CRIMINALIDAD INFORMÁTICA
EN BOLIVIAErika Patricia Tinajeros Arce.*
Introducción
El
creciente y significativo avance que ha generado el desarrollo, difusión
y uso generalizado de la informática y su reciente impacto en la sociedad
boliviana, despierta con la explosiva incorporación del Internet, que de
modo inexorable está presente en todos los ámbitos del quehacer
humano, revolucionando los patrones de comportamiento y por ende las relaciones
sociales.
La diversificación y globalización de los mercados,
así como el desarrollo de toda una serie de normativas liberalizadoras
en sectores de amplia influencia como las telecomunicaciones, ha posibilitado
al entorno empresarial corno a particulares en general, hacer uso de modernos
servicios en una estrategia centrada en costo-beneficio via Internet tanto de
publicidad a nivel global, con el uso de páginas web, obtención
de comunicación efectiva, dinámica e instantánea y a escala
mundial con el uso de direcciones electrónicas, así como la aplicación
cada vez más frecuente del comercio electrónico (1) tiendas
virtuales y empleo de contratos informáticos entre personas naturales y
jurídicas.
El carácter multifacético de esta novedosa
tecnología y su previsible intensidad e impacto en el mediano y largo plazo,
ha generado a su vez la creación y proliferación de nuevas formas
de delinquir, las que contrastan con el progresivo avance tecnológico en
una realidad sociológica y fáctica en permanente transformación.
Así
la disciplina del Derecho se halla hoy en una instancia histórica en la
que debe responder a estos nuevos y complejos problemas a los que se enfrenta.
Por otra parte, la inexistencia de una legislación penal adecuada, posibilita
al mismo tiempo, la impunidad y desprotección jurídica de la sociedad
en general.
El Derecho Penal, en este sentido, tendrá legitimación
para privar a de libertad al agente, solo en cuanto sea respetado el Principio
de Legalidad, limitador del poder punitivo Estatal, debiendo previamente ser determinada
la acción criminosa como comportamiento ilícito y ser legalmente
reprimida a través de legislación penal.
Mas ese poder
norteador del derecho, consistente en el Princípio de Legalidad o de reserva
legal, no es el único parámetro que el Estado dispone para ejercer
su poder sancionatorio. El equilibrio también puede ser alcanzado ponderando
dos aspectos: Por una parte, debe brindarse protección juridca a bienes
jurídicos penalmente relevantes y por otra parte, deben ponderarse, en
vistas a la conveniencia y a la relevancia de punir la conducta perpetrada, el
valor o desvalor de la acción.
La Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico OC.DE. el Consejo de Europa y el Comité de
Expertos consciente de esta problemática actual, con recientes seminarios
y conferencias (2) ha encarado esta problemática, que coadyuvará
a los sectores legislativos de los Estados participantes a considerar nuevas conductas
disvaliosas como delictivas en su legislación Penal (3).
Para
armonizar el plano Internacional, en el contexto Jus comparativista se tomó
en cuenta una lista facultativa, considerando al delito informático como
"Ese acto ilegal, no ético o no autorizado que involucra el procesamiento
de datos y la transmisión de los mismos.
Clases
Para
delimitar en que sentido se dará la protección penal en el ámbito
penal, es esencial determinar el bien jurídico que se desea proteger.
Al
respecto, existen dos grandes grupos de valores merecedores de amparo específico
por la legislación penal boliviana.
Por una parte, la criminalidad
informática puede afectar a bienes jurídicos tradicionalmente protegidos
por el ordenamiento penal, tal el caso de delitos en los que se utiliza el computador
para redactar una carta difamando a personas físicas o jurídicas,
o atentar contra la integridad personal, la fe publica o la seguridad nacional.
En otros casos las conductas del agente van dirigidas a lesionar Bienes no protegidos
tradicionalmente por la legislación penal, tal el caso de los Bienes Informáticos,
consistentes en datos, información computarizada, archivos y programas
insertos en el soporte lógico del ordenador. En este tipo de conductas
disvaliosas se encuentrarian entre otros el fraude electrónico y el sabotaje
informático.
A nivel de organizaciones Intergubernamentales de
carácter mundial, en el seno de la Organización de las Naciones
Unidas, en el marco del Octavo Congreso sobre prevención del delito y justicia
Penal", celebrado en 1990 en la Habana - Cuba, se señaló que
la delincuencia relacionada con la informática era producto del mayor empleo
de procesos de datos en las economias y burocracias de los distintos países
y que por ello se había difundido la comisión de actos delictivos.
