Derecho al olvido en boletines oficiales.
La publicación de los distintos boletines oficiales tiene como propósito
dar publicidad,
con fines de difusión y de manera que quede accesible al público para su
consulta, de las normas y de aquellas otras disposiciones o actos que el
ordenamiento jurídico considera que deben ser publicados. Esta
información es considerada como un derecho democrático básico.
Entre la información publicada se encuentran
normativa, nombramientos, situaciones e incidencias, oposiciones y
concursos, notificaciones de la Administración de Justicia, anuncios
oficiales y particulares, subastas y concursos de obras y servicios, y
otras disposiciones.
En un primer momento estos boletines se publicaban en
papel, y a pesar de su vocación de difusión en realidad eran pocas las
personas o empresas que leían estos boletines, generalmente
profesionales que en su labor diaria precisaban su consulta.
Pero con el desarrollo de las tecnologías de la
información, estas publicaciones han entrado en Internet. Las distintas
normas que regulan estos boletines reconocen la validez jurídica de la
publicación de los mismos en su versión digital. Paulatinamente se ha
ido sustituyendo la edición en papel por la edición digital, de consulta
mas fácil, cómoda, y universal.
En estas publicaciones es habitual que se contengan
datos de carácter personal como por ejemplo en notificaciones de la
Administración de Justicia, anuncios, subastas, oposiciones y concursos.
La
Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, en adelante LOPD, reconoce a estas publicaciones el carácter
de fuentes accesibles al público, pudiendo ser consultadas, y utilizar
la información contenida sin el consentimiento del titular de los datos,
siempre que su tratamiento sea necesario para la satisfacción del
interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del
tercero a quien se comuniquen los datos, y que no se vulneren los
derechos y libertades fundamentales del interesado.
Todos conocemos la importante función que los
buscadores de Internet realizan en la indagación de los datos e
informaciones que el internauta precisa. Un
buscador es una
página Web en la que se puede consultar una base de datos en la que se
relacionan direcciones de páginas Web con su contenido.
Su uso facilita extraordinariamente la obtención de un listado de
páginas Web que contienen información sobre el tema precisado.
Por lo tanto uniendo estas dos herramientas, boletines
oficiales electrónicos y buscadores en Internet, es posible localizar
los datos de cualquier persona cuyo nombre aparezca en los citados
boletines, sea por el motivo que sea.
Esto ha llevado a que los afectados se vean incursos
en un proceso de vigilancia o escrutinio público que en ocasiones
perjudica la imagen pública de esta persona. Es posible encontrar
información de las infracciones administrativas y penales, puestos de
trabajo de funcionarios, nombramientos, domicilios, e incluso he
encontrado en alguna ocasión el lugar de celebración del matrimonio de
una determinada persona.
Pero ¿es necesario que esta información aparezca de
forma indefinida en la red?, ¿tiene el particular la obligación de
soportar que sus datos personales puedan ser consultados y usados por
todo el mundo?
La
Agencia Española de Protección de datos, haciéndose eco de estas
reclamaciones o reivindicaciones, se ha pronunciado en diversas
ocasiones sobre esta situación.
En este sentido
El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de
Protección de Datos, en su Informe Jurídico 0214/2010 indica que “dado
que el interesado ya se ha dado por notificado de los mencionados actos
administrativos, objetivo que se pretendía con su publicación en los
citados diarios oficiales,
por parte de la Diputación Provincial de Córdoba y la Diputación
Provincial de Cádiz, se dictaran las órdenes oportunas para limitar la
indexación del nombre y apellidos de Don ……en los mencionados documentos
mediante la incorporación de un código norobot.txt, con objeto de que en
el futuro los motores de búsqueda de Internet no puedan asociarlo al
interesado”.
En este sentido no podemos obviar que la Agencia Española de Protección
de Datos ya condenó a la Agencia Estatal BOE
en
RESOLUCIÓN Nº.: R/00078/2011
“instando a esta entidad para que adopte las
medidas necesarias para evitar la indexación de los datos personales de
la reclamante en sus páginas, con objeto de que en el futuro los motores
de búsqueda de internet no puedan asociarlas a la reclamante”.
Igualmente en el procedimiento de tutela de
derechos TD/266/2007 la Agencia Española de protección de datos
manifiesta “… cabe proclamar que ningún
ciudadano que ni goce de la condición de personaje público ni sea objeto
de hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse a
soportar que sus datos de carácter personal circulen por la RED sin
poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un
sistema de comunicación universal como Internet. Si requerir el
consentimiento individualizado de los ciudadanos para incluir sus datos
personales en Internet o exigir mecanismos técnicos que impidieran o
filtraran la incorporación inconsentida de datos personales podría
suponer una insoportable barrera al libre ejercicio de las libertades de
expresión e información a modo de censura previa (lo que resulta
constitucionalmente proscrito), no es menos cierto que resulta
palmariamente legítimo que el ciudadano que no esté obligado a someterse
a la disciplina del ejercicio de las referidas libertades (por no
resultar sus datos personales de interés público ni contribuir, en
consecuencia, su conocimiento a forjar una opinión pública libre como
pilar basilar del Estado democrático) debe gozar de mecanismos reactivos
amparados en Derecho (como el derecho de cancelación de datos de
carácter personal) que impidan el mantenimiento secular y universal en
la Red de su información de carácter personal”.
Como conclusión podemos decir que como regla general
cualquier persona no debe soportar que sus datos personales queden
accesibles de por vida en Internet como consecuencia de la inclusión de
sus datos en los buscadores de referencia en este medio. Y por tanto
debemos a distintas circunstancias:
- La finalidad por la que fueron publicados estos
datos. Si ésta fue la de notificación al interesado de un determinado
acto administrativo, una vez efectuada ésta, y transcurridos los plazos
de ejercicio de los posibles recursos, la finalidad quedaría cumplida, y
por tanto no sería necesario el mantenimiento de estos datos para su
búsqueda a través de los buscadores.
- La condición de personaje público del titular de los
datos, y que el hecho sea noticiable o de relevancia pública. En
consecuencia cualquier persona o hecho que no reúna estas
características no debería soportar por tiempo indefinido la inclusión
de sus datos en Internet. Pero esta conclusión en mi opinión merece una
crítica, y es que los hechos resultan noticiables en un determinado
momento, dejando de tener este carácter pasado un tiempo. Y en este
sentido si transcurrido un tiempo prudencial, la noticia siguiese
apareciendo mediante su examen en los buscadores indicados, el afectado
debería intentar la retirada de la información de los medios donde
aparezca, o como mínimo se debería evitar encontrar los datos concretos
a través de estos buscadores.
Consciente del hecho que la información no puede
ser retirada de los Boletines Oficiales, la Agencia Española de
Protección de datos propone la aplicación de medios técnicos que eviten
que los buscadores puedan encontrar estos datos personales. Consistirán
en la aplicación de programas norobot.txt. Éstos lo que hacen es dar
instrucciones tanto a la página Web donde se encuentre la información,
como a los propios buscadores para evitar que la misma pueda ser
indexada. En consecuencia la programación de estos códigos debe
efectuarla tanto la Web que incluye la información, como los buscadores.
Además los buscadores deberían actualizar su caché[1]
para que esta información no vuelva aparecer.
Áudea Seguridad de la
Información.
Aurelio J. Martínez Ferre
Departamento Derecho NNTT
[1] Cada
vez que se accede por vez primera a determinado dato, este es
almacenado en caché, posteriormente al intentar leer el mismo
dato se recurrirá a la información almacenada en caché,
ahorrando tiempo de acceso.