"Obligaciones
registrales respecto a la LSSICE"
1.- Objetivo
2.- Normas aplicables
3.- Registro Mercantil
4.- Autónomos y propietarios de páginas personales
5.- Aclaraciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología
6.- Instancia del es-nic
7.- Instancia del Registro Mercantil de Lleida
1.- Objetivo
El artículo 9 de la Ley 34/20002 de Servicios de la Sociedad
de la Información y del Comercio Electrónico, establece
una serie de obligaciones registrales para todo aquel "Prestador
del Servicio de la Sociedad de la Información" inscrita
en cualquier registro público, en particular la obligación
de inscripción del nombre de dominio. La indeterminación
de la norma ha provocado bastantes dudas, principalmente sobre
los destinatarios de la obligación y sobre los trámites
necesarios para llevarla a cabo. El presente informe trata de
resolver dichas dudas.
2.- Normas aplicables
En el preámbulo de dicha ley se establece:
"Se prevé la anotación del nombre o nombres
de dominio de Internet que correspondan al prestador de servicios
en el Registro Público en que, en su caso, dicho prestador
conste inscrito para la adquisición de personalidad jurídica
o a los solos efectos de publicidad, con el fin de garantizar
que la vinculación entre el prestador, su establecimiento
físico y su "establecimiento" o localización
en la red, que proporciona su dirección de Internet, sea
fácilmente accesible para los ciudadanos y la Administración
Pública."
El artículo 9:
"1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información
establecidos en España deberán comunicar al Registro
Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro Registro
Público en el que lo estuvieran para la adquisición
de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad,
al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet
que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet,
así como todo acto de sustitución o cancelación
de los mismos, salvo que dicha información conste ya en
el correspondiente Registro.
2. Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación
se harán constar en cada Registro, de conformidad con sus
normas reguladoras. Las anotaciones practicadas en los Registros
Mercantiles se comunicarán inmediatamente al Registro Mercantil
Central para su inclusión entre los datos que son objeto
de publicidad informativa por dicho Registro.
3. La obligación de comunicación a que se refiere
el apartado primero deberá cumplirse en el plazo de un
mes desde la obtención, sustitución o cancelación
del correspondiente nombre de dominio o dirección de Internet"
Supone una infracción leve "La falta de comunicación
al Registro Público en que estén inscritos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres
de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación
de servicios de la sociedad de la información."
La disposición transitoria única establece que:
"Anotación en los correspondientes Registros Públicos
de los nombres de dominio otorgados antes de la entrada en vigor
de esta Ley. Los prestadores de servicios que, a la entrada en
vigor de esta Ley, ya vinieran utilizando uno o más nombres
de dominio o direcciones de Internet deberán solicitar
la anotación de, al menos, uno de ellos en el Registro
Público en que figuraran inscritos a efectos constitutivos
o de publicidad, en el plazo de un año, desde la referida
entrada en vigor."
3.- Registro Mercantil
La obligación ha de ser cumplida por:
-Toda sociedad constituida que tenga la obligación de estar
inscrita en este registro
-Todo empresario individual con las mismas obligaciones registrales
Los siguientes trámites son los necesarios para la inscripción
del nombre de dominio en el Registro Mercantil de Madrid. A la
hora de presentar la documentación en el Registro, para
acreditar de alguna manera la titularidad de un determinado nombre
de dominio, hay que señalar que se puede hacer de 3 formas
distintas:
-Presentando una certificación de la asignación
del nombre de dominio emitida por el organismo competente para
la asignación
-Presentando cualquier otro documento inscribible que contenga
indicación del nombre de dominio bajo responsabilidad de
los apoderados o administradores con capacidad suficiente.
-Presentando una instancia suscrita por los representantes legales
o voluntarios de la empresa, con los requisitos formales de la
Ley 30/92
El Registro realiza una comprobación de la titularidad
"a posteriori" en la base de datos "whois"
de Internet, por evidentes razones de seguridad jurídica.
En la práctica, basta con un simple escrito firmado por
cualquier empleado de la empresa.
En el Registro Mercantil se ha establecido que la acción
de inclusión del nombre de dominio en la información
registral de una determinada empresa no se publicará en
el B.O.R.M.E.
Hay que señalar que existe obligación de inscripción
sobre las siguientes acciones:
-La asignación, cancelación, sustitución
o modificación del nombre de dominio
-Las actuaciones judiciales que sobre el nombre de dominio se
llevaran a cabo (demanda de cancelación o una sentencia
estableciendo la nulidad de un nombre de dominio, por ejemplo)
-Las actuaciones administrativas que sobre el nombre de dominio
se derivaran. En este sentido, la propia LSSICE establece que
la "autoridad competente" no es sólo una autoridad
judicial, por lo que dicha actuación administrativa existe.
En términos generales podemos decir que la información
registral es: a) la información del nombre de dominio b)
actuación judicial o administrativa sobre la misma, que
suponga una modificación de los derechos que el titular
del nombre de dominio tiene (modificación, sustitución,
cancelación...)
