi ochenta profesionales de las disciplinas del derecho, la informática y la criptografía de los sectores público y privado, en la que especifica un mecanismo de firma digital a base a critpografía asimétrica, los certificados de clave pública y los certificadores de clave pública. (Ver: http://www.abanet.org/scitech/ec/isc/dsg-toc.html).
IV-c) ACTIVIDADES POR PAISES RELATIVAS A LA SANCION DE NORMAS EN LA MATERIA
Varios países desarrollan ya actividades normativas pormenorizadas en relación con la firma digital:
|
País |
Estado de avance de la actividad legislativa de firma digital |
|
Alemania |
Ley y decreto promulgados en materia de firma digital, estableciendo las condiciones para considerar segura una firma digital; acreditación voluntaria de proveedores de servicios de certificación; Elaboración de un catálogo de medidas de seguridad adecuadas; Consulta pública en curso sobre los aspectos jurídicos de la firma digital y de los documentos firmados digitalmente. |
|
Australia |
Estrategia para la creación de una infraestructura de firma digital que asegure la integridad y autenticidad de las transacciones efectuadas en el ámbito gubernamental y en su relación con el sector privado. Prevé la creación de una autoridad pública que administre dicha infraestructura y acredite a los certificadores de clave pública (Proyecto "Gatekeeper"). |
|
Bélgica |
Ley de telecomunicaciones: Régimen voluntario de declaración previa para los certificadores de clave pública ; Proyecto de ley de certificadores de clave pública relacionados con la firma digital; Proyecto de ley de modificación del Código Civil en materia de prueba digital; Proyecto de ley sobre la utilización de la firma digital en los ámbitos de la seguridad social y la salud pública. |
|
Brasil |
Proyecto de ley sobre creación, archivo y utilización de documentos electrónicos. |
|
Chile |
Proyecto de ley sobre documento electrónico que regula la utilización de la firma digital y el funcionamiento de los certificadores de clave pública. |
|
Colombia |
Proyecto de ley que define y reglamenta el acceso y uso del comercio electrónico, firmas digitales y autoriza los certificadores de clave pública . |
|
Dinamarca |
Proyecto de ley de utilización segura y eficaz de la comunicación digital. |
|
Finlandia |
Proyecto de ley de intercambio electrónico de datos en la administración y los procedimientos judiciales administrativos; Proyecto de ley por la que la Oficina del Censo actuará como certificador de clave pública . |
|
Francia |
Ley de telecomunicaciones (decretos de autorizaciones y exenciones): suministro de productos de firma digital sujeto a procedimiento de información; libertad de uso, importación y exportación de productos y servicios de firma digital; Normativa sobre utilización de la firma digital en los ámbitos de la seguridad social y la sanidad pública. |
|
Italia |
Ley general de reforma de los servicios públicos y simplificación administrativa promulgada: Principio del reconocimiento legal de los documentos digitales; Decreto de creación, archivo y transmisión de documentos y contratos digitales; Decreto regulador de productos y servicios, en preparación; Decreto sobre las obligaciones fiscales derivadas de los documentos digitales, en preparación. |
|
España |
Circulares de la dirección de Aduanas sobre utilización de la firma digital; Resolución en el ámbito de la seguridad social que regula la utilización de medios digitales; Leyes y circulares en materia de hipotecas, fiscalidad, servicios financieros y registro de empresas que autorizan el uso de procedimientos digitales; Ley de presupuestos de 1998, por la que la Casa de la Moneda actuará como certificador de clave pública . |
|
EE.UU. |
Iniciativas del Gobierno Federal: Iniciativa sobre la creación de una infraestructura de clave pública para el comercio electrónico. Ley que autoriza la utilización de documentación electrónica en la comunicación entre las agencias gubernamentales y los ciudadanos, otorgando a la firma digital igual validez que la firma manuscrita. (Ley Gubernamental de Reducción de la Utilización de Papel - "Government Paperwork Elimination Act"). Ley que promueve la utilización de documentación electrónica para la remisión de declaraciones del impuesto a las ganancias. Proyecto piloto del IRS (Dirección de Rentas - "Internal Revenue Service") para promover la utilización de la firma digital en las declaraciones impositivas. Proyecto de ley de Firma Digital y Autenticación Electrónica para facilitar el uso de tecnologías de autenticación electrónica por instituciones financieras. Proyecto de ley que promueve el reconocimiento de técnicas de