Legislación Informática Colombia

Legislación Informática de Colombia

1968

Ley 74 de 1968, Incorpora a la legislación interna los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles de la ONU

1970

Decreto 1260 de 1970, por el cual se expide el estatuto del registro del estado civil de las personas.27 de julio de 1970.

1975

Ley 48 de 1975 adhesión de Colombia a la Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmado en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971

1981

Ley 23 de 18 de febrero de 1981 sobre ética médica. (Diario Oficial nº 35.711 del 27 de febrero de 1981)

1982

Ley 23, de 28 de enero de 1982, sobre derecho de autor, que protege la imagen individual frente a varias formas de abuso.

Decreto 3466 de 2 de diciembre de 1982, por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones.

1985

Ley 57 de 5 de junio de 1985, por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.

Ley 96 de 21 de noviembre de 1985, por la cual se modifican las Leyes 28 de 1979 y 85 de 1981, el Código Contencioso Administrativo, se otorgan unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

1987

Anteproyecto de Ley Colombiana de 1987. Propuesta de la Universidad de los Andes.

Código procesal penal de 1987, que tutela la inviolabilidad del domicilio y regula en su artículo 376 las escuchas telefónicas.

Ley 33 de 1987 de adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886.

1988

Ley de Protección de datos de 1988.

1989

Decreto 1360, de 23 de junio de 1989, por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor.

Ley 72/1989, de 20 de diciembre de 1989, por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la Organización de las Telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de los servicios y se confieren unas facultades extraordinarias al Presidente de la República. (Diario Oficial nº 39.111 de 20 de diciembre de 1989). (Derogada por Ley 1341 de 2009).

1990

Decreto 1900 de 19 de agosto de 1990, por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines (Derogado por Ley 1341 de 30 de julio de 2009)

1991

Constitución Política Colombiana (modificada 3 veces en el 1993, 2 veces en el 1995, 1 vez en el 1996, 2 veces en el año 1997, 2 veces en el 2000, 2 veces en el 2001, 3 veces en el 2002, 2 veces en el 2003, 2 veces en el 2004, 3 veces en el 2005, 4 veces en el 2007, 1 vez en el 2008, 2 veces en el 2009, 6 veces en el 2011, 2 veces en el 2012, 1 vez en el 2013, 2 veces en el 2015 y 1 vez en el 2016)

Decreto 1794/1991, de 16 de julio de 1991, por el cual se Expiden Normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telemáticos y se Reglamenta el Decreto 1900 de 1990.

Decreto 2041 de 29 de agosto de 1991, por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan sus funciones.

Decreto 2591 de 19 de Noviembre de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política (Diario Oficial nº 40165 de 19 de noviembre de 1991)

1992

Decreto 306 de 19 de febrero de 1992, por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991. (Diario Oficial nº 40344 del 19 de febrero de 1992).

1993

Ley 44, de 5 de Febrero de 1993, sobre Obras de Empleados Públicos y Derechos de Autor, por la que se Modifica y Adiciona la Ley nº 23 de 1982 y se Modifica la Ley nº 29 de 1944.

Decreto 663 de 2 de abril de 1993, por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración.

Artículo 127.6.-  Libreta. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 numeral 2, ningún establecimiento bancario podrá pagar depósitos de ahorros, o una parte de ellos, o los intereses, sin que se presente la libreta u otra constancia de depósito y se haga en ella el respectivo asiento al tiempo del pago, salvo en aquellos casos en que el pago se produzca mediante la utilización por parte del usuario de un medio electrónico que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada.

Ley 79, de 20 de octubre de 1993, por la cual se regula la realización de los Censos de Población y Vivienda en todo el territorio nacional (Diario Oficial nº 41.083 de 20 de octubre de 1993).

Decisión Andina 351 de 16 de diciembre de 1993, por el cual se adopta el régimen común sobre Derechos de Autor y Conexos.

1994

Ley 170, de 15 de diciembre de 1994 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la “Organización Mundial de Comercio (OMC)”, suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino.

1995

Ley 182 de 1995, de 20 de enero de 1995, por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforman la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión , se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones. (Modificado por Ley 680 de 8 de agosto de 2001). (Deroga el Artículo 51 de la Ley 1978 de 25 de julio de 2019 los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7°,8º, 9º, 10, 12 con excepción del literal h), 13, 14, 15, 16, 17, 23, 27, 28, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 53, 57, 59, 60, 61, 62 .con excepción del parágrafo 2º, y 63 de la Ley 182 de 1995)

Decreto 460 de 16 de marzo de 1995, por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal. (Diario Oficial nº 41.768 de 21 marzo 1995).

Decreto 2150 de 1995  sobre sistemas electrónicos, de 5 de diciembre de 1995, que busca la simplificación de trámites ante Entidades Estatales. (Diario Oficial 42.137, del 6 de diciembre de 1995).

Ley 223 de 20 de diciembre 1995, por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictas otras disposiciones.

Artículo 37. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 616-1. Factura o Documento Equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

“Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional.

“Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley, el Gobierno Nacional reglamentará la utilización de la factura electrónica”.

Ley 232 de 26 de diciembre1995, por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales. (Diario Oficial  42.162, de 26 de diciembre de 1995)

1996

Decreto 162 de 22 de enero de 1996, por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos. (Derogado por Decreto 3942 de 25 de octubre de 2010).

Ley 270 de 1996. Estatutaria de la Administración de Justicia de 7 de marzo.

Decreto 1278 de 23 de julio de 1996, por el cual se fija la estructura interna de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones (Diario Oficial nº 42.840 de 25 de julio de 1996) (Derogado por Decreto 4835 de 24 de diciembre de 2008).

Ley 335 de 20 de diciembre de 1996, por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones (Diario Oficial nº 42.946 de 24 de diciembre de 1996). (Modificado por la Ley 680 de 8 de agosto de 2001). (Deroga el Artículo 51 de la Ley 1978 de 25 de julio de 2019, los Artículos 1º, 2 º, 3º, 8º, 9º, 14, 15, 16, 18 y 21 de la Ley 335 de 1996).

1997

Decreto 1543 de 12 de junio de 1997 sobre VIH y SIDA.

Resolución 087 de 5 de septiembre de 1997, de la Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones, por medio de la cual se regula en forma integral los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC) en Colombia.

1998

Proyecto de Ley 227 de 21 de abril de 1998, por medio del cual se define y Reglamenta el Acceso y el uso del Comercio Electrónico

1999

Decreto 1122 de 1999. Declarado inasequible por vicios de forma, mediante sentencia de la Corte Constitucional C-923/99.

Resolución 1995/1999, de 8 de junio 1999 del MPS sobre manejo de la historia clínica.

Decreto 1487/ 1999, de 12 de Agosto, por Medio del Cual se Autoriza el Sistema Declaración y Pago Electrónico de la DIAN y se Establecen algunos Parámetros Operativos para la Presentación de las Declaraciones Tributarias y el Pago de los Impuestos por Vía Electrónica.

