por Luis R. Carranza Torres
SUMARIO: 1. La información y el desarrollo tecnológico.- 2. La información como concepto jurídico.- 3. Conceptualización y alcance de la libertad de información. - 4. Doble dimensión del derecho.- 5. Una nueva rama del derecho.- 6. Primera aproximación a sus posibles caracteres.- 7. El desafío tecnológico.-
1. La información y el desarrollo tecnológico
El universo de las comunicaciones ha adquirido en nuestra época
una maginutd tal, que para ser comprendido desde el punto de
vista jurídico, ya no puede valerse la didáctica del derecho,
como en épocas pasados, sólo del derecho individual de publicar
las ideas por la prensa sin censura alguna.
La revolución tecnológica a la que asistimos y en la que estamos
inmersos en el presente, merced a los continuos progresos en el
campo de las ciencias informáticas, ha hecho posible, entre
otras cosas, la creación, acceso y entrecruzamiento de todo tipo
de informaciones es el sustrato cultural del cual surge la
necesidad de contar con una nueva rama del derecho que regule
este nuevo campo de actuación de las normas jurídicas .
El desarrollo de los medios de comunicación (especialmente
electrónicos) ha tenido gran influencia en el surgimiento y
conformación de esta sociedad de la información, porque ha hecho
posible el acceso inmediato y masivo a la información, otorgando
a la sociedad una herramienta poderosa para atender necesidades
que antes se presentaban como de difícil y lejana satisfacción .
Permiten tales adelantos conocer fluidamente sobre cualquier
aspecto del conocimiento, aún referidos a los temas más
específicos o a los lugares más apartados.
Hoy en día, dicha avalancha informativa ha terminado por abarcar
a casi todos los aspectos de nuestras vidas. Es una realidad que
cualquier persona que lea un ejemplar del dominical de un diario
principal editado en cualquier metrópoli del mundo, o que navega
una tarde completa por internet, o haga zaping por un sistema de
televisión por cable de cientos de canales, adquiere más
información de la que podría conseguir una persona, hace tan
sólo tres siglos antes, durante toda su vida.
La llamada globalización no es sino un aspecto de esta sociedad
de la información, o sociedad tecnológica, que comporta una
forma de vida auténticamente nueva basada en derredor del
procesamiento del conocimiento y la información, impone a nivel
global, sus propias formas de entender el tiempo y el espacio,
la lógica y la causalidad. Acerca distancias, fusiona culturas,
debilita las barreras espacio-temporales, acelera la historia,
estandariza gustos y valores a nivel mundial .
Tal orden de cosas trae aparejado un nuevo concepto de poder a
través de la vigilancia, información y control. El inmenso
arsenal de datos que la informática pone a disposición de la
administración acrecienta hasta límites insospechados los
mecanismos de control social.
Frescos en los recuerdos del siglo XX, están la aparición de las
más terribles formas de totalitarismo que la humanidad haya
conocido, que hicieron uso de los recursos de la técnica (mucho
más limitada que en el presente) en materia de acopio y difusión
de información para el sojuzgamiento de millones de personas .
Pero no sólo los riesgos para los derechos de las personas por
el uso indebido de los datos e informaciones acerca de ellas,
provinenen de los gobiernos, sino también de empresas que a una
escala nunca antes conocida, se dedican a la recolección a
difusión de datos, o guardan íntima relación con la problemática
de los mismos por el dominio tecnológico que detentan en un área
sencible o esencial de las telecomunicaciones. Ya no se trata de
las clásicas empresas multinacionales, que operan desde un país
central en diversas naciones, sino de empresas o grupos de
empresas globales, con múltiples centros de dirección en
distintas partes del mundo y con un alcance universal en sus
operaciones. El poder de las mismas, sobre todo en las áreas de
la alta tecnología, ha llevado a los gobiernos a tomar medidas
activas para restringir o control el inmenso poder que detentan
.
