TÍTULO: NUEVO ACERCAMIENTO A LA LEGISLACIÓN CUBANA SOBRE
NUEVAS TECNOLOGÍAS
Resumen: El ordenamiento jurídico cubano, ha
incorporado nuevas disposiciones normativas que me hacen retomar el tema
de la legislación sobre nuevas tecnologías en Cuba. Aunque se adolece de
muchas normas para una adecuada regulación de las cuestiones
relacionadas a la incidencia de las tecnologías de la Información en la
práctica del Derecho, el legislador cubano está haciendo notar su
creciente interés en elaborar paulatinamente las normas necesarias que
permitan el desarrollo del Derecho frente a los retos de las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Autor: Edel Bencomo Yarine
email:
ebyarine@yahoo.es
1.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO INFORMÁTICO
El aumento de la interacción de las nuevas tecnologías en todos las
aristas de la vida social actual ha llevado al desarrollo acelerado de
la puesta en vigor de normas que organicen los aspectos relativos a la
utilización de estas tecnologías en las diversas relaciones jurídicas
que se llevan a cabo en todas las esferas de la vida cotidiana. De este
modo, el Derecho Informático[1],
que no es más que lo que se conoce como esa rama del Derecho que se
encarga de poner orden a las nuevas relaciones que han surgido con la
aparición de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se
ha abierto paso en los ordenamientos jurídicos actuales. Igualmente, es
oportuno referirse al hecho de que esta nueva perspectiva desde la que
nos hemos visto obligados a estudiar estas nuevas situaciones jurídicas
ha sido una útil herramienta para adaptar aquellas instituciones de
Derecho que han sido afectadas por el creciente uso de los medios
tecnológicos, así como para asimilar nuevas instituciones que han
surgido de este mismo fenómeno.
Algunos estudiosos sostienen que el Derecho Informático debe ser
entendido como un sistema de normas relativo, por un lado, a las
relaciones jurídicas cuyo objeto se refiere a bienes y servicios
informáticos y, por otro, a aquellas relaciones jurídicas en las que se
emplea el medio telemático en alguna de las etapas de su realización,
con independencia de la consideración de su objeto, pudiendo ser éste un
bien o servicio informático o no. El criterio casi unánime hoy día en la
doctrina de especialistas jurídicos en nuevas tecnologías es la de que
no existe el Derecho Informático como rama[2]
del Derecho. Sólo existen problemáticas que han surgido a tenor de la
intromisión de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones en las relaciones jurídicas tradicionales, a las cuales
se les ha tenido que buscar solución a través de la mutación de algunas
instituciones tradicionales del Derecho y por medio de la asimilación de
algunas de las categorías de la ciencia informática como instituciones
con trascendencia en el mundo del Derecho.
El ordenamiento jurídico cubano, a pesar de no ser demasiado fértil en
normativas informáticas, ha promulgado, a través de un tímido trabajo
legislativo las normas que permiten regular algunas de las aristas del
Derecho y las nuevas tecnologías. Aunque para el ordenamiento jurídico
estas normas son insuficientes, sí constituyen una primera base para la
doctrina del Derecho y la Informática en Cuba. El objetivo de este
trabajo consiste, por tanto, en enumerar de forma breve las principales
disposiciones normativas relacionadas con las nuevas tecnologías en
Cuba.
Antes de empezar, sin embargo, conviene aclarar que en Cuba las normas
relacionadas con la informática eran dictadas, en su mayoría, por el
Ministerio de
Por otra parte en el Acuerdo 3736 de 18 de junio de 2000 el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros dejó establecido que el Ministerio de
la Informática y las Comunicaciones es el organismo del Estado encargado
de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales
de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general
que funcionen en territorio cubano. El Ministerio de la Informática y
las Comunicaciones en virtud de este Acuerdo es el organismo encargado
de ordenar, regular y controlar todos los servicios informáticos y de
telecomunicaciones y otros servicios afines a escala nacional e
internacional en los límites del territorio cubano.
2.
REGULACIÓN DE REDES
Como ya apuntamos anteriormente, la regulación de la metodología para el
funcionamiento de redes privadas de datos en Cuba es una tarea atribuida
al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Este organismo es,
por consiguiente, el que marca las pautas para el registro de estas
redes y el que emite la normativa vigente en la materia.