Ley  527 de 18 de agosto de 1999, sobre Mensajes de Datos, Comercio electrónico y Firma Digital.

Resolución 831/1999, de 1 de septiembre de 1999, por la cual se Adopta y Establecen los Parámetros Operativos del Sistema Declaración y Pago Electrónico de la DIAN, para Presentar las Declaraciones Tributarias y Efectuar los Pagos de los Impuestos Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las Retenciones en la Fuente.

2000

Ley 565 de 2 de febrero de 2000, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor, adoptado en Ginebra, el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Resolución 270/2000, de 4 de marzo de 2000, por la cual se Dictan Normas sobre Protección a los Usuarios para la Prestación de Servicios Públicos No Domiciliarios de Telecomunicaciones.

Acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 527 sobre Mensajes de Datos, Comercio Electrónico y Firma Digital de 8 de junio de 2000.

Ley 594 de 4 de julio de 2000, por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones (Diario Oficial nº 44084 de 14 de julio de 2000).

Ley 588 de 5 de julio de 2000 por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial

Ley 598 de 18 de julio de 2000, por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la administración pública y se dictan otras disposiciones.

Ley 599 de 24 de julio de 2000, Código Penal (Diario Oficial nº 44.097 de 24 de julio de 2000).

Ley 603 de 17 de julio de 2000, por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1995.

Decreto 1747 de 11 de septiembre de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 527 certificados y firmas digitales.

Resolución 7652/2000, de 22 de septiembre de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se reglamenta la administración, publicación y uso de la información electrónica vía INTRANET e INTERNET en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Resolución 307/2000, de 2 de octubre de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, por la cual se promueve el acceso a Internet a través de planes tarifarios para el servicio de Tpbcl y se dictan otras disposiciones

Resolución 26930/2000, de 25 de octubre de la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se fijan los estándares para la autorización y funcionamiento de las entidades de certificación y sus auditores.

2001

Proyecto de Ley 35 de 2001 Cámara. Aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en desarrollo del Comercio Electrónico.

Decreto 408 de 14 de marzo de 2001, por medio del cual se reglamenta el artículo 579º-2 del Estatuto Tributario.

Ley 679 de 3 de agosto de 2001 sobre Abuso y pornografía de menores en Internet. (Diario Oficial número 44509 del 4 de agosto de 2001).

Ley 680 de 8 de agosto de 2001, por la cual se reforman las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996 y se dictan otras disposiciones en materia de Televisión. (Deroga el Artículo 51 de la Ley 1978 de 25 de julio de 2019 los Artículos 5º, 6º y 7° de la Ley 680 de 2001).

Resolución 36904/2001, de 6 de noviembre de la Superintendencia de Industria y Comercio, Por la cual se fijan los estándares para la autorización y funcionamiento de las entidades de certificación y sus auditores.

Radicación 1376 del Consejo de Estado de 11 de diciembre de 2001 sobre Nombres de Dominio.

2002

Decreto 25 de 11 de enero de 2002 del Ministerio de Comunicaciones, por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones.

Decreto 55 de 15 de febrero de 2002 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se establece “El Sistema de Declaración y Pago de Impuestos Distritales a través de medios electrónicos”.

Resolución 5339/2002, de 6 de mayo, de la Contraloría General de la República, por la cual se modifican las Resoluciones 5313 y 5314 de febrero 28 de 2002.

Resolución 600/2002 de 7 de mayo, del Ministerio de Comunicaciones, por medio de la cual se regula parcialmente la administración del dominio punto .co

Decreto 1524 de 24 de julio de 2002, “Por el cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 679 de 2001″.

Ley 765 de 31 de Julio de 2002 , por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía”, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000. (Diario Oficial número 44.889, de 5 de agosto de 2002).

Proyecto de Ley 71, de 4 de septiembre de 2002, del Senado de la República, por la cual se reglamentan los bancos de datos financieros o de solvencia patrimonial y crediticia y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la ley 527 de 1999.

Resolución nº 575 de 9 de diciembre de 2002, de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), por la que se modifica la numeración de la Resolución CRT 087 de 1997 y se actualizan sus modificaciones en un solo cuerpo resolutivo.

Ley 788 de 27 de diciembre de 2002, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial.

2003

Ley 794 de 2003 de 8 de enero. Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones. (Diario Oficial nº 45.058 de 9 de enero de 2003).

Resolución 20/2003, de 14 de enero, del Ministerio de Comunicaciones, por medio de la cual se establece el procedimiento a seguir por el Ministerio de Comunicaciones para la fijación de las condiciones de administración del dominio.co.

Decreto 67 de 15 de enero de 2003, por el cual se prorroga el plazo previsto en el primer inciso del artículo 8º del Decreto 1524 de 2002.

Proyecto de Ley 166-02 de 31 de enero de 2003, por el cual se regulan las comunicaciones Vía Internet y mediante el uso de Fax que se realicen desde lugares habilitados para brindar al público esos servicios.

Decreto 600 de 14 de marzo de 2003, por medio del cual se expiden normas sobre los servicios de valor agregado y telemáticos y se reglamente el Decreto-ley 1900 de 1990.

Decreto 866 de 8 de abril de 2003, por el cual se modifica el artículo 14º del Decreto 2170 de 2002.

Resolución 1455/2003 de 5 de septiembre, del Ministerio de Comunicaciones, por medio de la cual se regula la administración de registros del dominio .co

2004

Ley 890 de 7 de julio de 2004, por la cual se modifica y adiciona el Código Penal (Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004).

Ley 892 de 7 de julio 2004. Voto electrónico

Decreto 2696 del Ministerio de Comunicaciones de 24 de agosto de 2004, por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación.

Ley 906 de 31 de agosto de 2004. Código Procesal Penal. (Diario Oficial nº 45.658 de 1 de septiembre de 2004).

Decreto 4149 de 10 de diciembre de 2004, por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.

2005

Resolución 1271 de 24 de junio de 2005 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la cual se fija el precio de los aplicativos informáticos para su transmisión a la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE – .

Ley 962 de 8 de Julio de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. (Diario Oficial nº 45.963)

Decreto 2926 de 25 de agosto de 2005, por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997.

2006

Acuerdo nº PSAA06-3334 de 2 de marzo de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se reglamentan la utilización de medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de las funciones de administración de justicia.

Ley 1032 de 22 de junio 2006, por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal (Diario Oficial nº 46.307 de 22 de junio de 2006).

Ley 1065 de 29 de julio de 2006, por la cual se define la administración de registros de nombres de dominio .co y se dictan otras disposiciones (Diario Oficial nº 46.344 de 29 julio de 2006). (Derogada por el artículo 73 de la Ley 1341 de 2009)

Proyecto de Ley 05/2006 Senado “Por el cual se reglamenta el Habeas Data y el Derecho de Petición ante Entidades Financieras, Bancarias y Centrales o Banco de Datos”. Acumulado Proyecto de Ley nº 27/2006 Senado “Por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera y crediticia, y se dictan otras disposiciones”. Aprobado por la comisión el día 12 de Octubre de 2006.

