EL DERECHO FRENTE A
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
por Luis R. Carranza Torres
SUMARIO: 1. La información y el desarrollo tecnológico.-
2. La información como conepto jurídico.- 3. Conceptualización
y alcance de la libertad de información. - 4. Doble dimensión
del derecho.- 5. Una nueva rama del derecho.- 6. Primera aproximación
a sus posibles caracteres.- 7. El desafío tecnológico.-
1. La información y el desarrollo tecnológico
El universo de las comunicaciones ha adquirido en nuestra época
una maginutd tal, que para ser comprendido desde el punto de vista
jurídico, ya no puede valerse la didáctica del derecho,
como en épocas pasados, sólo del derecho individual
de publicar las ideas por la prensa sin censura alguna.
La revolución tecnológica a la que asistimos y en
la que estamos inmersos en el presente, merced a los continuos
progresos en el campo de las ciencias informáticas, ha
hecho posible, entre otras cosas, la creación, acceso y
entrecruzamiento de todo tipo de informaciones es el sustrato
cultural del cual surge la necesidad de contar con una nueva rama
del derecho que regule este nuevo campo de actuación de
las normas jurídicas .
El desarrollo de los medios de comunicación (especialmente
electrónicos) ha tenido gran influencia en el surgimiento
y conformación de esta sociedad de la información,
porque ha hecho posible el acceso inmediato y masivo a la información,
otorgando a la sociedad una herramienta poderosa para atender
necesidades que antes se presentaban como de difícil y
lejana satisfacción .
Permiten tales adelantos conocer fluidamente sobre cualquier aspecto
del conocimiento, aún referidos a los temas más
específicos o a los lugares más apartados.
Hoy en día, dicha avalancha informativa ha terminado por
abarcar a casi todos los aspectos de nuestras vidas. Es una realidad
que cualquier persona que lea un ejemplar del dominical de un
diario principal editado en cualquier metrópoli del mundo,
o que navega una tarde completa por internet, o haga zaping por
un sistema de televisión por cable de cientos de canales,
adquiere más información de la que podría
conseguir una persona, hace tan sólo tres siglos antes,
durante toda su vida.
La llamada globalización no es sino un aspecto de esta
sociedad de la información, o sociedad tecnológica,
que comporta una forma de vida auténticamente nueva basada
en derredor del procesamiento del conocimiento y la información,
impone a nivel global, sus propias formas de entender el tiempo
y el espacio, la lógica y la causalidad. Acerca distancias,
fusiona culturas, debilita las barreras espacio-temporales, acelera
la historia, estandariza gustos y valores a nivel mundial .
Tal orden de cosas trae aparejado un nuevo concepto de poder a
través de la vigilancia, información y control.
El inmenso arsenal de datos que la informática pone a disposición
de la administración acrecienta hasta límites insospechados
los mecanismos de control social.
Frescos en los recuerdos del siglo XX, están la aparición
de las más terribles formas de totalitarismo que la humanidad
haya conocido, que hicieron uso de los recursos de la técnica
(mucho más limitada que en el presente) en materia de acopio
y difusión de información para el sojuzgamiento
de millones de personas .
Pero no sólo los riesgos para los derechos de las personas
por el uso indebido de los datos e informaciones acerca de ellas,
provinenen de los gobiernos, sino también de empresas que
a una escala nunca antes conocida, se dedican a la recolección
a difusión de datos, o guardan íntima relación
con la problemática de los mismos por el dominio tecnológico
que detentan en un área sencible o esencial de las telecomunicaciones.
Ya no se trata de las clásicas empresas multinacionales,
que operan desde un país central en diversas naciones,
sino de empresas o grupos de empresas globales, con múltiples
centros de dirección en distintas partes del mundo y con
un alcance universal en sus operaciones. El poder de las mismas,
sobre todo en las áreas de la alta tecnología, ha
llevado a los gobiernos a tomar medidas activas para restringir
o control el inmenso poder que detentan .
