Por Pedro J. Macías Torres
Nadie dudaría en los tiempos de hoy, en considerar las influencias de las nuevas tecnologías, como un auténtico elemento del siglo XX. Están presentes prácticamente en todos los campos de actuación del ser humano: en el ámbito doméstico, en el sanitario, ingeniería, docencia, periodístico y evidentemente en el campo del Derecho. En este caso, tal vez sea la desconfianza depositada por muchos, desde un principio, lo que haya producido un desconocimiento manifiesto, no solo para la propia ciudadanía que recibe en cierto modo sus consecuencias en mayor o menor medida, tanto en un sentido positivo como negativo, sino también a aquellos que tienen el Derecho como su compañero mas estrecho. La curiosidad que despierta en este lugar, no es otra que recientemente, se viene presenciando la existencia de operadores jurídicos (la mayoría de ellos, abogados especializados en el Derecho Informático, o bien en una acepción mas amplia como Derecho de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC,s).Ahora bien, cabría preguntarse si verdaderamente este derecho tecnológico es una nueva rama del ordenamiento jurídico o no es sino el derecho tradicional, contemplado desde una nueva perspectiva. Veamos ambas posibilidades:
Primero: Si
constituyera un nuevo punto de vista la presencia tecnológica, sería el
enlace para colocar al Derecho en el desarrollo de los nuevos tiempos,
tarea ésta que podría verse un poco complicada, en tanto en cuanto, la
informática y todo lo que ello conlleva, siempre se produce con un
considerable adelanto al ordenamiento jurídico y por consiguiente debe
ser el propio jurista el que debe perseguir definitivamente los avances
técnico-informáticos, presumiéndose en todo caso, un conocimiento de la
informática, si no de una forma completa y absoluta, al menos conocer la
influencia general y su importancia que pueda ejercer en su quehacer
cotidiano y así con lo asimilado y aprendido poder hacer una buena
regulación de Derecho Informático, entendiéndose por tanto la
informática primero y el derecho después, como bien apunta Araujo Ulco.
Cuando una materia jurídica, se va extendiendo de forma paulatina debido
a la existencia de profesionales en un sector que van estudiando
pormenorizadamente, tanto los orígenes como sus posteriores
repercusiones, así como la aparición de sentencias, dictámenes e
informes varios sobre una disciplina concreta puede decirse sin ningún
género de dudas que nos encontramos con un nuevo campo jurídico. Tres
características importantes avalan lo anterior, como aseguró en su día
Pérez-Luño; objeto delimitado, metodología específica y sistema de
fuentes La confluencia de estos tres pilares, sobre los que se asienta
una disciplina jurídica otorgan unidad y fuerza a la misma y la dotan a
su vez de cierta consideración, sobretodo cuando se trata de realizar
consultas concretas sobre aspectos referentes a la misma.
En este caso, el Derecho Informático es la rama del ordenamiento
jurídico que se encarga de la regulación de las tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones,por lo que no hay que olvidar que se
trata de un nuevo concepto jurídico,de una nueva idea,que supone un
tránsito hacia los nuevos tiempos, de suma relevancia y en la que por
desgracia en muchos sitios de la geografía española, apenas se piensa en
ello; máxime cuando son varias las décadas desde su surgimiento a
mediados del siglo XX, en la que se viene pensando y hablando solo por
pocas personas de términos reales como el acuñado por Norbert Wienner de
Cibernética hasta sus últimas y recientes disposiciones nacionales y
comunitarias publicadas en sus respectivos diarios oficiales, recordando
a su vez la ingente cantidad de propuestas de ley que se hacen desde los
diferentes parlamentos nacionales.
Otro de los ejemplos que sirven para conceder peso a esta postura son
como se mencionó anteriormente la aparición de abogados exclusivos en
esta materia(e-lawyer en los países anglosajones) y el estudio de esta
especialidad en los nuevos planes de estudio de las universidades, así
como la la aparición de revistas de los colegios profesionales,
boletines digitales y foros de discusión entre otros, invitando de esta
manera a que cada vez sean mas los profesionales que puedan sumarse a su
dedicación y con la esperanza de realizar recientes y mejores
aportaciones para su perfeccionamiento propio.
Segundo:
Frente a todo esto, se encuentra la otra cara de la moneda, la otra
opinión, primeramente aludida: la concerniente a la observación del
derecho de las TIC,s como el derecho tradicional strictu sensu que puede
ser, porque si algunos piensan que las relaciones Derecho-Informática,
se ubican en un nuevo "cajón" normativo, otros en cambio pueden llegar a
la conclusión que este Derecho de las TIC,s, no es mas que la
continuación de una materia jurídica cuyo origen está en el Derecho
Romano, pero salpicado del componente tecnológico. Las connotación
informática es evidente, pero reducir el estudio de las TIC,s a una
norma especial, sería un intento de relegar el Derecho Civil y el
Derecho Penal entre otros a planos de inferior importancia, cuando lo
que hay que ver es que se trata de una materia interdisciplinar.
Linant de Bellefonds lo definió perfectamente como un "espíritu
transversal",que abarca todas las ramas del derecho desde el Derecho
Constitucional hasta el Derecho Mercantil. Tanto el Derecho Público como
el Derecho Privado encuentran perfecto reflejo en el Derecho
Informático, porque éste tiene fragmentos de todas las ramas: los
delitos telemáticos para el Derecho Penal, la democracia electrónica y
la protección de los datos personales para el Derecho Constitucional, la
transferencia internacional de éstos para el Derecho Internacional
Público ,la contratación electrónica y la informática para el Derecho
Civil, los conflictos de jurisdicción y de leyes en referencia a
Internet para el Derecho Internacional Privado, la administración
electrónica para el Derecho Administrativo, la fiscalidad electrónica
para el Derecho Fiscal, el teletrabajo para el ordenamiento social, son
claros ejemplos del amplio abanico de posibilidades que abarca el
Derecho de las TIC,s.
El inconveniente aparente que puede
suscitarse con esto es que el jurista se encuentra en un mundo
completamente disperso y saturado simultáneamente de información
jurídica, por lo que especializarse en esta rama, implicaría a su vez,
la especialización en las ramas del Derecho de siempre y ya se sabe que
la especialización en todo, conlleva a mi modo de ver un no conocimiento
profundo de cada campo del saber jurídico, sobretodo porque nos
encontramos en lo que muchos denominan y desde hace tiempo Sociedad del
Conocimiento.
La pregunta que podría seguir ahora es si
verdaderamente un abogado tecnologista, no es mas que un generalista.¿Es
una auténtica especialidad jurídica o se convertirá en tal en el momento
en el que aparezcan sub-especialidades que convierten a cada una de
éstas en su verdadero objeto de estudio?.
Pedro Jesús Macías Torres.
Sevilla- 31 de Mayo de 2007.
BIBLIOGRAFÍA:
Araujo Ulco, J (2004):
Clasificación de los juristas en el Derecho Informático y la
identificación de los sujetos agentes en el mundo Underground.
Ponencia. Congreso mundial de Derecho Informático. Cuzco-Perú.
Pérez-Luño, A-E (1996): Manual de informática y derecho. Ariel, Barcelona.
Linant de Bellefonds, X (1983):Introducción
al volumen col Emergente du droit de l,informatique (Actas de las
Segundas Jornadas de Derecho de la Informática de Nanaterre,11 y 12 de
mayo de 1982),Editions des Parques, Paris.