Comprar en Internet ¿Ventaja o desafío?
Por María José Ruiz Lancina
Licenciada en Derecho y Doctorando en el Departamento de Derecho
de la Empresa de la Facultad de Derecho (Universidad de Zaragoza).
E-Mail : mariajozgz@hotmail.com
Internet nos ofrece no sólo la posibilidad de buscar cualquier
tipo de información o abrirnos hacia nuevas formas de comunicación,
antes inimaginables, también nos ofrece su vertiente comercial
como lo es la compra directa de bienes y servicios a través
de la Red.
La novedad técnica que estas transacciones nos suponen
unidas a la falta del componente "físico", ya
se sabe... al español le gusta "tocar" aquello
que compra... producen en nosotros cierto rechazo y desconfianza,
sobre todo en cuanto a los medios de pago a utilizar y por supuesto
ante la dificultad de reclamación si el producto o servicio
no cumple con lo ofertado en la página "web".
Las ventajas de Internet
Lo cierto es que Internet elimina intermediarios en la distribución
y por ello el consumidor sale ganando, consiguiendo precios más
bajos y accediendo cómodamente desde su hogar a una mayor
variedad de productos y servicios a golpe de "click".
Por otro lado, se abren nuevas formas de atención al cliente,
desde servicios de atención telefónica, pasando
por información a través de e-mail o incluso la
posibilidad de ser atendido a través de chat, comunicación
instantánea de datos escritos, de audio o video-conferencia
simultánea.
La Ley de Comercio Electrónico
Es innegable que Internet se está convirtiendo en un fenómeno
social tan real como imparable en el que muchos "avispadillos"
podían hacer su agosto. Por ello, y a pesar de la polémica
discusión y tardanza en su aprobación por el Congreso,
¡por fin tenemos la Ley del Comercio Electrónico!
(Ley de Servicios para la Sociedad de la Información).
Esta ley tiene el difícil reto de intentar regular un medio
que tiene un alcance mundial, pero supone todo un avance dada
la absoluta ausencia de regulación que teníamos.
¿Qué nos ofrece la nueva ley?
En primer lugar es importante saber que esta Ley sólo
tiene efecto ante empresas radicadas en España. A estas
empresas se les obliga a que suministren información esencial
al usuario a la hora de contratar, a saber, los más importantes
en la práctica:
-
Nombre o denominación social, domicilio, correo electrónico
y cualquier dato que nos permita establecer una comunicación
efectiva.
-
Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
-
Información clara y exacta sobre el precio del producto
o servicio, incluyendo o no los impuestos aplicables y en su
caso los gastos de envío.
Los contratos vía electrónica son plenamente
válidos y eficaces y se deben facilitar al usuario de
manera clara todos los trámites para su correcto cumplimiento,
las condiciones generales del contrato, así como recibir
confirmación de la recepción de la aceptación
del contrato a través de acuse de recibo por correo electrónico
en las 24 horas siguientes a la celebración del contrato.
Además, cualquier controversia que surja como consecuencia
de este contrato on-line, deberá someterse ante los tribunales
del lugar de residencia del consumidor, lo que supone todo un
avance y ventaja para éste, ya que se asegura su presencia
en el procedimiento y se evitan gastos de desplazamiento.
Así pues, esta ley aporta mayor claridad y crea un clima
de confianza en los usuarios a la hora de contratar electrónicamente.
Debemos valorar la dificultad de regular un campo prácticamente
inabarcable, pero todavía queda mucho por hacer, porque
los derechos y garantías de los consumidores y usuarios
españoles deben ser protegidos siempre, en aras hacia
una seguridad y un mayor desarrollo de nuestro país dentro
del filón empresarial que supone el comercio electrónico
en el siglo XXI.
