Ley sobre Justicia Constitucional de 30 de agosto de 2004 (Publicado en la Gaceta 30.792 del 30 de agosto de 2004)

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

TÍTULO II.- DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

 

CAPÍTULO I.- DE LA COMPETENCIA

 

CAPÍTULO II.- DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA

 

ARTÍCULO 13.- DEL DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA INTEGRIDAD E INTIMIDAD DE LA PERSONA HUMANA.

El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:

1) EL HÁBEAS CORPUS O EXHBICIÓN PERSONAL:

a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y,

b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión; y,

2) EL HÁBEAS DATA:

Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros Públicos o Privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

 

 

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