EL DERECHO A LA PRIVACIDAD EN LAS TELECOMUNICACIONES EN EL
MARCO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por Elvira Peña
Paulino
Se dice que la intimidad es una cosa de valor inapreciable.
Que todo el mundo necesita un sitio donde poder estar solo de
vez en cuando.
Y una vez que lo hubiera logrado, era de elemental cortesía,
en cualquier otra persona que conociera de ese refugio,
no contárselo a nadie.
George Orwell, 1984.
El tema a desarrollar en la presente investigación de grado
para optar por el título de Doctor en Derecho en la Universidad
Iberoamericana (UNIBE), es el ´´ Derecho a la Privacidad
en las Telecomunicaciones en el marco de la República Dominicana
´´.
Los principales motivos por los que hemos optado por el tópico
en cuestión, es en razón de la pertinencia que guarda
con nuestra formación de futuros profesionales del derecho
y la necesidad de mejorar su legislación. Pero, sobre todo
en virtud del aporte que se pueda derivar del mismo, tanto en
nuestra formación como profesionales del derecho, como
a personas interesadas en la temática, cada vez que tengan
que consultar fuentes informativas relacionadas con esta problemática.
El tema de la Privacidad, como argumento de investigación,
trae consigo una vasta y diversificada bibliografía que
facilita su estudio. Además, es un tema lleno de novedades
surgidas a consecuencia de los grandes avances tecnológicos
de los que disfrutamos hoy en día en materia de las Telecomunicaciones,
que es el área de conocimiento donde hemos localizado nuestra
investigación. El estudio del Derecho a la Privacidad en
las Telecomunicaciones tiene como objeto destacar los principios
fundamentales de nuestra legislación que protegen este
derecho, así como también evitar el mayor porcentaje
de quebrantamientos en esta área. Este estudio se hace
más interesante, debido a los grandes cambios que se han
desarrollado en las últimas décadas, los cuales
nos han permitido ir avanzando en niveles tecnológicos
y entrar a un nuevo espacio inexplorado, donde el uso continuo
de los sistemas computarizados de comunicación van a reinar
de manera inconmensurable.
Indiscutiblemente, dentro de pocos años, hasta los más
renuentes a la tecnología habrán asimilado esta
revolución y todas estas actividades pasarán a formar
parte habitual de sus vidas, serán tan habituales como
lo son hoy en día el teléfono y la electricidad.
Sin embargo, debemos admitir que esta era tecnológica no
sólo suma a nuestras vidas aspectos positivos, muy por
el contrario, es un arma de doble filo: por un lado aumentan nuestras
capacidades y nuestro poder, pero, por el otro lado, nos convierten
en personas más vulnerables a la vigilancia. Lo peor de
todo, es que ambos aspectos parecen ser inseparables.
Esta investigación tiene como fin principal dar a conocer
la necesidad de introducir en nuestra legislación normas
más firmes que protejan el derecho a la privacidad en las
telecomunicaciones y que al mismo tiempo sancionen a todos aquellos
que cometan la falta de violación a la privacidad.
GENERALIDADES DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD. CONCEPTO.
Dentro del conjunto de los derechos universales que han sido
creados para garantizar la armonía entre las personas,
figura el derecho a la privacidad. Según el Diccionario
de la Real Academia Española, etimológicamente privacidad
se deriva del latín privatus, que significa privado, que
se ejecuta a la vista de pocos, familiar y domésticamente,
sin formalidad ni ceremonia alguna .
Generalmente en nuestro idioma se utilizan indistintamente los
términos ´ vida privada ´, ´ privacidad
´ e ´ intimidad ´ como sinónimos. Sin
embargo, cuando profundizamos, nos podemos dar cuenta de que la
intimidad sólo protege la esfera en la cual la persona
se desenvuelve, por ejemplo, su domicilio. Pero los términos
privacidad y vida privada protegen un conjunto más amplio
de facetas, de facetas más salvaguardadas, que individualmente
pueden no significar mucho, pero unidas enmarcan los caracteres
de la personalidad, caracteres éstos que tenemos derecho
a mantener reservado, como por ejemplo, los sentimientos, las
emociones, etc. Nosotros utilizaremos los términos como
equivalentes, pues consideramos que la distinción carece
de efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico
nuestro, y en virtud de ello, no producen estas diferencias consecuencias
importantes.
El concepto de privacidad ha adquirido especial trascendencia
en el plano jurídico y es en tal virtud que un sinnúmero
de autores han emitido sus consideraciones.
Para J. Carbonnier, ´´ es el derecho del individuo
de tener una esfera secreta de vida, de la que tenga poder de
alejar a los demás ´´ .
Lucien Martín indica que el derecho a la privacidad ´´
es la vida familiar, personal, interior y espiritual del hombre,
la cual se encuentra detrás de una puerta cerrada ´´
.
El autor norteamericano Allan F. Westin define a la vida privada
como ´´ el retiro voluntario y temporal de una persona
que se aísla de la sociedad por medios físicos o
psicológicos, sea para buscar la soledad o la intimidad
de un pequeño grupo, sea porque ella se encuentre, dentro
de grupos más importantes, en situación de anonimato
o de reserva ´´ .
La jurisprudencia Francesa sobre el derecho a la privacidad ha
manifestado que es `` el derecho de una persona de manejar su
propia existencia como a bien lo tenga con el mínimo de
injerencias exteriores ´´ .
En la voz del dominicano Hamlet Hermann, la privacidad es el
derecho que tienen los ciudadanos a salvaguardar su intimidad,
especialmente en relación con los datos relativos a sus
respectivas personas y que, por diversas razones, pueden estar
en posesión de organismos públicos o privados .
Lo particular entre todas las definiciones que hemos visto es
que el derecho a la privacidad es un derecho personal, en el que
las personas tienen el derecho de controlar la información
que sea relevante en su vida privada, es un derecho que busca
desarrollar un espacio propio, un lugar donde poder estar solos,
sin intromisiones inoportunas. Es un espacio que le concierne
sólo a esa persona y que queda reservado de los demás.
Este espacio es la consecuencia de la individualidad y autonomía
correspondientes a todo ser humano, porque toda persona tiene
derecho a exigir que sus asuntos no sean expuestos o examinados
por terceros, sin haber dado su consentimiento. Aunque es necesario
aclarar que lo más importante del derecho a la privacidad
no es vivir en soledad absoluta, es permitirnos proteger lo nuestro,
impidiendo que sea de conocimiento de terceros, o al menos que
sólo sea conocido por un grupo reducido de allegados, a
quienes hemos consentido dar a conocer nuestros asuntos.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Las leyes que han sido creadas con el objeto de proteger el derecho
a la privacidad han surgido relativamente tarde, en comparación
con el nacimiento del derecho mismo. No fue hasta 1873 cuando
se oyó hablar por primera vez del principio ´´
The Right to be alone ´´, enunciado que en nuestro
idioma significa ´´ El derecho de estar sólo
´´. Este enunciado ingles fue utilizado por el juez
Cooley en su obra The Elements of Torts, pero verdaderamente alcanza
reconocimiento doctrinal cuando es acogido por los juristas estadounidenses
Samuel Warren y Louis Brandeis, quienes lo expusieron en un artículo
publicado en la revista ´´ Harvard Law Review ´´,
bajo el titulado ´´ The Right of Privacy ´´,
en el año 1890.
Warren y Brandeis opinaban que el Common Law le reconocía
a las personas un derecho general a la privacidad, y en virtud
de ese derecho era posible lograr protección jurídica,
en aquel caso de que fuera quebrantada la paz de su vida privada.
En principio, este derecho era concebido como: ´´
la garantía del individuo a la protección de su
persona y su seguridad frente a cualquier invasión del
sagrado recinto de su vida privada y doméstica ´´
.
En el año 1965, en Estados Unidos, se produce la primera
confirmación por parte de la Corte Suprema Federal con
el caso ´´ Griswold vs. Connecticut ´´.
Esta disposición derogó una ley que prohibía
utilizar anticonceptivos incluso a las parejas casadas y le otorgó
fundamento constitucional al derecho a la privacidad . La opinión
de la mayoría suscripta por el juez Douglas se apoyó
en ´´ un derecho a la intimidad más viejo que
la Declaración de Derechos, más viejo que nuestros
partidos políticos, y más viejo que nuestro sistema
escolar ´´, y además invocó valores
fundamentales, como cuando se menciona que la relación
matrimonial es íntima hasta el extremo de ser sagrada .
Otras decisiones importantes fueron en 1972, ´´ Eisenstadt
vs. Baird ´´ que reconoció el derecho de las
personas solteras a utilizar anticonceptivos, sin intromisiones
gubernamentales. Y en 1973, ´´ Roe s. Wade ´´
caso en el que el juez Harry Blackmun declaró libertad
de la mujer para decidir, con su médico, un aborto durante
los tres primeros meses. Todas estas decisiones de la Corte Suprema
subrayan el principio que las decisiones sobre relaciones íntimas
son personales y deben dejarse al criterio de cada individuo .
Los franceses debieron esperar un poco más, hasta el año
1970, que fue cuando entró en vigencia la ´´
Ley de protección de la vida privada ´´. Igual
pasó en Alemania, cuando en ese mismo año fue dictada
una ley similar por el Parlamento de Land de Hesse, en la República
Federal de Alemania. Esta Ley, creó la figura del comisario
Federal para la Protección de Datos, quien estaba encargado
de recibir las quejas de los eventuales perjudicados. En Europa
también podemos destacar la Constitución Española
de 1978, que en su artículo 18.4 establece que: ´´
La ley limitará el uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos
y el pleno ejercicio de sus derechos ´´. Algunos de
los demás países de Europa tardaron en reconocer
los derechos de la personalidad, sin embargo posteriormente sus
tribunales concedieron indemnizaciones por daño moral,
en los casos de desconocimiento de estos derechos.