El Registro delegado "Es-nic" para la asignación
del ".es" en España ha preparado un modelo de
notificación a los registros obligados al artículo
9. Dicho modelo puede ser descargado en http://www.nic.es/lssi/formulario.doc
aunque está pensado, como es obvio, para el registro de
un dominio ".es". Sin embargo, el hecho de que solo
sea necesaria una mera instancia para cumplir con el trámite
de información al registro (al menos en el Registro Mercantil
de Madrid), hace que dicho documento sea plenamente válido
para cualesquiera nombre de dominio con unas leves modificaciones.
Otros registros mercantiles, por ejemplo el de Lleida, han elaborado
una serie de formularios para facilitar la información.
Adjunto a este informe dicho modelo de instancia.
4.- Autónomos y propietarios de páginas personales
En base a la obligación o no de inscripción para
este colectivo de personas, la AUI (Asociación de Usuarios
de Internet) había solicitado al Ministerio que aclararan
cómo cumplir con la obligación. La respuesta ministerial
aclara que esta obligación sólo afecta a las personas
físicas y jurídicas que ya estuvieran inscritas,
o a aquellas que deban realizar este trámite de forma obligatoria
para adquirir personalidad jurídica o iniciar legalmente
sus actividades. De este modo, los simples usuarios de Internet
o los autónomos no titulados no tendrá por qué
cumplir con dicha obligación, incluso desarrollando actividades
económicas a través de la red. Obviamente, si estarán
obligados al resto de artículos.
Parece que la interpretación mas obvia del artículo
9 es tratar el registro al que hace referencia como el "registro
mercantil", ya que es el que da plenos efectos constitutivos.
5.- Aclaraciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología
En relación sobre la primera de sus consultas concierne
al artículo 9 sobre la constancia registral del nombre
de dominio: ¿en qué Registro público han
de inscribirse las empresas y empresarios autónomos no
titulados -sin acceso al Registro Mercantil- al objeto de cumplir
la obligación de notificación del nombre de dominio
prevista en el artículo 9 de la Ley? .
A este respecto, le indico que la obligación de comunicación
de, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet
que, en su caso, se utilice para la identificación del
prestador de servicios en la Red afecta únicamente a aquéllos
que estuvieran inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro
público en el que fuera necesaria la inscripción
para la adquisición de personalidad jurídica ( como
el Registro de sociedades cooperativas) o a efectos de publicidad
(como los Registros de asociaciones).
El artículo 9 no obliga, pues, a las personas jurídicas
o físicas que realicen una actividad económica a
través de Internet y que no se encuentren inscritas en
ningún Registro público a solicitar su inscripción
en uno de ellos para poder cumplir la obligación de notificación
de un nombre de dominio o dirección de Internet. No se
modifican, por tanto, las normas que rigen la inscripción
de las entidades o personas físicas en los correspondientes
Registros públicos.
En relación a la segunda consulta referida al cumplimiento
de la obligación de información a los usuarios sobre
los datos de inscripción del prestador de servicios "en
el Registro a que se refiere el artículo 9", establecida
en el artículo 10.1 b) de la Ley 34/2002, por parte de
las "empresas y empresarios autónomos no titulados
sin acceso al Registro mercantil".
En este caso, dado que "el Registro al que se refiere el
artículo 9" es el Registro Mercantil en que estuvieran
inscritos los prestadores de servicios u otro Registro público
en que lo estuvieran para la adquisición de personalidad
jurídica o a los solos efectos de publicidad, si el prestador
de servicios (ya sea una persona física o jurídica)
no se encuentra inscrito en ningún Registro público,
ni está obligado a indicar cuál es su número
de inscripción y el Registro al que corresponda, ni lógicamente
podrá hacerlo."
6.- Modelo de notificación del es-nic
COMUNICACIÓN AL REGISTRO MERCANTIL PARA DAR CUMPLIMIENTO
AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 34/2002,DE 11 DE JULIODon [ ],
contacto administrativo del nombre de dominio [( ).es], tal y
como figura en la base de datos del Registro Delegado de Internet
en España ES-NIC, declara:Que [nombre del prestador de
servicios de la sociedad de la información], a los efectos
del artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios
de la sociedad de la información y de comercio electrónico,
comunica al Registro Mercantil de la provincia de [ ], Registro
en el que se encuentra inscrito/a, que es titular del nombre de
dominio [( ).es], que utiliza para su identificación en
Internet. [ ], a [ ] de [ ] de 2002FirmadoDon [ ]Contacto administrativo
del nombre de dominio [( ).es].
7.- Modelo de Notificación del Registro Mercantil de
Lleida
Sociedad:..................................................
Domicilio:............................Localidad:...........NIF:................representadapor........................
.............................con DNI:....................en calidad
de (*).............................................
EXPONE: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2002
de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información
y de Comercio Electrónico, COMUNICA a ese Registro Mercantil,
el/los siguiente/s dominio/s o dirección/es de Internet
que utiliza la Sociedad para su identificación en Internet,
desde la/s fecha/s que asimismo se indica/n:
Dominio Fecha
.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................
SOLICITA: Que se haga constar lo anteriormente expuesto.
Lleida, a..... de......................de 2.00....
(Firma legitimada por Notario o ante Registrador)
ILMA. SRA. REGISTRADORA MERCANTIL DE LLEIDA.
(*) Secretario del Consejo de Administración, Administrador-único,
etc.
Si es Apoderado hacer constar los datos del poder y acompañarlo.
