SENTENCIAS DEL TEDH

Página actualizada a Septiembre de 2017

SENTENCIA 6 SEPTIEMBRE 1978. ASUNTO KASS Y OTROS CONTRA ALEMANIA. Los recurrentes denunciaban como contrarios al Convenio Europeo determinados artículos de una ley que, desarrollando la Ley Fundamental de Bonn, permitía las intervenciones de las comunicaciones.

SENTENCIA 13 JUNIO 1979. ASUNTO MARCKX. Derecho a la vida familiar.- Conflicto entre la esfera privada y familiar especialmente en casos de disposición del propio cuerpo, separación de cónyuges o relaciones con los hijos. El Tribunal señala que se trata de un campo en el que gozan de un amplio margen los Estados contratantes para determinar, en función de las necesidades y recursos de las comunidades y de los individuos, las medidas a tomar para garantizar su observancia

SENTENCIA 22 OCTUBRE 1981. Plantea fundamentalmente los problemas derivados de la protección de la vida privada y la especial complejidad que acarrea la tarea de fijar los contornos en los cuales el Estado asegura la no inmisión en la intimidad de sus ciudadanos.

SENTENCIA 2 AGOSTO 1984. ASUNTO MALMOE CONTRA EL REINO UNIDO. Se discute si la utilización de “recuentos” telefónicos, consistentes en el empleo de un mecanismo (un contador combinado con un aparato impresor) que registra los números marcados en un determinado aparato telefónico, la hora y la duración de cada llamada, constituyen o no prácticas administrativas compatibles con las garantías establecidas por el artículo 8 del Convenio Europeo en relación con el derecho al secreto de las comunicaciones.

SENTENCIA 23 MARZO 1985 X e  Y CONTRA PAISES BAJOS. Declara que la vida privada cubre la integridad física y moral de la persona y comprende la vida sexual.

SENTENCIA 25 MAYO 1985. ASUNTO ABDULAZIS, CABALES Y BALKANDALI. Derecho a la vida familiar.- Conflicto entre la esfera privada y familiar especialmente en casos de disposición del propio cuerpo, separación de cónyuges o relaciones con los hijos. El Tribunal señala que se trata de un campo en el que gozan de un amplio margen los Estados contratantes para determinar, en función de las necesidades y recursos de las comunidades y de los individuos, las medidas a tomar para garantizar su observancia.

RECURSO 10473/83. CASO LUNDVALL DE 11  DICIEMBRE  1985. La publicación del nombre del recurrente en una relación de contribuyentes que no habían cumplido sus obligaciones tributarios- información, por otra parte, inexacta- sirvió para que ese dato fuese registrado por las agencias que brinda información personal antes de que los servicios de Hacienda lo corrigiesen. Seguidamente, fue transmitido a las instituciones bancarias y, posteriormente, cuando tres años más tarde el señor Lundval solicitó un crédito bancario, se le denegó argumentando que no era solvente. Del mismo modo se le denegó la tarjeta de crédito que solicitó porque tenía pendiente deudas tributarias.

SENTENCIA 17 OCTUBRE  1986. ASUNTO REES CONTRA EL REINO UNIDO. El Tribunal llegó a la conclusión de que aunque el Reino Unido no reconocía al demandante el “sexo social” masculino ni permitía la modificación del Registro Civil, los transexuales operados podían cambiar de nombre y obtener documentos oficiales con el nombre por ellos escogido y con la indicación del sexo de su preferencia.

SENTENCIA 18 DICIEMBRE 1986. ASUNTO JOHNSTON. Derecho a la vida familiar.- Conflicto entre la esfera privada y familiar especialmente en casos de disposición del propio cuerpo, separación de cónyuges o relaciones con los hijos. El Tribunal señala que se trata de un campo en el que gozan de un amplio margen los Estados contratantes para determinar en función de las necesidades y recursos de las comunidades y de los individuos, las medidas a tomar para garantizar su observancia.

SENTENCIA 26 MARZO 1987. ASUNTO LEANDER CONTRA SUECIA. Derecho a la privacidad y el tratamiento automatizado de datos.-El afectado había sido rechazado para ocupar un puesto de trabajo a partir de un informe desfavorable en el que se le consideraba una persona peligrosa para la seguridad nacional. A pesar de estimar que las garantías del sistema sueco cumplían los requisitos del párrafo 2 y que por tanto los intereses de la seguridad, advertía con carácter general de que el almacenamiento y la comunicación de los datos relativos a la vida privada del demandante y la negativa a permitirle refutar tales datos, significaban una injerencia en su derecho al respeto a la vida privada  garantizada por el artículo 8 del Convenio Europeo.

SENTENCIA 21 JUNIO 1988. CASO BERSEHAB CONTRA PAISES BAJOS. Derecho a la vida familiar.- El Tribunal estimó violación del artículo 8. En este caso un ciudadano marroquí y su esposa holandesa de la que se había divorciado se quejaban de que no conceder al primero un permiso de residencia impedía el derecho del padre a visitar a la hija del matrimonio

SENTENCIA 7 JULIO 1989. ASUNTO GASKIN CONTRA FRANCIA. Se trataba de si se podía tener o no acceso a informes confidenciales cuando, para poder tomar decisiones de carácter médico-psicológico, sólo de aquéllos podía deducirse el pasado de un joven que había estado sometido a un régimen de asistencia pública, a veces ingresado en centros de asistencia y otras en familias de acogida temporal, hasta su mayoría de edad.

SENTENCIAS 24 ABRIL 1990. ASUNTO KRUSLIN CONTRA FRANCIA Y HUVING CONTRA FRANCIA. En estos dos Asuntos, el TEDH aborda la compatibilidad de las previsiones del Código de Procedimiento francés sobre intervenciones telefónicas con el Convenio Europeo de Derecho Humanos.