Por último, las convenciones internacionales han establecido
pautas para proteger la privacidad de los ciudadanos. Por ejemplo,
la Declaración Universal de los Derechos Humanos ratificada
en el año 1948, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles
y Políticos del año 1966, la Convención Europea
de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de
Derechos Humanos y las constituciones políticas de los
distintos países que datan del siglo pasado y comienzos
del presente, no hacían referencia específica al
derecho al respeto de la vida privada. No obstante, podían
encontrarse distintos preceptos que presentaban amparo a importantes
aspectos de este derecho, sin que éste fuera nombrado o
reconocido en forma específica. Tal es el caso de las reglas
jurídicas relativas a la protección del domicilio
y del secreto a la correspondencia .
Similar ocurre en nuestro país, donde el derecho a la
privacidad constituye uno de los derechos fundamentales de cada
individuo, el cual es reconocido y objeto de protección
por la Constitución de la República, aunque no plasmado
de forma expresa, sino que es un derecho que se deriva de la interpretación
de algunos artículos de ella, así como también
de otras disposiciones de nuestro derecho positivo.
IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD.
Es un cliché conocido que el hombre es un ente social,
que necesita para su sano desenvolvimiento nutrirse de las convivencias
con los demás seres humanos, pero ello no necesariamente
quiere decir que el hombre al convivir con otros quiera exponerse
ilimitadamente y mostrar todos los aspectos de su vida.
Es el caso, por ejemplo, en que diariamente sin querer nos vamos
relacionando con distintas personas en la calle; en los establecimientos
comerciales interactuamos con personas que incluso en muchos casos
ni conocemos, por ejemplo, un cajero en un banco, el mesero de
un restaurante, alguien quien te pregunta alguna dirección
o simplemente la hora; ellos forman parte de ese ámbito
social al que todos pueden ingresar de una forma incondicional.
Pero, correlativamente, todos tenemos un ámbito reservado,
que conocemos como privacidad, y es aquel del que están
excluidos todos aquellos a quienes no hayamos autorizado a ingresar.
Cuando marcamos la diferencia entre uno y otro ámbito
es cuando vemos donde radica la importancia del derecho a la privacidad,
donde podemos apreciar el valor de ese lugar propio, interno,
no conocido por todos, y que en caso de ser conocido debe ser
respetado. Es cuando percibimos la importancia de este derecho
que nos protege de las ingerencias de extraños y nos garantiza
que en caso de que sea violentada la paz de nuestra vida privada,
ese extraño responsable del daño causado, deberá
en consecuencia repararlo.
TITULARES DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD.
La persona, en sentido meramente jurídico, es poseedora
de derechos y de obligaciones; la aptitud para ser titular se
la otorga la personalidad. Se le confiere la personalidad, por
una parte, a las personas físicas; y de la otra, a entes
dotados de autonomía, como las personas morales. Ahora
las veremos con más precisión.
Personas Físicas.
El derecho a la privacidad es un derecho que le corresponde por
excelencia a todos los seres humanos, incluso desde su nacimiento,
y esto es un punto que todos los doctrinarios comparten. Este
derecho es reconocido en virtud de la necesidad del desarrollo
de la personalidad.
Todos y cada uno de nosotros nacemos con el derecho de que sea
protegida por el ordenamiento jurídico esa esfera de nuestra
vida que compone todos los datos y acontecimientos que conforman
nuestra vida privada.
Aunque en esta materia es irrelevante el cuestionamiento de la
capacidad jurídica de las personas, sí es necesario
que se establezcan algunas distinciones, sobretodo en los aspectos
de goce y ejercicio de este derecho entre las personas capaces
e incapaces.
Según Henri Capitant, una persona capaz es aquella con
aptitud para gozar de un derecho o para ejercerlo . En los casos
de las personas capaces, sólo deberá cumplir con
el requisito de dar su consentimiento, si quiere disponer de su
derecho, por supuesto siempre que sea dentro de los límites
del orden público y las buenas costumbres.
Para el autor citado, ser incapaz es poseer ineptitud para gozar
de un derecho o para ejercerlo por sí mismo, o sin asistencia
o autorización . Para los casos de las personas incapaces,
debemos primero determinar su nivel de discernimiento, porque
con ello podremos ver el nivel de involucramiento personal del
incapaz. Por ejemplo, en los casos que posea discernimiento, para
disponer de su derecho se necesitará tanto el consentimiento
del representante legal como del incapaz representado. Para los
casos que no posea discernimiento, entonces sólo se necesitará
el consentimiento de su representante legal.
Al respecto, el autor Novoa Monreal sostiene que: ´´
tratándose de derechos de la personalidad, el representante
legal no puede dar un consentimiento contrariando la voluntad
de una persona que, aunque incapaz jurídicamente, esté
interesada en preservar su intimidad conforme a su propio discernimiento
´´ . Este criterio es pertinente, en razón
de que protege los derechos de aquellos incapaces que pueden decidir
por sí mismos lo que desean para su vida privada. Es el
caso, por ejemplo, de un no vidente o de un sordomudo, que tienen
derecho a que se les consulte y se tome en cuenta su opinión
para decidir como desean disponer de sus derechos.
Otro punto importante a discutir en cuanto a los titulares del
derecho a la privacidad es la protección que debe ofrecerse
a las personas después de su muerte. En esta situación
los juristas tienen posiciones encontradas.
Los juristas europeos entienden que ´´ la privacidad
de las personas después de su muerte debe ser protegida
igual que aquella de las personas vivas, con la única reserva
de que los derechos de la historia son mayores y aumentan a medida
que transcurre el tiempo ´´ . Asimismo han admitido
que nadie, sin el consentimiento formal de la familia, puede reproducir
y dar publicidad a fotografías de la persona fallecida,
sin importar cual haya sido la celebridad de esa persona y la
mayor o menor publicidad relacionada con sus actividades .
La jurisprudencia también admite que el derecho a la vida
privada se extiende más allá de la muerte a los
restos mortales, no limitándose a las personas vivas .
Por el lado contrario, los juristas norteamericanos se niegan
a ofrecer protección a la privacidad después de
la muerte. Ellos entienden que la protección de este derecho
se fundamenta en el carácter estrictamente personal, que
por supuesto desaparece con la muerte de la persona, violentando
el derecho a la imprescriptibilidad al que todos tenemos derecho.
Por nuestra parte, estamos de acuerdo con el criterio de la tendencia
europea, porque entendemos que igual puede ser violentada la privacidad
de una persona tanto en vida como después de morir. Por
ejemplo, puede darse el caso de publicación de hechos embarazosos
o de hechos que empañan el honor de una persona fallecida.
Para estos casos es necesario que se extienda la protección
de la privacidad hasta después de la muerte. Deberán
ejercer la tutela de ese derecho sus sucesores, para lograr la
reparación del daño sufrido. En caso contrario,
equivaldría a una total impunidad de los autores de tales
perjuicios, a menudo tan nocivos a la memoria de la víctima,
a quien se le hace imposible defenderse por sí misma.
El problema sería para los casos de aquellas personas
que mueren sin dejar sucesores. Entendemos de igual manera que
no deben quedar desprotegidos, y que en el último de los
casos, deberá encargarse de la protección quien
tome posesión de los bienes que dejare el difunto, y en
caso de que no deje ninguno, el Estado.
Personas Morales.
En este aspecto casi la totalidad de los autores están
de acuerdo en que las personas morales no tienen derecho a la
protección de su privacidad. Este razonamiento lo sustentan
en la base de que estas entidades no pueden sufrir daños
morales, que son los que surgen de la violación de la paz
de la vida privada. Es el caso de autores, como Novoa Monreal,
Cifuentes y Carranza.
La doctrina francesa, al respecto expresa, que las personas morales
no pueden invocar para sí derechos de la personalidad,
que por su naturaleza, son exclusivos de los seres humanos, ello
sin perjuicio de que sí puedan hacerlo las personas físicas
que forman parte de ella, en el caso de que si sean perjudicados
de manera personal por un atentado a su privacidad.
Una sentencia del tribunal de París de fecha 21 de marzo
del 1985 estableció que : ´´ la acción
en reclamo del derecho a la privacidad intentada por una persona
moral relativa a un atentado a la privacidad es inadmisible en
vista de que las personas morales no se encuentran protegidas
por el artículo 9 del Código Civil Francés
.
La jurisprudencia Argentina se inclina también por esta
tendencia y afirma que: ´´ fuera de la persona humana
no es posible sostener un derecho a la intimidad. Los entes ideales
no la tienen, puesto que son instituciones con fines específicos
y carecen de tales derechos innatos ´´ .
En el punto contrario, una corriente minoritaria, enuncia que
las personas morales deben estar tuteladas en su vida privada.
Se apoyan diciendo que existen elementos que deben estar protegidos,
como son: la correspondencia, sus deliberaciones, las decisiones
adoptadas por los órganos de gobierno de tales entes y
el secreto de algunas de las relaciones de las personas morales
con otras de este tipo o con seres humanos. Los autores de esta
corriente alegan que si las personas morales se le reconoce el
derecho al nombre y al honor, también deberían poder
utilizar la protección que surge del derecho al respeto
de la vida privada .
Esta corriente también es apoyada por Velu, quien en varias
ocasiones ha afirmado que: ´´ si las personas jurídicas
tienen derecho a un nombre, al honor y a la reputación,
por qué razón no podrían utilizar la protección
que surge del derecho al respecto de la vida privada ´´.
