Ley 9.401 de 4 de julio de 2007, Firma Digital 

Ley 9.401 de 4 de julio de 2007, sobre adhesión provincial a la Ley Nacional 25.506 de firma digital

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.– ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 25.506 “Ley de Firma Digital”, en los términos del artículo 50 de dicho cuerpo legal.

Artículo 2º.– EL Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley dentro de la Administración Pública Provincial, la que tendrá a su cargo establecer los estándares tecnológicos y de seguridad correspondientes y la modalidad de obtención de los certificados digitales.

Artículo 3º.– AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo Nacional los convenios y demás documentación necesaria a los fines de la implementación de la firma digital en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Artículo 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

FORTUNA – ARIAS

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA.
DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 1067/07

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.