Título:
El fenómeno de la ciberocupación ilegal, una práctica imparable
I. Ciberocupación: origen y concepto
Fue a
mediados de los años 60 cuando comienzan a gestarse las bases teóricas
de Internet. Su formación respondió a la necesidad de crear una
red descentralizada que ofreciera solución a imperiosas demandas de las
comunidades académica y militar en los Estados Unidos de América,
entre las que destaca la de compartir recursos de información a escala
global entre dichas comunidades, así como la conmutación de paquetes,
propiciando de este modo el flujo de información en redes de comunicación.
La concepción de la conmutación de paquetes fue una de las
primeras ideas técnicas esbozadas sobre la arquitectura de Internet, y
fue impulsada por teóricos como J.C.R. Licklinder, W. Clarck y Larry Roberts
(1). El protocolo de comunicación que se usó inicialmente
fue el NCP (Network Control Protocol), el antecedente del ya estandarizado TCP
(Transfer Control Protocol) genialmente concebido por Vinton Cerf, conocido por
algunos como el padre de Internet (2). No es hasta 1981 que se define el
protocolo TCP/IP (Transfer Control Protocol/ Internet Protocol), una vez realizados
los primeros estudios de configuración técnica de Internet, que
habían comenzado desde 1979 en ARPA, la anfitriona del primer antecedente
de la red de redes (3). Pero no es hasta 1982 cuando se utiliza por primera
vez en ARPAnet, sustituyendo al NCP. La esencia de Internet surge precisamente
de la utilidad práctica de estos protocolos de comunicación, cuyo
objetivo consistió en ofrecernos la oportunidad de disfrutar de la ventaja
de trabajar en una telaraña de computadoras interconectadas. De esta forma,
Internet toma su nombre de la unión de las dos palabras que explican su
configuración técnica: Interconnected Networks, en español,
Redes Interconectadas.
En 1995, se produce lo que se conoce como el "boom"
de Internet y es el momento en que se considera que nace su vertiente comercial
como consecuencia de la eliminación, por el gobierno de los Estados Unidos,
en 1994, de las medidas que limitaban el uso comercial de la red y el cese del
control excesivo de la información que circulaba por la red de redes. Así,
la WWW (4), que permitió la llegada de Internet al individuo común,
se convirtió en el servicio más popular de la red, continuando así
hasta nuestros días.
Una de las características esenciales
de la WWW es la de ser un espacio de expresión en Internet, lo que implica,
fundamentalmente, que dicho espacio, para reflejar plenamente las características
propias del titular de la página, el sitio o el portal, debe representar
explícita e inequívocamente la identidad del propietario de la información.
Esta característica, junto con la necesidad de popularizar el sistema de
protocolos de comunicación de la red de redes, hizo surgir el Sistema de
Nombres de Dominio como el reflejo en el plano virtual de un elemento distintivo
del titular de la web, ya sea este elemento un nombre de persona, una marca, una
denominación de origen u otro signo distintivo.
Desde los comienzos
de la actividad de registro de nombres de dominio, se conoció la aparición
de la práctica predatoria de adueñarse de signos distintivos, que
gozan de titularidad legítima, por parte de personas que no ostentan ningún
tipo de relación con los propietarios del signo distintivo en cuestión,
práctica que incluyó igualmente a los nombres propios o artísticos
de figuras de la cultura, la moda y el espectáculo a escala internacional.
De
esta manera, el Sistema de Nombres de Dominio, el cual fue diseñado para
"garantizar la conectividad en forma técnicamente coherente y hacerlo
de manera que resultara fácil y sencillo al usuario para comprenderlo y
utilizarlo (...) se ha convertido en víctima de su propia fama" (5)
en la medida en que el uso de los servicios de la telaraña mundial se ha
universalizado.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(6) ha ofrecido el concepto más preciso de la ciberocupación
en el Informe Final del Primer Proceso de la OMPI sobre Nombres de Dominio. Después
de una oportuna reflexión sobre dicha definición, los grupos de
expertos de la OMPI concluyeron que "debido al significado flexible de ciberocupación
en la terminología popular, la OMPI ha optado por utilizar un término
diferente -Registro Abusivo de un Nombre de Dominio- a fin de atribuirle un significado
más preciso". Esto obedece, entre otras razones, al uso de los términos
de ciberocupación y ciberpiratería como términos homólogos
e intercambiables, lo que hace que se diluya la esencia de lo que en realidad
encierra el término de ciberocupación respecto a esta práctica
nociva relacionada con el registro de dominios.