Dentro de tal universo, de un tiempo a esta parte, todo lo
relacionado con las comunicaciones, es decir, las técnicas, la
ciencia, la tecnología, ha sido el factor determinante en el
desarrollo de la historia. Una infinidad de hechos históricos
documentan el derrumbe de personajes, la derrota de ejércitos y
la pérdida de enormes fortunas, porque alguna de las partes en
pugna contaba con información estratégica que las otras partes
no poseían. La capacidad de las comunicaciones para influir
preponderantemente en el curso de los acontecimientos, se
aprecia ya en la Segunda Guerra Mundial, pues en dicho período,
la humanidad se encontraba en la frontera de la revolución
tecnológica, a la que hoy asistimos. Muchos de los sucesos que
condujeron a la conclusión de la guerra, con el resultado que
todos conocemos, estuvieron relacionados con la disponibilidad
de información oportuna o con la intercepción ingeniosa de
información del enemigo. Los requerimientos de comunicaciones
instantáneas, seguras y privadas de esa época fueron
determinantes para que las comunicaciones sean lo que son hoy en
día. Recientemente, un almirante retirado de la Real Armada
Británica describió cómo su conocimiento de los códigos con que
se enviaban órdenes a los submarinos alemanes le permitió
conducir convoyes de los Aliados alrededor de buques enemigos, y
cómo esto condujo finalmente a una victoria en el Atlántico.
Este tipo de espionaje militar también dio a los Aliados las
primeras pistas sobre las armas alemanas basadas en bombas V,
por lo cual se decidió el bombardeo del centro de desarrollo
estratégico alemán en Peenemünde. También se sabe que, en los
últimos días de la guerra, Churchill y Roosevelt se comunicaban
telefónicamente sólo si existía la seguridad de que nadie los
escuchaba o de que si alguien lo hacía, no los entendería; esto
se resolvió con el siguiente esquema: después de establecer una
perfecta sincronización entre los equipos de ambos líderes, se
usaban dos copias idénticas de grabaciones de ruido .
Dicha capacidad de influir no se reduce al ámbito político, o
estatal. Hoy en día, en el mundo de las finanzas, los negocios y
hasta de la propia vida diaria de las personas, la información
ocupa un lugar cada vez de mayor predomio a la hora de definir
cualquier tipo de situaciones.
Por ello, es difícil pensar que alguien niegue conscientemente
que la información tiene un valor, o que no resulte digna de una
especial protección jurídica, distinta de la genérica de las
otra época, en que se hallaba mezclada con la libertad de prensa
y de libre expresión; pues la información ha ido ganando
importancia en la toma decisiones, que se hlla casi siempre
asociada a un valor material o económico. En muchos campos
incluso, ha desplazado en la importancia económica a los porpios
bienes y servicios (Know how, contratos de transferencia de
tecnología, franquicias, etc) .
A las épocas de grandes cambios en la historia de la humanidad,
se les han asignado nombres especiales: el Renacimiento, la
Ilustración, Revolución Industrial. En nuestros días, es de tal
importancia poseer, administrar y transmitir información, que
toda la humanidad se ve y se seguirá viendo afectada, influida y
posiblemente dominada por quienes tienen, administran y
transmiten este recurso, razón por la cual a esta época se le
han impuesto los calificativos de "sociedad de la información" o
de "revolución electrónica", éste último debido a la facilidad
con que se transmite la información por medio de los sistemas
modernos basados en dispositivos electrónicos .
Autores como Orwell han alertado ya desde hace tiempo, en sus
ficciones antiutópicas, sobre el peligro que entraña para la
dignidad de las personas algunas facetas del progreso
tecnocientífico llevadas al extremo. En especial, en lo que
respecto a los métopos de opresión basados en la acumulación y
procesamiento de la información respecto de las personas.
Aún hoy, en los estados indudablemente democráticos, cada día es
mayor el caudal de datos y noticias referentes a los habitantes
del país que se almacena en bancos de datos estatales y
privados. También, con el correr del tiempo, cada vez son más
las posibilidades de acceder y cruzar datos de múltiples fuentes
de almacenamiento. De este incremento en magnitud y calidad,
surge la posibilidad de que tales datos sean incorrectamente
asentados, procesados o difundidos, con el correspondiente
menozcabo para la intimidad, imagen personal , o casi todo otra
tipo de derechos que una persona pueda poseer. Ello ha generado
un tipo de dominio que era desconocido en épocas anteriores ,
que necesariamente debe regular el derecho.
Más aún cuando de la reunión y procesamiento de los datos que a
diario dejamos respecto de nuestra vida, ya sea al realizar un
trámite ante un organismo estatal, pedir un crédito, abrir una
cuenta corriente, suscribirnos a una publicación, inscribirmos
en una institución del tipo que fuere (política, deportiva,
profesional), navegar por internet, se puede establecer con un
alto grado de datalle un perfil de nuestra personalidad y de sus
caracteres, exponiendo nuestras virtudes y defectos.