Mediante la Resolución 23, de 9 de febrero de 2000, el Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones dispone que, para la inscripción de
redes privadas de datos, el solicitante entregará a la Dirección de
Telecomunicaciones de dicho organismo una carta acreditativa, en la que
conste que el solicitante está facultado técnica, económica y legalmente
por la entidad que representa en las responsabilidades que contrae en
dicho procedimiento ante el Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones. En esta Resolución se establecen, además, los requisitos
para la solicitud de dicha inscripción.[3]
Por su parte, la Resolución 118, de 8 de diciembre de 2000, autoriza la
creación de la unidad presupuestada denominada Agencia de Control y
Supervisión, subordinada al Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones. La creación de esta unidad reviste una gran importancia,
sobre todo si se considera que es ante la que se tramitan las
inscripciones de redes privadas de datos en Cuba a partir de este
momento. Cabe recordar que a dicha Agencia se le modifican sus funciones
en el mismo año 2000, en virtud de la Resolución 122 del Ministerio de
la Informática y las Comunicaciones.
Finalmente, la Resolución 195 de 17 de diciembre de 2007 del Ministerio
de la Informática y las Comunicaciones ha puesto en vigor el Reglamento
para las redes propias y redes propias virtuales de datos, con la que ha
quedado derogada expresamente la Resolución 65 sobre la inscripción de
redes de datos en el territorio nacional. En la Resolución se precisa lo
relativo al procedimiento registral de redes, a las normas a tener en
cuenta para la organización y el funcionamiento de las mismas, a las
normas técnicas para el servicio entre otras cuestiones. Se establece
además en esta norma la denominación que tiene cada una de las redes
según el alcance que tenga, junto a algunas definiciones muy
particulares como Red propia de datos, Servicio público de provisión de
aplicaciones en entorno Internet, Enlaces de comunicaciones públicos y
propios entre otros términos que se utilizan en el uso y gestión de
redes en Cuba.
3.
El desarrollo de la seguridad informática se ha visto impulsado por la
promulgación de algunas de las normas que se han elaborado al respecto.
En este caso, es el Ministerio del Interior quien ostenta la labor
primordial de estudiar y elaborar normas sobre este aspecto, auxiliado
por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones. A tenor de esto, existen normas dictadas por otros
organismos que han tenido entre sus funciones la regulación de la
actividad informática en sus inicios, como es el caso, en Cuba, del
Ministerio de
La Resolución 6 del Ministerio del Interior, promulgada el 18 de
noviembre de 1996, puso en vigor el Reglamento sobre la seguridad
informática, estableciendo las normas básicas que permiten implementar
un sistema de medidas administrativas, organizativas, físicas, técnicas
y legales que garanticen la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información que se procese, intercambie, reproduzca
y conserve mediante el uso de las tecnologías de la información.
Por su parte, el Ministerio de
Un avance en esta materia constituye la promulgación por el Consejo de
Estado, en noviembre de 1999, del Decreto Ley 199 sobre la seguridad y
protección de la información oficial. En dicho Decreto Ley se regula el
sistema para la seguridad y protección de la información oficial
aplicable a los órganos, organismos, entidades o a cualquier otra
persona natural o jurídica residente en el territorio nacional, como las
representaciones cubanas en el exterior. Se establece, además, que el
sistema para la seguridad y protección de la información oficial
comprende la seguridad informática, la protección criptográfica y el
conjunto de regulaciones, medidas, medios y fuerzas que eviten el
conocimiento o divulgación no autorizados de esta información.
En virtud de las facultades que le confiere la disposición final primera
del Decreto ley 199 al Ministerio del Interior para adecuar en lo que
fuese necesario la aplicación de lo dispuesto por el Decreto ley, se
pone en vigor la Resolución 1, de 26 de diciembre de 2000, que establece
el Reglamento sobre la seguridad y protección de la información oficial
y el modo en que se aplicarán las normas de seguridad establecidas en el
Decreto Ley 199.
Con el fin de cohesionar institucionalmente la estrategia en materia de
seguridad informática en el país, se ha creado la Oficina de Seguridad
para las Redes Informáticas, adscrita al Ministerio de la Informática y
las Comunicaciones, por medio de la Resolución 64, de 21 de mayo de
2002. De este modo, dicho Ministerio deja en manos de una entidad
específica la gestión de la seguridad en el ámbito de la informática.