SENTENCIA 27 NOVIEMBRE 1990. ASUNTO COSSEY. Mantuvo la misma doctrina que la sentencia de 17-10-1986 (Rees), modificada año y medio después por la sentencia 25-3-1992 “B contra Francia”

SENTENCIA 25 MARZO 1992. ASUNTO B CONTRA FRANCIA. Aprecia violación del derecho a la vida privada de un transexual estimando que los inconvenientes de que se queja la demandante en el ámbito de su vida privada alcanza un grado de gravedad suficiente.

SENTENCIA 15 JUNIO 1992. ASUNTO LÜDI CONTRA SUIZA. Un agente de policía infiltrado en una supuesta red de narcotraficantes había grabado las conversaciones telefónicas sostenidas por un también supuesto integrante de tal red con quien había trabado amistad interesada.

SENTENCIA 16 DICIEMBRE 1992. ASUNTO NIMIEZ. No se considera posible ni necesario intentar una definición exhaustiva de la vida privada. El respeto a la vida privada debe comprender hasta cierto punto el derecho de establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos.

SENTENCIA 25 FEBRERO 1997. ASUNTO Z CONTRA FINLANDIA. Las declaraciones efectuadas por la policía y por un médico en el transcurso de un interrogatorio, y que eran conocidas por una filtración de datos obrantes en los archivos médicos, fueron reproducidas en medios de comunicación, incluso sin ocultar la identidad de la demandante.

SENTENCIA 18 MARZO 1997. ASUNTO FOUCHER CONTRA FRANCIA. Se trata el problema del acceso a los datos que se contienen en los archivos judiciales en un caso en el que el demandante había optado por la autodefensa.

SENTENCIA 23 ABRIL 1997. ASUNTO VAN MECHELEN Y OTROS CONTRA LOS PAÍSES BAJOS. El Tribunal dilucida si las declaraciones efectuadas por agentes de policía anónimos podían ser consideradas como pruebas.

SENTENCIA 25 DE JUNIO 1997. ASUNTO HALFORD. Vulneración de la intimidad de acuerdo con el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos vulnerado “una expectativa razonable de intimidad” en los términos que establecen las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de junio de 1997 (caso Halford) y 3 de abril de 2007 (caso Copland) para valorar la existencia de una lesión del artículo 8 del Convenio Europeo par la protección de los derechos humanos.

SENTENCIA 27 AGOSTO 1997. ASUNTO M.S. CONTRA SUECIA. Se trata de la comunicación, sin consentimiento de la paciente, de datos médicos personales y confidenciales de un servicio médico de ginecología a otro tipo prestacional, de tal forma que si los datos no eran cedidos se le negaba una indemnización derivada de un accidente laboral

SENTENCIA 27 AGOSTO 1997. ASUNTO ANNE-MARIE ANDERSSON CONTRA SUECIA. La demandante estaba sometida a tratamiento psiquiátrico en el marco del cual los médicos apreciaron la posibilidad de que su estado repercutiera negativamente en su hijo. Con la finalidad de preservar la salud del hijo, la psiquiatra informó a la asistencia social de los problemas de salud de la demandante y solicitó la intervención de estos servicios sociales para que tomaran medidas encaminadas a la protección del menor.

SENTENCIA 30 JULIO 1998. ASUNTO VALENZUELA CONTRA ESPAÑA. Derecho al respeto a la correspondencia. El Tribunal, al igual que en las sentencia 2-8-1984 “Malmoe contra Reino Unido” y 24-4-1990 “Kruslin contra Francia” considera que las escuchas violan el artículo 8 del Convenio, pese a estar ordenadas por un Juez en el marco de un proceso penal y aún teniendo en cuenta que el ciudadano resultó condenado como autor de un delito continuado de  amenazas, habiéndose sometido las grabaciones a controversia y habiendo tenido en cuenta el Tribunal español otras pruebas para condenar. El Tribunal, si bien reconoce que el juez se sujetó a la legalidad, considera que en el año 1.985, en que ocurrieron los hechos, la Ley española no establecía suficientemente claros los términos de las condiciones y circunstancias en que se habilitaba a los poderes públicos a tomar tales medidas.

SENTENCIA 16 FEBRERO 2000. ASUNTO AMANN CONTRA SUIZA

SENTENCIA 4 MAYO 2000. ASUNTO ROTARU CONTRA RUMANÍA.  http://www.cpsr-peru.org/bdatos/decisiones/europa/tribunal

SENTENCIA 3 DE ABRIL DE 2007. ASUNTO COPLAND CONTRA REINO UNIDO. Vulneración de la intimidad de acuerdo con el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

SENTENCIA DEL 12 DE ENERO DE 2016. ASUNTO BARBULESCU V. RUMANIA. Sección cuarta.- Derecho del Empresario a controlar las comunicaciones de sus empleados

SENTENCIA DEL 2 DE FEBRERO DE 2016. CASE OF MAGYAR TARTALOMSZOLGÁLTATÓK EGYESÜLETE AND INDEX.HU ZRT v. HUNGARY

SENTENCIA DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CASE OF BĂRBULESCU V. ROMANIA. Intromisión en la privacidad del trabajador por monitorizar sus comunicaciones personales sin previo aviso.

SENTENCIA DEL 9 DE ENERO DE 2018. CASO LÓPEZ RIBALTA Y OTROS C. ESPAÑA. Vídeo vigilancia en el lugar de trabajo: la vídeo vigilancia secreta de cajeras en un supermercado español vulnera el derecho a la vida privada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.