"La definición
de registro abusivo que la OMPI recomendó que se aplicara en el procedimiento
administrativo fue la siguiente:
1) El registro de un nombre de dominio
debe considerarse abusivo cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:
i) el nombre de dominio es idéntico o engañosamente similar a una
marca de producto o de servicio sobre la que tiene derechos el demandante; y
ii) el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos
con respecto del nombre de dominio; y
iii) el nombre de dominio ha sido
registrado y se utiliza de mala fe.
2) A los fines del párrafo 1)iii),
lo siguiente, en particular, constituirá la prueba del registro y la utilización
de mala fe de un nombre de dominio:
a) una oferta para vender, alquilar
o transferir de otro modo el nombre de dominio al titular de la marca de producto
o de servicio, o a un competidor del titular de la marca de producto o de servicio,
con propósitos financieros; o
b) un intento por atraer, con ánimo
de lucro, usuarios de Internet al sitio web del titular del nombre de dominio
o cualquier otro lugar en línea, creando confusión con la marca
de producto o de servicio del solicitante; o
c) el registro del nombre
de dominio a fin de impedir al titular de la marca de producto o de servicio reflejar
la marca en el nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya establecido
por parte del titular del nombre de dominio esta pauta de conducta; o
d)
el registro del nombre de dominio a fin de perturbar los negocios de un competidor."(7)
"Las condiciones acumulativas del primer párrafo de la definición
dejan claro que la conducta de los registradores de nombres de dominio inocentes
o de buena fe no se considerará abusiva. Por ejemplo, una pequeña
empresa que haya registrado un nombre de dominio puede demostrar, mediante planes
comerciales, correspondencia, informes u otras formas de prueba, que tenía
la genuina intención de utilizar el nombre de buena fe. Tampoco se considerarán
abusivos los registros de nombre de dominio que estén justificados por
derechos legítimos de libertad de expresión o por consideraciones
legítimas de índole no comercial. Tampoco entrarán en el
alcance del procedimiento las controversias de buena fe entre titulares de derechos
en competición u otros intereses legítimos en competición
sobre los que dos nombres sean equívocamente similares." (8)
El
concepto que hoy permanece vigente, según el texto de la Política
uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio,
es casi igual al sugerido por la OMPI en el informe final de su primer proceso
relativo a nombres de dominio. La UDRP, en su párrafo 4, ha definido la
ciberocupación en un epígrafe denominado "controversias aplicables",
y ha indicado, en otro epígrafe posterior, denominado "pruebas del
registro y utilización de mala fe", las circunstancias que dejarán
evidencia del registro de mala fe de un nombre de dominio y, por tanto, la tipificación
de un registro abusivo de dominios o ciberocupación indebida. Es positivo
señalar que la UDRP en su Reglamento hace justa alusión al fenómeno
del Secuestro Inverso de un Nombre de Dominio, referido en el texto como "Hostigamiento
al buen uso del Nombre de Dominio" (9), como una forma de proteger
ante este fenómeno a aquellas personas que suelen utilizar la legislación
para hacer abuso de sus derechos.
II. Aparición de los primeros
antídotos contra el mal
Desde el inicio del avance de esta nociva
práctica informática, se comenzaron a buscar soluciones que fueron
impulsadas, en gran medida, por los propietarios de derechos de propiedad intelectual,
los cuales son los más perjudicados con este fenómeno.