Y no sólo ello, quien pueda elaborar tales perfiles, también
puede difundirlos a terceros. De allí la sorpresa a la hora de
sacar un crédito u realizar otra operación económica, de saernos
analizados y juzgados por quien sabe quien. Eso, por decir una
de las situaciones más comunes y que llegan al conocimiento del
afectado. Exiten otras, mucho más sigilosas, de las que nunca
llega a enterarse. Pues, la agresión informática o
telecomunicacional a los derechos de las personas es casi
siempre fría, aséptica y silenciosa, sin percibirse muchas veces
de modo certero en nuestra vida diaria.
2. La información como concepto juridico
Desde el punto de vista etimológico, la
palabra "comunicación" proviene de la raíz latina communicare,
es decir, "hacer común" algo. Por otra parte, "información"
tiene su origen en las palabras in y formare, es decir,
"instruir hacia adentro". A partir de estas dos palabras, y
debido a la importancia que en épocas recientes han cobrado, se
ha generado una enorme cantidad de variantes, cada una con un
significado muy preciso, aplicable a determinadas situaciones.
Por ejemplo, "telecomunicaciones" significa comunicar a
distancia, "informática" (que proviene de "información", auto y
mática) supone el procesamiento automático de la información;
"telemática" es la conjunción de "telecomunicaciones" e
"informática", e implica la transmisión y el procesamiento
automático de la información .
En una de las obras de mayor repercusión sobre las
telecomunicaciones modernas, A Mathematical Theory of
Communication, de C. E. Shannon y W. Weaver, editada por la
Universidad de Illinois en 1949, se define el concepto de
comunicación de una manera muy sencilla: "comunicación son todos
aquellos procedimientos por medio de los cuales una mente afecta
a otra". Esto incluye voz, texto impreso o escrito, música,
artes, teatro y danza. En la misma obra se amplía la idea
anterior para incluir la posibilidad de comunicación entre
máquinas: "comunicación son todos aquellos procedimientos por
medio de los cuales un mecanismo afecta la operación de otro", y
se menciona explícitamente, como ejemplo, el control de aviones.
Volviendo a las dos palabras originales (información y
comunicación) es necesario mencionar que ambas tienen una gran
cantidad de acepciones, y sus significados pueden ser
sorprendentemente distintos, como veremos a continuación .
El objeto de la misma abarca todo la comunicable, por el medio
que sea que se emplee, sean hechos u opiniones. El término
hechos se refiere a fenómenos objetivos, sin análisis de valor;
opinión se reefiere a un análisis subjetivo, sobre cualquier
acontecimiento u opiniones de terceros, donde interviene el
sujeto con su apreciación valorativa .
La información es coleccionable, almacenable o reproducible. Se
utiliza para tomar decisiones, conduce también a conclusiones
acertadas o equivocadas, puesto que puede ser interpretada de
diversas formas por distintos individuos, dependiendo de muchos
factores subjetivos y del contexto en que se encuentre la
persona que la recibe e interpreta. Así como es posible
comunicar una noticia, también se comunican los estados de
ánimo, opiniones o conocimientos .
3. Conceptualización y alcance de la libertad de información
Dando cuenta de la complejidad de conceptos que
encierra la libertad de información la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos se encargó de definirla como un concepto que
encierra la "facultad jurídica que asiste a toda persona,
individual o colectivamente considerada, para expresar,
transmitir y difundir su pensamiento; paralela y
correlativamente" .
Concreta su contenido a través de tres facultades jurídicas
básicas:
a) La libertad de buscar información, que implica el acceso a
través de las fuentes de información adecuadas a la información
y a opiniones de todo tipo.
b) La libertad de difundir información, facultad activa que
protege a la persona que transmite la información en el hecho
mismo de la difusión así como en la búsqueda y el contenido de
la misma.
c) Y la libertad de recibir información contrapartida de la
libertad de difundir, que implica la libertad de recibir todo
tipo de información e ideas, en principio, transmitidas por los
medios de comunicación social. Dicha libertad, resguarda la
autonomía de las personas y al mismo tiempo asegura el
funcionamiento de la democracia garantizando el libre
intercambio de ideas en el ámbito público.
