ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN
El artículo 18 de nuestra Constitución en su apartado
4, afirma: "La Ley limitará el uso de la informática
para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Ha
sido con esa base Constitucional con la que el Legislador ha ido
estableciendo una política bastante definida en Protección
de Datos, primero con la Ley Orgánica del Tratamiento Automatizado
de Datos, del año 92 (LORTAD) para, posteriormente, derogarla
con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos,
la 15/1999 (en adelante, la Ley). Fruto de esta normativa ha sido
también la implantación de las medidas obligatorias
que establece el Reglamento de Medidas de Seguridad (en adelante,
el Reglamento, aprobado por R.D. 994/99 de 11 de junio). Todo
esto es consecuencia de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de octubre de 1995.
Establecer una adecuada política de Protección
de Datos en las pymes es el reto del Reglamento, que aboga por
unos requerimientos que toda entidad ha de incorporar en su quehacer
diario. Requerimientos que son, a priori, bastante inalcanzables
si no se cuenta con un correcto asesoramiento de expertos en derecho
que ayuden a adecuar los datos personales con los que cuentan
las empresas a los niveles de seguridad del texto.
La Ley es obligatoria para cualesquiera actividades y empresas,
de toda índole, que manejen ficheros de carácter
personal, automatizados o no. Esto es, prácticamente todas,
pues no es concebible una empresa, individual o societaria, asociación,
corporación, centro educativo, sindicato, entidad recreativa...que
no maneje, según los casos, ficheros de gestión
contable o administrativa, clientes, proveedores, cobros, pagos,
personal, asociados, alumnos...
En informatica-juridica hemos inaugurado una nueva sección
dedicada al estado de la cuestión en España. El
responsable es Alfonso Villahermosa Iglesias (alfonsovillahermosa@abogado.zzn.com)
Máster en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías
de la Información por la Universidad Carlos III y Especialista
en Economía y derecho de la Tecnología Digital (Universidad
de Castilla La Mancha).
ALFONSO VILLAHERMOSA IGLESIAS
Alfonsovillahermosa@abogado.zzn.com
Especialista en Economía y Derecho de la Tecnología
Digital
Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías
de la información por la Universidad Carlos III