Después
de la publicación, en 1998, del Libro Blanco por la Administración
Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA) del Departamento de
Comercio de los Estados Unidos, la OMPI comienza, desde ese momento hasta abril
de 1999, un proceso de consultas iniciado con el objetivo de dar solución
a la problemática que los Estados miembros le habían pedido analizar
en un foro encaminado a velar por la protección de las marcas comerciales.
Una de las principales recomendaciones contenidas en el informe del proceso que
emerge de esta convocatoria, fue la de crear una política uniforme de solución
de controversias y un procedimiento que posibilitara el poder dirimir conflictos
en los supuestos en los que se presumía la presencia de ciberocupación,
según los requisitos que estableció el Informe Final del Primer
Proceso de la OMPI.
El 26 de agosto de 1999, la ICANN (10) aprueba
la Política uniforme de solución de controversias en materia de
nombres de dominio, conocida por sus siglas en ingles UDRP, junto con la cual
salió a la luz el Reglamento de dicha Política Uniforme, conocido
como el "Reglamento". Posteriormente, la OMPI puso en vigor el 1 de
diciembre de 1999 un Reglamento adicional, al cual se hace alusión como
"El Reglamento Adicional", que se interpreta y utiliza en relación
con lo regulado en el Reglamento de la Política uniforme de solución
de controversias en materia de nombres de dominio.
Esta política
y sus reglamentos fueron concebidos por la ICANN con el objetivo de que los proveedores
de servicios de solución de conflictos en materia de nombres de dominio
aprobados por dicha entidad se acogieran a lo dispuesto en su texto, con independencia
de poseer sus propios árbitros y hasta sus normas suplementarias que, de
una forma u otra, regulan las particularidades del proceder de cada una de dichas
entidades en aspectos de tarifas, tramitación de interposición y
contestación de las demandas, entre otros aspectos. En todos los casos,
dichas normas están estructuradas con el fin de ser, solamente, complementos
de la UDRP y sus reglamentos.
Sin embargo, esta normativa ha sido objeto
de críticas en numerosas ocasiones y por diversos motivos, pero la realidad
muestra que ha logrado encauzar el amplio espectro de soluciones procedimentales
en materia de conflictos entre marcas y nombres de dominio. A pesar de esto podemos
apuntar que quedan caminos por transitar aún en las UDRP o, más
bien, sobre la base de esta normativa, en lo relativo a la interpretación
y realización del Derecho, como ha quedado demostrado en la solución
de algunos casos muy controvertidos y complejos. La conclusión es que la
UDRP es el instrumento que ha definido, a escala global, la política normativa
de carácter sustantivo y adjetivo en los problemas de colisión de
Derechos de Propiedad Intelectual con el registro inadecuado de nombres de dominio.
En
lo relativo a la solución de controversias en materia de los nuevos dominios
genéricos, las entidades nombradas como registradores oficiales de estos
nuevos dominios, en su mayoría, han elaborado lo que se ha llamado "Políticas
Específicas" para la solución de conflictos que se suscitan
durante la fase inicial de puesta en marcha o período de arranque de cada
uno de estos dominios. La más difundida de estas políticas ha sido
la Política Sunrise de impugnación de Registros efectuados en el
período de arranque del dominio .info (11), elaborada por Afilias,
empresa encargada de la administración de dicho dominio genérico.
Se presentó un número elevado de impugnaciones a registros hechos
bajo este dominio, desde el período de arranque mismo, lo que llevó
a la OMPI a elaborar un Informe Final relativo a la Administración de Casos
en virtud de la Política de Afilias de Impugnación de registros
efectuados en el período de arranque para dicho dominio.