Proyecto de Ley 117/2006. Camara. Acumulada nº 119/06. Camara. Por el cual se reforman las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y 232 de 1995 con el fin de garantizar eficaz protección a los derechos de autores, compositores e interpretes de obras musicales. Por medio de la cual se modifica el artículo 164 de la Ley 23 de 1982. (archivado art. 190 Ley 5).

Proyecto de Ley 184/06. Camara. Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor.(retirado por su autor).

Proyecto de Ley 194/06. Camara. Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor. (retirado por su autor).

Decreto 4540 de 22 de diciembre de 2006, por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la Propiedad Intelectual.

2007

Acuerdo 279 del 29 de marzo de 2007, del Consejo de Bogotá, por el cual se dictan los lineamientos para la Política de Promoción y Uso del Software libre en el Sector Central, el Sector Descentralizado y el Sector de las Localidades del Distrito Capital.

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley Estatutaria 221/2007 de 4 de junio de 2007, sobre el Derecho de Habeas Data.

Decreto 2870 de 31 de julio de 2007, por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la Convergencia de los servicios y redes en materia de Telecomunicaciones. (Diario oficial nº 46.706 de 31 de julio de 2007).

Resolución 1732 de 17 de septiembre de 2007, de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, por la cual se expide el Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones. (Diario Oficial nº 46.756 de 19 de septiembre de 2007)

Resolución 2578 de 28 de septiembre de 2007, del Ministerio de Comunicaciones, por la cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto 2870 de 2007 y se dictan otras disposiciones. (Diario Oficial nº 46.778 de 11 de octubre de 2007).

Circular 052 de 25 de octubre de 2007, de la Superintendencia Financiera de ColombiaRequerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios para clientes y usuarios.

Decreto nº 619 de 28 de diciembre de 2007 de la Presidencia de la República, por el cual se establece la Estratégia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

2008

Resolución 284 del Ministerio de Comunicaciones de 21 de febrero de 2008, por la cual adopta el modelo operativo para la administración del dominio .co

Decreto 1070 de 7 de abril de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993.

Decreto 1151 del Ministerio de Comunicaciones, de 14 de abril de 2008, mediante el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones.

Manual para la implementación de la estratégia de gobierno en línea de la República de Colombia, de mayo de 2008 del Ministerio de Comunicaciones.

Decreto 1879 de 29 de mayo de 2008, por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

Ley 1221 de 16 de julio de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones (Diario Oficial nº 47.052).

Ley 1245 de 6 de octubre de 2008, por medio de la cual se establece la obligación de implementar la portabilidad numérica y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4834 de 24 de diciembre de 2008, por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Decreto 4835 de 24 de diciembre de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.

Ley 1266 de 31 de diciembre de 2008, por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. (Diario Oficial nº 47.219).

2009

Ley 1273 de 5 de enero de 2009, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado -denominado “de la protección de la información y de los datos”– y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones (Diario Oficial nº 47.223).

Decreto 1727 de 15 de mayo de 2009, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información. (Diario Oficial nº 47.350 de 15 de mayo de 2009).

Ley 1341 de 30 de julio de 2009, sobre principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la Organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Diario Oficial nº 47426 de 30 de julio de 2009). (Deroga el Artículo 51 de la Ley 1978 de 25 de julio de 2019 el Artículo 66 de la Ley 1341 de 2009).(Declarada exequible por la Sentencia C-127 de 2020 de la Corte Constitucional).

Resolución 244 de 30 de julio de 2009, por la cual se establece el Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, en la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, y se determinan las condiciones de uso de dicho sistema. (Diario Oficial nº 47.446 de 19 de agosto de 2009).

Decreto 2888 de 4 de agosto de 2009, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el cual se dictan disposiciones sobre la organización y funcionamiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-

Circular 058 de la Procuraduría General de la Nación de 14 de septiembre de 2009. Cumplimiento del Decreto 1151 del 14 de abril de 2008.

Resolución 2623 de 28 de octubre de 2009, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sobre las bandas 470 a 512 MHz y la banda de 700 MHz.

Resolución 2229 de 28 de octubre de 2009 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, de creación del Registro de Números Excluidos, aplicado al SPAM telefónico.

Resolución 2239 de 24 de noviembre de 2009 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, Localización e identificación de personas y medidas de acceso a los CAE para personas con discapacidad.

Circular 81 de 9 de diciembre de 2009, de la Procuraduría General de la Nación, sobre cumplimiento de normas relativas a las competencias de los Alcaldes en la protección de los Consumidores.

Resolución 2251 del 11 de diciembre de 2009 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, por la cual se modifica la Resolución 1914 de 2008 de la CRT

Resolución 2258 de 21 de diciembre de 2009 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, por la cual se modifican los artículos 22 y 23 de la Resolución 1732 de la CRT  de 2007 y los artículos 1,8 y 2,4 de la Resolución 1740 de la CRT de 2007.

Ley 1369 de 30 de diciembre de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones. (Deroga el Artículo 51 de la Ley 1978 de 25 de julio de 2019 el inciso primero del Artículo 13 y el numeral 2 del Artículo 20 de la Ley 1369 de 2009).

2010

Resolución 2265 de 8 de enero de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, Asignación de número para emergencias forestales.

Resolución 2347 de 26 de enero de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, con la que se establecen disposiciones en materia de protección de los derechos de usuarios respecto de tarifas de telefonía pública básica conmutada.

Resolución 2353 de 29 de enero de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, por la cual se establece la metodología para la medición del Nivel de Satisfacción del Usuario de los Servicios de TRBCL y TRBCLE. Además se recoge el procedimiento para el cálculo del Factor de Calidad.

Resolución 2354 de 29 de enero de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, por la cual se modifica la Resolución CRT 1763 de 2007 modificando tarifas en telecomunicaciones.

Resolución 2355 de 29 de enero de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, por la que se establecen las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia. (Diario Oficial 47618 de 9 de febrero de 2010). Resolución nº 2355 de 2010, compilada hasta 2011, por la cual se establecen las condiciones de implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia.

Resolución 2475 de 25 de febrero de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, por la que se adopta el reglamento interno del comité técnico de portabilidad.

Resolución 202 de 8 de marzo de 2010, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la cual se expide el glosario de definiciones conforme a lo ordenado por el inciso segundo del articulo 6 de la Ley 1341 de 2009. (Diario Oficial nº 47.656 de 19 de marzo de 2010).

Circular 079 de 18 de marzo de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, sobre Responsabilidad de los proveedores de redes y servicios a larga distancia internacional dentro del plan de implementación numérica.

Decreto 1162 del 13 de abril de 2010, por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual.

Resolución 2532 de 30 de abril de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, por medio de la cual se aplican modificaciones al sistema de portabilidad numérica. (Diario Oficial nº 47.696 de 30 de abril de 2010).