Mediante el Acuerdo 6058 de 9 de julio de 2007 del Consejo de Ministros,
se han aprobado los lineamientos para el perfeccionamiento de la
seguridad de las tecnologías de la información en Cuba. La relevancia de
este Acuerdo fue significativo en cuanto estableció el termino legal de
seis meses para que se promulgara un Reglamento que desarrollara
debidamente la necesidad de actualización del ordenamiento jurídico
cubano en materia de Seguridad Informática. En dicho Acuerdo quedó
plasmado el contenido que debería quedar obligatoriamente incluido en
los requerimientos de una adecuada política de Seguridad Informática a
cualquier nivel en el país.
Siguiendo el mandato legal del Acuerdo anteriormente citado se ha puso
en vigor la Resolución 127 de 24 de julio de 2007 del Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones mediante la cual queda aprobado el
Reglamento de Seguridad para las tecnologías de la información. Con este
Reglamento quedan regulados los requerimientos para brindar la seguridad
mínima a las tecnologías de la información dando un respaldo de esta
forma al proceso de informatización de la sociedad cubana. La definición
que de Seguridad de las Tecnologías de la información se hace en la
mencionada disposición está relacionada con la confidencialidad,
integridad y disponibilidad de la información tratada con el uso de
ordenadores y redes de datos.
4.
EL
ACCESO A INTERNET
4.1.
REGULACIONES PARA
Un punto muy controvertido en las medidas de apoyo al desarrollo de la
informatización de la sociedad cubana es el relativo a las restricciones
para el acceso a Internet que existen para las personas físicas y
jurídicas dentro del país. Dichas restricciones, en muchos de los casos,
están fundamentadas por la necesidad que existe en un país limitado en
recursos financieros de hacer un uso apropiado de los medios que se
ponen a disposición de los profesionales. También existen normas que
establecen muy claramente, por un lado, cuáles son las entidades
autorizadas a brindar los servicios de proveeduría de Internet en la
isla y, por el otro, cómo deben funcionar las mismas para el desempeño
de su labor.
La Resolución 49[4],
de 22 de abril de 1996, establece que las operaciones de los servicios
de Internet dentro del país se regirán por las resoluciones y
disposiciones vigentes de los Organismos de
Por medio del Decreto 209, de 14 de junio de 1996, para el acceso desde
la República de Cuba a redes de información, se crea una comisión
interministerial para atender todo lo relacionado con el acceso desde
Cuba a la información existente en las redes informáticas de alcance
global. En esta norma se establecen las regulaciones que deben
garantizar el desarrollo adecuado y armónico del acceso a Internet, así
como los intereses de la defensa y la seguridad del país que se
consideren ligados al uso de esta tecnología. Finalmente, esta norma
dispone que la política de acceso a redes informáticas de alcance global
se establezca con el fin de garantizar el acceso pleno, de forma
regulada, desde la República de Cuba a las redes informáticas de alcance
global existentes y a las que en el futuro pudieran crearse.
Por otra parte, la facultad para otorgar la autorización como proveedor
de servicios públicos de telecomunicaciones está regida por lo
establecido en la Resolución 22, del 9 de febrero de 2000[5].
En efecto, esta disposición autoriza como proveedores de servicios
públicos de valor agregado de telecomunicaciones de datos a las personas
jurídicas que poseen la correspondiente autorización para la explotación
de redes privadas de datos que se relacionan en el texto de
El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones puso en vigor la
Resolución 90, de octubre de 2000, con el objetivo de reglamentar el uso
de un punto de interconexión nacional. En esta norma se dispone que la
utilización como conexión internacional única de un punto común (neutro)
de la red
—denominado punto de acceso a la red, conocido como NAP[6]
en inglés— es un derecho y una obligación de todos los suministradores o
proveedores públicos de acceso a Internet. De esta forma, se asegura que
la interconexión entre usuarios nacionales de Internet sólo se realice a
través de medios nacionales de transmisión, sin necesidad de ocupar
soportes internacionales, que encarecen el servicio y reducen la
fiabilidad del tráfico de información.
Continuando con la normativa dictada por el Ministerio de la Informática
y las Comunicaciones, es conveniente citar la Resolución 185, de 2 de
noviembre de 2001[7],
que regula lo relativo al funcionamiento de los proveedores de servicios
de Internet en Cuba. En esta Resolución se establece el conjunto de
indicadores básicos que deben reunir las entidades autorizadas para
brindar Servicios Públicos de Valores Agregados de Telecomunicaciones de
Datos y de Acceso a Internet.