Otro de
los nuevos dominios más populares es el .biz (12), para el que se
ha implementado la Política STOP, como política de oposición
de los titulares de marcas en el período inicial de registro de un nombre
de dominio. Para este nuevo dominio existe una política exclusiva de solución
de controversias, denominada Política de Solución de Controversias
en Materia de Restricciones, RDRP, que se aplica en las controversias entre titulares
de nombres de dominio y terceras partes que aleguen que el nombre de dominio objeto
de controversia ha sido registrado en violación de las restricciones para
el registro en el dominio .biz. La OMPI, igualmente, ya ha publicado un Informe
Final relativo a la Administración de Casos en virtud de la Política
de oposición de los titulares de marcas en el período inicial del
registro de un nombre en .biz.
El .name (13), por su característica
de estar estrechamente ligado a la protección de uno de los componentes
más importantes de los Derechos de la personalidad, implementó un
servicio de supervisión de nombres, conocido como Name Watch, para los
titulares de marcas. La autoridad encargada de la administración de este
nombre de dominio ha implementado un procedimiento administrativo de solución
de controversias, establecido en el marco de la Política de solución
de controversias en relación con las condiciones de registro para el dominio
.name y conocido como ERDRP, para la impugnación de nombres registrados
y los registros preventivos. Por su parte, la empresa encargada del dominio .pro
(14) se ha propuesto dar solución a los conflictos que se susciten
con este nombre de dominio recurriendo a las UDRP.
Otros de los nuevos dominios
genéricos han adoptado la política de resolución de conflictos
relativos a la Carta de Elegibilidad, CEDRP, que se aplica, en todos los casos,
a los procedimientos iniciados por terceros en relación con nombres de
dominio, cuando el titular del registro no cumpla los requisitos exigidos para
ostentar dicha titularidad. Los titulares de los dominios .aero (15), .coop
(16) y .museum (17) aceptan someterse a la CEDRP.
Los registradores
de los nuevos dominios de nivel superior genérico, que han comenzado sus
funciones después de firmar sus acuerdos con ICANN a partir de la primavera
de 2005, han asumido igualmente Políticas Específicas para paliar
en alguna medida desde los inicios de su lanzamiento al ciberespacio el asedio
de las malas prácticas de los ciberocupas. Respecto al dominio .mobi (18),
concebido para prestar servicios de Internet para dispositivos móviles,
se ha adoptado la política mobi Sunrise. En cuanto al dominio .travel (19),
rige la política de resolución de conflictos relativos a la Carta
de Elegibilidad, CEDRP, adoptada por otros de los nuevos gTLD. Por su parte, el
.jobs (20) ha sido puesto en marcha adoptando para la solución de
sus conflictos las UDRP.
Existen varias entidades dedicadas a la resolución
de controversias en materia de nombres de dominio (21). Una de las más
conocidas es el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ha desempeñado
una labor inestimable en solucionar conflictos que se encuentren relacionados
con nombres de dominio de Internet. Este centro fue creado en 1994 con el objetivo
de brindar servicios de mediación y arbitraje relacionados con controversias
internacionales comerciales entre partes privadas. El Centro, como se le conoce,
comenzó su prestación de servicios en la solución de controversias
en materia de nombres de dominios en diciembre de 1999, y hasta la actualidad
ha recibido más de 10.000 casos, dentro de los que se han disputado denominaciones
tan variadas como nombres de personas (22), nombres de zonas geográficas
(23), nombres o marcas de empresas (24), entre otros. El Centro
no sólo dirime conflictos relacionados con los dominios de nivel superior
genéricos, sino que también brinda servicios de solución
de controversias en relación con más de 45 dominios de nivel superior
correspondientes a códigos de países, ccTLD.
La labor del
Centro queda reflejada en datos estadísticos que demuestran su quehacer
en todos estos años. Tales datos son accesibles desde la página
web del Centro y dan cuenta de la labor que esta institución ha llevado
cabo desde su fundación.