El
problema principal -hasta hace poco- era la reproducción y difusión
no autorizada de programas informáticos y el uso indebido de cajeros automáticos.
Así
también bajo el rótulo de "Delitos Informáticos¨
(4)o ¨cybercrímenes¨, se suelen incluir junto a las conductas
criminales que, por su gravedad encajan en los tipos delictivos, a aquellas que
por su menor trascendencia no rebasan la esfera de las meras faltas. Esa heterogeneidad
de supuestos nos lleva a considerar, para una mejor comprensión, aquellas
conductas que por su gravedad en la mayoría de los casos poseen un tratamiento
internacional específico, tales como el fraude informático, robo
de software, sabotaje y vandalismo de datos, alteración, acceso y uso indebido
de datos informáticos, manipulación informática y parasitismo
informático.
Entre los supuestos más frecuentes se pueden
citar al:
Espionaje informático:
En el Espionaje
informático el agente de la conducta fisgonea los datos computarizados
en busca de informaciones sigilosas que posean valor económico. Tal operación
se efectiviza por los programas denominados ¨spywares¨ (5).
Para
Marco Antônio Zanellato (6), estos programas espiones envian informaciones
del computador del usuário de la red para desconocidos. Hasta lo que es
digitado en su taclado puede ser monitoreado por ellos. Algunos tienen un mecanismo
que hace una conexión con el servidor del usuario siempre que el estuviera
conectado on-line. Otros envian informaciones via e-mail (...) Como los softwares
espiones ¨roban¨informaciones del PC (personal computer) del usuario?
La respuesta a esta indagación puede ser obtenida cuando el usuario de
internet baja algun programa que viene con archivo ejecutable spyware; normalmente
el usuario no sabe sobre la amenaza de este archivo y lo instala. Este programa
puede obtener informaciones que estan en el microcomputador, como las que pasan
por el. Utilizan un método de conexión entre propietario y servidor
de forma directa e instantanea. El software espion tambien puede actuar usando
un gerenciador de e-mail para enviar informaciones para una dirección electronica
determinada.
El espionaje informático se ve favorecida por el
hecho de que las informaciones se encuentran archivadas en un espacio mínimo
y pueden ser transferidas muy facilmente a otro soporte similar lógico.
Este puede ser utilizado para producir considerables pérdidas a una empresa
u organización, o ser utilizado con fines políticos de tal manera
que pudiera atentar contra la seguridad exterior del Estado.
Fraudes
Informáticos:
El fraude informático es apreciado
como aquella conducta consistente en la manipulación de datos, alteración
o procesamiento de datos falsos contenidos en el sistema informático, realizada
con el propósito de obtener un beneficio económico. Entre estos
se encuentran el Fraude por manipulación de un computador contra un procesamiento
de datos.
A su vez tenemos el uso de datos engañosos ¨data
diddling¨ (7). Fraude mediante el cual se hace referencia a las distintas
formas de alteración de datos contenidos en el computador antes o durante
su proceso informático.
Igualmente se comete fraude informatico
mediante el uso de los caballos de troya ¨trojan hourses¨, el cual es
un programa informático destinado a introducir rutinas o instrucciones
aparentemente inicuas, para distorcionar el funcionamiento del sistema y así
cometer fraudes vi internet, como también a través de la técnica
del salami ¨rounding down¨ la cual permite sustraer mediante redondeo,
pequeñas cantidades de activos financieros de diversas cuentas bancarias
para situar su monto total, que puede ascender a cantidades considerables, en
la cuenta del delincuente informático o ¨hacker¨ (8).
Para
Marc Jeager, quien prefiere designar a todas las acciones disvaliosas ligadas
a la informática como ¨Fraudes Informáticos¨, distingue
de forma dicotómica las siguientes categorías:
a)
Fraudes en la materia corporal, o del hardware: Estas acciones criminosas
violan la integridad física del propio computador, encuientrandose fraudes
en el nivel de input , Esta conducta,tambien llamada de manipulación del
input, revelaria en la conducta del agente el ánimo de alterar datos, omitir
o ingresar datos verdaderos o introducir datos falsos en un ordenador (9).
b)
Fraudes a nivel de tratamiento: El delincuente informatico modifica los programas
en el soporte lógico del ordenador, sin alterar los datos electrónicos
existentes. Puede igualmente interferir en el correcto procesamiento de la información,
alterando solo el programa original o adicionando al sistema programas especiales
que induce el propio agente.
c) Fraudes a nivel de los output:
Es el acto de falsear el resultado inicialmente correcto, obtenido por el ordenador.