4. Doble dimensión del Derecho
Remarcando las dos dimensiones que presenta la
libertad de expresión, la Corte Interamericana de Derechos
humanos afirmó en una opinión consultiva que de los términos del
Pacto de San José de Costa Rica, en especialde lo previsto en su
artículo 13, surge que quienes están bajo la protección de la
Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar
su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
El aspecto individual se encuentra fundamentalmente relacionado
con el reconocimiento del derecho de toda persona a difundir
ideas e informaciones de todo tipo sin sufrir restricciones por
parte de otros individuos o del Estado. Se considera que solo a
través de la libertad de expresión, derivación lógica y
necesaria de la libertad de pensamiento, será posible que el
hombre pueda desarrollar todas sus potencialidades según el
criterio de "excelencia humana" que él mismo seleccione y que
para poder desarrollar dicha búsqueda será necesario que ninguna
persona sea arbitrariamente menoscabada o impedida de manifestar
su propio pensamiento por parte del Estado o de terceros.
En su dimensión social la libertad de expresión es considerada
como un medio para el intercambio de ideas e informaciones y
para la comunicación masiva entre los seres humanos. Se
encuentra relacionada con el derecho de toda la sociedad de
recibir tales ideas e informaciones, derecho colectivo en virtud
del cual la comunidad toda tiene la facultad de recibir
cualquier información y de conocer la expresión del pensamiento
ajeno. Así como la libertad de expresión comprende el derecho de
cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de
vista, implica también el derecho de todos a conocer opiniones y
noticias debido a que para el "ciudadano común" es tan
importante el conocimiento de la opinión ajena o de la
información de que disponen otros como el derecho a difundir la
propia.
A este respecto se ha entendido que aunque el uso de la
información almacenada, procesada o distribuída a través de
cualquier medio físico o electrónico, se encuentra tutelada por
el derecho de trabajr y ejercer el comercio, de propiedad
intlectual, de inviolabilidad de la correspondencia, el
productor, gestor y distribuidor de aquella deberán respecto el
honor privacidad y goce completo de los derechos, debiendo
impedirse las imtromisiones perturbadoras y la inadecuada
difusión de datos procesados mediante los modernos adelantos
tecnológicos cuando se afecta la esfera íntima, tanto familiar
como personal, haciendo ilusorias las garantías constitucionales
.
Intimamente relacionada a la dimensión social del derecho, la
información y la regulación jurídica que a ella se le brinda
guarda una estrecha relación con el sistema democrático en su
totalidad. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
la libertad de expresión se inserta en el orden público primario
y radical de la democracia y conforma la "piedra de toque de
todas las libertades a las cuales se consagran las Naciones
Unidas" y "una de las más sólidas garantías de la democracia
moderna" . El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también
remarcó a partir del fallo Handyside , base de los posteriores
pronunciamientos europeos, el rol que juega este derecho en una
sociedad democrática al afirmar que: "La libertad de expresión
constituye uno de los fundamentos esenciales de tal sociedad,
una de las condiciones primordiales para su progreso y para el
desarrollo de los hombres. Por lo que el alcance del mismo
resulta válido, no sólo para las informaciones o ideas que son
favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o
indiferentes sino también para aquellas que chocan, inquietan u
ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población.
Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el
espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad
democrática" .
5. Una nueva rama del derecho
En virtud de la creceinte importancia y
complejización de la cuestión informativa, ha surgido la
necesidad jurídica de una nueva rama del derecho que se ocupe de
modo específico de ellos.
Surge así el denominado derecho de la comunicación pudiendo
conceptualizarse al misma como aquella que parte del Derecho
cuyos principios y normas se hallan destinados a regular los
efectos jurídicos derivados del hecho de la comunicación humana.
El mismo de es naturaleza pública, y se inscribe dentro de los
"nuevos derechos" o "derechos de las nuevas tecnologías".
6. Primera aproximación a sus posibles caracteres
Aún siendo una rama jurídica en formación, los caracteres de la misma se ha perfilado en los siguientes, que puntualizamos y pasamos a exponer brevemente:
· Primacía de lo técnico: la norma jurídica
está subordinada a lo técnico, ya que el apartarse de lo posible
en tal sector, implicaría la virtual inaplicabilidad de la
misma.
· Dinamismo: ello pues el hecho de las comunicaciones actuales
es muy cambiante, por el progreso tecnológico exponencial que
registra dicho sector en nuestros días.
· De base reglamentaria: la mayoría de sus normas son de nivel
sublegal.
· Publicidad: casi la totlaidad de sus normas son de carácter
público. Ello ya que las comunicaciones son un servicios pública
esencial en la sociedad de hoy, por lo que la materia requiere
una regulación de tal naturaleza en virtud de los derechos
fundamentales y el interés público comprometido en la misma.
