Ley nº 18.046 Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal ejercicio 2005

Ley nº 18.046 de 24 de Octubre de 2006 – Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal ejercicio 2005. (Publicada Diario Oficial de 31 de octubre de 2006, nº 27109)

Artículo 54.

Sustitúyese el Artículo 72 de la Ley nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“Artículo 72.- Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el programa 007 “Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información” y la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información”, que actuará con autonomía técnica, sin perjuicio de los controles que sean necesarios realizar en los aspectos técnicos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales actuará en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios:

A) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los rectores de la Universidad de la República y de las universidades privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Software o quienes ellos designen como representantes.

B) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector.

C) Consejo Asesor del Sector Público, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los jerarcas del sector Informática de los organismos estatales”.

Artículo 55. La “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información” tendrá como objetivo la mejora de los servicios al ciudadano utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Los cometidos asignados por el Poder Ejecutivo a otros órganos u organismos relacionados con áreas de competencia de esta Agencia, se considerarán asignados a ésta. Agrégase a la nómina del Artículo 7º de la Ley nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la función de Alta Prioridad de “Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información” a cuyo cargo estará la estructura operativa de la unidad ejecutora que se crea.

El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la estructura organizativa y de puestos de trabajo de esta agencia, a su iniciativa y previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a su aprobación por decreto. El ingreso de funcionarios a esta estructura será, en todos los casos, por concurso de oposición y méritos.

Asígnanse al Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 007 “Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información”, unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información”, las siguientes partidas anuales expresadas en moneda nacional, financiadas con Rentas Generales:

Retribuciones Personales 8.452.500
Gastos de Funcionamiento 2.415.000
Inversiones 1.207.500

La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución de las partidas asignadas, a nivel de objeto del gasto y de proyectos de inversión una vez aprobada la estructura organizativa y de puestos de trabajo. Las partidas asignadas precedentemente no podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la referida distribución.

 

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