Asimismo, ha establecido que sería una limitante que no
se proteja la privacidad de las personas morales conociendo el
desarrollo de la tecnología en los últimos tiempos
y del espionaje industrial .
Sin duda alguna, no podemos dejar de reconocer, que en virtud
de los avances de las técnicas de espionaje industrial,
a las personas morales les convendría estar capacitadas
para protegerse y ampararse en el derecho al respeto de la vida
privada al igual que las personas físicas. Pero esta protección
no debe basarse en la figura del derecho a la privacidad porque
este es un derecho, como habíamos dicho, único de
la personalidad, y por ello único de las personas.
Limitaciones del dominio a la privacidad de algunas personas.
La protección a la privacidad de algunas personas es coartada,
y esto sucede porque poseen vida pública notoria que despierta
interés legítimo al público y éste
demanda conocerlo. En estos casos, la muralla que nos aleja y
nos permite estar solos se desvanece.
El fundamento que justifica, en estos casos, la toma en conocimiento
y difusión de ciertos aspectos de la privacidad de la persona,
es el interés general. La resolución No. 428 de
la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa resume que: ´´
las personas que desempeñan un papel en la vida pública
tienen derecho a la protección de su intimidad, salvo en
el caso en que ella puede tener incidencias sobre la vida pública
´´.
Los personajes públicos se encuentran expuestos a que
su privacidad sea violentada, pero es preciso aclarar que esa
invasión, aunque en la mayoría de los casos es forzada,
también puede ser que sea consentida; estos personajes
dan su consentimiento con el simple fin de armar un escándalo
en torno a su imagen profesional y lograr con ello aumentar su
popularidad o volver a la comidilla de los medios de comunicación.
Por ejemplo, el hecho de que un artista en una entrevista sea
cuestionado sobre sus gustos o hobbies, no representaría
la misma noticia que diga que tipo de comida le gusta, a que especifique
sobre sus preferencias sexuales. Y es que muchos medios no respetan
la línea entre la libertad de expresión y el respeto
a la privacidad, lo que ha llevado a que los medios publiquen
cualquier acontecimiento susceptible de aumentar sus ventas. Este
tipo de actividades justifican que los medios invadan la privacidad
de los personajes públicos argumentando que sólo
lo hacen para satisfacer la demanda del público.
Por el otro extremo, hay quienes no apoyan esta corriente y,
muy por el contrario, repudian que los medios ventilen públicamente
la vida privada de nadie, pertenezca a la vida pública
o no, pero esta corriente se ve limitada cuando los mismos personajes
persiguen ansiosamente notoriedad revelando aspectos de su vida
privada. En estos casos específicos es difícil cuestionar
a los medios por seguirles el juego.
A pesar de todo, con esto no queremos decir que el hecho de ser
personas célebres, de vida pública implica que pierdan
de forma absoluta el derecho a poseer privacidad, si no que verdaderamente
hay intereses supremos que hacen penetrar el contorno de su privacidad.
Esos son los casos de las personalidades que ejercen vida política,
de las personalidades de la vida de los negocios, de las personalidades
que ejercen vida pública y notoria, y el caso de aquellos
que están sub-judice.
El caso de las personalidades que ejercen vida política.
La generalidad de la sociedad justifica la necesidad de conocer
los aspectos de la privacidad de las personas que pretenden o
que ejercen vida política, diciendo que el personaje tendrá
o podrá tener en sus riendas el destino de su país
o región. Para la sociedad es importante conocer los aspectos
de la privacidad de determinadas personas que entienden ocupan
posiciones de relevancia social.
A pesar de estas consideraciones, la legislación no permite
a la comunidad transgredir el derecho a la privacidad de las personas
que ejercen vida política. Muy por el contrario, se hace
consignar en las diversas legislaciones que no existen diferencias
especiales para ciertos tipos de personalidades.
El derecho a la privacidad se fundamenta igual, bajo el mismo
criterio y contenido, tanto para las personas que ejercen vida
política, como para quienes no la ejercen.
Muy a pesar de que se busque cumplir a cabalidad esa protección
a la privacidad, encontramos ciertas limitantes para la privacidad
de los políticos, pero solamente por la actividad que realizan,
y en consecuencia de esa actividad, el famoso interés de
la comunidad de conocer informaciones relativas a sus personas.
Es por ejemplo, el deseo de conocer sus gustos, sus pasatiempos,
los lugares que visitan, o informaciones más relevantes,
como lo relativo a su familia o a su patrimonio personal.
La única excepción que la legislación contempla,
tanto en Francia como en nuestro país, es la publicidad
del patrimonio. El 29 de diciembre del 1979 fue puesta en vigencia
la Ley No. 82, que obliga a los funcionarios públicos a
levantar inventario jurado y legalizado ante Notario Público
de todos los bienes que conforman su patrimonio. Este inventario
debe someterse tanto al tomar posesión del cargo, como
al momento de concluir de sus funciones. El mismo debe depositarse
ante el despacho del Tesorero Nacional y enviar copia al Procurador
General de la República. Este inventario estará
a disposición de todos aquellos que tengan interés
en conocerlo, bajo ningún costo pecuniario.
En cuanto a los otros puntos menos relevantes que mencionábamos
más arriba, pueden ser revelados siempre y cuando se tome
en cuenta su consentimiento, la libertad de información
y el interés público que tiene esa información.
Por nuestra parte entendemos, que la sociedad debe tener derecho
a conocer todas aquellas facetas de la privacidad de la persona
que de un modo u otro puedan afectar a la colectividad en general.
Por ejemplo, la salud es una de las facetas que componen la privacidad,
y por ello es uno de los puntos reservados. En los casos de que
se trate de personas que ejerzan vida política y que en
consecuencia busquen o tengan en sus manos las riendas de un país,
entonces debe estar justificada la indiscreción de conocer
su estado de salud. Imagine usted, una persona que mantenga oculto
una enfermedad terminal, y que se proponga como la solución
de su país.
El caso de las personalidades de la vida de los negocios.
La legislación dominicana no establece ningún tipo
de particularidad con respecto a las personas de la vida de negocios.
A ellos, al igual que todos los demás, debe respetársele
su derecho a la privacidad en todo el sentido de la palabra.
En Francia, sin embargo, existe la Ley sobre Sociedades Comerciales,
del 24 de julio de 1966, que establece un régimen de publicidad
para la adquisición por parte de una persona física
o moral de un cierto número de acciones de una compañía.
El fin de este método es prevenir que alguien efectúe
el control de una compañía sorpresivamente.
El caso de las personalidades que ejercen una vida pública
y notoria.
Al hablar de personalidades de ejercen una vida pública
y notoria nos referimos a todas aquellas estrellas célebres
que dedican su vida profesional al arte, a los deportes, a la
literatura, etc., y en virtud de la actividad que realizan, tienen
una connotada vida a los ojos de la mayoría. Su gloriosa
fama crea en el público un interés legítimo
de conocer tanto las actividades que realizan, como los aspectos
más privados de su personalidad.
Sobre las actividades públicas que realizan no hay discusión;
estas serán de conocimiento general. Pero para la publicación
de aspectos de la personalidad que invaden la privacidad de una
persona célebre, es necesario que esa persona ofrezca su
consentimiento de manera tácita o expresa. Con la manifestación
de su consentimiento está autorizando a publicar, rechazando
su derecho a mantenerse en privado.
El caso de los Sub-judice.
Según el autor Eduardo J. Couture se utiliza la locución
latina ´´ Sub-judice ´´ para las personas
que se encuentran pendientes de recibir decisión judicial
por parte del juez . Al respecto, la Constitución Dominicana
establece en su artículo 2, acápite j que: ´´
las audiencias serán públicas, con las excepciones
que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte
perjudicial al orden público o las buenas costumbres ´´.
De esto resulta que contamos con un principio de publicidad,
que tiene por efecto que las personas interesadas en tomar conocimiento
de lo que transcurre en esos casos, pueden hacerlo.
La prensa, con la debida autorización del juez que preside
la audiencia, puede tomar medidas para informar e incluso transmitir
en vivo sobre el desarrollo de los casos que interesen a la sociedad,
como ejemplo podemos citar el caso del fenecido niño Llenas
Aybar, que impactó a la sociedad dominicana.
La publicidad de casos en el poder judicial es una excepción
del derecho a la privacidad, pero esta excepción sólo
es permitida hasta tanto el proceso haya obtenido decisión
con autoridad de la cosa juzgada. Desde que se obtiene sentencia
definitiva, la persona que se encontraba en estado sub-judice
recupera el derecho a la privacidad.
Maneras de Violentar el Derecho a la Privacidad.
A raíz del auge de los avances tecnológicos y del
uso de los servicios de telecomunicaciones en todo el mundo, se
han desarrollado importantes técnicas informáticas
que nos exponen diariamente a la invasión de nuestra privacidad,
violentando con ello principios fundamentales previstos en las
legislaciones vigentes y en tratados internacionales de los cuales
la República Dominicana es signatarias.
Estos avances resultan impresionantes, porque nos encontramos
en una era donde todos estamos de una forma u otra atados a la
tecnología, donde las computadoras juegan un papel primordial
en el uso de procesar, almacenar y transmitir informaciones tanto
públicas como privadas. Esta exposición desmesurada
ha logrado unir a mansos y cimarrones en la red, lo que ha provocado
que se hayan facilitado cada vez más las maneras de injerencias
a la privacidad de las personas. Estas injerencias producen que
se vea afectada la integridad física y moral de las personas,
así como también su honor y su reputación.
