Ley 27310 Certificados de Firmas Digitales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY NÚMERO 27.269

Objeto de la ley

Modificase el Artículo 110 de la Ley NÚMERO 27.269, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 110.

Los Certificados de Firmas Digitales emitidos por Entidades Extranjeras tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocidas en la presente Ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por la autoridad administrativa competente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil.

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