EI
sabotaje informático empresarial:
Entendido como el acto
mediante el cual se logra inutilizar, destruir, alterar o suprimir datos, programas
e información computarizada, tiene sus inicios en los laboratorios del
Instituto de Masachusetts en 1960 (10), cuando fue creado por primera vez
un dispositivo informático (11) destructivo mediante la utilización
del lenguaje Assambler.
Su modus operandi es a través de bombas
lógicas o cronológicas, bombas de software, virus polimorfos, gusanos,
cáncer rutinario, virus de sector de arranque, Un ejemplar representativo
de este virus es el "virus Navidad' que estalla cada 25 de diciembre en el
computador infectado, una bomba cronológica puede servir como medio de
extorsión para la obtención de un desembolso pecuniario en perjuicio
del titular del bien informático, si a cambio la bomba lógica es
desactivada.
Estos dispositivos informáticos son también denominados
tecno virus, Programas criminales o asesinos electrónicos pues destruyen
la información en milésimas de segundo. El animus delicti es causar
daño a bienes informáticos de la empresa. En gran parte el sabotaje
informático Empresarial es realizado por sujetos denominados ¨Crackers¨
(12) y en menor proporción por los ¨Preackers y Phonopreackers¨,
los cuales analizan las fallas del sistema y seleccionan el tipo de información
que se desea destruir o inutilizar, considerándolo objetivo de ataque.
Entre
los dispositivos informáticos mas destructivos utilizados para cometer
sabotaje informático podemos mencionar:
Bombas lógicas:
Este dispositivo informático de actividad destructiva del
dispositivo comienza actuar mucho despues de haber sido colocada en el soporte
lógico del ordenador a través de una señal o tiempo determinado.
Exemplo: Programar el dispositivo para dos dias despues de su colocación
en el ordenador.
Virus polimorfos:
Son dispositivos
informáticos destructivos de difícil detección pues cambian
su código binario. Frecuentemente utilizado para dañar sistemas
informáticos.
Robo de servicios o hurto de tiempo:
Es
el supuesto de Apropiación de Inforrmaciones ¨scavenging¨, que
implica la sustracción de datos que han sido abandonados por los legítimos
usuarios de servicios informáticos como residuo de determinadas operaciones.
Este
tipo de conducta disvaliosa se caracteriza por el uso ilegítimo de sistemas
informáticos ajenos, usualmente cometido por empleados de sistemas de procesamiento
de datos que utilizan los sistemas de las empresas para fines privados y actividades
complementarias a su trabajo, solo si produciendo un prejuicio economico importante
para las empresas en los casos de abuso que porvoque lentitud en la red o en los
casos en que las empresas deben para alquilar por el tiempo de uso del sistema.
En verdad lo que es substraido son horas de computador del propietario del computador.
Intrusión
de sistemas:
Consiste en la invasión de un sistema informático,
sin autorización del propietario, con el uso ilegítimo de passwords
(13) u otros. Es un tipo de acceso remoto, del cual puede resultar la obtención
ilegal de informaciones visando o no la destrucción de estas. Tal conducta
puede ser o no de interes económico, muchas veces sirve solo para gloria
personal del invasor, que hace publicidad de sus intrusiones para demostrar sus
habilidades informaticas y asi ser denominado Hacker.
El Parasitismo
Informático:¨Piggybacking¨. Aludido a conductas que tienen
por objeto el acceso ilícito a los programas informáticos para utilizarlos
en beneficio del delincuente. Esta conducta suele asociarse a la figura de la
Suplantación de personalidad (lmpersonation) que se refiere a toda la tipologia
de conductas en las que los delincuentes sustituyen ai los legítimos usuarios
de servicios informáticos. Ej. Uso ilícito de tarjetas de crédito.
Conviene
también remarcar, al considerar estas peculiaridades político criminales,que
en ocasiones, se han logrado índices de probabilidades delictivas con relación
a la informática. El estudio realizado por Krauss y MacGaharf adquirió
bastante notoriedad, pues en dicho análisis se sirnbolizan las probabilidades
de Crimen Informático = P (CI), en función de tres variables (14).