Las maneras de violentar la privacidad pueden variar increíblemente;
pueden ir desde ser presentados bajo falsa apariencia, la divulgación
de aspectos embarazosos, la publicación sin autorización
de fotografías o informaciones privadas, revelaciones de
informaciones obtenidas confidencialmente u obtenidas por casualidad.
También puede ser el asedio al que son sometidas destacadas
personas de vida pública, por los llamados paparazzis,
periodistas sedientos de primicias para satisfacer la curiosidad
y el morbo de algunas personas que buscan este tipo de informaciones
en medios amarillistas. Este tipo de violación a la privacidad
ha crecido de tal manera, que las comunidades internacionales
están requiriendo el endurecimiento de las leyes de privacidad,
sobretodo después de la muerte de la princesa Diana, en
un accidente automovilístico al que alegadamente se le
culpa a los paparazzis por estar ellos entre los primeros en la
escena del accidente tomando fotografías y no notificar
inmediatamente a las unidades médicas correspondientes.
Aún su papel en el accidente está bajo investigación.
De similar forma y con la misma facilidad pueden ser vulnerados
los medios modernos de comunicación, como lo son nuestras
correspondencias, nuestras llamadas telefónicas, incluso
nuestros emails.
Hoy en día las formas de injerencias han evolucionado
también, y se han producido maneras más modernas
con las cuales hoy podemos ver violentada nuestra privacidad.
Años atrás los medios de violentar la privacidad
eran más complejos y ameritaban en casi todos los casos
la presencia corporal y el contacto directo, hoy basta con la
utilización de ondas, satélites y medios tecnológicos
modernos.
Se trata de nuevas herramientas tecnológicas que permiten
captar imágenes o conversaciones desde lejos y conservarlas
por tiempo indefinido. Por ejemplo, se utilizan poderosas cámaras
fotográficas o de video y binoculares de tamaños
tan pequeños que son imposibles de ser vistos o detectados.
Todos recordamos la utilización en años anteriores
de micrófonos tan pequeños que parecían imperceptibles;
hoy en día ellos ni siquiera son necesarios, ya que con
la ayuda del satélite y de otros métodos más
modernos se obtienen los mismos resultados con un mínimo
de complicaciones y de esfuerzos, como por ejemplo, un simple
círculo transparente que se adhiere a la ropa y que permite
escuchar las conversaciones de quien lo lleva por ciertos días
determinados.
No se conocen en nuestro país estadísticas que
emitan un estimado del porcentaje de la cantidad de personas afectadas
por violaciones al derecho a la privacidad, sin embargo, no quiere
decir que no se utilicen estos instrumentos. Estas injerencias
y, sobretodo, las intercepciones a las telecomunicaciones, son
realizadas mucho en nuestro país, en su mayoría
por compañías privadas, pero existen casos en los
que el Estado también ´´ se ha visto en la
necesidad de utilizarlos ´´.
En opinión del Lic. José Luis Taveras, las motivaciones
son tan diversas como el número de personas y empresas
afectadas. Van desde supuestas razones de seguridad nacional,
investigaciones privadas, rastreo y vigilancia personal, substantación
de procesos penales, hasta chantajes, extorsión, información
de secretos empresariales y otras motivaciones con fines esencialmente
especulativos .
Las víctimas afectadas generalmente son personas que poseen
vida pública y notoria, que ejercen actividades políticas,
artísticas, sociales, empresariales, investigadores, etc.
Pero también pueden ser afectados personas comunes y corrientes,
que son interceptadas por otras que tienen el objetivo de tomar
control de su vida personal, tal es el caso de padres a sus hijos,
de esposos a sus esposas, etc.
En la actualidad, nadie puede asegurar a ciencia cierta, que su
vida no está siendo violentada producto de intromisiones
no autorizadas.
El artículo de Taveras, citado, señala entre los
organismos que regularmente interceptan las comunicaciones en
el país a: la Dirección Nacional de Control de Drogas
(DNCD), el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), el
Servicio Secreto de la Policía Nacional, el Ministerio
Público, personas con fuertes vínculos oficiales,
empresas de particulares en complicidad con agencias gubernamentales
de investigación, entre otros.
Las incursiones abusivas en las redes de telecomunicaciones han
puesto en agenda un aspecto que si bien en otros tiempos no reclamaba
tanta atención, hoy reviste una trascendencia extraordinaria
en el campo del derecho a la privacidad y a la comunicación
privada .
Consecuencias del ataque al Derecho a la Privacidad.
El ataque a la Privacidad de una persona va a producir daños
patrimoniales y daños morales. Si el ataque altera el patrimonio
de una persona, se tratará de daños patrimoniales;
si en cambio, el ataque sólo produce perjuicios en el plano
espiritual y no afecta el patrimonio, será entonces un
daño moral.
Daños Patrimoniales.
Muchos autores no están de acuerdo en admitir que existan
daños patrimoniales a consecuencia de ataques a la privacidad.
Afirman que este tipo de daños no se puede cuantificar
en dinero, porque son lesiones que sólo producen consecuencias
en el orden espiritual y con ello agravios morales.
Ferreira Rubio es una jurista que no está de acuerdo con
esta tendencia, sostiene que además del sufrimiento moral
que genera un atentado a la privacidad, se producen daños
con valores patrimoniales. Y lo aclara con un ejemplo: ´´
Un apersona cometió un delito hace ya mucho tiempo, luego
de purgar condena, se traslada a otra ciudad para iniciar una
nueva vida. Entra a trabajar en una empresa; luego de un tiempo
alguien informa a la empresa de las circunstancias del pasado
del sujeto, lo que determina el despido del empleado ´´
. En este caso surgen daños económicos para la víctima
del atentado a la vida privada.
La posibilidad es todavía más clara en el caso
de ataques contra la privacidad de personas morales. También
en este caso pone un ejemplo: ´´ Supongamos que una
empresa decide lanzar un producto X, y otra empresa intercepta
las comunicaciones telefónicas, y a merced se adelanta
en el lanzamiento de un producto similar. Al igual que en el caso
anterior surgen daños económicos para la empresa
víctima del atentado a la vida privada, si se descubre
la intercepción ´´.
En materia de daños patrimoniales, debe probarse el daño
causado y el monto a que ascienden los mismos, a los fines de
obtener la indemnización.
Daños Morales.
Sin temor a equivocarnos, podemos decir que el ataque a la privacidad
siempre va a generar daños morales. Entendiendo por daño
moral todo aquel que es consecuencia de agresiones a los derechos
extrapatrimoniales, derechos aquellos que no tienen valoración
en dinero.
La doctrina en este aspecto se muestra de acuerdo: un ataque
a la privacidad puede ocasionar sufrimientos espirituales y sufrimientos
a los sentimientos de una persona.
La magnitud del daño causado surgirá según
sea la forma de ataque. Y ésta debe de ser tomada en cuenta
al momento de medirse las consecuencias del daño y para
fijar la correspondiente indemnización.
No es el mismo daño que se causa al enterarnos de algo
o al divulgar el hecho. Por ejemplo, no es lo mismo que una persona
se entera de que un importante personaje político, empresario
o artista mantiene relaciones íntimas extramatrimoniales
que, por supuesto, las reserva ocultas. Con el simple hecho de
tomar conocimiento de ello sin su consentimiento, está
invadiendo su privacidad. Si éste comenta el hecho con
su familia, produce un daño mayor, aunque los daños
que cause pueda que sean insignificantes. Si en cambio, lo revela
en los medios de comunicación, los daños superarán
las suposiciones anteriores.
Responsabilidad Civil de aquel que causa un daño a
razón de un ataque a la privacidad.
La víctima de un atentado a su derecho a la privacidad,
en virtud de los principios y de las leyes dominicanas, puede
acudir a la acción de la justicia y demandar en daños
y perjuicios a quien haya ocasionado el hecho que violentó
su paz, a los fines de que le sea reparado el daño sufrido.
En virtud de los artículos 1382 y siguientes del Código
Civil de la República, que citamos a continuación:
´´ Art. 1382; Cualquier hecho del hombre que causa
a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió
a repararlo ´´.
´´ Art. 1383; Cada cual es responsable del perjuicio
que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también
por su negligencia o imprudencia ´´
´´ Art. 1384; No solamente es uno responsable del
daño que causa un hecho suyo, sino también del que
se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder,
o de las cosas que están bajo cuidado. El padre y la madre
después de la muerte del esposo, son responsables de los
daños causados por sus hijos menores que vivan con ellos.
Los amos y comitentes, los son del daño causado por sus
criados y apoderados en las funciones en que estén empleados.
Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus discípulos
y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia.
La responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre,
la madre los maestros y artesanos, prueben que les ha sido imposible
evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad ´´.
La acción en responsabilidad civil persigue obtener la
reparación de ese daño. La víctima debe presentar
las pruebas ante el juez, de que se encuentran presentes, los
elementos constitutivos de la responsabilidad civil.
Los elementos constitutivos que deben estar presentes, son la
necesidad de una falta, la necesidad de un daño y el vínculo
de causa y efectos.
La Necesidad de una falta.
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que
la falta no es más que el incumplimiento de una obligación
preexistente; consiste en una acción cuya ejecución
estuviera a cargo del agente o en una omisión o abstención
de cumplir . Es decir, que la falta consiste en no cumplir un
hecho prescrito, o que por el contrario, cometa un hecho que haya
sido prohibido.
Para el Dr. Jorge A. Subero Isa, la falta denota una actuación
contra el derecho de otro; derecho que puede resultar ya sea de
un contrato, ya sea de la ley, ya sea de los principios de justicia
.
Dependiendo la intención del autor del daño,
la falta puede ser intencional o no intencional.