Resolución 2533 de 30 de abril de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, que modifica la normativa aplicable a la portabilidad numérica.

Resolución 2554 de 19 de mayo de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, Modificación al Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones.

Resolución 2556 de 27 de mayo de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, reguladora de la Administración de Bases de Datos del Sistema de Portabilidad Numérica.

Resolución 2562 de 3 de junio de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, que modifica el artículo 1º de la Resolución 2353, que versa sobre indicadores de calidad de servicios de telecomunicaciones.

Resolución 2563 de 3 de junio de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, por la cual se modifican las Resoluciones CRT 1740 de 2007 y 1940 de 2008 y se establecen obligaciones de reporte de información asociada a parámetros de calidad a los proveedores del servicio de acceso a Internet a través de redes móviles.

Resolución 2566 de 25 de junio de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, con la que se establece condiciones sobre la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil.

Ley 1403 de 19 julio 2010, por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o “Ley Fanny Mikey”

Decreto 2952 de 6 de agosto de 2010, por el cual se reglamentan los artículos 12 y 13 de la Ley 1266 de 2008.

Decreto 3942 de 25 de octubre de 2010, por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el artículo 2, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.

2011

Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Diario Oficial nº 47.956 de 18 de enero de 2011).

Circular nº 085 de 24 enero 2011 CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones). Naturaleza de la información de la Base de Datos Administrativa (BDA) en ambiente de Portabilidad Numérica en Colombia.

Circular Conjunta 9 de 10 de marzo de 2011, de la Procuraduría General de la Nación, sobre protección de los Derechos del Consumidor.

Proyecto de Ley de abril de 2011  por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet.

Lineamientos de política para Ciberseguridad y Ciberdefensa de 14 de julio de 2011.

Ley 1480 de 2011, de 12 de octubre, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor.

Decreto 4169 de 3 de noviembre de 2011, por el cual se modifica la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional del Espectro y se reasignan funciones entre ella y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (Deroga el Artículo 51 de la Ley 1978 de 25 de julio de 2019 el numeral 2 del Artículo 3 y el numeral 2 del Artículo 7° del Decreto-Ley 4169 de 2011).

Decreto 4886 de 2011, de 23 de diciembre, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

2012

Proyecto de Ley número 156 de 2011 Senado, 228 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.

Ley 1507 de 10 de enero de 2012, por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones. (Deroga el Artículo 51 de la Ley 1978 de 25 de julio de 2019 la Ley 1507 de 2012).

Ley Estatutaria 1581 de 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de los datos personales (Diario Oficial nº 48.587 de 18 de octubre de 2012)

Decreto 2364 de 22 de noviembre de 2012, sobre la firma electrónica.

Resolución nº 76434, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Superintendencia de Industria y Comercio, de 4 de diciembre de 2012 por la cual se deroga el contenido del título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre acreditación, y se imparten instrucciones relativas a la protección de datos personales, en particular acerca del cumplimiento de la Ley 1266 de 2008, sobre reporte de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, las cuales se incorporan en el citado título (Diario Oficial 48.635 del 5 de diciembre de 2012).

2013

Resolución 20752 de 23 de abril de 2013, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se fijan las Tasas por servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste la entidad en temas relacionados con Protección de Datos Personales. (Publicada en el Diario Oficial nº 48771 del 24 de abril de 2013).

Decreto 1377 de 27 de junio de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.

Ley nº 1680 de 20 de noviembre de 2013, por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones. (Diario Oficial nº 48.980 de 20 de noviembre de 2013).

2014

Resolución 4424 de 21 de febrero de 2014, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución CRC 3066 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Ley 1712 de 6 de marzo de 2014, por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. (Diario Oficial nº 49.084 de 6 de marzo de 2014).

Resolución 146 de 8 de mayo de 2014 del Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.

Decreto 886 de 13 de mayo de 2014. Reglamenta el Registro Nacional de Bases de Datos, por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012.

Proyecto de ley 090 de 9 de septiembre de 2014 Cámara, “Por medio del cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del Habeas Data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países“ (Gaceta 479/2014). Retirado de conformidad con el Artículo 155 de la Ley 5ª de 1992. Mayo 13 de 2015.

Resolución 4623 de 27 de octubre de 2014, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual se modifica la Resolución CRC 3496 de 2011.

Decreto 2573 de 12 de diciembre de 2014, por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones. (Publicado en el Diario Oficial 49363 de 12 de diciembre de 2014).

Resolución 4660 de 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual se modifican la Resolución CRT 1763 de 2007, la Resolución CRC 3136 de 2011, la Resolución CRC 3496 de 2011, la Resolución CRC 3501 de 2011 y la Resolución CRC 4112 de 2013.

2015

Resolución 4710 de 13 de abril de 2015, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual se modifica la Resolución CRC 3496 de 2011.

Resolución 4734 de 15 de mayo de 2015, de la Comisión de Regulación  de Comunicaciones, por la cual se modifican las Resoluciones CRC 3067 y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Resolución 4735 de 15 de mayo de 2015, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual se establece el régimen de calidad para los Servicios de Televisión y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, el cual compiló y actualizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector; y cuyo Libro 2, Parte 6, Título 1 contiene las disposiciones legales reglamentarias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Decreto 1074 de 2015, de 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Decreto 1078 de 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. (Artículo 1.1.2.3 derogado por el Artículo 1 del Decreto 045 de 15 de enero de 2021)

Resolución 266 de 23 de junio de 2015, de la Procuraduría General de la Nación, por la cual se adiciona la Resolución 239 de 2009, por medio de la cual se adopta e implementa el Sistema de Relatoría de la Procuradoría General de la Nación.

Resolución 4763 de 28 de julio de 2015, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual se modifican los formatos 5 y 6 de la Resolución CRC 3496 de 2011.

Resolución 4798 de 22 de septiembre de 2015, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual se modifican los formatos 3 y 13 dela Resolución CRC 3496 de 2011 y se derogan los artículos 10 y 11 de la Resolución CRC 4660 de 2014.

Resolución 4807 de 6 de octubre de 2015, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual se modifica la Resolución CRT 87 de 1997, la Resolución CRT 2028 de 2008, la Resolución CRC 3067 de 2011, la Resolución CRC 3128 de 2011 y la Resolución CRC 3496 de 2011.

Circular Externa nº 2 del 3 de noviembre de 2015, de la Superintendencia de Industria y Comercio, que adiciona el Artículo Segundo en el Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. (Publicada en el Diario Oficial nº 49686 del 4 de noviembre de 2015)

Resolución 4841 de 30 de diciembre de 2015, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual se complementan y modifican las condiciones generales para la provisión de infraestructura de las redes de televisión abierta radiodifundida.

2016

Resolución 4891 de 15 de marzo de 2016, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual se modifica el literal (c) del formato 16 de la Resolución CRC 3946 de 2011.

