DERECHO DE LAS
TIC,s:¿UNA VERDADERA ESPECIALIDAD?
Por Pedro J. Macías
Torres
Nadie dudaría en los tiempos de hoy, en considerar
las influencias de las nuevas tecnologías, como un auténtico elemento
del siglo XX. Están presentes prácticamente en todos los campos
de actuación del ser humano: en el ámbito doméstico, en el
sanitario, ingeniería, docencia, periodístico y evidentemente en
el campo del Derecho. En este caso, tal vez sea la desconfianza depositada por
muchos, desde un principio, lo que haya producido un desconocimiento manifiesto,
no solo para la propia ciudadanía que recibe en cierto modo sus consecuencias
en mayor o menor medida, tanto en un sentido positivo como negativo, sino también
a aquellos que tienen el Derecho como su compañero mas estrecho. La curiosidad
que despierta en este lugar, no es otra que recientemente, se viene presenciando
la existencia de operadores jurídicos (la mayoría de ellos, abogados
especializados en el Derecho Informático, o bien en una acepción
mas amplia como Derecho de las Tecnologías de la Información y de
las Comunicaciones (TIC,s).Ahora bien, cabría preguntarse si verdaderamente
este derecho tecnológico es una nueva rama del ordenamiento jurídico
o no es sino el derecho tradicional, contemplado desde una nueva perspectiva.
Veamos ambas posibilidades:
Primero: Si constituyera un nuevo
punto de vista la presencia tecnológica, sería el enlace para colocar
al Derecho en el desarrollo de los nuevos tiempos, tarea ésta que podría
verse un poco complicada, en tanto en cuanto, la informática y todo lo
que ello conlleva, siempre se produce con un considerable adelanto al ordenamiento
jurídico y por consiguiente debe ser el propio jurista el que debe perseguir
definitivamente los avances técnico-informáticos, presumiéndose
en todo caso, un conocimiento de la informática, si no de una forma completa
y absoluta, al menos conocer la influencia general y su importancia que pueda
ejercer en su quehacer cotidiano y así con lo asimilado y aprendido poder
hacer una buena regulación de Derecho Informático, entendiéndose
por tanto la informática primero y el derecho después, como bien
apunta Araujo Ulco.
Cuando una materia jurídica, se va extendiendo
de forma paulatina debido a la existencia de profesionales en un sector que van
estudiando pormenorizadamente, tanto los orígenes como sus posteriores
repercusiones, así como la aparición de sentencias, dictámenes
e informes varios sobre una disciplina concreta puede decirse sin ningún
género de dudas que nos encontramos con un nuevo campo jurídico.
Tres características importantes avalan lo anterior, como aseguró
en su día Pérez-Luño; objeto delimitado, metodología
específica y sistema de fuentes La confluencia de estos tres pilares, sobre
los que se asienta una disciplina jurídica otorgan unidad y fuerza a la
misma y la dotan a su vez de cierta consideración, sobretodo cuando se
trata de realizar consultas concretas sobre aspectos referentes a la misma.
En este caso, el Derecho Informático es la rama del ordenamiento jurídico
que se encarga de la regulación de las tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones,por lo que no hay que olvidar que se trata de un nuevo
concepto jurídico,de una nueva idea,que supone un tránsito hacia
los nuevos tiempos, de suma relevancia y en la que por desgracia en muchos sitios
de la geografía española, apenas se piensa en ello; máxime
cuando son varias las décadas desde su surgimiento a mediados del siglo
XX, en la que se viene pensando y hablando solo por pocas personas de términos
reales como el acuñado por Norbert Wienner de Cibernética hasta
sus últimas y recientes disposiciones nacionales y comunitarias publicadas
en sus respectivos diarios oficiales, recordando a su vez la ingente cantidad
de propuestas de ley que se hacen desde los diferentes parlamentos nacionales.
Otro de los ejemplos que sirven para conceder peso a esta postura son como se
mencionó anteriormente la aparición de abogados exclusivos en esta
materia(e-lawyer en los países anglosajones) y el estudio de esta especialidad
en los nuevos planes de estudio de las universidades, así como la la aparición
de revistas de los colegios profesionales, boletines digitales y foros de discusión
entre otros, invitando de esta manera a que cada vez sean mas los profesionales
que puedan sumarse a su dedicación y con la esperanza de realizar recientes
y mejores aportaciones para su perfeccionamiento propio.
Segundo:
Frente a todo esto, se encuentra la otra cara de la moneda, la otra opinión,
primeramente aludida: la concerniente a la observación del derecho de las
TIC,s como el derecho tradicional strictu sensu que puede ser, porque si algunos
piensan que las relaciones Derecho-Informática, se ubican en un nuevo "cajón"
normativo, otros en cambio pueden llegar a la conclusión que este Derecho
de las TIC,s, no es mas que la continuación de una materia jurídica
cuyo origen está en el Derecho Romano, pero salpicado del componente tecnológico.
Las connotación informática es evidente, pero reducir el estudio
de las TIC,s a una norma especial, sería un intento de relegar el Derecho
Civil y el Derecho Penal entre otros a planos de inferior importancia, cuando
lo que hay que ver es que se trata de una materia interdisciplinar.
Linant de Bellefonds lo definió perfectamente como un "espíritu
transversal",que abarca todas las ramas del derecho desde el Derecho Constitucional
hasta el Derecho Mercantil. Tanto el Derecho Público como el Derecho Privado
encuentran perfecto reflejo en el Derecho Informático, porque éste
tiene fragmentos de todas las ramas: los delitos telemáticos para el Derecho
Penal, la democracia electrónica y la protección de los datos personales
para el Derecho Constitucional, la transferencia internacional de éstos
para el Derecho Internacional Público ,la contratación electrónica
y la informática para el Derecho Civil, los conflictos de jurisdicción
y de leyes en referencia a Internet para el Derecho Internacional Privado, la
administración electrónica para el Derecho Administrativo, la fiscalidad
electrónica para el Derecho Fiscal, el teletrabajo para el ordenamiento
social, son claros ejemplos del amplio abanico de posibilidades que abarca el
Derecho de las TIC,s.
El inconveniente aparente que puede suscitarse
con esto es que el jurista se encuentra en un mundo completamente disperso y saturado
simultáneamente de información jurídica, por lo que especializarse
en esta rama, implicaría a su vez, la especialización en las ramas
del Derecho de siempre y ya se sabe que la especialización en todo, conlleva
a mi modo de ver un no conocimiento profundo de cada campo del saber jurídico,
sobretodo porque nos encontramos en lo que muchos denominan y desde hace tiempo
Sociedad del Conocimiento.
La pregunta que podría seguir ahora
es si verdaderamente un abogado tecnologista, no es mas que un generalista.¿Es
una auténtica especialidad jurídica o se convertirá en tal
en el momento en el que aparezcan sub-especialidades que convierten a cada una
de éstas en su verdadero objeto de estudio?.
Pedro
Jesús Macías Torres.
Sevilla- 31 de Mayo de 2007.
BIBLIOGRAFÍA:
Araujo
Ulco, J (2004): Clasificación de los juristas en el Derecho Informático
y la identificación de los sujetos agentes en el mundo Underground.
Ponencia. Congreso mundial de Derecho Informático. Cuzco-Perú.
Pérez-Luño,
A-E (1996): Manual de informática y derecho. Ariel, Barcelona.
Linant
de Bellefonds, X (1983):Introducción al volumen col Emergente du
droit de l,informatique (Actas de las Segundas Jornadas de Derecho de la Informática
de Nanaterre,11 y 12 de mayo de 1982),Editions des Parques, Paris.
