NOMBRES DE DOMINIO:
NUEVO BORRADOR
Nos encontramos en una época de profundo cambio en el sistema
de nombres de dominio a todos los niveles. Pasaremos en breve
del protocolo "ipv4" al "ipv6" -de 32 a 128
bits-, se han creado nuevos nombres de dominio y los países
intentan ajustar su legislación para apostar por la flexibilización
o por la seguridad en los registros territoriales. En España,
hace poco que finalizó el período de información
pública del nuevo borrador de nombres de dominio, de fecha
12 de Abril del 2002.
Historia
Podemos distinguir dos tipos de dominios dns de primer nivel:
los genéricos y los "country codes" o códigos
territoriales. Los primeros son los de tipo ".org",
".net" o ".com". Dentro de los country codes,
los de terminación ".es" son los referenciados
a España (según la norma iso 3166-1 de la cual depende),
y hasta 1995 su gestión fue realizada por Rediris (red
académica y de investigación nacional), función
que a su vez le fue delegada por la IANA (Internet Assigned Number
Authority).
A partir de 1995, se produjo un aumento exponencial de los nombres
de dominio contratados, y se hacía necesaria la reestructuración
de todo el sistema.
El 1 de agosto del 96 la entidad es-nic comienza a funcionar,
como registro delegado de internet en España. En cuanto
a la normativa, nos encontramos en primer lugar con el desarrollo
reglamentario de la LGT del 98, Real Decreto 1651/1998 (de Interconexión).
Posteriormente, en virtud de la designación efectuada mediante
Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones,
de 10 de febrero de 2000, la labor de asignación de nombres
de dominio de segundo nivel bajo el código de país
correspondiente a España se encomienda al Ente Público
de la Red Técnica Española de Televisión,
en la actualidad Red.es. El 31 de marzo de 2000 entró en
vigor la orden de 21 de marzo de 2000, por la que se regula el
sistema de asignación de nombres de dominio de internet
bajo el código de país correspondiente a España
(.es), modificada por la orden de 12 de julio de 2001. Con la
ley 14/2000 se crea la tasa para la asignación y mantenimiento
de los nombres de dominio y la 24/2001 permite a Red.es fijar
los modelos de declaración, plazos y formas de pago de
la tasa. Para finalizar, el Real Decreto 164/2002 aprobó
el Estatuto de la entidad pública empresarial red.es.
Toda esta amalgama de normas concluye con un nuevo plan de nombres
de dominio de Internet, de fecha 12 de Abril del 2002, sobre el
que quiero profundizar a continuación. Europa en breve
adelantará a EEUU en nombres de dominio, pero en España
parece que no acaba de despegar (40223 nombres de dominio registrados),
y principalmente esto es debido a que el vigente plan de nombres
de dominio ha apostado por la seguridad en cuanto a la titularidad
de los nombres antes que en la multiplicidad de los mismos. Es
loable que se quiera dicha seguridad, por cuanto quizás
España se encuentre a la cola europea en cuanto a registros
de nombres de dominio territoriales, pero es cierto que, al menos,
sabemos que quien dice tener tal o cual nombre de dominio es realmente
el legítimo titular (ya que los requisitos para registrar
un .es apuestan por dicha seguridad en la titularidad). Se han
evitado disputas por nombres de dominio muy propios en otros nombres
de dominio genéricos (".com") y en donde se ha
llegado hasta crear una política uniforme de resolución
de conflictos en vista de que el "cybersquatting" actuaba
rápidamente, ya que el único requisito era "el
llegar primero" que quien tenía el legítimo
uso de un determinado nombre. Los requisitos para la obtención
de un dominio ".es" (un dns de primer nivel) es ser
persona física o jurídica con residencia en España
o persona física o jurídica con establecimiento
estable en España. Por supuesto, no en todos los registros
territoriales existen normas tan estrictas como las españolas,
y cualquier español puede registrar otros nombres de dominio
con total libertad, siempre según su legislación
territorial (por ejemplo suiza -sh-). El caso paradigmático
es el del archipiélago de Tuvalu, al que le correspondió
el dominio territorial .tv, y que muchas televisiones lo usan
sin ningún problema, por una similitud de tipo sintáctico.
El nuevo Borrador
Antes de profundizar, me gustaría hacer una aclaración:
el tipo de derecho que establece el registro de cualesquiera nombre
de dominio -bien genérico, bien territorial- es el de una
delegación del nombre en cuestión, prorrogable -anualmente-
y sobre el que se posee el uso y el disfrute, nunca la posesión.
Esto es así cuando además, se ve que, si aparece
un titular legítimo sobre un determinado nombre que ha
venido siendo usado por una entidad o persona, se puede proceder,
caso de probarse dichos extremos, al traspaso de dicha delegación.