autenticación electrónica como alternativa válida en toda comunicación electrónica en el ámbito público o privado. Resolución de la Reserva Federal regulando las transferencias electrónicas de fondos. Resolución de la FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos - "Food and Drug Administration") reconociendo la validez de la utilización de la firma electrónica como equivalente a la firma manuscrita. Iniciativa del Departamento de Salud proponiendo la utilización de la firma digital en la transmisión electrónica de datos en su jurisdicción. Iniciativa del Departamento del Tesoro aceptando la recepción de solicitudes de compra de bonos del gobierno firmadas digitalmente. Iniciativas de los Gobiernos Estatales Casi todos los estados tienen legislación, aprobada o en proyecto, referida a la firma digital. En algunos casos, las regulaciones se extienden a cualquier comunicación electrónica pública o privada. En otros, se limitan a algunos actos internos de la administración estatal o a algunas comunicaciones con los ciudadanos. Se destaca la Ley de Firma Digital del Estado de Utah, que fue el primer estado en legislar el uso comercial de la firma digital. Regula la utilización de criptografía asimétrica y fue diseñada para ser compatible con varios estándares internacionales. Prevé la creación de certificadores de clave pública licenciados por el Departamento de Comercio del Estado. Además, protege la propiedad exclusiva de la clave privada del suscriptor del certificado, por lo que su uso no autorizado queda sujeto a responsabilidades civiles y criminales. |
|
Malasia |
Ley de firma digital, aprobada y pendiente de promulgación, que otorga efecto legal a su utilización y regula el licenciamiento de los certificadores de clave pública. Proyecto piloto de desarrollo de infraestructura de firma digital. |
|
Países Bajos |
Régimen voluntario de acreditación para los certificadores de clave pública, en preparación; Normativa fiscal que prevé la presentación digital de la declaración de ingresos; Proyecto de ley de modificación del Código Civil, en preparación. |
|
Reino Unido |
· Proyectos legislativos en materia de concesión de licencias voluntarias a los certificadores de clave pública y reconocimiento legal de la firma digital. |
Otras legislaciones:
. AUSTRIA. Federal Electronic Signature Law - (Signature Law - SigG). Enero de 2000.
. ECUADOR. Proyecto de Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
. GUATEMALA. Proyecto de Ley de Comercio Electrónico y Firma Digital.
. JAPON. Law Concerning Electronic Signatures and Certification Services. May 24th, 2. 1º de abril de 2001.
. MEXICO. Convenio de Colaboración para participar en los programas de modernización registral y de economía digital, que celebran la Secretaría de Economía y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C.
. PERU. Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de la voluntad y la utilización de la firma electrónica. Ley 27269 - de Firmas y certificados digitales.
IV-d) ANTECEDENTES NACIONALES
1. Decreto Nº 427/98 del PODER EJECUTIVO - Firmas Digitales para la Administración Pública Nacional. Autoriza el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional, que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa. La firma digital tiene los mismos efectos de la firma manuscrita, siempre que se hayan cumplido los recaudos establecidos y dentro del ámbito de aplicación en el Sector Público Nacional, dentro del cual se comprende la administración centralizada y la descentralizada, los entes autárquicos, las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, los bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en que el Estado Nacional o sus organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones. La correspondencia entre una clave pública, elemento del par de claves que permite verificar una firma digital, y el agente titular de la misma, se acredita mediante un certificado de clave pública emitido por un certificador de clave pública. Se establecen los requisitos y condiciones para la vigencia y validez de los certificados de clave pública (emisión, aceptación, revocación, expiración y demás contingencias del procedimiento), así como las condiciones bajo las cuales deben operar los certificadores de clave pública licenciados integrantes de la citada Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional. El Decreto fue redactado por el Sub-Comité de Firma Digital del CUPI ("Comité de Usuarios de Procesamiento de Imágenes"), convocado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y del que participaron representantes de distintos organismos estatales.
