Por Pedro Jesús Macías Torres
En pleno
siglo XXI, la utilización de las nuevas tecnologías se presenta como un
aspecto fundamental en el desarrollo de los cometidos profesionales en
sus respectivos ámbitos o sectores. El objetivo del presente artículo no
es otro que explicar de forma genérica, una panorámica sencilla sobre la
forma en la que el abogado de nuestro tiempo, se enfrenta al avance de
las nuevas tecnologías.
En un texto anterior, expuse el debate sobre si el derecho de la nueva
economía era una auténtica especialidad en sí misma o no, es decir si podía
considerarse una rama autónoma o en cambio, venía siendo el derecho tradicional;
aquí quiero dar mi impresión particular de lo que está empezando a ocurrir desde
hace tiempo en los despachos de abogados o empresas de servicios jurídicos.
1. CAMBIOS: Los cambios económicos producidos son inmensos,
sobretodo por la maquinaria que los propios abogados y los ayudantes de
éstos emplean en sus despachos y oficinas para llevar a cabo una labor
mas sencilla y rápida; por tanto a pesar de ser una tarea simplificadora
y aunque representa el mismo rasgo o carácter de monotonía, todo esto
conduce a que el profesional vea atenuada su ocupación jurídica. Los
procesadores de textos para la redacción de documentos diversos eran
instrumentos completamente impensables 25 ó 30 años antes, en el que la
máquina de escribir y los continuos errores, por parte del escribiente,
se encontraban a la orden del día, pero con los medios actuales, dichas
equivocaciones apenas tienen lugar. Se produce en todo caso un trabajo
con menor posibilidad de comisión de errores y una mayor garantía de una
labor bien realizada.
2.- CAUSAS: El surgimiento de
las nuevas tecnologías es algo evidentemente ineludible, podemos estar a
favor o bien contemplarlo como si se tratase de nuestro peor enemigo,
pero de lo que sí estamos todos seguros, es que la persona en general y
el profesional en particular, deben de ir de forma paralela con el
avance de los tiempos. Se trata de una cuestión predominantemente
social, mas que jurídica.
3.- REPERCUSIONES:
Las consecuencias es que el abogado en principio, se encuentra en un
terreno, completamente desconocido; es algo evidente, porque sabe que
tiene que realizar una serie de cambios, que no solo son trascendentales
para su propio desenvolvimiento, sino que contempla la dificultad de su
pronta implantación en el menor tiempo posible.
4.-
OBJETIVOS: Opino en este caso que el objetivo general es la
consecución total de los planes que los gobiernos establecen para el
impulso de la Sociedad de la Información y del Conocimiento. La
actividad del derecho en modo alguno puede estar ajena a ello y se
muestra un gran interés también por parte de los colegios profesionales
para un mayor acercamiento entre tecnología y derecho, pretendiendo a su
vez la correspondiente equiparación entre despachos pequeños, medianos y
grandes, como también las alianzas de profesionales; todos deben
disfrutar de las nuevas tecnologías, que no sea una materia exclusiva
para los mas pudientes, entre otras cosas, no como premio que se
concede, sino como elemento primordial para la llevanza a cabo de sus
obligaciones laborales.
En el presente año 2007 y en los
venideros, el jurista se irá enfrentando a las nuevas tecnologías con
mayor seguridad. Comprendemos que su uso, puede acarrearle tal vez
mayores beneficios que perjuicios (es lo que se espera, como siempre
sucede en una revolución), pero todo depende del empleo que de las
mismas se den. Las nuevas tecnologías no son ni buenas ni malas, es la
configuración que se establece de ellas lo que convierte de cara a la
sociedad el hecho, como positivo o negativo.
Pero esa
seguridad de la que hago referencia es bajo mi perspectiva, el punto de
inflexión al menos en una parte de las políticas de trabajo en los
gabinetes jurídicos, debido a dos cuestiones diferenciables
aparentemente:
A.- la labor de adecuación de cuestiones
ulteriores a la inercia de la informática.
B.- la tarea de informatización de expedientes, dictámenes y demás documentación.
Otra de las cuestiones que pueden pensarse es en términos de marketing.
Muchas veces, los criterios para seleccionar abogados se basa en
percepciones o intuiciones de las personas mas que en los conocimientos
teóricos y de la praxis jurídica propiamente dichos, con lo que la
puesta en escena es verdaderamente relevante debido a que el cliente o
potencial consumidor puede llegar a establecer la relación
tecnología-calidad, a mayor tecnología, por tanto mayor calidad, porque
es de suponer que de forma previa ha habido una fuerte inversión
económica en mobiliario e instrumentos técnicos y consecuentemente esto
solo podrían hacerlos aquellos con un determinado status, pero creo que
esto está cambiando, que hay que ser optimistas y por tanto si existe
intención como mencioné antes de igualar en medios tecnológicos tanto a
despachos unipersonales como a grandes consultorías, el comentario
anterior pierde razón de ser en todos los sentidos.
En mi
opinión, cuando la realidad jurídica actual española tome conciencia de
la importancia de las nuevas tecnologías, en los despachos de abogados
(informática jurídica, para muchos) y se produzca esa igualdad en
términos materiales, se habrá dado un gran paso porque el avance
considerable y el servicio ofertado por el propio despacho sería el
adecuado y necesario para cualquier relación profesional que se
estableciera a corto, medio o a largo plazo.
Pedro Jesús
Macías Torres
Sevilla - 26 junio de 2007.