Dentro de tal universo, de un tiempo a esta parte, todo lo relacionado
con las comunicaciones, es decir, las técnicas, la ciencia,
la tecnología, ha sido el factor determinante en el desarrollo
de la historia. Una infinidad de hechos históricos documentan
el derrumbe de personajes, la derrota de ejércitos y la
pérdida de enormes fortunas, porque alguna de las partes
en pugna contaba con información estratégica que
las otras partes no poseían. La capacidad de las comunicaciones
para influir preponderantemente en el curso de los acontecimientos,
se aprecia ya en la Segunda Guerra Mundial, pues en dicho período,
la humanidad se encontraba en la frontera de la revolución
tecnológica, a la que hoy asistimos. Muchos de los sucesos
que condujeron a la conclusión de la guerra, con el resultado
que todos conocemos, estuvieron relacionados con la disponibilidad
de información oportuna o con la intercepción ingeniosa
de información del enemigo. Los requerimientos de comunicaciones
instantáneas, seguras y privadas de esa época fueron
determinantes para que las comunicaciones sean lo que son hoy
en día. Recientemente, un almirante retirado de la Real
Armada Británica describió cómo su conocimiento
de los códigos con que se enviaban órdenes a los
submarinos alemanes le permitió conducir convoyes de los
Aliados alrededor de buques enemigos, y cómo esto condujo
finalmente a una victoria en el Atlántico. Este tipo de
espionaje militar también dio a los Aliados las primeras
pistas sobre las armas alemanas basadas en bombas V, por lo cual
se decidió el bombardeo del centro de desarrollo estratégico
alemán en Peenemünde. También se sabe que,
en los últimos días de la guerra, Churchill y Roosevelt
se comunicaban telefónicamente sólo si existía
la seguridad de que nadie los escuchaba o de que si alguien lo
hacía, no los entendería; esto se resolvió
con el siguiente esquema: después de establecer una perfecta
sincronización entre los equipos de ambos líderes,
se usaban dos copias idénticas de grabaciones de ruido
.
Dicha capacidad de influir no se reduce al ámbito político,
o estatal. Hoy en día, en el mundo de las finanzas, los
negocios y hasta de la propia vida diaria de las personas, la
información ocupa un lugar cada vez de mayor predomio a
la hora de definir cualquier tipo de situaciones.
Por ello, es difícil pensar que alguien niegue conscientemente
que la información tiene un valor, o que no resulte digna
de una especial protección jurídica, distinta de
la genérica de las otra época, en que se hallaba
mezclada con la libertad de prensa y de libre expresión;
pues la información ha ido ganando importancia en la toma
decisiones, que se hlla casi siempre asociada a un valor material
o económico. En muchos campos incluso, ha desplazado en
la importancia económica a los porpios bienes y servicios
(Know how, contratos de transferencia de tecnología, franquicias,
etc) .
A las épocas de grandes cambios en la historia de la humanidad,
se les han asignado nombres especiales: el Renacimiento, la Ilustración,
Revolución Industrial. En nuestros días, es de tal
importancia poseer, administrar y transmitir información,
que toda la humanidad se ve y se seguirá viendo afectada,
influida y posiblemente dominada por quienes tienen, administran
y transmiten este recurso, razón por la cual a esta época
se le han impuesto los calificativos de "sociedad de la información"
o de "revolución electrónica", éste
último debido a la facilidad con que se transmite la información
por medio de los sistemas modernos basados en dispositivos electrónicos
.
Autores como Orwell han alertado ya desde hace tiempo, en sus
ficciones antiutópicas, sobre el peligro que entraña
para la dignidad de las personas algunas facetas del progreso
tecnocientífico llevadas al extremo. En especial, en lo
que respecto a los métopos de opresión basados en
la acumulación y procesamiento de la información
respecto de las personas.
Aún hoy, en los estados indudablemente democráticos,
cada día es mayor el caudal de datos y noticias referentes
a los habitantes del país que se almacena en bancos de
datos estatales y privados. También, con el correr del
tiempo, cada vez son más las posibilidades de acceder y
cruzar datos de múltiples fuentes de almacenamiento. De
este incremento en magnitud y calidad, surge la posibilidad de
que tales datos sean incorrectamente asentados, procesados o difundidos,
con el correspondiente menozcabo para la intimidad, imagen personal
, o casi todo otra tipo de derechos que una persona pueda poseer.
Ello ha generado un tipo de dominio que era desconocido en épocas
anteriores , que necesariamente debe regular el derecho.
Más aún cuando de la reunión y procesamiento
de los datos que a diario dejamos respecto de nuestra vida, ya
sea al realizar un trámite ante un organismo estatal, pedir
un crédito, abrir una cuenta corriente, suscribirnos a
una publicación, inscribirmos en una institución
del tipo que fuere (política, deportiva, profesional),
navegar por internet, se puede establecer con un alto grado de
datalle un perfil de nuestra personalidad y de sus caracteres,
exponiendo nuestras virtudes y defectos.