(Ver: http://www.pki.gov.ar/PKIdocs/Dec427- 8.html /http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/50410.htm)
2. Resolución MTSS N° 555/97 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Normas y Procedimientos para la Incorporación de Documentos y Firma Digital. Define el documento digital, la firma digital, el certificador de clave pública, el certificado, la clave privada, la clave pública y establece que los documentos digitales se considerarán válidos y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios cuando estén firmados digitalmente.
3. Resolución SAFJP Nº 293/97 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACION Y PENSIONES - Incorporación del Correo Electrónico con Firma Digital. Establece que los CD-ROMs remitidos por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, debidamente identificados por el Sistema, serán válidos y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en las bandejas de entrada y que la firma electrónica o clave de seguridad habilitante para acceder al sistema poseerá el mismo valor legal que la firma manuscrita.
(Ver: http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/43569.htm)
4. Resolución SFP Nº 45/97 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA - Incorporación de Tecnología de Firma Digital a los Procesos de Información del Sector Público. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA adhiere y hace suyos los conceptos vertidos por el Sub-Comité de Criptografía y Firma Digital del CUPI en el documento "Pautas Técnicas en la Materia de Normativa de Firma Digital" y autoriza el empleo de ésta tecnología para la promoción y difusión del documento y la firma digital en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
(Ver: http://www.pki.gov.ar/PKIdocs/Res457.html-http://www.sfp.gov.ar/res45.html ).
5. Resolución SFP Nº 194/98 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA - Estándares Aplicables a la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional del Decreto Nº 427/98. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA dicta los estándares de homologación de algoritmos criptográficos para la Infraestructura de Clave Pública de la Administración Pública Nacional. (Ver: http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/54714.htmhttp://ol.pki.gov.ar/standard/actual.html).
6. Resolución SFP Nº 212/97 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA - Políticas de Certificación para el Licenciamiento de Autoridades Certificantes. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA dicta los estándares de licenciamiento y operación de las autoridades certificantes de la Administración Pública Nacional. (Ver: http://ol.pki.gov.ar/policy/actual.html-http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/55346.htm).
7. Anteproyecto de Ley de Firma Digital (Comisión interdisciplinaria redactora del Ministerio de Justicia de la Nación). Apunta a asegurar el buen funcionamiento de las firmas digitales, instituyendo un marco jurídico homogéneo y adecuado para el uso de estas firmas en el país y definiendo un conjunto de criterios que constituyen los fundamentos de su validez jurídica. Implementa un marco jurídico Nacional que garantiza que la fuerza ejecutoria, el efecto o la validez jurídica de una firma digital no sea cuestionado por el solo motivo de que la firma se presenta bajo la forma de datos digitales, de que ella no se base en un certificado emitido por un certificador de clave pública licenciado, y que las firmas digitales sean reconocidas al nivel jurídico de la misma manera que las firmas manuscritas. Adicionalmente, los regímenes nacionales de admisibilidad de pruebas se extienden para incluir la utilización de firmas digitales. En el marco de la legislación nacional, el principio de la libertad contractual permite a las partes contrayentes convenir entre ellas la modalidad de sus transacciones, es decir, si ellas aceptan o no las firmas digitales. Los certificadores de clave pública prestatarios de servicios de certificación pueden ofrecer sus servicios sin la obligación de obtener una licencia. El reconocimiento jurídico de firmas digitales debe reposar sobre criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales, que no deben ser condicionados a ninguna autorización o licenciamiento del prestatario del servicio respectivo. Las exigencias comunes aplicables a los prestatarios de servicios de certificación deben permitir el reconocimiento internacional de firmas y certificados para los países del Mercosur y del mundo que cuentan con un marco normativo compatible. En materia de responsabilidad, las reglas comunes deben contribuir a suscitar la confianza de los usuarios y de los suscriptores y de las organizaciones, que confíen en los certificados y en los prestatarios de servicios y promover así una amplia difusión de las firmas digitales.
8. Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto 1023/2001.Régimen General. Contrataciones Públicas Electrónicas. Contrataciones de Bienes y Servicios. Obras Públicas. Disposiciones Finales y Transitorias). Tiene por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad. Aplicación a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156. Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan. Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación. Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Se considera que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias, en los términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el Sector Público Nacional, las que se aplicarán, en el caso de las contrataciones incluidas en los artículos 4° y 5° de este régimen, aún a aquellos actos que produzcan efectos individuales en forma directa. Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
9. Media Sanción en Diputados:15 de agosto de 2001. LEY DE FIRMA DIGITAL. Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante encontrándose bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes. Las disposiciones de esta ley no son aplicables: a) a las disposiciones por causa de muerte; b) a los actos jurídicos del derecho de familia; c) a los actos personalísimos en general; d) a los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma. Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos: a) haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante; b) ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente; y c) que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado. Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente. Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular. Los certificados digitales para ser válidos deben: a) ser emitidos por un certificador licenciado por el Ente Licenciante; b) responder a formatos estándares reconocidos internacionalmente fijados por la Autoridad de Aplicación y contener, como mínimo, los datos que permitan: identificar indubitablemente a su titular y al certificador licenciado que lo emitió, indicando su período de vigencia y los datos que permitan su identificación única; verificar su estado de revocación; diferenciar claramente la información verificada de la no verificada incluídas en el certificado; contemplar la información necesaria para la verificación de la firma; identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido. Los certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la ley y sus normas reglamentarias cuando: reúnan las condiciones que establece la presente ley y la reglamentación correspondiente para los certificados emitidos por certificadores nacionales y se encuentre vigente un acuerdo de reciprocidad firmado por la República Argentina y el país de origen del certificador extranjero, o; tales certificados sean reconocidos por un certificador licenciado en el país, que garantice su validez y vigencia conforme a la presente ley. Se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados y presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el Ente Licenciante. La Autoridad de Aplicación, con el concurso de la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital, diseñará un sistema de auditoría para evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos, como así también el cumplimiento con las especificaciones del manual de procedimientos y los planes de seguridad y de contingencia aprobados por el Ente Licenciante. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Se crea la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital y se establece un régimen de responsabilidad y sanciones para los Entes Certificadores Licenciados.
V- CONCLUSION
Es indiscutible que las nuevas tecnologías de la información se presentan como una oportunidad inmejorable para que los países menos desarrollados o emergentes puedan achicar la brecha que los separa con los denominados países del primer mundo.
La firma digital es un instrumento más que permite la adaptación
a este nuevo paradigma socio-económico-cultural, que posibilita
la expansión del comercio dentro de esta nueva economía digital
globalizada, rediseña las relaciones laborales y la interacción
humana y, a su vez, en el ámbito administrativo o gubernamental,
optimiza la eficiencia a un bajo costo, con intervención y
participación de los administrados (ciudadanos), lo que importa
dotar al sistema de una mayor transparencia y obtener la
consecuente reducción del gasto público y restablecer la
credibilidad en las instituciones democráticas, algo que debe
garantizar todo Estado social de Derecho.
1 Trabajo presentado por el Dr. Hugo Daniel CARRION (Abogado especialista en Derecho Penal. Secretario de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, República Argentina) en el marco de la Maestría en Derecho, Ciencia y Tecnologías de la Información dictada por la Universidad del Museo Social Argentino y la Universidad de Burgos (España). Materia: Sistemas jurídicos comparados.
3 Manuel CASTELLS, “Globalización, sociedad y política en la era de la información”, Ponencia presentada por el autor en el Auditorio León de Greiff de la Universidad Nacional de Colombia el 7 de mayo de 1999.
4 GUTIERREZ FRANCES, M. Luz, “Fraude informático y estafa”, Ministerio de Justicia, Secretaría General Técnica, Centro de Publicaciones, Madrid, 1991, pág. 41.
5 PEREZ LUÑO, A. E. (1987 b): “Nuevas tecnologías, sociedad y derecho. El impacto socio-jurídico de las N.T. de la información”, Fundesco, Madrid.
6 GARCIA-PABLOS MOLINA, A., “Informática y Derecho Penal”, en Implicaciones socio-jurídicas de las tecnologías de la información, Citema, Madrid, 1984, pp. 39-40.