La falta intencional es la que comete una persona cuando con
intención causa daño a otro. En la responsabilidad
extracontractual esa falta se llama falta delictual y consiste
en el deseo y la intención inequívoca de causar
daño. En la responsabilidad contractual esa falta intencional
es llamada falta dolosa. La falta no intencional es aquella que
comete una persona sin intención de ocasionar daño.
En la responsabilidad extracontractual esa falta se denomina falta
cuasidelictual, mientras que en la responsabilidad contractual
se denomina falta no dolosa .
La acción en responsabilidad civil no puede tener éxito,
sino en la medida en que la víctima pruebe una falta del
autor del daño, y es que su fundamento es la falta misma.
En el caso de la falta que nace de una violación a la
privacidad de una persona, esta es casi siempre es delictual.
Aunque pueden presentarse algunas excepciones, en estos atentados
podemos ver como se manifiesta el deseo del autor del daño
de inmiscuirse en aspectos privados de la vida de una persona.
Por ejemplo, vemos el caso del editor de una revista, que publica
íntegramente una entrevista realizada a una actriz sobre
sucesos de su vida privada, habiéndose comprometido la
revista a sólo publicar una parte de los hechos.
La Necesidad de un daño.
Existe en materia de responsabilidad la necesidad esencial de
un daño. Según Henri Capitant, el daño es
un perjuicio material o moral sufrido por una persona . Es muy
importante a la hora de pretender obtener una indemnización,
que exista un daño y que ese daño pueda ser probado.
Quien no sufre un daño no puede ejercer una acción
en responsabilidad civil, porque carece de un interés jurídico
y sin interés no hay acción. Además, si no
hay daño no hay nada que reparar y si no hay nada que reparar,
no existe responsabilidad civil.
El daño para que sea objeto de reparación debe
ser cierto y actual, no debe haber sido reparado y debe ser personal
y directo. También es importante tomar en cuenta que quien
alega un daño provocado por un hecho, está obligado
a probarlo. Corresponde a la víctima el establecimiento
no sólo de la obligación incumplida o del hecho
que le da nacimiento, sino también la prueba del perjuicio
que alega haber sufrido.
La Necesidad de un Vínculo de causa y efecto.
Para que exista responsabilidad civil, es necesario que se manifieste
aparte de la falta y del daño, una relación de causa
y efecto. Es decir, que el daño sea resultado de una falta.
La necesidad de existencia del vínculo de causalidad es
un asunto de buen sentido, pues el autor de una falta no tiene
que reparar, sino los perjuicios que sean la consecuencia exclusiva
de su falta. No se le puede reclamar el abono de daños
y perjuicios a una persona que nada ha tenido que ver con la relación
del perjuicio sufrido por otro .
Los principios ordinarios de responsabilidad civil y, muy en
concreto, el compromiso de los jueces de reconocer claramente
en cada caso, la relación de causa y efecto, entre la falta
cometida y el daño causado, se encuentran establecidos
en el artículo 1382 y siguientes del Código Civil.
El artículo 1382 establece que: ´´ Cualquier
hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquél
por cuya culpa sucedió a repararlo. El artículo
1383 también exige que: ´´ cada cual es responsable
del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo,
sino también por su negligencia o su imprudencia. Y por
último, el artículo 1384, párrafo 1ro. dispone
que: ´´ No solamente es uno responsable del daño
que causa un hecho suyo, sino también del daño que
se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder
o de las cosas que estén bajo su cuidado .
De estos artículos resulta primordialmente el principio
de que la persona que ocasione un daño a otro, sea este
daño causado personalmente o por una persona dependiente
o una cosa bajo su cuidado, debe hacerse responsable y debe cubrir
su reparación. El efecto que produce la acción en
responsabilidad civil es la reparación del daño
sufrido por la víctima . La relación de causa y
efecto entre la falta y el daño debe ser probado por la
víctima.
En cuanto a la indemnización por los daños sufridos
por la víctima de un atentado contra la privacidad, dependerá
cien por cien del sentir de la propia víctima, ya que en
la mayoría de los casos, sobretodo en la jurisprudencia
francesa, no se desea obtener un provecho pecuniario, sino que
la víctima desea una condenación simbólica,
o la publicación de una excusa o de una enmienda que compense
el daño causado.
LA INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES.
Evolución de los medios de comunicación y su
implicación en el Derecho a la Privacidad.
Hoy en día, los medios de comunicación con los
que contamos, constituyen una herramienta persuasiva que nos permiten
mantenernos en continua comunicación tanto a escala nacional
como internacional. La rapidez y el dramatismo con que se han
incorporando en nuestras vidas, no nos ha permitido prepararnos
y mucho menos adaptar nuestras leyes. Ante ellos nos es difícil
tomar una actitud equilibrada: unos se aferran a un mundo pre-industrial,
fuera de la tecnología; y otros nos desvivimos por completo
a la merced de las novedades tecnológicas, tratando de
ignorar el pasado.
Sin lugar a dudas, el auge y evolución de los medios de
comunicación es un claro ejemplo de los grandes cambios
tecnológicos producidos en la actualidad; en nada podemos
comparar los primeros modelos de medios de comunicación
con los que tenemos hoy en día. Con los equipos modernos,
computarizados y de alta tecnología que conocemos ahora,
los medios de telecomunicaciones han evolucionado de la mano de
los satélites, la digitación, la fibra óptica
y la informática, hasta transformarse no sólo en
el gran negocio de este siglo, sino en medios fundamentales de
comunicación.
El ejemplo más dramático que podemos ver en las
redes de las telecomunicaciones, es como se han sustituido los
métodos tradicionales de comunicación privada e
incluso amenazan algunos con hacerlos desaparecer; tal es el caso
del correo electrónico, que en la actualidad va en camino
de sustituir al correo postal tradicional. Asimismo, la Telemática
- que es convergencia de la telecomunicaciones y la informática,
e implica la transmisión y el procesamiento automático
de la información - , ha transformado substancialmente
el panorama de las comunicaciones, a tal punto que el acceso a
Internet y el mismo uso del correo electrónico hoy en día
son habituales y para alguno de nosotros un instrumento de primera
necesidad, cuando años atrás no todo el mundo tenía
acceso siquiera a un computador.
Actualmente contamos con dimensiones completamente nuevas que
han extendido la imaginación de las personas y los límites
a los que estábamos acostumbrados años atrás.
Hemos debido dejar a un lado la denominación ´´
comunicaciones ´´, por una más amplia y actual
de ´´ telecomunicaciones ´´ , que abarca
los avances tecnológicos que en la materia se han producido
en las últimas décadas, tanto en el mundo como en
nuestro país. En efecto, estamos en medio de una legítima
revolución de las comunicaciones, disfrutando de avances
que nos permiten comunicarnos al otro lado del mundo de forma
instantánea y rápida e incluso a un bajo costo .
Ahora, si bien es cierto que esta evolución de las comunicaciones
es un paso positivo en muchos aspectos, también en el otro
extremo, estas nuevas tecnologías nos exponen a un sinnúmero
de actividades delictivas, que entre otros percances, traen como
consecuencia una invasión de nuestra privacidad. Esta invasión
se da como consecuencia de las deficiencias de seguridad y por
el cada vez mayor uso comercial de la red. Además, se ve
potenciado por el hecho de que la tecnología que se emplea
en Internet favorece la recolección de datos de los usuarios.
Cada vez que alguien utiliza el correo electrónico, navega
por la web, interviene en foros de conversación online,
participa en grupos de noticias de usenet, o hace uso de un servidor
de FTP, está revelando datos sensibles acerca de su personalidad,
economía, gustos, hábitos sociales, residencia,
etc., datos estos que pueden ser maliciosamente recolectados y
utilizados por terceros, en perjuicio del usuario inocente . Por
ejemplo, las acciones que realicemos pondrán en evidencia
nuestra forma de ser, que compramos, que leemos, nuestros datos
financieros y económicos, etc., y con ello ser víctimas
de plagas de las comunicaciones electrónicas como el junk-mail
o spam, que abarrotan nuestro buzón de correo, en el mejor
de lo casos con promociones o marketing personalizado, y en el
peor, utilizado para la suplantación del usuario, y poder
enviar mensajes en nuestro nombre a terceros.
Sin duda alguna, el derecho a la privacidad cada vez se encuentra
más amenazado por un interés de obtener información
. Lo negativo, es que esta información, que es proporcionada
por los mismos individuos a bancos de datos públicos y
privados por razones determinadas, puede ser utilizada sin autorización
para fines no establecidos previamente, invadiendo la zona de
reserva del individuo y, por consiguiente, afectando su derecho
a la privacidad.
La realidad, es que la mayoría de nosotros, no estamos
conscientes de la cantidad de información privada que,
de forma inadvertida e involuntaria revelamos cuando navegamos
en la Internet. Por ejemplo, cada vez que visitamos un sitio web,
se suministra automáticamente información rutinaria
que puede ser archivada por el administrador del sitio. En ese
caso, entonces, no le resultará difícil averiguar
la dirección de Internet de la máquina desde la
que se está operando, nuestra dirección de correo
electrónico, que páginas leemos y cuáles
no, cuántas páginas hemos visitado, el sitio recientemente
visitado, e incluso que sistema operativo y qué navegador
usamos . En definitiva, en Internet el anonimato y la privacidad
no existen.
Similares situaciones se presentan en lo relativo a otros medios
de comunicación, como por ejemplo, el teléfono,
el fax y la correspondencia, donde la intercepción ilegal,
tanto por particulares como entidades no autorizadas, es una vieja
y lamentable práctica no sólo en nuestro país.