Proyecto de Ley número 94, de 10 de agosto de 2016 Senado: Por medio del cual se busca modificar y adicionar la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones de hábeas data relacionadas con información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Algunas de las modificaciones se realizan para establecer:

(i) los datos referentes a una situación de incumplimiento contarán con un término de permanencia de máximo dos años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación;

(ii) cuando la obligación esté en mora, los datos referentes a una situación de incumplimiento caducarán una vez cumplido el término de cinco años contados a partir del momento en que entre en mora la obligación;

(iii) en las obligaciones inferiores o iguales al 20% de un SMMLV, el dato negativo será suprimido de inmediato una vez sea extinguida la obligación; y

(iv) toda información negativa que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, record (scoringsescort) o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada al nivel de riesgo preexistente al reporte negativo de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición. Fecha de publicación: 10 de agosto de 2016. (Retirado por los Autores el 25 de octubre de 2016).

Directiva 6 de 11 de octubre de 2016, de la Procuradoría General de la Nación, para el cumplimiento de la obligacciones de la Procuradoría General de la Nación como sujeto obligado de la Ley 1712 de 2014 y demás normas reglamentarias.

Circular nº 1 de la Superintendencia de Industria y Comercio, que modifica el Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (Publicada en el Diario Oficial nº 50051 del 8 de noviembre de 2016).

Decreto 1759 de 8 de noviembre de 2016, por el cual se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Resolución 5050 de 10 de noviembre de 2016, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones.

Resolución 5076 de 29 de diciembre de 2016, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual se modifica el Título.- Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 20 de noviembre de 2016, relacionado con el Reporte de Información Periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones.

2017

Resolución 5079 de 2 de enero de 2017, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 2 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 10 de noviembre de 2016.

Circular Externa nº 1 de 11 de enero de 2017, de la Superintendencia de Industria y Comercio, que modifica los numerales 2.2, 2.3, 2.6 y 2.7 del Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. (Publicada en el Diario Oficial nº 50114 del 12 de enero de 2017).

Resolución 5111 de 24 de febrero de 2017, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones y se modifica el Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 10 de noviembre de 2016 y se dictan otras disposiciones.

Circular Externa 5 de 10 de agosto de 2017, de la Superintendencia de Industria y Comercio, que adiciona un Capítulo Tercero al Título V de la Circular Única.

Resolución 5199 de 30 de agosto de 2017, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CRC 5111 de 24 de febrero de 2017.

Resolución 670 de 14 de diciembre de 2017, de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se adopta el manual de políticas y procedimientos para la protección de datos personales.

Circular 8 de 15 de diciembre de 2017, de la Superintentencia de Comercio e Industria, que modifica el numeral 3.2 del Capítulo Tercero, del Título V de la Circular Única.

2018

Decreto 90 del 18 de enero de 2018, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por el cual se modifican los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Circular Única, de 28 de marzo de 2018, de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Decreto 704 de 20 de abril de 2018. “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital y se adiciona un artículo en el título 2 de la parte 1 del libro 1 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015”. (Derogado por el Artículo 1 del Decreto 045 de 2021).

Decreto 1008 de 2018, por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Ley 1915 de 12 de julio de 2018, por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Ley 1928 de 24 de julio de 2018, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.

Circular Externa 3 de 1 de agosto de 2018, que modifica los numerales 2.1 al 2.4 y elimina los numerales 2.5 al 2.7 del Capítulo Segundo, del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. (Publicada en el Diario Oficial nº 50672 del 1 de agosto de 2018).

Proyecto de Ley Estatutaria nº        de 2018, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del Hábeas Data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

2019

Circular externa nº 1, de 16 de enero de 2019, de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, sobre la obligación de registro de bases de datos.

Ley 1955 de 2019, de 25 de mayo de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

Ley 1978 de 25 de julio de 2019. Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones. (Declarada exequible por la Sentencia C-127 de 2020 de la Corte Constitucional).

Documento CONPES nº 3975 de 8 de noviembre de 2019, sobre ´Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial

2020

Resolución nº 395 de 2020 del 9 de enero de 2020, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (CAJA COLOMBIA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO). El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones sólo procederá previa comunicación al titular de la información, la cual podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes, siempre y cuando se incluya de manera clara y legible, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008

Ley nº 2015 de 31 de enero de 2020, por medio de la cual se crea la Historia Clínica Electrónica Interoperable (HCEI) y se dictan otras disposiciones.

Resolución nº 3343 de 2020 del 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (CLARO S.A). La Ley 1266 de 2008 no es de aplicación retroactiva. Por tanto, los reportes de información negativa realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de esa Ley no deben cumplir con el deber legal de comunicación previa a que se refiere el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, por lo que no es posible exigir el cumplimiento de un deber cuando no estaba en la obligación legal de hacerlo.

Resolución nº 3344 de 2020 del 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A – UNE EPM-). La figura del “hecho superado” no significa que desaparezcan las eventuales irregularidades en que pudo haber incurrido una organización frente al tratamiento de datos personales. Por lo tanto, la SIC podrá iniciar la respectiva investigación administrativa de carácter sancionatorio contra quien, entre otras, alegue un “ hecho superado”.

Resolución nº 4885 del 13 de febrero de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (Facebook Colombia S.A.S). Facebook Colombia S.A.S. realiza una actividad que involucra el Tratamiento de Datos personales. Pues, para prestar prestar sus servicios de publicidad utiliza los Datos de los usuarios de Facebook Inc. Sin esta información, esa sociedad colombiana no podría prestar sus servicios. Sin seguridad no hay debido tratamiento de datos personales. Facebook debe ser responsable, diligente y muy profesional con el tratamiento seguro de los datos personales.

Proyecto de Ley 300 de 2020, de 11 de marzo de 2020,  por medio de la cual se dictan disposiciones generales para el fortalecimiento de la protección de datos personales, con relación al reconocimiento de las garantías de los derechos digitales, y se dictan otras disposiciones.

Resolución nº 12192 del 1 de abril de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (Facebook Inc). La Ley Estatutaria 1581 de 2012 es aplicable a Facebook Inc. porque recolecta Datos personales en el territorio de la República de Colombia a través de cookies que instala en los equipos o dispositivos de las personas residentes o domiciliadas en Colombia. El Principio de Responsabilidad Demostrada (Accountability) le impone a Facebook Inc. el deber de probar que cuenta con medidas de seguridad apropiadas y efectivas para garantizar la seguridad en el Tratamiento de la información de sus usuarios. En el ciberespacio no desaparecen los derechos de las personas.

Resolución nº 19587 de 2020 del 28 de abril de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (FINCAR BIENES RAÍCES S.A.S.). El ciudadano que considere que se ha vulnerado su Derecho Fundamental de Habeas Data podrá optar por una de las siguientes dos opciones: (i) presentar una acción de tutela ante la jurisdicción ordinaria -numeral 6 del artículo 16 de la Ley 1266 de 2008-, o (ii) iniciar una actuación administrativa ante la autoridad encargada para la vigilancia y aplicación de la ley de habeas data con el fin de actualizar, corregir y/o eliminar el dato personal de un banco de datos o una fuente de información. No puede  acudir a ambas instancias contra el mismo demandado por  idénticos hechos y con igual objeto o propósito porque se produciría una violación al principio del NON BIS IN IDEM establecido en el artículo 29 inciso 4º de la Constitución Política.  El artículo 29 inciso 1º de la Constitución Política consagra el Derecho al Debido Proceso, el cual se aplica a toda clase de actuaciones judiciales.