Casos presentados ante el Centro de la
OMPI (25)
AÑO----------------- gTLD--------------------
ccTLD---------------- Todos los casos
2007* -------------- 481----------------------39------------------------
520
2006--------------- 1660-------------------- 164-----------------------1824
2005---------------
1361--------------------- 95----------------------- 1456
2004---------------
1110--------------------- 66----------------------- 1176
2003---------------
1053--------------------- 47----------------------- 1100
2002----------------1181---------------------
27 -----------------------1208
2001--------------- 1506---------------------
50------------------------1556
2000----------------1841---------------------16------------------------
1857
1999------------------- 1---------------------- 0----------------------------
1
TOTAL------------ 10194------------------------ 504---------------------------
10698
* En el caso de este año la información está
referida a un período que abarca sólo el primer trimestre.
Lo
cierto es que existe una gran preocupación por el aumento sin precedentes
de la ciberocupación en la actividad mediante redes informáticas.
Sólo las demandas presentadas en 2006 han superado en un 25% las presentadas
en 2005 ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.
Además,
la OMPI ha experimentado un incremento significativo de los casos de demandas
puestas en virtud de la Política Uniforme en materia de nombres de dominio
de nivel superior correspondientes a código de países o ccTLD. A
pesar de que en junio de 2001 dicha organización decidió publicar
un grupo de directrices de aplicación voluntaria en materia de Propiedad
Intelectual para los administradores de ccTLD, los casos han ido en aumento, lo
que indica que existe una visible inclinación a la obtención de
ganancias o de alguna otra ventaja comercial o personal con el desarrollo de estas
prácticas de registro.
Igualmente se han recibido ya 60 demandas
en el Centro en relación con nombres de dominio registrados en caracteres
que difieren de los del alfabeto latino. El registro de los nombres de dominio
plurilingües, como se les llama a este tipo de dominios que utilizan caracteres
árabes, chinos, etc., diferentes a los caracteres ASCII, concebidos, a
partir del alfabeto latino, para el intercambio de información, ha sido
también víctima de la actividad de los ciberocupas.
III.
La ciberocupación y el comercio electrónico
Uno de los
ámbitos donde la ciberocupación provoca mayores daños es
el comercio electrónico. El daño se hace evidente cuando el propietario
del nombre ocupado indebidamente y de mala fe por un tercero pretende insertarse
en el mundo del comercio a través de las infovías. Los "ciberocupas"
basan su nociva actividad en el hecho de adueñarse de nombres u otros identificadores
de relevancia, de personas naturales o jurídicas sabiendo que las mismas
se preocuparán por tener presencia en Internet, ya sea por motivos comerciales
o de otra índole. Incluso es posible, debido a nuevas estrategias de los
expertos en esta actividad especulativa en el ciberespacio, perder la renovación
del registro de un nombre de dominio si no estamos atentos a los términos
para el pago de las tasas que permiten seguir ostentando la titularidad del mismo.
Para este tipo de prácticas utilizan programas de ordenador que identifican
automáticamente nombres de dominio cuyo registro haya caducado.
Debemos
considerar que en parte este fenómeno ha tomado una dimensión inesperada,
sobre todo, por la celeridad con que se desarrollan y evolucionan continuamente
los procesos necesarios para la inserción en el comercio y los negocios
por vía telemática. Se ha abogado por la plena libertad de acción
en la actividad registral de los dominios de Internet y se están pagando
las consecuencias. La gran importancia para el comercio que han alcanzado los
nombres de dominio ha traído consigo precisamente que el número
de casos de ciberocupación indebida o registro abusivo de nombres de dominio
haya crecido en grandes proporciones desde los inicios del uso comercial de la
red de redes.
Es indudable que los expertos en este tipo de prácticas
ilegales se equipan cada día con más herramientas para llevar a
cabo sus actos. La prueba de tal afirmación es que ya se ha percibido un
cambio en la realización de estas prácticas. Así, el registro
de un único nombre de dominio con objetivos de lucro no resulta ya la práctica
habitual. Por el contrario, en la actualidad los revendedores de dominios obtienen
sus ingresos del registro automatizado a gran escala de nombres de dominio. Por
ello se está observando un aumento creciente del número de sitios
dedicados a estacionar dominios. Además, la práctica de poner a
prueba dominios de forma gratuita e inmediata, así como la posibilidad
de registrar nombres de dominio anónimamente o mediante un representante,
que por lo general es parte de las empresas que se dedican a este tipo de registro,
también ha colaborado a fomentar esta mala práctica.