Esta situación deja al desnudo al ciudadano, le desviste
la privacidad, violenta los derechos de su persona e invade los
espacios más reservados . En cualquier sentido, es condenable,
judicial y moralmente, todo intento de violación o control
de las comunicaciones, por parte de cualquier persona, en pos
de inmiscuirse en su vida privada, sin objeto legal establecido.
Intercepciones ilegales de las Telecomunicaciones en República
Dominicana.
En nuestro país, las intervenciones ilegales de las telecomunicaciones
son más frecuentes de lo que muchos de nosotros podemos
suponer. La realidad comienza a parecerse peligrosamente a la
ficción de las películas que veíamos años
atrás y nos guste o no, cada vez hay más cámaras,
micrófonos, censores de vigilancia y detectores a nuestro
alrededor.
El gran problema de la tecnología de intercepción
es que es de fácil acceso para cualquier persona, cómodamente
desde nuestro hogar, por medio del Internet podemos acceder a
páginas que nos ofertan equipos técnicos para interceptar
las comunicaciones. En nuestro país florece la industria
de la intercepción de las telecomunicaciones, llevada a
cabo en ocasiones por particulares y en algunos casos por autoridades
gubernamentales no autorizadas, probablemente por el estado de
complicidad existente entre ambos.
En lo adelante, podremos ver las intercepciones de los medios
de comunicación más habituales, de forma individual,
para su mejor compresión.
Interceptaciones de las Comunicaciones Privadas.
Desde el punto de vista etimológico, la palabra comunicación
proviene de la raíz latina ´´ comunicare ´´,
que quiere decir, ´´ hacer común ´´
algo. El Diccionario de la Real Academia Española, nos
proporciona los siguientes conceptos:
´´ Comunicación: Acción y efecto de
comunicar. Papel escrito en el que se comunica una cosa oficialmente.
Escrito sobre un tema determinado. Unión que se establece
entre ciertas cosas, tales como mares, pueblos, casas o habitaciones
mediante pasos, crujías, escaleras, vías, canales,
cables y otros recursos ´´.
´´ Privado: Que se ejecuta a vista de pocos, familiar
y domésticamente, sin formalidad ni ceremonia alguna. Particular
y personal de cada uno ´´.
En consecuencia, al referirnos a comunicaciones privadas, hablamos
de una carta o escrito tangible, que tiene carácter personal,
exclusivo e íntimo y que pertenece a una persona. Puede
tratarse entonces, por ejemplo, de una simple carta entre amigos
o familiares, carta proveniente de su lugar de trabajo, comunicaciones
del centro donde estudia, estados de cuenta de su entidad financiera,
estados de salud, etc. En consecuencia, la intercepción
de esas comunicaciones privadas, consiste en una interrupción
y desviación del curso que habitualmente sigue una correspondencia,
desde el momento que es enviada por el remitente hasta el momento
en que es recibida por el destinatario . Pero algo que debemos
aclarar, es que el hecho de que alguien que escriba una correspondencia
disponga comunicarlo a alguien más, no le quita ese carácter
de íntimo y privado, siempre y cuando no salga de la vía
entre el emisor y el receptor para llegar a un tercero.
Las comunicaciones privadas deben ser inviolables a toda costa,
pero nuestra realidad es otra, y día a día vemos
como nuestra privacidad se ve afectada por personas que leen nuestra
correspondencia, no importándoles su carácter privado
o profesional. El derecho a la inviolabilidad de la correspondencia
puede ser definido como aquel derecho, derivación y concreción
del derecho a la intimidad, por virtud del cual se prohíbe
a los poderes del Estado y a los particulares la detención
y la apertura ilegal de la correspondencia. Es un derecho fundamental,
que se encuentra dentro del conjunto de los derechos civiles,
y dentro de éstos, el derecho a la intimidad. El fundamento
del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia es la dignidad
de la persona humana, es la necesidad de garantizar la comunicación
anónima de las personas y de preservar su intimidad.
En nuestro país, la inviolabilidad de las correspondencias,
es un derecho amparado en diferentes normas de distintas jerarquías,
que dan una protección inicial a las mismas.
La protección legal más importante la dispone la
Constitución de la República Dominicana cuando le
otorga categoría de derecho fundamental a la privacidad
de las comunicaciones al poner a cargo del Estado la protección
efectiva de los derechos individuales y sociales, como podemos
ver fijando: ´´ La inviolabilidad de la correspondencia
y demás documentos privados, los cuales no podrán
ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales
en la substantación de asuntos que se ventilen en la justicia.
Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación
telegráfica, telegráfica, teléfono y cablegráfica
´´ .
Del mismo modo, en el Nuevo Código Procesal Penal que
sustituye completamente el actual sistema consagrado por el Código
de Procedimiento Criminal vigente, y que fue promulgado en fecha
diecinueve (19) de julio del año 2002, Código este
que entrará en vigencia en septiembre de 2004, en su artículo
191, se establecen las condiciones para el secuestro de correspondencia,
estableciendo, que:´´ Siempre que sea útil
para el establecimiento de la verdad, el juez puede ordenar, por
resolución fundada, el secuestro de la correspondencia
epistolar o telegráfica, remitida por el imputado o destinada
a él, aunque sea bajo nombre supuesto ´´.
La invasión en esta esfera a la privacidad de los individuos
a través de intervenciones a las comunicaciones, espionaje
de las mismas, rastreo de mensajes, constituye un irrespeto a
la dignidad y la intimidad de los individuos y el mismo no tiene
justificantes, ni siquiera bajo el alegato de la prevención
.
Intercepciones a los Correos Electrónicos.
El desarrollo del Internet ha traído consigo el inimaginable
crecimiento de las comunicaciones, de tal forma que el e-mail,
conocido en nuestro idioma como correo electrónico, se
esta convirtiendo rápidamente en el sistema más
usado para la comunicación, su crecimiento nos ha dejado
a todos anonadados. Sin duda, es una herramienta básica
de comunicación de cualquier persona y sobretodo en la
mesa de cualquier trabajador de oficina conectado a la Red, cada
vez son más los usuarios del correo electrónico.
Definitivamente, el correo electrónico, es una de las estrellas
de la Internet .
La Internet esta conformada por miles de redes de computadoras,
y por medio de ellas viajan los correos electrónicos a
través de decenas de servidores sin ningún tipo
de protección, y pudiendo dejar copia de los mensajes en
cada uno de ellos. El correo electrónico por sí
mismo no atenta contra el derecho a la privacidad, sino que es
una de las formas de acceso y uso de la información, conllevando
entonces a que se violente la privacidad de las personas. La práctica
de interceptar los e-mails y, en efecto, de acceder a toda la
información que lean, reciban o escriban los navegantes,
puede ser realizada y llevada a cabo por cualquier persona o empresa,
sin importar que tenga o no tenga una página web, debido
a que, según Gonzalo Álvarez: ´´ Cada
vez que se visita un sitio web, se suministra de forma rutinaria
una información que puede ser archivada por el administrador
del sitio ´´.
Este seguimiento de las actividades de los navegantes puede ser
realizado por medio del uso de las llamadas ´´ cookies
´´, en nuestro idioma ´´ galletas ´´.
Las cookies son un archivo de texto muy pequeño que un
servidor de páginas Web coloca en su unidad de disco duro,
esencialmente en su tarjeta de identificación y no se puede
ejecutar como código o contener virus, es exclusivamente
suya y sólo puede leerla el servidor que se la entregó
. El propósito de una cookie consiste en acelerar las transacciones
en la red, logrando reconocernos cada vez que entramos en la dirección
de servidor, ahorrándonos el proceso de identificarnos.
Indica al servidor, que hemos vuelto a visitar esa página
Web, de esa forma la cookie ayudará al servidor a recordar
quienes somos, las páginas que visitamos, cuánto
tiempo nos detuvimos en cada una de ellas y cuáles son
las que preferimos. Además, sirven para identificar el
tipo de monitor que estamos usando, cuál es el browser
que tenemos instalado e incluso hasta cual es el sistema operativo.
Todo esto para ofrecernos un servicio supuestamente mejor y más
personalizado, y es por esa razón que han resultado tan
populares entre usuarios, y aún más entre los propietarios
de las direcciones en la red.
El peligro que encierra el uso de las cookies es que el comportamiento
del usuario puede ser observado por el proveedor, el cual puede
acumular información personal sobre los gustos, preferencias
y comportamiento del mismo sin su consentimiento y con ello logrando
hacer un perfil de nuestra identidad. Un claro ejemplo de lo anterior
es que la revista electrónica CNET News acostumbra enviar
e-mails a sus lectores en los que les dice : "como usted
ha demostrado tener interés en tal o cual tema, le enviamos
esta invitación especial".
El punto está en que cualquier sitio web puede recolectar
información personal a través de las cookies sin
que nosotros como usuarios nos enteremos, a raíz de que
las cookies es enviada cada vez que un usuario entra a una página
y a que los navegadores más populares como Microsoft Explorer
y Netscape Navigator están configurados, según sus
declaraciones "por defecto" o desde la "fábrica",
para aceptar todas las cookies de manera automática. Es
por eso, que la mayoría de los usuarios ni siquiera saben
de la existencia de las cookies y que sin su consentimiento se
están elaborando perfiles, los que incluso pueden ser vendidos
a otras empresas o sitios web.
A medida que se han ido conociendo sus peligros potenciales,
se han creado diversos productos defensores del derecho a la privacidad,
como lo son los programas trituradores de cookies, que pueden
removerlas del disco duro. Y algunos navegadores de la red como
Netscape ofrecen la posibilidad a sus usuarios de rechazar todas
las cookies, o de ser advertidos previamente cada vez que se instale
alguna o que esté a punto de activarse una ya instalada.