Por otra parte, en la Resolución 188, de 15 de noviembre de 2001, el
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones dicta la metodología
para el acceso de las entidades cubanas a Internet o a otras redes de
datos externas a las mismas.
En la Resolución 180 del Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones, de 31 de diciembre de 2003, se establecen las normas que
restringen el acceso a Internet a personas no autorizadas. Además, se
indica que la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, debe velar
en adelante por que se tomen las medidas necesarias para proporcionar
protección contra la sustracción de contraseñas y el uso fraudulento y
no autorizado del servicio de navegación por Internet, debiendo utilizar
para ello los medios técnicos necesarios para la detección de estos
casos.
El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en la Resolución
85 del 2004, aborda el tema de la inscripción de las "áreas de Internet"
en Cuba con el objetivo de regular las áreas que de manera creciente
aparecen en el país para brindar servicios de navegación y/o correo
electrónico a personas naturales desde hoteles, oficinas de correo u
otros establecimientos autorizados. En la citada norma queda regulado
que toda "área de Internet" que brinde los servicios de navegación y/o
correo electrónico nacional e internacional en cualquier tipo de
establecimiento del territorio nacional deberá estar debidamente
registrada a esos efectos en la Agencia de Control y Supervisión del
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la república de
Cuba, en su Resolución 139, de 8 de diciembre de 2005, determina el
procedimiento para la autorización de acceso a Internet en dicho
organismo y establece las pautas que se deben seguir para el uso
adecuado de este servicio tanto para personas físicas como para personas
jurídicas subordinadas a este Organismo de
Finalmente, la Resolución
200 de 20 de diciembre de 2007 del Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones pone en vigor la disposición normativa en la que se da
publicidad a las definiciones y el alcance de los servicios que brindan
los proveedores de servicios del “Entorno Internet” en Cuba. En esta
disposición normativa se ofrecen las definiciones de la clasificación
que hace el legislador cubano de los proveedores según el tipo de
servicio que brindan relacionado a la conexión a la red de redes. La
norma ofrece tratamiento jurídico a lo que define como proveedores de
acceso a Internet, proveedores de acceso a Internet al público,
proveedores de alojamiento y aplicaciones, y los proveedores de recursos
de Internet.
4.2.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SITIOS WEB EN CUBA
Para regular la forma de utilización de los recursos que brinda un sitio
web en Cuba, se han dictado varias disposiciones jurídicas cuyos
objetivos principales persiguen evitar el aumento del tráfico
internacional de todos los que hacen uso de las redes globales en Cuba y
respetar las restricciones para el acceso a redes globales desde el
territorio cubano.
Así, el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en su
Resolución 92, de 18 de julio de 2003, establece que los sitios web
cubanos que ofrecen servicio de correo electrónico no podrán crear
cuentas (webmail) de forma automática para personas naturales o
jurídicas que no se encuentren debidamente autorizadas. Igualmente, esta
resolución regula el uso del servicio de chat internacional mediante
estas web.
Por otra parte, en la Resolución 93, de 18 de julio de 2003, del mismo
organismo, se regula que todos los sitios cubanos bajo el nombre de
dominio .cu tienen que estar
ubicados en servidores en Cuba, independientemente de estar también
hospedados en servidores en el exterior del país. Esta medida se
justifica por la necesidad de que los internautas cubanos que visitan
dichos sitios lo hagan accediendo a estos desde servidores ubicados en
el país, evitando de esta forma el aumento del tráfico internacional.
5.
5.1.
LAS
OBRAS Y PUBLICACIONES EN FORMATO DIGITAL
En materia de Propiedad Intelectual para el caso de las publicaciones
que se divulgan con carácter seriado y que publiquen en formato digital
sus textos, se pone en vigor la Resolución 56, de 16 de junio de 1999,
que establece que toda publicación seriada cubana que pretenda
circularse o difundirse por Internet deberá constar con la aprobación
especifica del Registro Nacional de Publicaciones Seriadas[8],
independientemente del modo, institución o país que utilice como vía de
ingreso a dicha red. En el texto de dicha norma se anexan, además, los
requisitos y procedimientos para aprobar la difusión de una publicación
seriada por medio de Internet. En este sentido, el Ministerio de Cultura
de la República de Cuba, por medio de esta norma, establece que el
certificado de inscripción que se emita a favor de una publicación de
carácter seriado por esta entidad registral será habilitado con un
señalamiento especial en el caso de aquellas publicaciones que se
autoricen a ser divulgadas por medio de Internet.
