-Derecho de acceso.
Uno de los extremos sobre los que el responsable del fichero
ha de informar de modo expreso, preciso e inequívoco, a
los interesados con ocasión de solicitar sus datos personales
estriba en la posibilidad de ejercitar el derecho de acceso, junto
con los de rectificación, cancelación y oposición.
El interesado suministra sus datos personales conocedor de este
derecho definido en el artículo 15.1 de la Ley como el
de solicitar y obtener, gratuitamente, información de sus
datos sometidos a tratamiento, el origen de los mismo, así
como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer
de los mismos.
Existen muchas maneras para proceder, aunque la simple visualización
parece el mas obvio y principal, aunque obviamente se puede proceder
a la impresión del documento en cuestión, telecarga,
etc...
Se establece que el derecho de acceso sólo podrá
ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo
que el interesado acredite un interés legítimo al
efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes. Se pretende
un verdadero interés en el acceso, y que no se dañe
a la entidad empresarial con consultas sobre los datos reiterativas
y con escaso valor. Se estima que 12 meses es un plazo suficiente
en este sentido.
Para ejercitar este derecho, se ha de requerir al responsable
del fichero para que éste proceda a ejecutarlo. Lo mas
adecuado es un escrito con las menciones que la APD -Agencia-
ha establecido (ver instrucción 1/1998). A continuación,
existe un mes para que, una vez recibido el requerimiento, éste
resuelva. Si no resuelve, se podrá interponer denuncia
ante la Agencia (ver artículo 18 de la Ley). Si no se ha
cumplido el plazo de 12 meses -y no se acredite el interés
legítimo- el responsable del fichero podrá denegar
el derecho.
-Derechos de rectificación y cancelación.
El artículo 4 de la LOPD establece los principios inspiradores
de la Ley, y entre ellos se hace mención al principio de
calidad de los datos: se quiere cierta "calidad" en
los datos recogidos, se aboga por un mínimo de "interés"
a la hora de recabarlos. Y si no, deberán de ser cancelados,
en particular si no son veraces o actualizados. Para ello, se
faculta al afectado para ejercer sus derechos de rectificación
y cancelación cuando lo estime oportuno, siempre en aras
de la "calidad de los datos" que el mismo suministró
quizás en un momento anterior.
Se ha tenido en cuenta que este es un derecho mas complejo que
el de acceso: no es lo mismo un acceso que un afán rectificador
por parte del sujeto afectado, sabedor de que sus datos no han
sido puestos al día, independientemente de la obligación
que tiene la entidad "culpable" de este extremo. Así,
se quiere acabar cuanto antes con dicha situación, y tenemos
que el plazo ahora es de diez días. El efecto natural de
la cancelación, será la eliminación, extinción
o borrado físico de los datos de que se trata cuyo procedimiento
dependerá de la naturaleza del respectivo fichero. En los
casos en que, siendo procedente la cancelación de los datos,
no sea posible su extinción física, tanto por razones
técnicos, como por causa del procedimiento o soporte utilizado,
el responsable del fichero procederá al bloqueo de los
datos con el fin de impedir su ulterior proceso o utilización.
Aquí es interesante acudir al Real decreto 1332/1994.
La solicitud de rectificación del interesado deberá
indicar el dato que es erróneo y la corrección que
deba realizarse, debiendo ser acompañada de la documentación
justificativa de la rectificación solicitada, salvo que
la misma, depende, exclusivamente, del consentimiento del interesado.
En la solicitud de la cancelación, el interesado deberá
indicar si revoca el consentimiento otorgado, en los casos en
que la revocación sea posible o si, por el contrario se
trata de un dato erróneo o inexacto, en cuyo caso deberá
acompañar la documentación justificativa. Si ejercitado
el derecho por el afectado el responsable del fichero considera
que no procede atender la petición, lo comunicará
motivadamente a aquél en el plazo de cinco días
para que pueda ejercitar la reclamación prevista en al
artículo 18 de la propia Ley. Transcurridos cinco días
sin respuesta expresa por parte del responsable el interesado
podrá entender desestimada su petición a los efectos
expresados.
Respecto al derecho de oposición, se dice que "el
afectado podrá oponerse a su tratamiento cuando existan
motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación
personal".
ALFONSO VILLAHERMOSA IGLESIAS
Alfonsovillahermosa@abogado.zzn.com
Especialista en Economía y Derecho de la Tecnología
Digital
Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías
de la información por la Universidad Carlos III