Deshonestidad
= D (inclinación al delito del personal informático) Oportunidad=
O (falta de medidas de seguridad en los equipos computarizados) y Motivación
= M (referido a los conflictos personales o laborales que pudieran incitar a delinquir
a los empleados informáticos).
En dicha investigación
se asignó a cada variable un valor de O a 10, estableciendo las siguientes
ecuaciones:
1. Personal informático de máxima deshonestidad;
D = 4
2. Carencia de cualquier medida de seguridad informática; 0=8
3.
Motivos poderosos en el personal para atentar contra los sistemas informáticos:
M = 5.
En función de ello, el índice de probabilidad resultante
de este supuesto ofrecería el siguiente resultado;
P (CI) = 4
x 8 x 5/1.000 = 0. 16
El perfil del delincuente informático
Con
el aporte de la obra criminológica dei sociólogo norteamericano
Sutherland, en las corrientes estructuralistas, se pone de manifiesto la relación
clase social - delito en términos de características según
el estatus social, de comisión delictiva y de reacción social.
Los
criminales informáticos o vándalos electrónicos en su generalidad
son de sexo masculino, de 18 a 30 años de edad, con características
de ser un empleado de confianza en la empresa en la que desenvuelve sus funciones,
posee necesariamente conocimientos técnicos en computación (15).
Estos
agentes, responden a motivaciones dispares, generalmente el animus delicti es
motivado por razones de carácter lucrativo, por la popularidad que representa
este actuar en la sociedad moderna o por simple diversión ¨hackers¨,
o por la intención de que su actuar puede responder al deseo de destruir
o dañar un sistema informático, desestabilizando el normal desenvolvimiento
en la institucion o empresa ¨crakers¨. Ambos causan perjuicios ai sistema
informático, lo que varia es la intencionalidad en su comisión.
Estos agentes poseen varias características semejantes a los
delincuentes de cuello blanco ya que ambos sujetos activos poseen un cierto estatus
socioeconómico, no pudiendo explicarse su comisión por mala situación
económica o pobreza, ni por carencia de recreación, o por baja educación,
ni por poca inteligencia.
La comisión de estas formas de delinquir,
ofrecen al "delincuente informático" facilidades de tiempo y
espacio para la consumación del hecho, ya que no existe la necesidad de
presencia física.
Legislación Boliviana
En Bolivia,
en el año de 1989, se consideró el análisis y tratamiento
sobre Legislación Informática concerniente a contratación
de bienes y servicios informáticos, flujo de información computarizada,
modemización dei aparato productivo nacional mediante la investigación
científico- tecnológica en el país y la incorporación
de nuevos delitos emergentes del uso y abuso de la informática.
Este
conjunto de acciones tendientes a desarrollar de manera integral la informática,
se tradujo en el trabajo de especialistas ysectores involucrados, representantes
en el campo industrial, profesionales abogados y especialistas jnformáticos,
iniciándose la elaboración dei Proyecto de Ley Nacional de Informática,
concluido en febrero de 1991.
Asimísmo, el Código Penal
Boliviano, texto ordenado según ley No 1768 de 1997, incorpora en el Título
X un capítulo destinado a los Delitos Informáticos (16).
Ambos cuerpos legales tratan de manera general los nuevos delitos emergentes del
uso de la informática.
La Ley No 1768, no obstante de no estar
exenta de la problemática actual, al abordar en el Capítulo XI la
tipificación y penalización de delitos informáticos, no contempla
la descripción de estas conductas delictivas detalladas anteriormente.
Por consiguiente, la atipicidad de las mismas en nuestro ordenamiento
jurídico penal vigente imposibilita una calificación jurídico-legal
que individualice a la mismas, llegando a existir una alta cifra de criminalidad
e impunidad, haciéndose imposible sancionar como delitos, hechos no descriptos
en la legislación penal con motivo de una extensión extralegal del
ilícito penal ya que se estaría violando el princípio de
legalidad expreso en la máxima "Nullum crime sine lege" Así
mismo resulta imposible extender el concepto de bienes muebies e inmuebles a bienes
incorporales como ser los datos, programas e información computarizada.
Conclusões:
Con
el surgimiento de la INTERNET, la nueva era trae nuevas relaciones jurídicas
con nuevos conflictos y una serie considerable de nuevas controversias. En el
mundo entero, el Derecho se viene transformando para conseguir ejercer el control
social de esas innovaciones, modificando las estructuras legislativas, adecuándose
a las nuevas y polémicas cuestiones.