Y no sólo ello, quien pueda elaborar tales perfiles, también
puede difundirlos a terceros. De allí la sorpresa a la
hora de sacar un crédito u realizar otra operación
económica, de saernos analizados y juzgados por quien sabe
quien. Eso, por decir una de las situaciones más comunes
y que llegan al conocimiento del afectado. Exiten otras, mucho
más sigilosas, de las que nunca llega a enterarse. Pues,
la agresión informática o telecomunicacional a los
derechos de las personas es casi siempre fría, aséptica
y silenciosa, sin percibirse muchas veces de modo certero en nuestra
vida diaria.
2. La información como concepto juridico
Desde el punto de vista etimológico, la palabra "comunicación"
proviene de la raíz latina communicare, es decir, "hacer
común" algo. Por otra parte, "información"
tiene su origen en las palabras in y formare, es decir, "instruir
hacia adentro". A partir de estas dos palabras, y debido
a la importancia que en épocas recientes han cobrado, se
ha generado una enorme cantidad de variantes, cada una con un
significado muy preciso, aplicable a determinadas situaciones.
Por ejemplo, "telecomunicaciones" significa comunicar
a distancia, "informática" (que proviene de "información",
auto y mática) supone el procesamiento automático
de la información; "telemática" es la
conjunción de "telecomunicaciones" e "informática",
e implica la transmisión y el procesamiento automático
de la información .
En una de las obras de mayor repercusión sobre las telecomunicaciones
modernas, A Mathematical Theory of Communication, de C. E. Shannon
y W. Weaver, editada por la Universidad de Illinois en 1949, se
define el concepto de comunicación de una manera muy sencilla:
"comunicación son todos aquellos procedimientos por
medio de los cuales una mente afecta a otra". Esto incluye
voz, texto impreso o escrito, música, artes, teatro y danza.
En la misma obra se amplía la idea anterior para incluir
la posibilidad de comunicación entre máquinas: "comunicación
son todos aquellos procedimientos por medio de los cuales un mecanismo
afecta la operación de otro", y se menciona explícitamente,
como ejemplo, el control de aviones.
Volviendo a las dos palabras originales (información y
comunicación) es necesario mencionar que ambas tienen una
gran cantidad de acepciones, y sus significados pueden ser sorprendentemente
distintos, como veremos a continuación .
El objeto de la misma abarca todo la comunicable, por el medio
que sea que se emplee, sean hechos u opiniones. El término
hechos se refiere a fenómenos objetivos, sin análisis
de valor; opinión se reefiere a un análisis subjetivo,
sobre cualquier acontecimiento u opiniones de terceros, donde
interviene el sujeto con su apreciación valorativa .
La información es coleccionable, almacenable o reproducible.
Se utiliza para tomar decisiones, conduce también a conclusiones
acertadas o equivocadas, puesto que puede ser interpretada de
diversas formas por distintos individuos, dependiendo de muchos
factores subjetivos y del contexto en que se encuentre la persona
que la recibe e interpreta. Así como es posible comunicar
una noticia, también se comunican los estados de ánimo,
opiniones o conocimientos .
3. Conceptualización y alcance de la libertad de información
Dando cuenta de la complejidad de conceptos que encierra la libertad
de información la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos se encargó de definirla como un concepto que encierra
la "facultad jurídica que asiste a toda persona, individual
o colectivamente considerada, para expresar, transmitir y difundir
su pensamiento; paralela y correlativamente" .
Concreta su contenido a través de tres facultades jurídicas
básicas:
a) La libertad de buscar información, que implica el acceso
a través de las fuentes de información adecuadas
a la información y a opiniones de todo tipo.
b) La libertad de difundir información, facultad activa
que protege a la persona que transmite la información en
el hecho mismo de la difusión así como en la búsqueda
y el contenido de la misma.
c) Y la libertad de recibir información contrapartida de
la libertad de difundir, que implica la libertad de recibir todo
tipo de información e ideas, en principio, transmitidas
por los medios de comunicación social. Dicha libertad,
resguarda la autonomía de las personas y al mismo tiempo
asegura el funcionamiento de la democracia garantizando el libre
intercambio de ideas en el ámbito público.
4. Doble dimensión del Derecho
Remarcando las dos dimensiones que presenta la libertad de expresión,
la Corte Interamericana de Derechos humanos afirmó en una
opinión consultiva que de los términos del Pacto
de San José de Costa Rica, en especialde lo previsto en
su artículo 13, surge que quienes están bajo la
protección de la Convención tienen no sólo
el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino
también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole.