Nunca se adquiere la propiedad, y por supuesto, el registro de
un determinado nombre de dominio no da derechos sobre el nombre
registrado (el que registre "bacardi.com" no adquiere
ningún derecho sobre dicha marca).
El principal objetivo del nuevo borrador: la flexibilización,
pero sin desmerecer la seguridad a la que anteriormente hacía
referencia. Se quiere que el ".es" siga siendo ante
todo un espacio de seguridad, pero igualmente se quiere abrir
el ".es" a muchos mas supuestos. Principalmente, se
amplía la oferta al posibilitar el registro de nombres
de dominio de tercer nivel bajo cinco nuevos indicativos, ".com.es",
".nom.es", ".org.es", "gob.es",".edu.es".
Se prevé una automatización para los tres primeros.
Los dos últimos se quieren usar para estimular el ámbito
administrativo y educativo. Se prevé además un ámbito
de disputa si surgieran controversias.
El plan ratifica que la autoridad de asignación es la
entidad pública empresarial "Red.es" (art. 2).
Se afirma que para registrar un nombre de dominio se puede acudir
tanto a dicha entidad como a cualquier agente mediador de registro,
teniendo igual relevancia a efectos jurídicos tanto si
se hace directamente por la entidad como si se registra por medio
de cualquier agente. Dichos agentes realizarán su actividad
en un régimen de libre competencia (art. 3). Se establece
que será "Red.es" quien determine las condiciones
de solvencia de los registradores. Pocas novedades en este ámbito.
Dos tipos de nombres de dominio ".es" se establecen
en el borrador: los "especiales" y los "regulares".
Los segundos son los registrados en las condiciones que se dan
en el propio borrador. Los primeros, siempre respetando las normas
sintácticas, se dan en específicos casos donde concurra
un concreto interés público. Dentro de los regulares,
como ya he señalado, tendremos los de segundo ("red.es")
y los tercer nivel (en realidad, subdominios -p.ej ".gob.es"-).
Se prevé una automatización para los dominios de
tercer nivel, que se ajusta al principio "first come first
served" y que, en todo caso, deberán de reunir todos
los requisitos del plan, pero no se realizará dicha comprobación
a priori, sino a posteriori como consecuencia de una demanda de
una entidad o particular que se haya visto afectado: de hecho,
en el artículo 17 se habla que solo las "personas
o entidades que se sientan perjudicadas" podrán instar
de la autoridad de asignación que proceda a la verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos...".
Esto es así en "com.es", "nom.es",
y "org.es". Significa que los usuarios pueden registrar
cualquier tipo de nombre que esté disponible -que no haya
sido registrado con anterioridad, según el principio anteriormente
aludido-. Esto no quita que no sean "dominios seguros",
por supuesto. Cada uno de estos dominios de tercer nivel están
designados a los concretos supuestos de hecho del plan (por ejemplo
"nom.es" se dirige a personas físicas).
Esta mayor libertad dada ahora por los dominios de tercer nivel
se amplía con las posibilidades de asignación de
las personas físicas (no solo en el ámbito del tercer
nivel, también respecto del segundo nivel), profesionales,
entidades sin personalidad jurídica y organizaciones internacionales
vinculadas con España.
Para prevenir la ocupación de dominios no solo se siguen
estableciendo fuertes requisitos según el tipo de nombre
de dominio, sino que, según el artículo 10, "...se
procurará la necesaria coordinación con el Registro
Mercantil Central, la Oficina Española de Patentes y Marcas,
los demás registros públicos nacionales y la Oficina
de armonización del Mercado Interior..."
Por último, se establecen las lógicas y correctas
normas de sintaxis que deberán cumplir todos los subdominios
asignados (un máximo de 63 caracteres, dos caracteres mínimo,
etc...), se habla igualmente de la no transmisibilidad de los
nombres de dominio a salvo claro está, de los supuestos
inter vivos o mortis causa recogidos, la no responsabilidad de
los isps -lógica por otra parte- de la utilización
de los nombres de dominio asignados y la misma para la persona
u organización que haya procedido a dicho registro.
Con la mayor flexibilización de este nuevo borrador de
nombres de dominio se quiere contribuir al definitivo despegue
del comercio electrónico en nuestro país, sin descuidar
el ámbito de seguridad que tradicionalmente ha distinguido
al ".es". Sin embargo, las normas para el registro de
los dominios genéricos (".com", ".net"...)
siguen siendo mucho mas flexibles, a costa claro está,
de una lógica litigiosidad. Esperemos que los dominios
de nuestro país aumenten con esta nueva normativa.
ALFONSO VILLAHERMOSA IGLESIAS
Alfonsovillahermosa@abogado.zzn.com
Especialista en Economía y Derecho de la Tecnología
Digital
Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías
de la información por la Universidad Carlos III