Decreto nº 620 de 2 de mayo de 2020, por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales.  

Resolución nº 24924 de 29 de mayo de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (COOPERATIVA UNIVERSAL-COOPUNIVERSAL EN LIQUIDACIÓN). La comunicación previa de que trata el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 es un requisito imprescindible para poder realizar el reporte de información negativa. Si se omite dicho requerimiento, automáticamente se vulnera el debido proceso previsto en la ley para tal fin.

Resolución nº 25171 de 29 de mayo de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (COOPERATIVA DE CRÉDITO Y SERVICIO COMUNIDAD). La solicitud que aduce el titular de la información relativas al reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios no pueden ser atendidas por la Delegatura de Protección de Datos Personales,  ya que no se encuentra dentro de las facultades asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008

Resolución nº 25173 de 29 de mayo de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (FINCAR BIENES RAÍCES S.A.S.). Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los Bancos de Datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencida o sea pagada la obligación vencida y en caso de mora inferior a dos (2) años, el término de permanencia de la información negativa no podrá exceder el doble de la mora (Artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, artículo 2.2.2.28.3, sobre permanencia de la información negativa, del Decreto 1074 de 2015). El literal 1.6 del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercioa, establece que en los casos en que la obligación permanezca insoluta, el término de caducidad de los datos negativos de un titular de información será de catorce (14) años contados a partir de la fecha de exigibilidad de la obligación.

Resolución nº 25174 de 29 de mayo de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.). Las controversias de carácter contractual referentes a la exoneración de cobro del equipo móvil se escapan de las competencias otorgadas a la Delegatura de Protección de Datos Personales, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la ley 1266 de 2008

Resolución nº 25176 de 29 de mayo de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (EFECTIVO LTDA.). La sociedad EFECTIVO LTDA. deberá ajustar el documento “Acuerdo de Confidencialidad-Colaboradores”, con el fin de que la misma sea acorde a lo establecido en el literal h) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 para que el deber de confidencialidad no se limite a cinco (5) años después de terminada la relación laboral/contractual.

Resolución nº 25177 de 29 de mayo de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (AECSA S.A). La comunicación previa de que trata el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 es un requisito imprescindible para poder realizar el reporte de información negativa. Si se omite dicho requerimiento, automáticamente se vulnera el debido proceso previsto en la ley para tal fin.

Resolución nº 24913 del 29 de mayo de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (BANCO DE BOGOTÁ). La Ley 1581 de 2012 aplica a las entidades del sector financiero, asegurador y bursátil, cuanto tratan datos personales para fines diferentes al cálculo del riesgo crediticio. Una base da datos puede contener diversa clase de información y utilizarse para múltiples propósitos (análisis de riesgo crediticio, marketing, etc.). Cuando ello sucece, esa base de datos está dentro del ámbito de aplicación de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. El Banco de Bogotá utiliza la base de datos para finalidades diferentes a las que se refiere la ley 1266 de 2008. Por eso, esa base de datos también se rige por la ley 1581 de 2012 y debe ser inscrita ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).

Resolución nº 24923 de 29 de mayo de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (REFINANCIA S.A.S.). Los reportes de información negativa realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de esa Ley no deben cumplir con el deber legal de comunicación previa a que se refiere el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

Decreto nº 806 de 4 de junio de 2020. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-420 de 2020) Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Resolución nº 30412 del 23 de junio de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (FOTÓGRAFO). Algunas fotos captan la imagen del rostro o la cara de las personas, las cuales son consideradas como información biométrica. Los datos biométricos, a su vez, son un ejemplo de dato sensible tal y como se puede constatar en la definición legal del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012. Para la recolección y uso de este tipo de datos deben observarse las reglas especiales señaladas en el artículo 6 del decreto 1377 de 2013 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la Ley 1581 de 2012. La obtención de la autorización especial puede hacerse mediante cualquiera de los medios autorizados en el artículo 7 del decreto 1377 de 2013. Quien toma una fotografía a personas naturales determinas o determinables está recolectando y tratando datos personales. Por eso, debe cumplir las normas señaladas y usar las fotos sólo para los fines autorizados por el Titular del dato o por la ley.

Resolución nº 30489 del 23 de junio de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (DIEZ MEDELLÍN S.A.S). Para usar fotos con fines de publicidad  o marketing y que captan la imagen facial  de una persona, es necesario que el Responsable del Tratamiento solicite la autorización previa, expresa e informada a que se refiere la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Esta se puede obtenerse mediante cualquiera de los mecanismos autorizados por la ley y sus normas reglamentarias, pero el Responsable debe asegurarse de conservar copia de la misma para suministrarla al Titular del dato cuando la requiera en virtud del literal b) del artículo 8 de la citada ley y para dar cumplimiento al literal b) del artículo 17 de la misma.

Resolución nº 33217 del 30 de junio de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (ALMACENES FLAMINGO S.A.). Es muy grave no solo reportar ilegalmente a las personas ante centrales de información financiera sino manifestarles que la información fue borrada cuando ello no ha sucedido en la práctica. El incumplimiento del artículo 12 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 generó que una persona estuviese reportada ilegalmente por aproximadamente nueve (9) meses. Necesidad de exigir a quien trata datos personales que realice su función de manera leal, lícita y ética para no poner en peligro los derechos fundamentales de las personas.

Resolución nº 33222 del 30 de junio de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (COMCEL). COMCEL infringió las normas sobre protección de datos personales, consagrada en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1266 de 2008, en concordancia con el artículo 4 literal g), en la medida que divulgó el historial crediticio del quejoso a una actuación administrativa cuando no tenía que hacerlo.

Resolución nº 33267 del 30 de junio de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (CENTRAL MOTOR AMÉRICA). No toda información es un dato personal, ni que todo dato personal requiere de la autorización para ser tratado. Una dirección de correo electrónico no es, per se, un dato personal y algunas direcciones de correo electrónico son datos personales de naturaleza pública. La recurrente no adoptó las medidas de seguridad necesarias para evitar que 196 direcciones de correo electrónico fuesen conocidas indebidamente por terceros.

Resolución nº 34638 de 02 de julio de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (DIRECTV COLOMBIA LTDA). Sin seguridad no existe debido tratamiento de datos personales y la seguridad no se logra con la mera redacción de políticas, sino con la implementación real de las mismas en todas las actividades que involucran tratamiento de datos personales.

Resolución nº 34913 de 03 de julio de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.). COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. incluyó a la Titular del dato en una “lista negra” y, según las pruebas que obran en el expediente, el número de telefonía móvil celular aún permanece en la misma.