Por las
consecuencias que esta actividad transgresora trae consigo para el registro de
nombres de dominio, para el desarrollo del comercio electrónico y para
la aplicación de la Política Uniforme, ya se están apreciando
en las resoluciones de expertos de la OMPI pronunciamientos que están sentando
las bases de la ilegalidad de estos procedimientos. En principio, los expertos
de la OMPI han resuelto, por lo general, que para ceder un nombre de dominio aplicando
la Política Uniforme tienen que existir, de alguna manera, indicios de
que el registro fue hecho con intención de aprovecharse de los derechos
del propietario de la marca, quien casi siempre es el demandante. Pero los expertos
han ido más allá, ya que en una resolución de la OMPI dictada
en febrero de 2006 (26) han determinado que la no verificación de
la existencia de derechos de terceros en determinadas circunstancias equivaldrá
a la "ignorancia premeditada", lo que constituye un acto de mala fe
en virtud de la Política Uniforme. Y algo similar se determinó en
otra resolución dictada en septiembre del mismo año (27).
Con esto, los grupos de expertos de la OMPI una vez más pretenden dejar
claro que la inobservancia de los Derechos de Propiedad Intelectual no será
tolerada. Esto ha constituido el primer pronunciamiento doctrinal de los grupos
de expertos de la OMPI con respecto a los compradores de nombres de dominio a
nivel masivo que utilizan procedimientos de registro automatizados para fines
especulativos.
IV. Resolución de conflictos sobre nombres de
dominio en España y Cataluña
La gestión del registro
de nombres de dominio .es por la entidad pública empresarial Red.es ha
sido siempre una guía para los estudiosos latinoamericanos en materia de
nombres de dominio. Las normas de administración del centro de información
de red de este dominio siempre fueron un punto de referencia por la estructuración
detallada de su regulación. Después de actualizar algunas de sus
normas de gestión (28), Red.es ha optado también por incluir
dentro de sus proveedores de resolución extrajudicial de conflictos de
nombres de dominio al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. Desde
el 2006, Red.es se ha sumado al número de registradores de ccTLD que ha
designado a la OMPI como proveedor servicios de solución de controversias
en materia de nombres de dominio, y hasta la fecha ya se han recibido 44 demandas
en el Centro.
Un caso muy especial en esta materia lo podemos apreciar en
la creación y desarrollo del dominio .cat. Este nombre de dominio, solicitado
a instancia de la Fundació puntCAT, se crea como un dominio de nivel superior
genérico dirigido a la comunidad lingüística y cultural catalanohablante.
Después de que el 15 de septiembre de 2005 la ICANN aprobara el dominio
.cat (29), salió a la luz la Política de Resolución
de Conflictos sobre Requisitos de Admisibilidad del .cat (o ERDRP) como política
específica de este nombre de dominio. El proveedor de servicios de mediación
para gestionar estas políticas de registro relacionadas con la solución
de conflictos sobre los criterios de elegibilidad es la IQUA, Agència de
Qualitat d'Internet. Posteriormente, se han aprobado el Reglamento de la ERDRP
y de la política de resolución de impugnaciones de decisiones de
la Fundación puntCAT y el Reglamento adicional de la IQUA relativo a la
política ERDRP y a la política de resolución de impugnaciones
de decisiones de la fundación puntCAT. La política elaborada por
la Fundació puntCAT no excluye a las UDRP como normas de resolución
de conflictos para los dominios .cat.