En las últimas décadas,
hay una preocupación en reformar las legislaciones visando la tipificación
de nuevas figuras delictivas. Tal el caso de Bolivia, donde se percibe el interés
en proteger al individuo frente la vulnerabilidad existente en los bienes informáticos
de los sistemas computarizados.
La legislación penal contempla sólo
la tipificación de la manipulación informática, la alteración,
acceso y uso indebido de datos informáticos. No menciona nada sobre sabotaje
informático empresarial, espionaje informático, parasitismo informático
y otras figuras como fraude informático, consideradas en el estudio.
No
existe otra salida que la búsqueda eficaz de mecanismos que aseguren una
defensa de los derechos y garantias del ciudadano mediante la individualización
de la conducta, descrita en el tipo penal respectivo, así como su respectiva
penalización. Ja que de outra forma, seguindo as palavras proféticas
de Bertold Brecht "tal vez, con el tiempo, descubris todo aquello que se
puede descubrir, no entanto vuestro adelanto no será más que una
progresión, dejando la humanidad siempre cada vez más atras. La
distancia entre vos y ella puede, un día, hacerse tan profunda que vuestro
grito de triunfo delante de alguna nueva conquista podría recibir como
respuesta un grito universal de pavor" (17).
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*
Abogada. Licenciada en Derecho por la Universidad Mayor de San Andres en La Paz
- Bolivia, Conferencista de seminários sobre Derecho Informático
y Legislación Informática en Bolivia, Investigadora del Instituto
Boliviano de Economia Informática CIDEI y Alumna de Maestria en Derecho
de la Universidade Federal do Rio Grande do Sul, UFRGS Porto Alegre - Brasil.
(1) El Comercio Electrónico entendido como el desenvolvimiento de la actividad
comercial y de transacciones realizadas por vía electrónica, es
conforme comunicación presentada ante la Comisión de las Comunidades
Europeas al Consejo, Parlamento Europeo, Comité Económico - Social
y al Comité de las Regiones sobre Iniciativa Europea de Comercio Electrónico
(COM (97) 157 final), Bruselas 16-04-1997, como ¨cualquier actividad en que
las empresas y consumidores interaccionan y hacen negocios entre si o com las
administradoras por medios electrónicos¨, en este sentido las transacciones
comerciales no se procesan apenas entre profesionales - relaciones denominadas
de Business to Business - pues también es efectuada entre profesionales
y consumidores Bussines to Consumer. P.7-10.
(2) OECD. Organización
para la ooperación Econíca y el Desarrollo. In: Computer related
criminalliy: analisys of legal policy in the OECD area, ICCP, 84:22, 1984.
(3) Conforme el contenido teleológico del Derecho Penal, contemplasé
la prevención de la ilicitud de la conducta delictiva en protección
de la defensa social y de l convivencia. El estricto Pirncípio de legalidad
o reserva del Derecho Penal y las restricciones que se manifiestan en lo relativo
a la exclusión de la analogia, hacen entrever que la única fuente
del Derecho Penal es la ley en sentido formal. En este sentido, los princípios
expresados através de la fórmula plasmada por el Jurisconsulto Alemán
Feuerback ¨Nullum Crime, nulla poena sine lege¨, equivale a expresar que
nadie puede ser castigado sin que una ley anterior haya definido el delito que
motiva la condena y fijado la pena correspondiente.
(4) Para Miguel
Angel Davara Rodriguez, em su libro Derecho de la Informática, define los
delitos informáticos o los crímenes de la informática como
la efectividad de una acción, com lãs caracterísiticas que
delimitan el concepto de delito, siendo ejeutada utilizando um elemento informático
o vulnerando los derechos de un titular de un elemento informático, ahi
siendo entendido como um hardware (parte dura del computador) y software (parte
blanda Del computador).
(5) Spywares son programas espiones
que constantemente monitorean los pasos del usuario de un computador conectado
a la red de internet, sin su consentimiento, a fin de trazar un perfil comercial
completo, tal el caso de proveedores de productos de tiendas virtuales, las que
intentan captar informaciones que tengan utilidad para el agente. Os programas
tienen la capacidad de apoderarse de informaciones personales del usuario, que
son transferidas digitalmente para la sede de una empresa o persona a fin de ser
comercializadas.