Resolución nº 35093 del 6 de julio de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.). En materia de Tratamiento de Datos Personales no basta obrar de buena fe sino de forma diligente, profesional y ética. No es correcto, afirmarle al Titular del Dato que se suprimirá la información y no proceder de esa manera en la práctica.

Resolución nº 38281 de 14 de julio de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales. (Mervicol S.A.S). Debe observarse en la recolección, uso y Tratamiento de datos personales para diversos fines (marketing, políticos, cobro de cartera, etc) mediante el uso de técnicas o herramientas como, entre otras, “marcadores predictivos”, “robocalls”, “nuisance calls” e inteligencia artificial (AI).

Resolución nº 43198 de 30 de julio de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales (CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA PEÑALISTA OCOBO). Deben conservar prueba de haber informado al titular, al momento de solicitarle la autorización, de manera clara y expresa lo que ordena el artículo 12 de la Ley 1581 de 2012 y, cuando el Titular lo solicite, entregarle copia de ello. 

Resolución nº 43704 de 31 de julio de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales (CREDITÍTULOS S.A.S.). Ni la responsabilidad, ni la sanción frente a quien incumple el régimen jurídico de protección de Datos personales se desvanece ante la configuración de un “hecho superado”. La circunstancia de que se esté ante un caso de “hecho superado”, no significa que desaparezcan las eventuales irregularidades en que incurrió la recurrente, ni le exime de responsabilidad. Por tanto, esta Superintendencia tiene plenas facultades para dar inicio a una actuación administrativa de carácter sancionatorio, frente a quien, entre otras cosas, alegue la configuración de un “hecho superado”.

Resolución nº 43761 de 31 de julio de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales (MUNICIPIO DE CAJIBÍO – CAUCA). En caso que una obligación legal constituya la base jurídica para el Tratamiento de información personal, todos los demás principios rectores en materia de protección de datos seguirán siendo aplicables. El Responsable del Tratamiento debe evaluar si la finalidad perseguida con el uso de la información se puede logar por otros medios o mecanismos que resulten menos lesivos o intrusivos para los individuos concernidos.

Resolución nº 43861 de 31 de julio de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales (COMPAÑÍA COMUNICACIÓN CELULAR S.A.). El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de Bancos de Datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que esta pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes.

Resolución nº 43862 de 31 de julio de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales (AFIANZADORA DE COLOMBIA S.A. -FIANZACOL S.A.-). La configuración del “hecho superado” no libera de responsabilidad jurídica a quien vulnera la regulación de datos personales ni lo exime de ser sancionado por incumplir la Ley. Es importante señalar que ni la responsabilidad, ni la sanción frente al incumplimiento del régimen jurídico de protección de Datos personales, se desvanece ante la configuración de un “hecho superado”.

Decreto 1154 del 20 de agosto de 2020, “por el cual se modifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones”.

Resolución nº 49321 de 21 de agosto de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales (TCC S.A.S.). Transcribir o parafrasear lo que dice la ley no cumple con lo ordenado por el literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, porque en el Manual Interno se deben establecer las “políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley”

Ley 2052 de 25 de Agosto de 2020, por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones.

Resolución nº 50091 de 25 de agosto de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales (COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P.). COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, como práctica de mercadeo, consultó de oficio la historia de crédito del Titular, “con fines comerciales y de venta”, es decir, para ofrecerle sus productos y/o servicios y no para calcular el riesgo de un crédito que ni siquiera se ha solicitado. En consecuencia, debía contar con la autorización de la titular, tal como lo prevé el inciso final del artículo 15 de la Ley 1266 de 2008.

Resolución nº 52391 de 31 de agosto de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales (PERSONERIA MUNICIPAL DE MANIZALES). Sin seguridad no hay debido Tratamiento de Datos personales. Así las cosas, las entidades públicas deben ser responsables, diligentes y muy profesionales con el Tratamiento seguro de los mismos. La PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANIZALES, como persona jurídica de naturaleza pública, tiene el deber de dar cumplimiento a las normas de Protección de Datos. Dicha Personería, al llevar a cabo el registro de sus bases de datos en el RNBD, no manifestó que ha cumplido lo que se preguntó en el cuestionario sobre medidas de seguridad transcrito en el acto administrativo. Sin seguridad no hay debido Tratamiento de Datos personales. 

Resolución nº 52394 de 31 de agosto de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales (INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEX-). La comunicación previa de que trae el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 es un requisito imprescindible para poder realizar el reporte de información negativa. Si se omite dicho requerimiento, automáticamente se vulnera el debido proceso previsto en la ley para tal fin.

Resolución nº 53593 de 3 de septiembre de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, del Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales

Decreto nº 1287 de 24 de septiembre de 2020, por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria.

2021

Decreto 045 de 15 de enero de 2021“Por el cual se derogan el Decreto 704 de 2018 y el artículo 1.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

Directiva Presidencial nº 03 de 15 de marzo de 2021. Lineamientos para el uso de servicios en la nube, Inteligencia Artificial, Seguridad Digital y Gestión de Datos.

Resolución nº 23.194 de 21 de abril de 2021, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Industria y Comercio por el cual se resuelve un recurso de apelación (Radicación nº 19-125765) por el Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales.  

2022

Decreto 088 de 24 de enero de 2022, “por el cual se adiciona el Título 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, para reglamentar los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 2052 de 2020, estableciendo los conceptos, lineamientos, plazos y condiciones para la digitalización y automatización de trámites y su realización en línea”  

Proyecto de Ley número 323 de 11 de febrero de 2022, por el cual se adoptan medidas para implementar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia. (Gaceta del Congreso 103, Lunes 21 de febrero de 2022)

Decreto 255 de 23 de febrero de 2022, por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre normas corporativas vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos personales y su transferencia a terceros países.

Decreto nº 767 de 16 de mayo de 2022, “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

Ley número 2213 de 13 de junio de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del Servicio de Justicia y se dicten otras disposiciones

2023 

Proyecto de ley nº 059 de 8 de agosto de 2023, cuyo propósito es emitir los lineamientos de uso de la inteligencia artificial (IA) en el país o el desarrollo de estas herramientas tecnológicas.

Proyecto de ley nº 091 de 9 de agosto de 2023, mediante la cual se establece el deber de información para el uso responsable de la Inteligencia Artificial en Colombia y se dictan otras disposiciones

2024 

Proyecto de Decreto número de 2024, del Ministerio del Interior de la República de Colombia, por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, relativo indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos, y se adiciona el Decreto 1066 de 2015

24 comentarios en «Legislación Informática de Colombia»

  1. Buen día, pueden por favor recomendarme algún sitio donde me pueda actualizar sobre los últimos decretos de este tema, hasta la fecha.
    Mil gracias!!

    1. Obtentores vegetales
      Ley 243 de 128 de diciembre de 1995 que aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978.
      Decisión 345 del 29 de octubre de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.