En el registro del dominio .cat se
utiliza la tecnología que permite el uso de caracteres diferentes a los
caracteres ASCII. Esta tecnología, conocida como IDN (Internationalized
Domain Names), ha sido concebida para registrar nombres de dominio plurilingües
que contengan caracteres especiales. El nombre de dominio .cat ha sido un gran
logro para la comunidad catalanohablante, que abarca mucho más que el territorio
de la comunidad autónoma de Cataluña. Precisamente, la limitación
desde el punto de vista geográfico ha sido la base, en muchos casos, de
los argumentos de aquellos que se han opuesto a la aprobación de este dominio.
La aprobación del dominio .cat deja claro que la especialización
creciente de los nombres de dominio de nivel superior genérico es una de
las estrategias que está llevando a cabo la ICANN para poder experimentar
en un futuro una disminución considerable de los casos de ciberocupación.
V. Conclusiones
La ciberocupación ha sido un mal que
ha permanecido desde los inicios de Internet en su vertiente comercial y para
el que aún no se ha encontrado el mecanismo que ponga fin a sus nocivas
consecuencias.
La OMPI, como garante de los derechos de propiedad intelectual
en la arena internacional, tomó la determinación oportuna de iniciar
estos períodos de consulta que posteriormente han devenido en sus dos procesos
relativos a nombres de dominio. Esta decisión de la OMPI ha obedecido a
la urgencia con la que ha tenido que adoptar las medidas que se debían
tomar para comenzar a poner freno a la práctica, cada vez más creciente,
del registro abusivo de nombres de dominio.
La aprobación de nuevos
nombres de dominio de nivel superior genérico es una estrategia que la
ICANN ha tenido en cuenta desde la publicación del Informe Final de su
Primer Proceso relativo a nombres de dominio con el fin de descongestionar el
registro de nombres de dominio que estaban saturados desde entonces. La especialización
creciente de los nombre de dominio de Internet ha sido una necesidad que esperamos
que a largo plazo ayude a disminuir sustancialmente el registro indebido de dominios.
A pesar de que las cifras de la OMPI, por el momento, no son alentadoras,
esperamos que todas las medidas que se toman para el resguardo de los derechos
comiencen a dar los frutos esperados dentro de un tiempo. Al menos, la convivencia
con estos problemas nos debe servir para darnos verdadera cuenta de que el Derecho,
como una ciencia más, debe marchar a la par del resto para, de esta forma,
poder encontrar solución a todo lo que se debe regular. No es deseable
que en esta era de la sociedad de la información y las comunicaciones el
Derecho sea otro elemento virtual.
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6.
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7.
"Orden Ministerial ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el
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a España (".es")". Boletín Oficial del Estado (31
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8. SCOTT BLACKMER, W (2006).
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9.
Wipo/PR/2007/479. [Documento en línea]. WIPO. [Fecha de consulta 24 de
marzo de 2007]. <http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2007/article_0014.html>
Edel Bencomo Yarine
ebyarine@yahoo.es
Abogado especialista en Propiedad Intelectual y Derecho Informático.
Miembro y colaborador de la Comunidad Alfa-redi. Miembro de la Sociedad Cubana
de Derecho e Informática de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Premio de investigación de la Sociedad Cubana de Derecho e Informática.
Autor de varios artículos como: El comercio electrónico en la realidad
jurídica cubana, Apuntes sobre el régimen legal de las bases de
datos, Influencia de la figura del notario público en el régimen
de protección del software, entre otros.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
(1) Quien se considera el arquitecto principal de la primera red de computadoras
que conocería el mundo, ARPAnet, la cual sentó las bases para comenzar
a elaborar los principios de Internet, desde 1969.
(2) En 1974,
junto con Bob Kahn, publica Protocolo para intercomunicación de redes por
paquetes.
(3) ARPAnet fue uno de los primeros proyectos técnicos
de red global.
(4) World Wide Web es el conocido sistema de documentos
de hipertexto enlazados y accesibles a través de Internet, también
conocido como la Web.
(5) Párrafo 46 del Informe Final del
Primer Proceso de la OMPI sobre Nombres de Dominio de Internet.
(6)
Conocida por sus siglas en español OMPI o sus siglas en ingles WIPO.