Lo malo de estos programas es, que como el ordenador pide permiso
cada vez antes de instalar una, ante la avalancha de los mensajes
que nos invaden cada minuto, optamos por menos seguridad pero
más comodidad.
Igual situación de espionaje sufrimos con el uso indiscriminado
de los Web Bugs, que son gráficos invisibles, escondidos
en el código de una página de Internet, que recolectan
información de los navegantes, y que en los últimos
tres años han aumentado casi en un 500% . Al igual que
las cookies, los web bugs pueden llegar a reunir gran cantidad
de información sobre los hábitos y preferencias
de cada navegante. Por el momento, el uso del web bugs, se ha
hecho con buenas intenciones y sin causar inconvenientes. Sin
embargo, los especialistas en seguridad en la Internet aseguran
que estos representan un nuevo nivel de espionaje, que será
llevado a cabo para supervisar lo que hacemos en la red, sin ser
descubiertos.
Pero no sólo las cookies y los web bugs son las causantes
de la pérdida de la privacidad en la red, también
el marketing directo en Internet, tiene mucha culpa. Todos, al
abrir nuestro correo electrónico nos hemos encontrado con
la sorpresa de que gran parte de los mensajes corresponden a publicidad
de productos y sitios web que no hemos solicitado. Esto puede
ocurrir porque al consultar ciertas páginas web o iconos
de ellas, los propietarios del sitio tiene oportunidad de averiguar
la dirección de correo electrónico del usuario,
estos iconos se activan sin que el usuario se dé cuenta
y su objetivo es entrar al disco duro del usuario para encontrar
la dirección de correo que está configurada y enviarla
al servidor del sitio. Después todas esas direcciones son
utilizadas para confeccionar listas de correo, las que son utilizadas
para enviar lo que se ha denominado como junk mail o correo basura.
En los últimos tiempos hemos podido observar como prolifera
esta vía para hacer llegar mensajes que, mediante engaños,
tratan de robar información sensible del usuario, como
contraseñas y datos de tarjetas de crédito. Lo más
importante, es que los principales efectos que produce, van más
allá de la molestia que provoca el junk mail, llevando
a los servidores a conocer informaciones privadas, las cuales
no hemos consentido ofrecer, y logrando con ello un verdadero
atentado contra nuestra privacidad. Sin duda, la versatilidad
del correo electrónico a través de Internet, como
toda tecnología, puede utilizarse con distintos fines.
Recientemente, el gobierno de los Estado Unidos, en la administración
del presidente George W. Bush, fundamentándose en los atentados
terroristas del 11 de Septiembre del 2001, ha buscado sacar el
máximo provecho de la situación de inseguridad nacional,
para con ello ganar posiciones que le permitan incluir disposiciones
legales para ampliar la competencia de las autoridades de control
de su país por medio de intercepciones A las telecomunicaciones,
sin la resistencia que en otros tiempos hubiese tenido.
De hecho, el gobierno de los Estados Unidos tenía tiempo
ejerciendo presión para que se incrementaran las atribuciones
de los cuerpos policiales para intervenir las comunicaciones electrónicas,
pero no habían logrado prosperar mayormente debido a la
oposición de movimientos ciudadanos y defensores de los
derechos humanos. Con los acontecimientos del 11 de septiembre,
todo ha cambiado a su favor.
En respuesta a los mencionados ataques en contra de Nueva York
y Washington, se redactó la denominada "USA Patriot
Act", en español Acta Patriótica de Estados
Unidos, la misma fue propuesta cinco días después
de los atentados contra el World Trade Center y el Pentágono,
y aprobada en menos de seis semanas, cuando usualmente la aprobación
de una dura largos meses y hasta años. El presidente George
Bush firmó la llamada "USA Patriot Act", y por
medio a ella le daba poderes especiales al FBI y las agencias
de inteligencia de Estados Unidos para poder espiar a ciudadanos
de todo el mundo, principalmente apuntando, entre otros blancos,
a aquellos que hacen mayor uso de la Internet, afectando principalmente
la privacidad.
USA Patriot Act consta de 342 páginas, de las que una
buena parte son modificaciones de líneas, párrafos
o palabras de normas preexistentes en la legislación americana.
Esta ley legaliza definitivamente la vigilancia de la información
de Internet y mediante ella, el FBI puede fiscalizar los mensajes
electrónicos y conservar y analizar el rastro de la navegación
de los sospechosos. Además, esta ley antiterrorista confirma
la autorización concedida al FBI para instalar el sistema
Carnivore en la red de los proveedores de acceso a Internet, para
vigilar la circulación de mensajes electrónicos
y conservar las huellas, de la navegación en la web, de
una persona sospechosa de estar en contacto con una potencia extranjera.
Para ello, sólo es necesario el aval de una jurisdicción
especial.
Según el Centro para la Democracia y la Tecnología
(CDT), el paquete de medidas aprobadas desactiva las protecciones
de privacidad en las comunicaciones. La organización Privacidad
Internacional (PI) explica que la ley amplía el uso de
las intercepciones telefónicas y del sistema de rastreo
electrónico Carnívoro y convierte a los hackers
en ciberterroristas. La nueva ley tipifica el ciberterrorismo
cuando los ataques informáticos supongan pérdidas
superiores a 5.000 dólares. Los hackers podrán sufrir
condenas de entre cinco y 20 años.
La Ley Patriótica, entre otras cosas, surge para la creación
de tribunales militares, detener a sospechosos sin causas ciertas,
interrogar a extranjeros sólo por el hecho de serlo, y
espiar toda comunicación que pueda entablarse por cualquier
medio de comunicación. Desde su nombre a su contenido,
la Ley Patriótica amplía la categoría de
terrorismo, lo que autoriza al gobierno a vigilar y espiar a organizaciones
e individuos bajo cualquier sospecha.
Las fuerzas del orden tienen más poder aún y hasta
pueden conducir cateos sin autorización, obtener datos
financieros, médicos y personales de cualquier individuo.
Todo ciudadano puede ser investigado, los inmigrantes pueden ser
arrestados sin causa aparente y por tiempo indeterminado, etc.
.
También la aprobación de esta ley trae consigo
medidas como la permisión de intercepción electrónica
de cualquier persona considerada sospechosa criminalmente por
hasta 48 horas, sin orden de un juez, y las nuevas ofensas criminales
- terrorismo y hacking - pasarían al rango de los casos
por los cuales se puede solicitar a la corte una orden de intercepción
electrónica.
La Ley Patriótica también trae consigo un Programa
de Recompensas para la Justicia. Este programa autoriza al Secretario
a ofrecer o pagar recompensas de más de 5 millones de dólares
para combatir el terrorismo o para defender a Estados Unidos contra
actos de terrorismo. Por ejemplo, en el año 2001, el Secretario
de Estado Collin Powell autorizó una recompensa de hasta
25 millones de dólares por información que conduzca
a la captura de Osama Bin Laden y otros jefes importantes de la
red terrorista al-Qaida.
La Fundación Fronteras Electrónicas ha condenado
la legislación por la rapidez en que se ha aprobado, y
el senador demócrata Russ Feingold, también estuvo
en contra de su aprobación, siendo el único que
votó en contra; él considera que ésta "no
equilibra los poderes otorgados a los órganos policiales
y a las libertades civiles". La aprobación de la denominada
Ley, es vista con preocupación por muchos sectores, pues
se estima que pasa por encima de garantías individuales
de todas partes del mundo, incluyendo la Primer Enmienda de la
propia Constitución de los Estados Unidos. "El shock
del 11 de septiembre parece haber anestesiado los ánimos
más militantes, dejando lugar a una tolerancia de facto
respecto a comportamientos policiales y judiciales más
graves que de ordinario", dijo la periodista corresponsal
del diario francés Le Monde en Nueva York, Sylvie Kauffman,
el 17 de septiembre de 2001, al conocer las medidas.
No podemos dejar de mencionar, que el punto más negativo
de esta Ley, es que le brinda al gobierno de los Estados Unidos
demasiado acceso a la información personal de aquellos
individuos que no están sospechados de participar de actividades
delictivas. Aunque lo más preocupante de esta situación,
es que el gobierno de Estados Unidos busca presentar una propuesta
llamada Ley Patriótica II, más severa que la anterior.
En lo relativo a la protección legal a las intercepciones
de los correos electrónicos en la República Dominicana
es necesario mencionar que los estatutos de derechos aplicables
a los medios de comunicación tradicionales, se aplican
correctamente también a los medios de telecomunicaciones
más modernos, aunque no con ello logrando la protección
adecuada que permita salvaguardar los obstáculos de las
nuevas tecnologías y en consecuencia la protección
que merecen estos medios de telecomunicación en la legislación
dominicana.
Interceptaciones a los Correos Electrónicos en el lugar
de trabajo.
A pesar de lo poco ético o molestoso que puede resultar
el correo basura, el verdadero atentado al correo electrónico
podemos conocerlo a través del espionaje en línea,
el cual es una realidad que puede alcanzar límites insospechables
y que no esta limitada a los organismos de seguridad del Estado,
sino que en la mayoría de los casos, vemos involucrados
hasta a nuestros empleadores. El espionaje a los empleados es
una práctica mucho más común de lo que se
cree.
Un estudio de la American Management Associatión indica
que el 78 % de las compañías supervisan de alguna
forma las comunicaciones de los empleados y que al 47 % les chequean
su email. Otro estudio de este año indica que al 15 % de
los empleados que utilizan la Internet les supervisan el e-mail
y que al 19 % le rastrean todo el web surfing. International Data
Corporation calcula que en 1999 las corporaciones internacionales
gastaron 62 millones de dólares en programas de filtro
y de supervisión, como Websense y Surfcontrol, y estiman
que en el año 2005 gastarán alrededor de 561 millones
de dólares o más.