      Derechos de Autor
      Artículo 2 de la Ley 23, de 28 de enero de 1982, sobre derecho de autor
      Ley 48 de 1975 adhesión de Colombia a la Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmado en Ginebra en 1952 y revisada en Paris en 1971
      Decreto 460 de 16 de marzo de 1995, por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal. (Diario Oficial nº 41.768 de 21 marzo 1995).
      Decreto 162 de 22 de enero de 1996, por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos. (Derogado por Decreto 3942 de 25 de octubre de 2010).
      Decreto 1278 de 23 de julio de 1996, por el cual se fija la estructura interna de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones (Diario Oficial nº 42.840 de 25 de julio de 1996) (Derogado por Decreto 4835 de 24 de diciembre de 2008).
      Decreto 4540 de 22 de diciembre de 2006, por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la Propiedad Intelectual.
      Decreto 4834 de 24 de diciembre de 2008, por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
      Decreto 4835 de 24 de diciembre de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.
      Ley 1403 de 19 julio 2010, por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o “Ley Fanny Mikey”
      Decreto 3942 de 25 de octubre de 2010, por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el artículo 2, literal c) de la Ley232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.

      Derechos morales
      Artículo 30 de la Ley 23, de 28 de enero de 1982, sobre derecho de autor
      Artículo 9 de la Ley 23, de 28 de enero de 1982, sobre derecho de autor

      Derechos Patrimoniales
      Artículos 11, 21, 27, 29 y 72 de la Ley 23, de 28 de enero de 1982, sobre derecho de autor
      Estos Derechos Patrimoniales permiten:
      a) Pedir indemnización por los perjuicios materiales o morales causados (Artículo 30, literal b, y parágrafo nº 4 de la Ley 23, de 28 de enero de 1982, sobre derecho de autor y el artículo 56 de la Ley 44/93
      b) Interponer medidas cautelares (Artículo 244 de la Ley 23, de 28 de enero de 1982, sobre derecho de autor)
      c) Sanciones penales (Artículo 54 de la Ley 44, de 5 de Febrero de 1993, sobre Obras de Empleados Públicos y Derechos de Autor, por la que se Modifica y Adiciona la Ley nº 23 de 1982 y se Modifica la Ley nº 29 de 1944)

      Registro de una obra
      Artículo 199 y siguientes de la Ley 23, de 28 de enero de 1982, sobre derecho de autor

      Equiparación del software a las obras literarias
      Ley 33 de 1987 de adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886
      Decisión Andina 351 de 16 de diciembre de 1993, por el cual se adopta el régimen común sobre Derechos de Autor y Conexos.
      Ley 170, de 15 de diciembre de 1994 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la “Organización Mundial de Comercio (OMC)”, suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino.
      Artículo 4º de la Ley 565 de 2 de febrero de 2000, por la cual se aprueba el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor, adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996

      Software Libre
      Ley 11723 de Software Libre 1993. Ley de Propiedad Intelectual
      Modificada por la Ley 25036 de noviembre de 1998

      Aspecto penal de la protección al Software
      Ley 599 de 24 de julio de 2000, Código Penal (Diario Oficial nº 44.097 de 24 de julio de 2000). Título VIII. De los delitos contra los Derechos de Autor, en sus artículos 270, 271, 272
      Ley 1032 de 22 de junio 2006, por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal (Diario Oficial nº 46.307 de 22 de junio de 2006).

      1. Se me coló en la última información la legislación Argentina sobre
        Software Libre
        Ley 11723 de Software Libre 1993. Ley de Propiedad Intelectual
        Modificada por la Ley 25036 de noviembre de 1998

  2. Cordial saludo, ¿la prestación del servicio de Internet, sin las respectivas licencias es un delito penal?, veo que en el articulo 257 del Codigo Penal, se protege el servicio de las telcomunicaciones, pero en el mismo no se incluye el servicio de internet, entonces ¿que articulo del Codigo Penal regula la prestación irregular del servicio de internet? muchas gracias.

    1. El DECRETO NUMERO 1900 DE 19 DE AGOSTO DE 1990, Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines, en su artículo 12 nos indica:
      ARTICULO 12. En la reglamentación sobre redes y servicios de telecomunicaciones se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones o del organismo internacional pertinente, de conformidad con los convenios, acuerdos o tratados celebrados por el Gobierno y aprobados por el Congreso.

      En la Ley de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley 1341 DE 2009), en su artículo 15 se regula el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones
      ARTÍCULO 15 REGISTRO DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
      Creación del registro de TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevará el registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento. Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información periódicamente.
      En el caso de las sociedades anónimas sólo se indicará su representante legal y los miembros de su junta directiva. Este registro será público y en línea, sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal.
      Con el registro de que aquí se trata, se entenderá formalmente surtida la habilitación a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.
      La no inscripción en el registro acarrea las sanciones a que haya lugar.
      PARÁGRAFO 1º Todos los proveedores y titulares deberán inscribirse en el registro dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de la reglamentación que sea expedida, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones.
      En todo caso los nuevos proveedores y titulares deberán inscribirse de forma previa al inicio de operaciones.
      PARÁGRAFO 2º El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creará un sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.

  3. Buenos días;
    Me gustaría saber si tienen conocimiento de una documento que me están solicitando es “Carta de aceptación de legislación Informática”, debido que no se de que se trata y si aplica para la empresa, la empresa solo esta a nivel nacional no tiene ningún tipo de negociación con el exterior y es de transporte terrestre

  4. ¿QUÉ LEYES, DECRETOS O NORMAS están obligadas a acatar las entidades públicas o gubernamentales respecto a la seguridad de la información?

    1. Quiénes presentan proyectos de ley:
      Los miembros del Congreso
      El Gobierno a través del Ministro del ramo
      La Corte Constitucional
      La Corte Suprema de Justicia
      El Consejo de Estado
      El Consejo Superior de la Judicatura
      El Consejo Nacional Electoral
      El Procurador General de la Nación
      El Contralor General de la República
      El Defensor del Pueblo
      El 30% de los Concejales o Diputados electos en el país
      Los ciudadanos en número equivalente al menos, al 5% del censo electoral vigente.
      Elaboración del proyecto de ley
      Las personas u órganos que tienen la facultad de presentar proyectos de ley deben estudiar muy bien el tema para saber bien cuál es la necesidad social o problema y cuáles son las posibles soluciones. Luego con la ayuda de expertos y con el insumo de la participación ciudadana debe redactarse el proyecto de ley. Todos los proyectos para que puedan ser estudiados deben cumplir varios requisitos, entre otros: deben tener un título o nombre que los identifique, el articulado y además una exposición de motivos en donde se explican las razones y la importancia del proyecto.

  5. Que entidades a nivel mundial se encargan de regular la aplicación y creación de software y elementos como blockchain y smartcontracts ?

  6. Falta la ley 2213 de 2022, que establece la vigencia permanente del Decreto 806/2020 que establece uso de TIC en actuaciones judiciales, agiliza procesos y flexibiliza atención a usuarios.

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