7. El desafío tecnológico
Como hemos podido exponer, la revolución tecnológica ha
redimensionado las relaciones entre los hombres. Estamos en una
sociedad donde las tecnologías de la información han llegado a
ser la figura representativa de nuestra cultura, hasta el punto
de que para designar el marco de nuestra convivencia se alude
reiteradamente a la expresión "sociedad de la información".
Detrás de todo este desarrollo tecnológico descansa la
información como objeto de dicha revolución. La información ya
era valiosa en el pasado, significaba encontrarse en una
situación ventajosa respecto a quienes no la tenían. Pero en el
presente su valor se acrecienta, ya que antes no existía la
posibilidad de convertir informaciones parciales y dispersas en
informaciones en masa y organizadas, de interrelacionar esa
información y de procesarla con rapidez, como ocurre hoy, en la
sociedad de la información. En definitiva, lo que ocurre es que
esa información cada vez aporta más conocimiento, que es lo
verdaderamente importante, y que quien dispone de conocimiento
tiene poder. Peter F. Drucker señala: "el recurso económico
básico, el medio de producción, para utilizar el término de los
economistas, ya no es el capital ni los recursos naturales (el
suelo de los economistas) ni la mano de obra. Es y será el
saber" .
Dichos cambios políticos, sociales, técnicos y económicos
imponen el reconocimiento de nuevos ámbitos jurídicos y derecho
debe evolucionar para dar cabida a las actuales demandas
protectivas de la sociedad, en tales sectores.
Así, los derechos a la vida, a la libertad y la propiedad de las
personas, como otros, están evolucionado por dichos cambios y
demandas. En efecto, antes la vida que sólo se protegía de las
diferentes formas de violencia, hoy significa el derecho a
disfrutar de ella, a no ser molestado. La libertad, ser libre no
sometido, a un derecho a la libertad que garantiza un amplio haz
de derechos subjetivos; y la propiedad de bienes materiales, hoy
abarca tanto a bienes tangibles como intangibles. Como los
propios datos, o el derecho a la correcta imagen que una persona
posee.
Asimismo, una de los aspectos de dicha evolución jurídica, en lo
referente al derecho a la información, ha resultado el
reconocimiento legal como objeto digno de protección jurídica,
de las sensaciones, los pensamientos y las emociones humanas,
tras reconocer paulatinamente la extensión de la protección
contra los daños provenientes de informaciones inexactas que
afectan tales esferas de la subjetividad.
En igual sentido, las emociones humanas se ampliaron al ámbito
de la inmunidad personal más allá del propio cuerpo. Se tomó la
buena fama, la protección social (leyes de difamación y libelo).
Las relaciones de familia del hombre se convirtieron en parte
del concepto legal de su vida, y la pérdida de la estima social
se consideró un daño compensable. En fin, se reconoció los daños
y perjuicios por atentado contra los sentimientos de los padres.
De la propiedad material surgieron los derechos inmateriales que
resultan de ésta, los llamados productos y procesos de la mente,
tales como las obras literarias y artísticas, los secretos
industriales y las marcas comerciales .
Debe tenerse en cuanta, para los futuros desarrollos de esta
rama juridica, que la misma debe partir en su análisis creador,
de uno de los fundamentales principios de nuestro derecho: el
que establece que todo individuo debe gozar de total protección
en su persona y en sus bienes. Del tipo que fueren. Sólo así,
partiendo de la protección del ser humano en sus dimensiones más
intrínsecas, podrá lograr darse respuestas a las necesidad que
el derecho pretende cubrir a través de esta nueva rama.
Máxime cuando, frente a las cada vez mayores repercuciones de
las nuevas tegnologías en el derecho, muchos de los problemas
que se suscitan no se bastan de las soluciones jurídicas
tradicionales, muchas de ellas insuficientes y obsoletas hoy en
día, debido a que los conceptos y categorías básicos de la
ciencia jurídica que surgieron en la edad moderna y en la
codificación, han variado. Ello obliga a tener una actitud
reflexiva, crítica y responsable, ante los nuevos problemas que
acarrea la tecnología de la información, que torna necesario que
los estudiosos del derecho adopten, desde tal perspectiva
jurídica, una conciencia tecnológica y se familiaricen con
aspectos científicos e informáticos, y les incorporen los
necesarios ordenamientos jurídicos, a fin de ponerlos al
servicio al hombre y de una sociedad más justa y eficiente .
Tal es la exigencia a que el derecho deberá responder, por medio
de sus nuevas ramas jurídicas .