En el caso de la publicidad registral a los efectos de la protección por
el Derecho de Autor de las obras en formato digital, en la Resolución
13, de 20 de febrero de 2003, del Centro Nacional de Derecho de Autor[9],
se hace alusión a la posibilidad de registrar los derechos autorales
sobre programas de computación y bases de datos y se establece la manera
en que se lleva a cabo dicho registro. Además, en
5.2.
REGULACIONES SOBRE EL SOFTWARE
Como ejemplo de una norma que regula la importancia del establecimiento
de estándares para la programación informática en la realización de
actividades determinadas dentro de
El Consejo de Ministros de la República de Cuba, por medio del Acuerdo
84, de abril de
Por último, en la Resolución 33 de 24 de enero de 2008 el Ministerio de
la Informática y las Comunicaciones ha introducido en el ordenamiento
jurídico cubano el Sistema de registro de productos de software.
Este sistema registral ha sido
elaborado con el objetivo de ordenar los procesos de producción y
comercialización de la industria del software en Cuba. Por este motivo
los sujetos de esta norma son las personas jurídicas que fungen como
productoras y comercializadoras de software. Este Registro a la vez que
da publicidad a todos los productos registrados permite conocer los
productos de software existentes en el mercado nacional evitando que por
desconocimiento se destinen esfuerzos y recursos económicos en un
objetivo ya logrado por algún otro software diseñado con anterioridad e
introducido en el mercado interno. Este Registro del software solo
encaminado hacia objetivos económicos no ampara ni protege la propiedad
intelectual de dichos productos por lo que la vía para la protección de
estos derechos sigue siendo la regulada por la normativa de Propiedad
Intelectual e industrial vigente en la materia.
6.
EL
COMERCIO ELECTRÓNICO
Como primer paso para regular el comercio electrónico en Cuba, se
promulgó
Otro paso importante lo dio el Ministerio de Comercio Exterior junto con
el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones al promulgar
Como apoyo al proceso de inserción del Comercio Electrónico en la
economía cubana, la Resolución 49 del Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones, de 30 de marzo de 2001, dispone que la Empresa de
Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), a la hora de utilizar la
infraestructura de comunicaciones existente, priorice, en primera
instancia, el conjunto de entidades que en el país suministren
soluciones de comercio electrónico —sean proveedoras de estos servicios
de valor agregado (comercio electrónico) o entidades comercializadoras
que utilicen para ello esta modalidad de comercio— y, en segunda
instancia, las entidades de soporte asociadas, es decir, entidades
bancarias, de certificación, entre otras.
Por medio del Acuerdo del Consejo de Ministros de la República de Cuba,
de 26 de diciembre de 2005, por el que aprueban los lineamientos para el
desarrollo en Cuba del comercio electrónico, quedan reguladas las
acciones que deben realizar los Organismos de
7.
LOS
NOMBRES DE DOMINIO Y LAS DIRECCIONES IP
El
ordenamiento jurídico cubano carece de las normas necesarias para
solucionar los conflictos que puedan surgir entre nombres de dominio y
otras instituciones de Derecho. Así, ninguna de las normas dictadas para
la materia ha regulado hasta el momento un procedimiento específico
elaborado para esta institución. Sin embargo, se han puesto en vigor
disposiciones jurídicas que evitan la confrontación del registro de
nombres de dominio con otros derechos de propiedad industrial. En este
sentido, la Resolución 2620 de
Por otro lado, la Resolución 124 del Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones, de 20 de diciembre de 2000, establece el Registro de
Direcciones IP de la República de Cuba, en el que deben estar inscritos
todos los servidores y usuarios finales con acceso a Internet en nuestro
país. Asimismo, dispone que la inobservancia de lo establecido por esta
normativa será objeto de medidas administrativas para los destinatarios
de esta disposición.
Como expresión de la concienciación del legislador cubano con la
problemática del agotamiento del protocolo IP versión 4, conocido como
IPv4 se ha establecido por imperativo legal que los operadores dentro de
la economía cubana que pongan en práctica actividades relacionadas con
la comercialización e implementación de tecnologías de la Información
deben velar por exigir la compatibilidad de los productos con el
Protocolo IPv6. De esta manera la Resolución 140 del Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones de 6 de junio de 2008
establece la primera pauta para
la adopción de medidas para garantizar la complementación del
equipamiento informático en Cuba con el formato IPV6.[13]
La
empresa CITMATEL[14],
encargada de administrar el Centro de Información de Red de Cuba,
CUBANIC, siguiendo las orientaciones emanadas de la política nacional
para Internet, pone en vigor, a través de las indicaciones del CITMA, la
Resolución 119, del año 2002, como norma para regular el procedimiento
de administración de los nombres de dominio
.cu. Esta es la regulación
más reciente por la que se han puesto en vigor las últimas normas que se
aplican en la administración del Centro Cubano de Información de Red.