(7) Párrafo 171 del Informe Final del Primer Proceso de la OMPI sobre Nombres
de Dominio de Internet.
(8) Párrafo 172 del Informe Final
del Primer Proceso de la OMPI sobre Nombres de Dominio de Internet.
(9) Este fenómeno consiste en la utilización de mala fe de la Política
a fin de intentar privar del nombre de dominio al titular de un nombre de dominio
registrado.
(10) Por estas siglas se conoce a la Corporación
de Internet para la asignación de Nombres y Números, en ingles Internet
Corporation for assigned names and numbers.
(11) Es el único
dominio sin restricciones de entre los siete nuevos dominios creados por la ICANN
en el 2001.
(12) Este dominio esta destinado para negocios y
empresas.
(13) Dominio para nombres propios.
(14)
Dominio para profesionales.
(15) Dominio para el ámbito
de la aviación.
(16) Dominio para cooperativas.
(17)
Dominio para museos.
(18) La empresa Mobile Top Level Domain
Ltd. (mTLD) puso este dominio en marcha en mayo de 2006, después de haber
firmado su acuerdo con la ICANN en julio de 2005.
(19) Este nuevo
nombre de dominio está siendo gestionado por Tralliance Corporation, empresa
encargada de administrar este dominio creado para instituciones y empresas relacionadas
con la actividad de viajes que ha comenzado a funcionar después de que
en mayo de 2005 su registrador firmara el acuerdo con la ICANN.
(20)
Este dominio está destinado a empresas relacionadas con los procesos de
selección de personal y con la gestión de los recursos humanos en
general. El dominio está gestionado por la empresa Employ Media LLC, con
sede en Estados Unidos, la cual firmó su contrato con la ICANN el 5 de
mayo de 2005.
(21) Además del Centro de Mediación
y Arbitraje de la OMPI, aprobado el 1 de diciembre de 1999, la ICANN ha acreditado
varios proveedores de servicios de solución de controversias para que tramiten
las disputas surgidas al amparo de la UDRP: el Foro Nacional de Arbitraje (NAF),
aprobado el 23 de diciembre de 1999; e-Resolution (eRes), aprobado el 1 de enero
de 2000; el Instituto de Solución de Controversias (CPR), aprobado el 22
de mayo de 2000; y el Centro de Resolución de Disputas de Nombres de Dominios
Asiático (ADNDRC), aprobado el 28 de febrero de 2002.
(22)
Por ejemplo, los casos Celinedion.com, Madonna.com, Juliaroberts.com, Ronaldinho.com,
Andreubuenafuente.com y Tomcruise.com, entre muchos otros.
(23)
Por ejemplo, las disputas sobre las denominaciones Southafrica.com, Haiti.com,
Habana.com, Santo-domingo.com y el controvertido caso Barcelona.com entre otros.
(24) Por ejemplo, los casos Ferreroroche.es, Meliahoteles.com, Revlon.net, Nivea.org,
www-lacaixa.com, Sony.net, Edream.com, Tomtom.es, entre muchos otros.
(25)
Información consultada el 24 de marzo de 2007 en el sitio web del Centro
de Arbitraje y Mediación de la OMPI.
(26) Referencia al caso
D2005-1304 de la OMPI.
(27) Referencia al caso D2006-0964 de
la OMPI.
(28) El 1 de Junio de 2005 entró en vigor la
Orden Ministerial ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan
Nacional de Nombres de dominio de Internet bajo el Código correspondiente
a España (".es").
(29) Más de 21000
dominios .cat han sido registrados desde que se ha puesto en marcha el registro
de los mismos. Ya el .cat ha logrado entrar a forma parte de la CENTR, la Asociación
de ccTLD, además de estar integrado de pleno derecho en el gTLD Constituency,
el Grupo de Dominios Genéricos de la ICANN, por lo que se puede apreciar
que la administración de dicho dominio está plenamente incorporada
al trabajo por el bienestar de esta categoría jurídica tan conflictual.