El aspecto individual se encuentra fundamentalmente relacionado
con el reconocimiento del derecho de toda persona a difundir ideas
e informaciones de todo tipo sin sufrir restricciones por parte
de otros individuos o del Estado. Se considera que solo a través
de la libertad de expresión, derivación lógica
y necesaria de la libertad de pensamiento, será posible
que el hombre pueda desarrollar todas sus potencialidades según
el criterio de "excelencia humana" que él mismo
seleccione y que para poder desarrollar dicha búsqueda
será necesario que ninguna persona sea arbitrariamente
menoscabada o impedida de manifestar su propio pensamiento por
parte del Estado o de terceros.
En su dimensión social la libertad de expresión
es considerada como un medio para el intercambio de ideas e informaciones
y para la comunicación masiva entre los seres humanos.
Se encuentra relacionada con el derecho de toda la sociedad de
recibir tales ideas e informaciones, derecho colectivo en virtud
del cual la comunidad toda tiene la facultad de recibir cualquier
información y de conocer la expresión del pensamiento
ajeno. Así como la libertad de expresión comprende
el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios
puntos de vista, implica también el derecho de todos a
conocer opiniones y noticias debido a que para el "ciudadano
común" es tan importante el conocimiento de la opinión
ajena o de la información de que disponen otros como el
derecho a difundir la propia.
A este respecto se ha entendido que aunque el uso de la información
almacenada, procesada o distribuída a través de
cualquier medio físico o electrónico, se encuentra
tutelada por el derecho de trabajr y ejercer el comercio, de propiedad
intlectual, de inviolabilidad de la correspondencia, el productor,
gestor y distribuidor de aquella deberán respecto el honor
privacidad y goce completo de los derechos, debiendo impedirse
las imtromisiones perturbadoras y la inadecuada difusión
de datos procesados mediante los modernos adelantos tecnológicos
cuando se afecta la esfera íntima, tanto familiar como
personal, haciendo ilusorias las garantías constitucionales
.
Intimamente relacionada a la dimensión social del derecho,
la información y la regulación jurídica que
a ella se le brinda guarda una estrecha relación con el
sistema democrático en su totalidad. Según la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión
se inserta en el orden público primario y radical de la
democracia y conforma la "piedra de toque de todas las libertades
a las cuales se consagran las Naciones Unidas" y "una
de las más sólidas garantías de la democracia
moderna" . El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también
remarcó a partir del fallo Handyside , base de los posteriores
pronunciamientos europeos, el rol que juega este derecho en una
sociedad democrática al afirmar que: "La libertad
de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales
de tal sociedad, una de las condiciones primordiales para su progreso
y para el desarrollo de los hombres. Por lo que el alcance del
mismo resulta válido, no sólo para las informaciones
o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas
o indiferentes sino también para aquellas que chocan, inquietan
u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población.
Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu
de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática"
.
5. Una nueva rama del derecho
En virtud de la creceinte importancia y complejización
de la cuestión informativa, ha surgido la necesidad jurídica
de una nueva rama del derecho que se ocupe de modo específico
de ellos.
Surge así el denominado derecho de la comunicación
pudiendo conceptualizarse al misma como aquella que parte del
Derecho cuyos principios y normas se hallan destinados a regular
los efectos jurídicos derivados del hecho de la comunicación
humana.
El mismo de es naturaleza pública, y se inscribe dentro
de los "nuevos derechos" o "derechos de las nuevas
tecnologías".
6. Primera aproximación a sus posibles caracteres
Aún siendo una rama jurídica en formación,
los caracteres de la misma se ha perfilado en los siguientes,
que puntualizamos y pasamos a exponer brevemente:
· Primacía de lo técnico: la norma jurídica
está subordinada a lo técnico, ya que el apartarse
de lo posible en tal sector, implicaría la virtual inaplicabilidad
de la misma.
· Dinamismo: ello pues el hecho de las comunicaciones actuales
es muy cambiante, por el progreso tecnológico exponencial
que registra dicho sector en nuestros días.
· De base reglamentaria: la mayoría de sus normas
son de nivel sublegal.
· Publicidad: casi la totlaidad de sus normas son de carácter
público. Ello ya que las comunicaciones son un servicios
pública esencial en la sociedad de hoy, por lo que la materia
requiere una regulación de tal naturaleza en virtud de
los derechos fundamentales y el interés público
comprometido en la misma.
