LA FIGURA DEL SUPERVISOR
EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS
De la misma forma que en
el ámbito interno la estructura de la protección de datos, tiene
al Director de la Agencia y a ésta como uno de sus principales protagonistas,
para un escenario comunitario está presente la figura del Supervisor Europeo
de Protección de Datos, que tal vez no haya sido comentada ni siquiera
mencionada en muchos de los manuales de teoría de la protección
de datos y de derecho comunitario, de forma somera, pero que no deja de desempeñar
un papel relevante, bajo el manto de la Unión Europea; esto es así
cuando simplemente y a modo de ejemplo se contempla el gran número de dictámenes
en los que participa, realizando grandes consideraciones sobre un asunto en concreto,
v.gr: el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, sobre
la propuesta del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de
la comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal (DOUE, NUM C94/2
de 28 de abril de 2007)" o bien los acuerdos con el Defensor del Pueblo Europeo,
del que mas tarde trataremos.
La primera aproximación que cabe
hacer es que se trata de un órgano de reciente creación, concretamente
del año 2001 y de conformidad con el artículo 286 del Tratado de
la Comunidad Europea, antiguo 213 B, añadido por el Tratado de Ámsterdam
de 2 de octubre de 1997: "a partir del 1 de Enero de 1999,los actos comunitarios
relativos a la protección de las personas respecto del tratamiento de los
datos personales y a la libre circulación de dichos datos serán
de aplicación a las instituciones y organismos establecidos por el presente
tratado o sobre la base del mismo". Esta es en si la filosofía
y el eje central del concepto: el máximo respeto a los datos personales
y su consiguiente protección y cuidado en orden a incorporarlos en las
mencionadas instituciones comunitarias.
Como garantía y refuerzo,
el párrafo segundo del mismo artículo 286 dice: "El Consejo
establecerá
un organismo de vigilancia independiente responsable
de controlar la aplicación de dichos actos comunitarios a las instituciones
y organismos de la comunidad y adoptará en su caso cualesquiera otras disposiciones
pertinentes".
Hay que tener muy en cuenta, por tanto que en
la Unión Europea, también existe un respeto escrupuloso por los
tratamientos de datos personales, aspecto que coincide de igual forma con el ámbito
nacional, puesto que esa protección es también referente a las personas
físicas. Nada se dice por el momento en lo atinente a una eventual protección
de las personas jurídicas; tal vez, la Unión Europea ha querido
seguir con la línea llevada a cabo por los países del entorno sociocultural
europeo, por lo que preguntarse por la atención hacia las personas jurídicas,
nos llevaría a los mismos debates que se venían estableciendo para
el caso español o similares.
Lo que sí queda claro es
que es un órgano de vigilancia estricta sobre un derecho fundamental como
es el de la protección de los datos; ahora bien, no actúa siempre
solo; sino que mantiene en muchas ocasiones una estrecha colaboración con
el Defensor del Pueblo Europeo, materializándose dicho vínculo en
el Memorándum de Acuerdo (2007/ C 27/07), cuyas líneas generales
podrían resumirse en:
1.-La información que el reclamante
tiene derecho a obtener, debido a la solicitud que previamente ha presentado.
2.-La celeridad a la hora de actuar, evitando en todo momento, la duplicidad de
procedimientos y consecuentemente permitiendo la obtención de una resolución
mas rápida.
3.-La llevanza a cabo o la ejecución de todo
lo establecido anteriormente.
En lo referente al primer punto, tal
vez la idea general es la posibilidad que se le da al afectado de poder elegir
entre el Supervisor Europeo o el Defensor del Pueblo Europeo, para la tramitación
de su reclamación. Es una posibilidad que se le brinda al interesado, aunque
en mi opinión lo aconsejable es poder optar por el Supervisor, ya que se
trata del especialista en la materia y mejor conocedor por tanto de la sistemática
a seguir.
En el segundo punto, el núcleo está en el conocimiento
recíproco de ambas instituciones y eludir situaciones en las que por ejemplo
el Defensor del Pueblo Europeo esté conociendo de un asunto en materia
de protección de datos y no haya informado al Supervisor Europeo del resultado
de sus investigaciones.
En el tercer y último punto, ambas autoridades
se reúnen al menos una vez al año, aunque si la situación
lo requiere podría haber mas de una reunión, sobre un mismo tema
de cara a tratar posibles mejoras que se fueran produciendo.
Existe
un documento a mi modo de ver de gran importancia que es la Decisión del
Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y de la Comisión
relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones
del Supervisor Europeo de Protección de Datos; en éste hay 12 consideraciones
y 5 artículos. Para resumir todo lo indicado aquí, volveremos a
sacar unas ideas generales que nos permiten hacernos un esquema mental rápido
y sencillo del concepto:
A.- La protección de las libertades y los
derechos fundamentales de las personas físicas en lo relativo al tratamiento
de los datos personales.
B.-La necesidad de establecer un estatuto.
C.- La necesidad de actuar siempre conforme las directrices del derecho comunitario.
D.- La determinación del salario del Supervisor Europeo y Supervisor Adjunto,
equiparándose las asignaciones y cantidades retributivas del primero a
las del Defensor del Pueblo y las de éste a su vez se asimilan a las de
un juez del Tribunal de Justicia y en el caso del Supervisor Adjunto su equivalencia
en materia de salario corresponde a la del Secretario del Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas, estableciéndose una jerarquía en referencia
al Supervisor Europeo.
E.-La sede del Supervisor Europeo de Protección
de Datos está en Bruselas con el fin de hacer más próximas
y estrechas las relaciones entre las diversas instituciones comunitarias.
F.- Celebración de audiencia abierta a todos los diputados al Parlamento,
de los candidatos que figuren en una lista que anteriormente ha sido elaborada
por la Comisión. El Supervisor Europeo y el Supervisor Adjunto serán
nombrados finalmente tras una convocatoria pública de candidaturas.
Pedro Jesús Macías Torres.
Sevilla- Noviembre 2007