(6) ZANELLATO Marco Antonio. In: Condutas ilícitas
na sociedade digital. Caderno Jurídico Direito e Intenet - Ed. Imprensa
Oficial do Estado - julho 2002. Escola Superior do Ministério Público
de São Paulo. P. 189.
(7) PEREZ, Luño Antonio
Enrique. Manual de informática y Derecho. Editorial Ariel S.A, Bracelona,
1991.
(8) El término ¨hacker¨ deriva etimologicamente
de la raiz de la palabra inglesa Hack, que significa hallazgo, tajo o puntapie.Dicho
término se utilizaba para describir la peculiar Forma en que personas com
conocimientos técnicos en informática arreglaban maquinas defectuosa
mediante un golpe fuerte sobre las mismas. Actualmente el término hacker
es utilizado para referirse a los sujetos que incurren en conductas disvaliosas
mediante el uso del ordenador, los cuales ganaron esa acepción criminal
por la peligrosidad que conlleva su actuar en la sociedad moderna.
(9) Un caso interesante de jurisprudencia es el caso de una empleada de banco
del sur de Alemania, la cual transfirió en febrero de 1983, un millón
y trescientos mil marcos a la cuenta de su cómplice a primera hora del
dia. S el autor Ulrich Sieber, esta operación ilegal podria haber sido
detectado por el sistema de seguridad del banco a las 12:30 AM. Mas la rápida
transmisión del crédito através de sistemas informáticos
conectados en linea on-line, hizo posible que la complice de la empleada retirase,
en otra sucursal del banco, el dinero del banco.
(10) Segun
Revista No. 9 SISTECO, Santa Cruz - Bolivia, 1991, p. 3 Jhon Von Neumann, en 1960
previó la posibilidad de multiplicar minúsculos programas en lenguaje
Assambler. La idea de Newmann, en aquella época, no fue aceptada por carecer
de credibilidad. Jovenes programadores tales como Mc. Lloroy, Vysottschy y Morris
de los Laboratorios Bell ampliaron la posibilidad destructiva del programa, com
el afán de hacer de éste, un dispositivo capaz de autoduplicarse
y replicarse através de otros ordenadores.
(11) Para
Carlos GUERSI, en su libro Derecho de Daños, dispositivos informáticos
son ¨Instrucciones que se insertan en el soporte lógico del ordenador¨,
infiltrándose automaticamente en otros programas y archivos.
(12)
Los ¨Crackers¨ son considerados una espécie de ¨hackers destructivos¨,
los cuales penetran en los sitemas informáticos y ocasionan daños
deliberadamente. Los crackers o ¨despedazadores de sistemas¨son también
denominados de crashers o crash que en español sinifica cortador o aniquilador.
Por su parte los ¨Preackers y Phonopreackers¨ son especializados en el
manejo de sistemas informáticos, realizan toda clase de conductas delictivas
haciendo uso del internet, previamente burlando los sistemas de seguridad de telefonia
para no pagar por el uso del internet o pagar menos por el servicio.
(13)
Señas confidenciales para ingresar en determinado site o espacio en la
red o en un sistema informático cualquier.
(14) PEREZ, Luño
Antonio Enrique. Manual de Informática y Derecho. Editorial Ariel S.A,
Barcelona, 991. P.
(15) En Renato Jijena. Impunidad y Delito Informático.
http://www.delitosenlared.org, 16 de marzo de 1996.
(16) O Código
Penal Boliviano tipifca algumas condutas realizadas por meios informáticos,
no capitulo XI: Delitos Informáticos. Art. 363 bis (Manipulação
Informática) "El que com la intención de obtener um beneficio
indebido para si o um tercero, manipule um procesamiento o transferencia de datos
informáticos que conduzca a um resultado incorrecto o evite um proceso
tal cuyo resultado habria sido correcto, ocasionando de esta manera uma transferência
patrimonial em perjuicio de tercero, será sancionado com reclusión
de uno a cinco años y com multa de senta a doiscientos dias. Art. 363 ter.-
(Alteração, acesso e uso indebido de dados informáticos)
.- "El que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima
o inutilice datos almacenados em uma computadora o em cualquier soporte informático,
ocasionando perjuicio al titular de la información, será sancionado
com prestación de trabajo hasta um año o multa hasta doscientos
dias".
(17) Bertold Brecht. Vida de Galileu. São Paulo:Abril
Cultural, 1977.
