Mitos sobre la nueva
política de la ICANN
Por: Milena Quijano Zapata
Directora de i-Uris.com
Cuando queremos visitar un sitio web de Internet, la forma más
directa es escribiendo su nombre de dominio (ej: www.nombredeunaempresa.com)
en un navegador de Internet. Estos nombres, conocidos popularmente
como "dominios" son asignados por la ICANN (Corporación
de Internet para la Asignación de Nombres y Números),
a través de entidades registradoras de nombres de dominio
acreditadas por este organismo.
En principio y hasta el año 1999 la única empresa
autorizada por la ICANN para registrar dominios era Network Solutions
Inc (actualmente de propiedad de Verisign Inc. una empresa de
Microsoft). A partir de ese año la ICANN abrió la
competencia acreditando a otras empresas para prestar este servicio.
Teóricamente, el consumidor podía elegir la empresa
de mejor precio y servicio para registrar sus dominios pero en
la práctica, pasarlos de una registradora a otra, se convertía
para algunos en una verdadera odisea ante la negativa de su proveedor
de registro de aceptar transferencias. Así, este último
conservaba su cliente, a pesar de su deseo de no continuar con
sus servicios.
Por lo anterior, la ICANN adoptó un primer intento de
política de transferencia de nombres de dominio, que fue
reemplazada con una nueva que entró a regir el pasado 12
de noviembre, llamada "Política de Transferencia de
Registros entre Registradoras" aplicable a todos los dominios
-con excepción de los terminados en .aero, .museum y .coop-.
Esta nueva política ha sido acusada por muchos medios digitales,
de facilitar la labor de los ciberocupas y permitir la práctica
conocida como "slamming".
En cuanto a los ciberocupas, así se denominan quienes
registran nombres de dominio sobre los cuales otro tiene derecho,
con el fin de venderlos a un precio superior o sacar provecho
de la fama ajena. Como la nueva política sólo se
refiere a cambios de registradora, es impreciso hablar de ciberocupación.
No es el nombre del registrante el que cambia, sino el de la empresa
que registra el dominio.
El slamming, por su parte, aunque surge para denominar a la práctica
de cambiar de proveedor de servicio telefónico sin consentimiento
del cliente, se aplica en este caso, al cambio de registrador
de nombres de dominio sin la autorización del registrante.
Por ejemplo, como cuando alguien registra un dominio en la empresa
registradora X y sin saberlo -frecuentemente en respuesta a un
correo electrónico fraudulentos- éste pasa a ser
registrado por la empresa registradora Z.
Al igual que en la anterior política, el registrador escogido
por el registrante para transferirle el dominio, debe enviarle
un Formulario de Autorización Inicial de Transferencia
(la nueva política trae un formulario estándar y
no libre como la anterior). Si éste lo devuelve diligenciado,
la empresa registradora procede a tramitar la transferencia ante
el Operador de Registro, que es la autoridad a cargo de la base
de datos de los nombres de dominio.
El Operador de Registro traslada la solicitud al Registrador
Actual (quien tiene registrado el dominio) el cual puede pedir
confirmación a su cliente o rechazar la transferencia por
una de las causales contempladas en la política, dentro
de las cuales se encuentra que el registrante haya optado por
una opción de bloqueo de su dominio. Si pasan cinco días
y la registradora actual no niega la transferencia, este silencio
se entiende como una aprobación a la transferencia.
Es este período de cinco días el que ha causado
más polémica. Unos lo han entendido como un plazo
dado a las empresas o personas famosas para quejarse cuando otro
adquiera su dominio, lo cual es absurdo porque como se anotó
anteriormente, el sistema de registro no se altera con esta política
sino el de transferencia de dominios de una registradora a otra.
Otros que sí entienden el objetivo de la política,
creen que estos cinco días son la única oportunidad
para oponerse a una transferencia del dominio a otra registradora,
lo cual es falso puesto que hay que tener cuenta que, sin la autorización
del registrante o de su contacto administrativo (expresada en
el formulario correspondiente), el registrador al que supuestamente
se le quiere transferir el dominio, no puede tramitar la solicitud.
La oportunidad que se le da a la actual registradora no es nueva,
existía igual en la política anterior. Pero se puede
decir que la que entró a regir el pasado 12 de noviembre
es más completa. Trae más causales para negar el
registro y trae otras para no negarlo, protegiendo así
la libre competencia.
La nueva política tiene la ventaja de establecer causas
para deshacer transferencias y la obligación del Operador
de Registro de dejar la base de datos como estaba antes de la
transferencia dentro de los cinco días siguientes al aviso
respectivo. También establece un mecanismo de resolución
de disputas entre registradoras (TDRP), lo cual permite que éstas
se opongan a una competencia desleal y sea más difícil
obstaculizar, sin una causa justificada, la decisión de
un registrante de mover su dominio de un registrador a otro.
Algunas registradoras actuales como Godaddy.com, en vez de optar
por enviar una segunda comunicación a sus clientes sobre
la solicitud de transferencia como se los permite la nueva política
-no obligatorio como para la registradora que busca la transferencia-,
han decidido alertarlos con anuncios fuera del contexto de la
política para que corran a bloquear sus dominios, lo cual
muchos han hecho, así como muchos otros no.
Eso está bien, ¿por qué no usar una herramienta
adicional de seguridad? Si el registrador recibe una solicitud
de transferencia y el dominio está bloqueado, puede rechazarla.
Aunque es mejor que la anterior, la "Política de Transferencia
de Registros entre Registradoras" no es perfecta. Cuando
se utiliza el e-mail sin firma digital, es muy posible que alguien
pueda enviar autorizaciones a nombre de otros. Actualmente el
mecanismo que mejor garantiza la identidad de una persona es la
firma digital. Así que sería conveniente exigirla
para estos trámites donde lo que está en juego es
la identidad de una empresa o persona en Internet.
También es posible que una registradora que quiera obtener
más dominios, tramite la transferencia sin previa autorización
del registrante, pero ahora, por lo menos ya existe la TDRP que
permite al registrador actual denunciar este hecho.
La desinformación sobre esta política es generalizada
en Internet, con algunas excepciones. Está visto que la
ICANN no favoreció la ciberocupación, ni mucho menos
el slamming. Mejoró su política y quiere seguirlo
haciendo en la medida en que se necesite. Prueba de ello es el
seguimiento que se le hará a la política a los tres,
seis y doce meses, después de su implementación.
