LOPD:
Greatest Hits (Vol. IV)
Más de un año después de la
tercera entrega de esta saga, que bien podría haber quedado en una
trilogía, la casuística de algunos de nuestros clientes nos ha empujado
a elaborar una cuarta edición. Y podrá haber una quinta.
Pero antes, hagamos repaso de
lo que hemos analizado en los tres primeros volúmenes:
·
Volumen I: Inscripción de ficheros, principio de calidad y deber de
información.
·
Volumen II: El Consentimiento.
·
Volumen III: Datos especialmente protegidos.
Siguiendo la misma metodología
de análisis que en anteriores ocasiones, llevando la estricta aplicación
de la norma hasta sus últimas consecuencias, hoy trataremos ciertas
curiosidades de los derechos de los ciudadanos a acceder a sus datos,
rectificarlos, cancelarlos, y también a oponerse a que sean utilizados
con determinada finalidad. En definitiva, los denominados Derechos ARCO.
¿Sabías que…
… en la mayoría de los
casos, podrían desatenderse libremente estos derechos?
Las empresas y demás
responsables de fichero tienen la obligación de ofrecer un cauce,
sencillo y gratuito para que los afectados puedan ejercer sus derechos.
Es precisamente la exigencia
de gratuidad lo que suele llevar aparejada una carencia de valor
probatorio. Sabiendo, además, que en derecho administrativo sancionador
opera el principio de presunción de inocencia, el ciudadano que
denunciase tal infracción, tendría que acreditar la recepción de su
solicitud por parte del responsable del fichero.
… en la mayoría de los
casos, no atender debidamente el derecho, no implicará una sanción
económica?
La Agencia Española de
Protección de Datos es famosa por sus multas, que no van dirigidas a
satisfacer al afectado, sino a castigar al infractor (es decir, no son
indemnizaciones, sino multas).
Sin embargo, no es tan
conocido que cuando la Agencia recibe una denuncia porque una empresa no
ha atendido debidamente un derecho (ha ignorado la solicitud, o no lo ha
hecho efectivo en el plazo fijado), no suele abrir un procedimiento
sancionador, sino un procedimiento de Tutela de Derechos.
El procedimiento de Tutela de
Derechos no tiene como fin sancionar, sino obligar a la empresa, en caso
de que proceda, a atender la solicitud.
…para ejercer tus derechos
ARCO es necesario que facilites una copia de tu DNI, aún cuando no hayas
tenido que acreditarla cuando tus datos fueron recogidos?
La normativa establece que los
derechos ARCO son derechos personalísimos, y que sólo pueden ser
ejercidos por el propio afectado, previa acreditación (o por
representante, con autorización firmada por el afectado, debiendo
acreditarse ambas personas).
Es decir, por un lado, la
normativa establece que la empresa deberá creerse los datos que le des
cuando te los pida directamente. Y, sin embargo, deseas ejercer uno de
tus derechos, la misma normativa te pone la traba de tener que acreditar
tu identidad.
Aunque no lo parezca, puede
llegar a tener todo el sentido del mundo.
Si una esposa celosa ejerciese
un derecho de acceso sobre datos de su alegre marido, con engaño
suficiente para que la empresa que tiene los datos se creyese que se
trata de su esposo, la empresa podría llegar a ceder un historial
completo de infidelidades, incumpliendo así toda base de la protección
de datos.
… para ejercer los derechos
ARCO de tus hijos/as, menores de 14 años, no bastará con que facilites
copia del DNI, sino que también deberás facilitar copia del libro de
familia, y si lo tuviesen, del DNI de tus hijos?
La normativa es tajante: “Los
derechos serán denegados cuando la solicitud sea formulada por persona
distinta del afectado y no se acreditase que la misma actúa en
representación de aquél”.
Es decir, ejercer un derecho
ARCO en nombre de tus hijos, supone acreditar tu identidad, la identidad
del representado, y el poder de representación que ostentas.
Tiene tanto sentido como en el
caso anterior.
El problema en este caso, no
es de la normativa de protección de datos, sino que actualmente no
disponemos de mecanismos de acreditación de identidad y representación
que sean tan ágiles como deberían.
Será que todavía no soy padre,
pero antes de hacer todo eso, preferiría que siguiesen recibiendo
publicidad no deseada.
Nos vemos en la próxima
edición de los Grandes Éxitos de la LOPD.
Áudea Seguridad de la
Información
José Carlos Moratilla
Responsable del Departamento
Derecho NNTT