Un ejemplo de los nuevos programas que tienen a su disposición
las empresas empleadoras es el SilentRunner, creado por Raytheon
Corporation, que es un programa que reúne y organiza secretamente
información sobre todas las actividades de una red y da
un resumen detallado de lo que cada empleado hace en la Internet:
transmisión de web sites, rastreo de emails, archivos digitales
de video o sonido, hojas de cálculo, documentos de word,
FTP, mensajes instantáneos como MSN, contraseñas
utilizadas, etc. En las palabras del Arquitecto de Programas de
espionaje, Christopher Scott, es como nuestra muestra de ADN en
la Internet.
Otro programa es el denominado "El Espía", que
no sólo vigila el uso de la web y del correo electrónico,
sino que también activa señales de alerta cada vez
que un trabajador entra a una página que podría
ser considerada como no productiva o utiliza el correo para fines
poco profesionales. Este software también incluye algunas
opciones que permiten recuperar todas las claves que estén
guardadas en un computador. Y lo esencial del asunto, es que se
realiza sin que el afectado se entere en lo más mínimo.
Incluso, algunos softwares como TrafficMax, además de monitorear
el uso de Internet, genera estadísticas mensuales y semanales
sobre el uso dado al correo electrónico y a la web.
Inclusive debemos mencionar que hay países, como es el
caso de Inglaterra, en donde es natural y lícito hacer
una "revisión rutinaria" a los correos electrónicos
y las llamadas telefónicas de los empleados, supuestamente
con el fin de lograr una mayor productividad de éstos,
pero que en verdad es utilizada para observar sus acciones en
la red. Con o sin leyes que lo avalen, este tipo de programas
existen en el mercado, son asequibles fácilmente y hasta
el momento pocas legislaciones se han pronunciado al respecto.
Como podemos observar, la pérdida de la privacidad en
los correos electrónicos se produce en distintos niveles,
debido a la variedad de formas de recolección y procesamiento
de los datos personales. Lo que llama nuestra atención
y más nos preocupa, es que todos estos atentados contra
la privacidad se van produciendo sin que los usuarios se den cuenta.
Es por ello, que lo más importante es crear conciencia
sobre los reales alcances de este fenómeno de la tecnología,
y así poder avanzar hacia soluciones que permitan resguardar
la privacidad de las personas.
Es bueno también observar, que al respecto de las intervenciones
a los correos electrónicos en el lugar de trabajo, no existe
ninguna disposición especial en el Código de Trabajo
Dominicano.
Intercepciones a los Correos Electrónicos por medio
de Carnivore.
Carnivore es un programa de vigilancia de correos electrónicos
pertenecientes a la Oficina Federal de Investigaciones de los
Estados Unidos, FBI por sus siglas en inglés, que tiene
su origen en el año 1997, aunque las primeras noticias
sobre su existencia fueron desmentidas tajantemente.
Este sistema llamado 'Carnivore' es un programa ultrarrápido
que se instala en las redes de los proveedores de Internet que
permite al FBI poder interceptar correos electrónicos susceptibles
de pertenecer a sujetos criminales o sospechosos de crímenes,
entre la vasta e ingente cantidad de correos electrónicos
que a diario circulan por la red, independientemente del proveedor
de servicios que se utilice. Lo hace observando las direcciones
de correo electrónico tanto del remitente como del destinatario
en cada correo electrónico que entra y sale, si una de
las direcciones electrónica coincide con una de los datos
introducidos con anterioridad a raíz de hechos sospechosos,
el correo electrónico es copiado y posteriormente enviado
a su destino, en pocas palabras, tras una búsqueda de datos
especificada, al dar con los patrones requeridos, Carnivore intercepta
y copia el mensaje dentro del correo de las direcciones especificadas
en el patrón.
Lo que en un principio iba a ser un sistema que permitía
rastrear cualquier tipo de correo electrónico, ahora resulta
ser una tecnología muy bien preparada que podría
ser capaz de espiar toda la información que circula en
Internet, desde páginas visitadas hasta correos electrónicos,
e incluso archivos transferidos, en fin, Carnivore es una herramienta
que atenta contra la privacidad de los usuarios de la red. Este
Programa cuenta con un sistema que devora toda la información
que encuentra a un velocidad espeluznante, y es capaz de organizar
y clasificar toda la información adquirida en segundos
y guardarla para un análisis posterior. Este tiene además
la habilidad de capturar todos los mensajes de correo electrónico.
El FBI cataloga este monstruo como herramienta de seguridad,
alega que las intervenciones se realizan con previa autorización
de la justicia, y que únicamente se centran en aquellos
correos electrónicos que pertenezcan a personas susceptibles
de ser investigados; sin embargo, los usuarios que, sin duda somos
los afectados, tememos por nuestra privacidad.
A raíz de este temor, a finales del año 1999, un
grupo de usuarios defensores de la privacidad en las comunicaciones
virtuales, iniciaron un movimiento con el fin de buscar eliminar
todo rastro de acción o preparación de políticas
que limitara la exportación de software para cifrado en
los Estados Unidos. Buscaban ser libres, y anónimos, siempre,
y cuando desearan, pero este movimiento se vio frenado por los
intereses presentados por los funcionarios del gobierno del entonces
presidente Bill Clinton, quienes rebatieron su postura basándose
en la necesidad de aumentar la seguridad de los Estados por el
primer atentado que se realizó en 1993, al edificio World
Trade Center de Nueva York, mejor conocido por nosotros como las
Torres Gemelas.
Desde entonces debemos saber, que estas normas de seguridad fueron
llevadas a su máxima expresión luego del atentado
del 11 de septiembre del 2001, y que a la fecha estas medidas
han ido buscando mejorarse para mantener una sensación
de control y seguridad por parte de las autoridades norteamericanas.
Sus actitudes sociales han cambiado al tenor de los momentos de
violencia y de terror que estamos viviendo, y se justifican diciendo
que es preferible perder cierta libertad para ganar seguridad.
Interceptaciones Telefónicas.
Las interceptaciones telefónicas pueden definirse en su
acepción más amplia como cualquier acto de interferencia
en las comunicaciones telefónicas ajenas, bien con la finalidad
de impedirlas, o bien con la finalidad de tener conocimiento de
ellas.
La intervención de las líneas de comunicación
y los micrófonos ocultos han sido los principios básicos
de las operaciones de los servicios de seguridad e inteligencia.
El teléfono, es en tanto el medio ideal para las intercepciones
ilegítimas que son realizadas por medios prohibidos con
le único fin de acceder al conocimiento de datos, informes
y secretos de quien dialoga telefónicamente.
Las intercepciones ilícitas afectan directamente el derecho
a la privacidad de las personas. El derecho a la privacidad frente
a las intercepciones, no es sino una asimilación, al derecho
a la inviolabilidad de la correspondencia, en todas sus manifestaciones,
para con ello proteger las comunicaciones privadas. Es decir,
proteger la esfera de la intimidad individual, familiar, social
o profesional. El fundamento de este derecho radica en la necesidad
de proteger el anonimato de las personas que conversan telefónicamente,
así como del contenido de esas conversaciones, y con ello
garantizar, la dignidad personal.
La metodología clandestina de invasión a los derechos
fundamentales de toda persona, es posible por los avances tecnológicos
sofisticados que son usados desviando sus objetivos, transformándose
en medios de obtención de datos, los cuales pueden emplearse
para conocer secretos empresarios o industriales, estrategias
o secretos profesionales, o para obtener información o
pruebas para aportar en causas judiciales o para utilizar con
fines políticos o partidarios . Para realizar intercepciones
telefónicas existen aparatos técnicos para todos
los bolsillos, los precios de estos van desde doscientos hasta
ciento veinticinco mil dólares . Y lo peor de todo que
se ofrecen libremente en los mercados nacionales e internacionales,
sin ningún tipo de leyes que regularicen o impidan la fabricación,
distribución y venta de estos instrumentos dedicados para
el espionaje telefónico.
Sean detectives, policías, espías profesionales,
criminales organizados, ciudadanos comunes o instituciones gubernamentales,
la intercepción telefónica está al alcance
de todos. Esta práctica hace mucho que dejó de ser
monopolio de la doctrina de seguridad nacional del Estado y ahora
cualquier particular tiene acceso a ella. Definitivamente, conversar
a distancia implica el riesgo de que nuestras conversaciones puedan
estar siendo escuchadas por otros. El desarrollo de las nuevas
tecnologías nos permite estar comunicados las 24 horas
del día, no importa el lugar en que estemos y los mares
que crucemos, pero paradójicamente, mientras más
versátil es nuestro teléfono mayor es su vulnerabilidad.
Los teléfonos más fáciles de interceptar
son aquellos establecidos en lugares fijos, como los residenciales
o de negocios, que generalmente funcionan con sistemas analógicos,
es decir, que reproducen las voces tal como son, pues basta que
el espía sepa el poste a que está conectada la línea
y el lugar exacto a que llega la conexión, para que pueda
añadir otra línea, la cual entonces bajará
por cables la conversación a una grabadora que se instalará
cerca. Los teléfonos celulares, en tanto, funcionan usando
espacios del espectro radio magnético, el lugar del aire
a través del cual se transmiten las ondas de radio. De
esta forma, los celulares análogos no son más que
aparatos de radio que funcionan a frecuencias altas, por lo que
pueden ser escuchados con cualquie