7. El desafío tecnológico
Como hemos podido exponer, la revolución tecnológica
ha redimensionado las relaciones entre los hombres. Estamos en
una sociedad donde las tecnologías de la información
han llegado a ser la figura representativa de nuestra cultura,
hasta el punto de que para designar el marco de nuestra convivencia
se alude reiteradamente a la expresión "sociedad de
la información". Detrás de todo este desarrollo
tecnológico descansa la información como objeto
de dicha revolución. La información ya era valiosa
en el pasado, significaba encontrarse en una situación
ventajosa respecto a quienes no la tenían. Pero en el presente
su valor se acrecienta, ya que antes no existía la posibilidad
de convertir informaciones parciales y dispersas en informaciones
en masa y organizadas, de interrelacionar esa información
y de procesarla con rapidez, como ocurre hoy, en la sociedad de
la información. En definitiva, lo que ocurre es que esa
información cada vez aporta más conocimiento, que
es lo verdaderamente importante, y que quien dispone de conocimiento
tiene poder. Peter F. Drucker señala: "el recurso
económico básico, el medio de producción,
para utilizar el término de los economistas, ya no es el
capital ni los recursos naturales (el suelo de los economistas)
ni la mano de obra. Es y será el saber" .
Dichos cambios políticos, sociales, técnicos y económicos
imponen el reconocimiento de nuevos ámbitos jurídicos
y derecho debe evolucionar para dar cabida a las actuales demandas
protectivas de la sociedad, en tales sectores.
Así, los derechos a la vida, a la libertad y la propiedad
de las personas, como otros, están evolucionado por dichos
cambios y demandas. En efecto, antes la vida que sólo se
protegía de las diferentes formas de violencia, hoy significa
el derecho a disfrutar de ella, a no ser molestado. La libertad,
ser libre no sometido, a un derecho a la libertad que garantiza
un amplio haz de derechos subjetivos; y la propiedad de bienes
materiales, hoy abarca tanto a bienes tangibles como intangibles.
Como los propios datos, o el derecho a la correcta imagen que
una persona posee.
Asimismo, una de los aspectos de dicha evolución jurídica,
en lo referente al derecho a la información, ha resultado
el reconocimiento legal como objeto digno de protección
jurídica, de las sensaciones, los pensamientos y las emociones
humanas, tras reconocer paulatinamente la extensión de
la protección contra los daños provenientes de informaciones
inexactas que afectan tales esferas de la subjetividad.
En igual sentido, las emociones humanas se ampliaron al ámbito
de la inmunidad personal más allá del propio cuerpo.
Se tomó la buena fama, la protección social (leyes
de difamación y libelo). Las relaciones de familia del
hombre se convirtieron en parte del concepto legal de su vida,
y la pérdida de la estima social se consideró un
daño compensable. En fin, se reconoció los daños
y perjuicios por atentado contra los sentimientos de los padres.
De la propiedad material surgieron los derechos inmateriales que
resultan de ésta, los llamados productos y procesos de
la mente, tales como las obras literarias y artísticas,
los secretos industriales y las marcas comerciales .
Debe tenerse en cuanta, para los futuros desarrollos de esta rama
juridica, que la misma debe partir en su análisis creador,
de uno de los fundamentales principios de nuestro derecho: el
que establece que todo individuo debe gozar de total protección
en su persona y en sus bienes. Del tipo que fueren. Sólo
así, partiendo de la protección del ser humano en
sus dimensiones más intrínsecas, podrá lograr
darse respuestas a las necesidad que el derecho pretende cubrir
a través de esta nueva rama.
Máxime cuando, frente a las cada vez mayores repercuciones
de las nuevas tegnologías en el derecho, muchos de los
problemas que se suscitan no se bastan de las soluciones jurídicas
tradicionales, muchas de ellas insuficientes y obsoletas hoy en
día, debido a que los conceptos y categorías básicos
de la ciencia jurídica que surgieron en la edad moderna
y en la codificación, han variado. Ello obliga a tener
una actitud reflexiva, crítica y responsable, ante los
nuevos problemas que acarrea la tecnología de la información,
que torna necesario que los estudiosos del derecho adopten, desde
tal perspectiva jurídica, una conciencia tecnológica
y se familiaricen con aspectos científicos e informáticos,
y les incorporen los necesarios ordenamientos jurídicos,
a fin de ponerlos al servicio al hombre y de una sociedad más
justa y eficiente .
Tal es la exigencia a que el derecho deberá responder,
por medio de sus nuevas ramas jurídicas .
