POR
PROF. DR. RUBEN FLORES DAPKEVICIUS
rflores@montevidoe.com.uy
floresdapkevicius@hotmail.com
El 20 de agosto de 2004 se celebró en la ciudad de Mérida un acuerdo
entre la Conserjería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de
Extremadura (España) y la Junta Departamental de San José, (Uruguay)
sobre uso y difusión de software libre y de GnuLinex
Dicho
proyecto tiene por finalidad, DE ACUERDO A SUS AUTORES:
1) El empleo por la Junta Departamental de San José de programas libres
o
software libre y en particular de GnuLinex, utilizando su código
fuente, su documentación y su experiencia.
2) Para lo
anteriormente expuesto la Junta de Extremadura proporcionará el
código GnuLinex, y toda modificación que sobre el mismo se realice, así
como también los derechos de uso del nombre y la marca para su
desarrollo en el ámbito de dicho Protocolo.
3) Que ambas
administraciones colaboren en el desarrollo de nuevas
aplicaciones,
en la difusión de este tipo de programas así como en su soporte.
4) La creación de una Comisión Mixta la que se integrará con dos
representantes designados por la Junta de Extremadura y dos designados
por la Junta Departamental de San José la cual tendrá entre sus
cometidos realizar el seguimiento, elaborar proyectos de convenios
específicos que se necesiten para la ejecución de lo acordado en el
Protocolo, así como también potenciar sus derechos y evaluar las
acciones que del Protocolo se deriven.
Este Protocolo tendrá una
vigencia de dos años existiendo la posibilidad de prorrogarlo por
periodos iguales, salvo que alguna de las partes no lo denuncie con tres
meses de antelación a la fecha de su vencimiento
Para la
formulación del mismo se tomó en consideración, DE ACUERDO A SUS
AUTORES, que para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, las
Administraciones Públicas y estos deben conocer el funcionamiento de
TODA la nueva tecnología. Por otra parte ambas partes no se verían
obligadas a adquirir una licencia de uso de un determinado software para
poder interactuar, por medios informáticos , sino que por el contrario
podrán hacerlo con aplicaciones estándares y gratuitas . También se ha
explicitado las ventajas del software libre,
DE ACUERDO A SUS AUTORES, como instrumento de elección para la
alfabetización digital y como herramienta de integración social.
Por último este tipo de Programas Libres (Free Software) o Software
Libre están basados,
DE ACUERDO A ESA COMUNIDAD, en la necesidad ética y social de defender
las siguientes libertades en el ámbito de la tecnología digital:
1. Libertad para usar los programas informáticos, sin restricción alguna.
2. Libertad de acceder al código fuente de los programas informáticos,
pudiendo adaptarlos según necesidades.
3. Libertad para
distribuir copias de programas informáticos.
4. Libertad para
mejorar el programa y difundir esas mejoras
5. Libertad de
inspección del código fuente para garantizar la transparencia
de los
procesos
Por esto dicho Protocolo se considera, POR LOS
SUSCRIPTORES, como una declaración de independencia del conocimiento
El comentarista, que suscribe esta nota, destaca que debe observarse con
atención los nuevos pasos que la tecnología nos depara. En ese sentido
deberá buscarse el equilibrio entre, el derecho de todos los ciudadanos
y el Estado, y el derecho de propiedad de los que trabajan en el
desarrollo del software y que optan por no difundir el código fuente
manteniendo el formato cerrado. La disyuntiva entre el software cerrado
y el software libre es una opción que, planteada como excluyendo a la
restante, es de dudosa conveniencia . Por eso la solución debería partir
de una justa transacción en la transición permitiéndose la opción al
consumidor respetando el derecho de todos.
Montevideo, agosto 2005