ESTADO Y SOFTWARE
LIBRE. EL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ, URUGUAY POR
PROF. DR.
RUBEN FLORES DAPKEVICIUS
rflores@montevidoe.com.uy
floresdapkevicius@hotmail.com
El 20 de agosto de 2004 se celebró en la ciudad de Mérida un acuerdo
entre la Conserjería de Educación, Ciencia y Tecnología de
la Junta de Extremadura (España) y la Junta Departamental de San José,
(Uruguay) sobre uso y difusión de software libre y de GnuLinex
Dicho
proyecto tiene por finalidad, DE ACUERDO A SUS AUTORES:
1) El
empleo por la Junta Departamental de San José de programas libres o
software
libre y en particular de GnuLinex, utilizando su código fuente, su documentación
y su experiencia.
2) Para lo anteriormente expuesto la Junta de Extremadura
proporcionará el
código GnuLinex, y toda modificación
que sobre el mismo se realice, así como también los derechos de
uso del nombre y la marca para su desarrollo en el ámbito de dicho Protocolo.
3)
Que ambas administraciones colaboren en el desarrollo de nuevas
aplicaciones,
en la difusión de este tipo de programas así como en su soporte.
4) La creación de una Comisión Mixta la que se integrará
con dos
representantes designados por la Junta de Extremadura y dos designados
por la Junta Departamental de San José la cual tendrá entre sus
cometidos realizar el seguimiento, elaborar proyectos de convenios específicos
que se necesiten para la ejecución de lo acordado en el Protocolo, así
como también potenciar sus derechos y evaluar las acciones que del Protocolo
se deriven.
Este Protocolo tendrá una vigencia de dos años
existiendo la posibilidad de prorrogarlo por periodos iguales, salvo que alguna
de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de
su vencimiento
Para la formulación del mismo se tomó
en consideración, DE ACUERDO A SUS AUTORES, que para mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos, las Administraciones Públicas y estos
deben conocer el funcionamiento de TODA la nueva tecnología. Por otra parte
ambas partes no se verían obligadas a adquirir una licencia de uso de un
determinado software para poder interactuar, por medios informáticos ,
sino que por el contrario podrán hacerlo con aplicaciones estándares
y gratuitas . También se ha explicitado las ventajas del software libre,
DE ACUERDO A SUS AUTORES, como instrumento de elección para la alfabetización
digital y como herramienta de integración social.
Por último
este tipo de Programas Libres (Free Software) o Software Libre están basados,
DE ACUERDO A ESA COMUNIDAD, en la necesidad ética y social de defender
las siguientes libertades en el ámbito de la tecnología digital:
1. Libertad para usar los programas informáticos, sin restricción
alguna.
2. Libertad de acceder al código fuente de los programas
informáticos, pudiendo adaptarlos según necesidades.
3.
Libertad para distribuir copias de programas informáticos.
4.
Libertad para mejorar el programa y difundir esas mejoras
5. Libertad
de inspección del código fuente para garantizar la transparencia
de
los procesos
Por esto dicho Protocolo se considera, POR LOS SUSCRIPTORES,
como una declaración de independencia del conocimiento
El comentarista,
que suscribe esta nota, destaca que debe observarse con atención los nuevos
pasos que la tecnología nos depara. En ese sentido deberá buscarse
el equilibrio entre, el derecho de todos los ciudadanos y el Estado, y el derecho
de propiedad de los que trabajan en el desarrollo del software y que optan por
no difundir el código fuente manteniendo el formato cerrado. La disyuntiva
entre el software cerrado y el software libre es una opción que, planteada
como excluyendo a la restante, es de dudosa conveniencia . Por eso la solución
debería partir de una justa transacción en la transición
permitiéndose la opción al consumidor respetando el derecho de todos.
Montevideo, agosto 2005