Ya
como resultado de la práctica adoptada desde el inicio de la gestión de
nombres de dominio en Cuba se ha promulgado la Resolución 141 de 4 de
septiembre de 2007 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
por la que se designa a CITMATEL como operador oficial del CUBANIC. De
esta forma se oficializa a la Empresa de Tecnologías de la Información y
Servicios Telemáticos, CITMATEL, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente como operador del Centro de Información de Red de la
República de Cuba, CUBANIC del cual se ha encargado dicha Empresa desde
las primeras conexiones de Cuba a la red de redes.
8.
CONCLUSIONES
No
es poca la normativa vigente que sobre materia informática existe en
Cuba. A pesar de ello, es evidente que esta resulta insuficiente para
dar respuesta al complejo entramado que ha traído el uso de las
tecnologías de la información en todos los ámbitos de la vida social
actual. La necesidad de promulgar disposiciones jurídicas más avanzadas
en esta materia debe impulsar la conciencia del legislador cubano. En
caso contrario, será inevitable impedir que el ordenamiento jurídico
cubano quede a la zaga en el desarrollo de esta materia en relación con
todos los ordenamientos jurídicos de la región y el mundo. La dinámica
económica de las sociedades actuales hace imprescindible que los
operadores jurídicos incorporen en el aprendizaje y la práctica del
Derecho las nuevas definiciones y concepciones que la relación de las
tecnologías de la Información y las comunicaciones y el Derecho están
propiciando.
BIBLIOGRAFÍA
NOTAS
[1] Esta denominación a pesar de ser aún muy utilizada se encuentra casi obsoleta en el tratamiento que dan a esta ciencia los estudiosos de la materia. La definición apropiada de esta materia debe corresponder con el objeto que tiene la misma y que va más allá del estudio y la regulación de la Informática. Se trata de la regulación de las relaciones de nuevo tipo que han surgido de la interacción de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones con las históricas instituciones de Derecho que han regido las relaciones en nuestra sociedad desde la aparición del Estado y el Derecho.
[2] No puede existir una rama de Derecho que adolezca de objeto y metodología propia y el conocido como Derecho Informático no tiene aún ninguna de estas dos premisas para ser adoptado como rama del Derecho.
[3]
Dicha Resolución deroga las Resoluciones 40 y 53 de 1994, ambas
del MIC.
[4] Dictada por el entonces Ministerio de Comunicaciones.
[5] Promulgada por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
[6] Network Access Point:
Punto de Acceso a
los proveedores de acceso a Internet (ISPs: Internet Service Providers) pueden conectarse entre sí. Los
NAPs son un componente clave del backbone de Internet porque las conexiones dentro de ellos
determinan cuánto tráfico puede rutearse. También son los puntos de mayor congestionamiento de
Internet.
[7] Resolución del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
[8]Entidad registral del Instituto Cubano del libro. Este instituto es el rector de la política de edición,
publicación y circulación de libros y publicaciones seriadas en Cuba y, a su vez, está integrado en el
Ministerio de Cultura de la República de Cuba.
[9] Es la institución del Ministerio de Cultura de la República de Cuba encargada de la protección de los
Derechos de Autor en el territorio nacional.
[10] Ley 14, de 28 de diciembre de 1977.
[11] Este término surge para dar nombre a la traducción del título de un ensayo de Lawrence Lessig,
publicado el 25 de marzo de 2004 en Internet con el nombre de Free Culture. Este término puede
entenderse como una propuesta para la defensa y el fomento de una cultura de base copyleft.
[12] Entidad que forma parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la República de
Cuba y está encargada de llevar a su cargo la política de Propiedad Industrial en el país.
[13] Estas medidas deben ser adoptadas por imperativo legal antes de principios del año 2009.
[14] La Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, CITMATEL, del
Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, es la encargada de la administración del dominio
.cu, por lo que se encarga de la administración del CUBANIC.